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Programa Adelante Digitalización

16/06/2021
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Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 15 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 82/2021, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 164/2018, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA ADELANTE DIGITALIZACIÓN, PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 227, de 21 de noviembre de 2018, se publicó la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 152, de 31 de julio de 2020, de la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, se establece un marco de tramitación preferente para el desarrollo de proyectos prioritarios, y fomento de las iniciativas empresariales que atraigan inversiones en sectores económicos considerados estratégicos para Castilla-La Mancha, estipulando su artículo 15 que las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a incentivar la inversión empresarial recogerán como criterio de valoración una mayor puntuación para los proyectos declarados prioritarios que se presenten a las correspondientes convocatorias. Por lo que se hace necesario incorporar a las bases reguladoras dicho criterio.

Así mismo, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneficiarios, en atención a las modificaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, ha operado la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Por otra parte, mediante la modificación del artículo 23, se establece la posibilidad de presentar solicitudes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, a efectos de poder iniciarse los proyectos para las ayudas de la Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso de la actividad de comercio electrónico de las pymes, y al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente para las ayudas en la Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, y siempre que dichas solicitudes se ratifiquen en la convocatoria correspondiente.

De igual modo, mediante la presente modificación se establece un nuevo criterio de graduación de incumplimientos parciales cuando se incumpla la condición del nivel de empleo a mantener, siempre que se justifique un nivel de empleo igual o superior al 80% al obligado que proporciona la necesaria flexibilidad con el fin de favorecer el mantenimiento de la actividad y con ello el empleo, y se actualizan las actividades no subvencionables de la sección C del CNAE-09.

Finalmente se realizan las necesarias adaptaciones en la denominación de la administración periférica de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como consecuencia de los cambios introducidos en la configuración en la estructura periférica regional.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. La letra j) del artículo 4, queda redactada como sigue:

“j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Dos. Se añade la letra k) al artículo 4, con la siguiente redacción:

“k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Tres. El apartado 5 del artículo 18, queda redactado como sigue:

“5. Cuando el proyecto de inversión solicitado sea de una cuantía superior a 55.000 euros, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a comprobar que no se han iniciado los trabajos de las inversiones, levantando, en su caso, el correspondiente acta de no inicio, sin que hasta dicho momento, puedan iniciarse los trabajos. A los mismos efectos, se podrá admitir la presentación por parte de la empresa solicitante, de un acta notarial en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones.” Cuatro. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de un mes, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contenidas en la presente orden, así como de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes:

a) Para las ayudas de la Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso de la actividad de comercio electrónico de las pymes, a efectos de poder iniciarse los proyectos siendo de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de esta orden.

b) Para las ayudas de la Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, a efectos de poder iniciarse los proyectos siendo de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21.1 de esta orden.

Para las ayudas en la Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha: en el caso de que se presente una solicitud habiendo desistido de una anterior para el mismo proyecto de inversión y la cuantía de éste sea superior a 55.000 euros, será necesaria la presentación por parte de la empresa solicitante de un acta notarial de presencia en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones. El acta notarial de presencia presentada deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda debiendo, en su caso, incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.

Las referidas actas y visitas no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.

Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, los requerimientos de subsanación que afecten a todos los interesados en el procedimiento se realizarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.” Cinco. El artículo 24, queda redactado como sigue:

“1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que se concretarán en las correspondientes convocatorias y que a continuación se enumeran:

a) Localización del proyecto, en función del menor número de habitantes del municipio en el que se localiza el proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

b) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

c) Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

d) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios, estratégicos y/o emergentes para el desarrollo regional y el proyecto vinculado a las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla-La Mancha, que figuran en el anexo II que se incorpora a esta orden. Se valorará con 15 puntos.

e) Menor tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

2. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1. Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.” Seis. La letra b) del apartado 5 del artículo 25 queda redactada como sigue:

“b) Vocalías: Las cinco personas que ostenten las jefaturas de los servicios con funciones en materia de incentivación empresarial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, así como, en su caso, el personal técnico necesario que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.” Siete. El apartado 3 del artículo 31, queda redactado como sigue:

“3. Cuando el proyecto sea de una cuantía de inversión aprobada superior a 40.000 euros el Servicio competente en materia de incentivación empresarial a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, realizará un control de la puesta en funcionamiento de la actividad subvencionada, la verificación del cumplimiento de condiciones y de la existencia física de las inversiones justificadas en la subvención concedida. No obstante, para el resto de proyectos también podrán realizar las comprobaciones y visitas de inspección que consideren oportunas.” Ocho. El apartado 4 del artículo 31, queda redactado como sigue:

“4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a los artículos 28 y 29 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

A estos efectos, siempre que el beneficiario motive el cambio en la justificación presentada, y no suponga en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida, se podrá admitir la compensación entre los diferentes conceptos subvencionables aprobados en la resolución de concesión o por una resolución de modificación posterior, respetando en todo caso los límites establecidos.” Nueve. El ordinal cuarto de la letra c) del apartado 3 del artículo 34 queda redactado como sigue:

“4.º. En su caso, el incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.6, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.” Diez. El apartado 5 del artículo 34, queda redactado como sigue:

“5. En concreto, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:

a) En el supuesto de incumplimiento de la condición de inversión a realizar, establecido en la resolución de concesión:

en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

b) En el supuesto de incumplimiento de la condición de acreditación de fondos propios, establecido en la resolución de concesión: una justificación inferior a la exigida, pero igual o superior al 40% de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada subvencionable supondrá un incumplimiento parcial. En tal caso, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado y tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida, lo que supondrá la reducción proporcional de la subvención que resulte de la aplicación de la letra anterior, sobre lo justificado en relación con la inversión. No obstante, si la inversión resultante es inferior a la cuantía mínima establecida en cada línea de subvención procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.

c) En el supuesto de incumplimiento de la condición del nivel de empleo a mantener, establecido en la resolución de concesión, cuando se justifique un nivel de empleo inferior al obligado, pero igual o superior al 80% de éste, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional al nivel de empleo no mantenido.” Once. El apartado 2 letra c) del anexo I, queda redactado como sigue:

“c) Industria manufacturera relacionada con la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09, además de las que se relacionan a continuación: Coquerías (código 1910), Refino de petróleo (código 1920), Fabricación de fibras artificiales y sintéticas (código 2060), Procesamiento de combustibles nucleares (código 2446), Fundición de acero (código 2452), Fabricación de armas y municiones (código 2540), Construcción de barcos y estructuras flotantes (código 3011), Construcción de embarcaciones de recreo y deporte (código 3012).” Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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