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  • EDICIÓN DE 14/06/2021
 
 

Ayudas destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19

14/06/2021
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Decreto 62/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19 y que han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización. Extracto BDNS (Identif.): 568399 (DOCM de 11 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 62/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS AFECTADAS POR UN ERTE CON MOTIVO DEL COVID-19 Y QUE HAN PERDIDO SU PUESTO DE TRABAJO CON POSTERIORIDAD A SU FINALIZACIÓN. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 568399.

Extracto del Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19 y que han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización.

BDNS (Identif.): 568399 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568399) Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas que habiendo sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización y que están recibiendo un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o han agotado dicha prestación contributiva o subsidio.

Podrán ser beneficiarios tanto las personas que tuvieran un contrato indefinido, como para los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, hayan tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que, en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no hayan transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.

Segundo. Objeto El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del mismo.

Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras son este mismo Decreto.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de ayudas reguladas en el presente decreto, asciende a 3.500.000 euros, para el ejercicio presupuestario 2021, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el fondo 1150, que se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/4861S.

La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes para 2021, se extiende desde el día siguiente a la publicación del Decreto hasta el 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la extinción del contrato.

b) Cuando dicha extinción se hubiera producido en el período comprendido desde la declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo 2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. También se admite la presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 1 de junio de 2021 El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 62/2021, DE 1 DE JUNIO Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo o en lugares de culto.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, amplía las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.

Concretamente, en el capítulo II del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, se regulan medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE) que persiguen evitar que una situación coyuntural, como la originada por el COVID-19, tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. En primer lugar, esta norma específica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, tendrán la consideración de fuerza mayor, a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En segundo lugar, en dicho Real Decreto-ley se refuerza también la cobertura a las personas afectadas por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación, no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Por último, y con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en el indicado Real Decreto-ley, se exonera a las mismas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 personas trabajadoras, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor, dispuesta en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa de fuerza mayor en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

Por otra parte, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se establece que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación. Asimismo, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 Vínculo a legislación del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga la aplicación de las medidas excepcionales cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, con origen en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y de todas aquellas medidas complementarias de protección de empleo para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Finalmente, mediante Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se adoptan las siguientes decisiones:

- Se prorrogan los ERTE basados en fuerza mayor, relacionados con el COVID-19.

- Se establece la posibilidad de presentación de nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad.

- Se prorrogan los contenidos complementarios del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo.

- Se prorrogan las medidas de protección de las personas trabajadoras.

- Se mantiene la protección a empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación.

A pesar de las medidas estatales recogidas en los párrafos anteriores, la perduración de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha tenido un inevitable impacto económico en Castilla-La Mancha: el PIB de la Región se habría reducido en un 9% en 2020, frente al 11% de España, y podría aumentar en un 4,4% y un 6,2% en 2021 y 2022, respectivamente (frente a 5,5% y 7 % en el conjunto del territorio nacional) según el último Informe de BBVA Research.

Esto se ha traducido en un incremento del paro registrado de más 10.500 personas, desde el inicio de la crisis (entre los meses de febrero y diciembre de 2020) lo que supone un 6% frente al 19,8% del conjunto del Estado, habiendo afectado de forma mucho más intensa a sectores económicos tales como la hostelería, el comercio o las actividades recreativas y de entretenimiento.

Con este decreto se pretende paliar esta situación, ofreciendo una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización, viéndose abocadas a la situación de desempleo, en un momento de incertidumbre económica como la que actualmente se está viviendo y que están recibiendo un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o han agotado dicha prestación contributiva o subsidio.

La ayuda se perfila tanto para los que tuvieran un contrato indefinido, como para los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, hayan tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que, en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no hayan transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.

Este programa está previsto en la Medida 4.6 de la Línea de actuación 4. “Medidas para la protección y el mantenimiento del empleo con motivo de la crisis COVID-19”, del Plan de Medidas Extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, firmado con los agentes sociales el 4 de mayo de 2020.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2021.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del mismo.

2. La finalidad de estas ayudas es paliar la situación de desempleo a la que se han visto abocadas las personas tras la extinción de su contrato de trabajo previo ERTE.

3. Las ayudas reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

f) El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

g) El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

h) El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

i) El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo.

j) El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

k) El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

l) El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haberse visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas frente al COVID-19.

b) Haberse visto afectadas por la extinción de su contrato de trabajo con posterioridad a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo de la letra a).

c) Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha y recibir a la fecha de la solicitud, un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o haber agotado dicha prestación contributiva o subsidio.

d) Que el contrato de trabajo extinguido sea indefinido o de duración determinada previsto en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, haya tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no haya transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.

e) El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde han prestado sus servicios ha de corresponder al código de una provincia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

g) No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la concurrencia de la situación que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por persona beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo.

2. Se entenderá por hijos a cargo, a los efectos de este decreto:

a) En el caso de percibir prestación por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento que, en ambos casos, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con la persona solicitante empadronados en el mismo domicilio.

b) A efectos del subsidio por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven empadronados en el mismo domicilio o dependen económicamente de la persona solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.

c) En caso de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, generados tras la extinción del contrato de trabajo, los menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, que convivan empadronados con la persona solicitante.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo y serán financiadas con los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el fondo 1150, que se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/4861S.

2. La Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma situación por la que otorga la ayuda.

Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto no se consideran ayudas de Estado, al ser subvenciones que se otorgan directamente a personas físicas en situación de desempleo, por lo que no cumplen una de las cuatro condiciones citadas en el art. 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por tanto, al no tratarse de ayudas de Estado, no tienen el carácter de ayuda de mínimis, no encontrándose, en su virtud, sometidas a la regulación de la Unión Europea en materia de competencia.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las ayudas Artículo 9. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación y periodo subvencionable.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se formalizarán en el modelo establecido como anexo I, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo, y la acreditación de la representación del solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible beneficiaria, conforme al anexo II, que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El periodo subvencionable será el comprendido desde el 1 de octubre del ejercicio anterior al de la publicación del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito disponible para el ejercicio correspondiente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de septiembre del ejercicio al que se refiere la citada resolución.

3. El plazo de presentación de solicitud será de un mes, desde el día siguiente al de la extinción del contrato.

Cuando dicha extinción se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y el extracto de la resolución por la que se publiquen los créditos disponibles, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

En todo caso, la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre del ejercicio al que se refiera la resolución de convocatoria.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a los interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la ayuda solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento del crédito disponible.

El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente con funciones en materia de empleo, adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las ayudas solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas beneficiarias para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Pago, Justificación y control de las subvenciones Artículo 13. Documentación justificativa y pago de la subvención.

El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la ayuda, una vez acreditada la concurrencia de las circunstancias y requisitos previstos en este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 14. Seguimiento y Control.

Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y para su mejor desarrollo, la Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar el desarrollo de la acción subvencionada en cualquier momento, pudiendo solicitar a las personas beneficiarias las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el marco de este decreto. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Reintegro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional única. Crédito disponible, periodo subvencionable y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de ayudas reguladas en el presente decreto, asciende a 3.500.000 euros, para el ejercicio presupuestario 2021, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el fondo 1150, que se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/4861S.

Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

2. Para el ejercicio 2021, el periodo subvencionable será desde la declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, hasta el 30 de septiembre de 2021.

3. Para el ejercicio 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la extinción del contrato. No obstante, cuando dicha extinción se hubiera producido en el período comprendido desde la declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes para 2021, finalizará el 31 de octubre de 2021.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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