Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2021
 
 

Estatutos del Instituto Navarro del Deporte

16/06/2021
Compartir: 

Decreto Foral 45/2021, de 2 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, aprobados por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre (BON de 15 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 45/2021, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE, APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 326/2019, DE 15 DE NOVIEMBRE.

Mediante Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte, y se aprueban sus Estatutos.

El capítulo VI de dichos Estatutos (artículos 27 a 29) regula los distintos centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte, incluyendo entre ellos al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y al Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”. Por su parte, el artículo 21.2 de los Estatutos establece que ambos centros tendrán rango asimilado a sección, pero se regirán por lo dispuesto en el articulado correspondiente a los centros.

El artículo 29 de los Estatutos regula los aspectos relativos a las direcciones de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte. Su apartado 2 establece que la retribución de la persona que asuma la dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, así como de la persona que asuma la dirección del Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”, será la equivalente a la de una jefatura de sección. Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto dispone que los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte serán provistos mediante libre designación o por el sistema establecido por la Administración Foral y de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

No obstante, el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral.

Por todo lo expuesto, procede modificar el artículo 29.3 de los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, permitiendo que los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto puedan ser provistos mediante libre designación o por el sistema establecido por la Administración Foral y de entre el personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación de La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral, corresponde al Gobierno de Navarra la modificación de los estatutos de los organismos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, aprobados por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte serán provistos mediante libre designación o por el sistema establecido por la administración foral y de entre el personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana