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Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas de Castilla-La Mancha

14/06/2021
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Decreto 68/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19 (DOCM de 11 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 68/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA, AFECTADOS POR LA CRISIS ECONÓMICA CONSECUENCIA DEL COVID-19.

La situación de emergencia de salud pública generada por la pandemia del COVID-19 ha supuesto también un impacto sin precedentes en el funcionamiento y actividades ordinarias de los clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante S.A.D.) de la región, teniendo una gran incidencia económica en todo el sector deportivo.

Las actividades de las diferentes entidades deportivas se están teniendo que desarrollar bajo excepcionales medidas y protocolos de seguridad, que han generado un sobre esfuerzo económico con gastos e inversiones de carácter extraordinario.

Además, los clubes deportivos y S.A.D. se están viendo afectados de forma muy importante por el drástico descenso en sus ingresos, al no poder contar, salvo en momentos puntuales en que la situación epidemiológica lo ha permitido y en pequeña cuantía, con afluencia regular de público en las competiciones, debido a las medidas extraordinarias que se han llevado a cabo como prevención sanitaria, lo cual ha imposibilitado la captación de ingresos tanto por venta de abonos y entradas como por patrocinios de empresas colaboradoras, sufriendo esta temporada una reducción de ingresos que suponen daños económicos graves e irreversibles, encontrándose en una posición extremadamente delicada que pone en peligro no solo la realización futura de su actividad deportiva sino la propia existencia de la entidad.

El Gobierno Regional, sensible a la complicada situación de este sector deportivo de Castilla-La Mancha, considera necesario colaborar con los clubes deportivos y S.A.D. para asegurar el mantenimiento de las mismas, paliando los efectos adversos que están sufriendo estas entidades motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

Así pues, este decreto tiene por objeto establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de los clubes deportivos y S.A.D. de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19, por parte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, habiéndose incluido en el plan estratégico de subvenciones, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1/06/2021, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de los clubes deportivos y S.A.D. de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19.

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como finalidad apoyar a las entidades deportivas de Castilla-La Mancha como medida de soporte ante las consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y contribuir a paliar las dificultades económicas generadas por la falta de ingresos para conseguir el mantenimiento de la actividad y existencia de estas entidades.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo que éste establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en el resto de normativa en materia de subvenciones y sobre procedimiento administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los clubes deportivos y S.A.D. que tengan inscritos equipos en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta en las modalidades deportivas de fútbol, fútbol-sala, baloncesto, balonmano y voleibol.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) Haber sufrido una reducción de los ingresos, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19 y en cumplimiento de las medidas de prevención y control para hacer frente a esta crisis sanitaria, de al menos el 50% de las cuantías máximas a percibir por la participación en las diferentes categorías de competición reflejadas en el artículo 6.

e) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones recogidas en el presente decreto se realizará mediante la declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor.

Artículo 5. Financiación.

Las subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 por un importe de 230.000 euros:

1808/457A/48431222.000 € 1808/457A/47431.8.000 € Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará, con los límites que se indican a continuación en función de la categoría de competición y el porcentaje de pérdidas de ingresos sufrida por la entidad, del siguiente modo:

a) Las entidades que participen en la primera categoría de competición nacional, máximo 8.000 €:

- 8.000 € siempre y cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido superior a esta cuantía.

- 4.000 € cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido entre el 50 y 100% de la cuantía máxima (8.000 €).

b) Las entidades que participen en la 2.ª categoría de competición nacional, máximo 5.000 €:

- 5.000 € siempre y cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido superior a esta cuantía.

- 2.500 € cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido entre el 50 y 100% de la cuantía máxima (5.000 €).

c) Las entidades que participen en la 3.ª categoría de competición nacional, máximo 3.200 €:

- 3.200 € siempre y cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido superior a esta cuantía.

- 1.600 € cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido entre el 50 y 100% de la cuantía máxima (3.200 €).

d) Las entidades que participen en la 4.ª categoría de competición nacional, máximo 1.000 €:

- 1.000 € siempre y cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido superior a esta cuantía.

- 500 € cuando el importe de las pérdidas de ingresos haya sido entre el 50 y 100% de la cuantía máxima (1.000 €).

2. Si la valoración determinase en su conjunto una cuantía superior al crédito presupuestario fijado, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo.

Artículo 7. Destino de la subvención.

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de los clubes deportivos y S.A.D. de la región para posibilitar el mantenimiento de su actividad, por tratarse de uno de los sectores más afectados con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez para que éstas puedan mantener su actividad y atender sus pagos.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2. c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública.

Artículo 9. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, que conllevarán la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto, se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. Las entidades podrán presentar solicitud por cada uno de sus equipos participantes en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de clubes de la Dirección General de Juventud y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Una vez presentadas las solicitudes y, en su caso, su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. Las propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes dictar la resolución de concesión de las subvenciones en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, mantener la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización y el mantenimiento de la actividad deportiva y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

h) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

i) Dar una adecuada difusión del carácter público de la financiación de sus actividades.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 13. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectiva una vez dictada la resolución de concesión de la subvención. Con carácter previo, y conforme dispone el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación consistirá en la acreditación de la situación de pérdidas de las entidades financieras que se presentará con la solicitud.

Artículo 14. Acreditación de la obligación de mantenimiento de la actividad.

1. En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las entidades deportivas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la temporada deportiva 2021-2022.

2. Las entidades beneficiarias acreditarán esta obligación antes del 31/10/2021, una vez iniciada la temporada 2021- 2022 de su modalidad deportiva, mediante la presentación de forma exclusivamente telemática, con firma electrónica, del modelo de formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es. Junto al formulario se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser digitalizada y presentada como archivos adjuntos:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la actividad realizada durante la temporada 2020-2021.

- Certificación de inscripción en la competición deportiva en la temporada 2021-2022.

Artículo 15. Publicidad.

A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de responsabilidades y régimen sancionador que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la perdida de derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en los artículos 52 y siguientes del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. La pérdida del derecho de cobro o el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que tuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

4. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 18. Devolución a iniciativa del perceptor.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria, a iniciativa propia, podrá devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/).

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 19. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En ningún caso, el importe de las subvenciones, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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