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Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir

17/06/2021
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Orden SAN/671/2021, de 7 de junio, por la que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN SAN/671/2021, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, procede a la legalización y regulación de la eutanasia, despenalizándola en determinados supuestos claramente definidos en la norma, compatibilizando, por una parte, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral y, por otro lado, bienes constitucionalmente protegidos también, como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad, dando con ello respuesta jurídica y garantista a una creciente demanda por parte de la sociedad actual.

La aplicación efectiva de dicha regulación contempla la necesidad de creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, y la constitución de una Comisión de Garantía y Evaluación, la cual asumirá un papel relevante en la verificación sobre la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

El procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto necesario para regular ambos instrumentos - Registro de profesionales objetores de conciencia y Comisión de Garantía y Evaluación-, se inició el 27 de abril de 2021, hallándose en tramitación, conforme al procedimiento requerido para los reglamentos de carácter ejecutivo.

No obstante lo anterior, vista la necesidad de constitución de la referida Comisión de Garantía y Evaluación en los plazos señalados por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y sin perjuicio de proseguir la tramitación del reglamento ejecutivo requerido, al objeto de no demorar la efectividad del derecho legal a la prestación de ayuda para morir, posibilitando su ejercicio desde el mismo día de entrada en vigor de la Ley, resulta oportuno proceder a aprobar una norma de estricto carácter organizativo que posibilite la inmediata constitución de la citada Comisión, de manera que permita anticipar su funcionamiento a la prevista aprobación del Decreto en tramitación, acudiendo para ello a una disposición departamental con estricta vocación provisional y transitoria, sin perjuicio de que dicha regulación, de carácter urgente y transitorio, se vea desplazada en un futuro próximo por el Decreto que apruebe el Gobierno de Aragón.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión del informe preceptivo por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y con la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir.

1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Comisión de Garantía y Evaluación), de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

2. La Comisión de Garantía y Evaluación es un órgano colegiado, deliberativo y multidisciplinar, con naturaleza de órgano administrativo, entre cuyos miembros deberá incluir profesionales de la medicina, de la enfermería y juristas.

3. La Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado en esta Orden.

4. La Comisión está adscrita orgánicamente al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de sanidad, y tiene como fin realizar las funciones que le asigna la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación aquellas previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Artículo 3. Composición.

1. Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación serán nombrados por el titular del departamento con competencia en materia de sanidad y tendrá, al menos, la siguiente composición:

Un presidente, nombrado entre los jefes de servicio de la dirección general con competencias en materia de atención al usuario de los servicios sanitarios.

Tres vocales, facultativos médicos con experiencia reconocida en el ejercicio profesional relacionada con las funciones atribuidas a la Comisión, propuestos por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Tres vocales, juristas con experiencia reconocida en su ejercicio profesional, propuestos por el Secretario General Técnico del departamento con competencias en materia de sanidad.

Un vocal, profesional de enfermería, con experiencia reconocida en el ejercicio profesional relacionada con las funciones atribuidas a la Comisión, propuesto por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

2. Prestará asistencia a la comisión un secretario, con voz, pero sin voto, propuesto por el Director General con competencias en materia de atención al usuario de los servicios sanitarios.

3. En la medida en que los miembros tengan una cualificación adecuada a las funciones previstas, se procurará la paridad de género en la composición de la misma.

4. Para los casos de vacante, ausencia o cualquier otra causa legal, se nombrarán tres suplentes para el grupo de los vocales facultativos médicos, tres suplentes para el grupo de los profesionales con formación jurídica, un suplente profesional de enfermería, y un suplente para el secretario de la Comisión.

5. En caso de ausencia del presidente de la Comisión, los miembros de la misma habrán dispuesto entre ellos la figura de un presidente suplente.

Artículo 4. Deber de secreto y confidencialidad.

Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que hayan podido conocer en su condición de miembros de la comisión.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación se regirá según lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Garantía y Evaluación se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad bimestral, así como cada vez que lo requiera el debido desarrollo de sus funciones.

3. El presidente de la Comisión asignará los asuntos a los miembros de la Comisión por turno establecido entre los mismos y por orden estricto de entrada en el registro del departamento competente en materia de sanidad.

Artículo 6. Medios humanos y recursos materiales.

1. La sede la Comisión de Garantía y Evaluación será la del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de sanidad, que dotará a la Comisión de los medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. La Comisión podrá prever la asistencia de profesionales consultores o asesores, con voz, pero sin voto, y con los mismos deberes de secreto y confidencialidad que se exigen a los miembros de la comisión.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Concordancia de género.

Las menciones genéricas a personas en masculino que aparecen en esta Orden se entenderán referidas tanto al femenino como al masculino, dando por tanto cumplimiento a todas las disposiciones relativas al lenguaje inclusivo.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad, en el ámbito de sus competencias, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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