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Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud

14/06/2021
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Decreto 38/2021, de 8 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2021 (BOR de 11 de junio de 2021) Texto completo.

DECRETO 38/2021, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD PARA EL AÑO 2021

El artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud; los artículos 7 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y el artículo 10 del Acuerdo suscrito con fecha 27 de julio de 2006, que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud; establecen, junto con la normativa presupuestaria aplicable, el marco legal general de la oferta de empleo público.

En este sentido, el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal en materia presupuestaria.

Para el presente año, esta normativa básica se recoge en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuyo apartado uno.1 dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

De acuerdo con el apartado uno.3, letra B), del citado artículo, se considera sector prioritario a efectos de la tasa de reposición las 'Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud'.

Por otra parte, conforme con el apartado uno. 5 y 6, por lo que aquí interesa, en todo caso la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, y no computarán para el límite máximo de tasa: el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial; y el sistema para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos se regula de forma detallada en el apartado uno.7.

Por último, el apartado dos del citado artículo 19, condiciona la validez de la tasa autorizada, de acuerdo con el artículo 70 Vínculo a legislación del EBEP: a que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial correspondiente antes de la finalización de cada año; y a que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario Oficial correspondiente en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas. Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.

Se plantea en el presente ejercicio 2021, por razones de urgencia sanitaria, la necesidad de tramitar de forma separada, la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de salud, a la de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las circunstancias que se aprecian para esta tramitación separada, están relacionadas con la conveniencia de agilizar lo máximo posible la aprobación del instrumento de planificación preceptivo para la gestión de la provisión de las necesidades de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, que constituye la oferta de empleo público, con la finalidad de que su ejecución pueda realizarse y desarrollarse en el espacio temporal más corto posible.

En cuanto a la competencia ejercida, el artículo 53.8 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 29 de enero, establece que la oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública.

La oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de salud para el año 2021 que se incluye en el presente decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se aprueba previa negociación, y sendos acuerdos, con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Salud y en la Mesa General de Negociación del artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de junio de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud y el artículo 53 de la Ley 1/2021, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2021, en los términos que se establecen en este decreto.

Se incluyen las plazas que se autorizan con el desglose de categorías de personal estatutario, y distribución entre turno libre, promoción interna y reserva discapacitados, según se recoge en el Anexo del presente decreto.

2. La convocatoria de las plazas previstas en la oferta de empleo público 2021 deberá efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Dos Vínculo a legislación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el apartado 1 del artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas aprobadas.

1. En la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2021 se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La planificación de los recursos humanos en el organismo autónomo, se orientará a la atención de los sectores y áreas prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.

2. En cumplimiento de las previsiones normativas, en el Anexo de este decreto se recoge la oferta de empleo público con un total de 188 plazas, lo que supone un 110 por ciento de una tasa de reposición de efectivos de 171 en el ejercicio 2020; distribuidas en 88 para el turno libre, 87 para la promoción interna, y 13 para el cupo de reserva de discapacidad.

Artículo 3. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. En la selección de su personal, el Servicio Riojano de Salud garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.

d) Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.

2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

Artículo 4. Promoción interna.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna vertical, se convocarán hasta 87 plazas para las distintas categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con la distribución que se detallan en el Anexo del presente decreto.

2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el anterior artículo, y conforme con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II (artículos 34 Vínculo a legislación a 38) Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

3. Los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente; y las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

4. Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

1. La Oferta de Empleo Público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Disposición adicional primera. Publicidad en portales web.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2021 aprobadas en este decreto, dentro del portal de internet de la Administración Pública Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org), en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluirá una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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