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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación

14/06/2021
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Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja (BOR de 11 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 39/2021, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y DEL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA RIOJA

I

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional ocasionada por el virus SARS CoV-2. Ante esta extraordinaria situación sanitaria, los Estados se vieron obligados a adoptar medidas excepcionales dirigidas a frenar la expansión del virus que han derivado en una grave crisis económica ante la cual ni los Estados miembros ni las Instituciones Europeas han permanecido impasibles.

En este contexto económico y social, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance dirigidas a establecer el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, reportará para España una cantidad aproximada de 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26.

Para afrontar esta estratégica de recuperación y logar una gestión eficiente de los fondos comunitarios, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorpora una batería de reformas encaminadas a conseguir, en el marco nacional, el cumplimiento de los objetivos perseguidos desde instancias comunitarias a través de una ejecución simplificada y eficaz de proyectos sufragados con cargo a la financiación comunitaria.

La norma estatal introduce una serie de medidas y reformas legislativas tendentes a lograr este objetivo refiriéndose a proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

II

El presente decreto tiene por objeto facilitar en el marco autonómico, la gestión de los fondos comunitarios introduciendo medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones de manera coadyuven a facilitar la labor encomendada a los órganos gestores responsables de su gestión, todo ello sin perder de vista los necesarios controles jurídicos y contables que impone el manejo de fondos públicos en general y comunitarios en particular.

El decreto consta de dos artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

III

El primero de los preceptos exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios y permite que aquellos relacionados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en La Rioja se incorporarán a través del Plan de Transformación de La Rioja puedan incrementar su duración hasta los seis años prorrogables por el mismo.

Los proyectos a financiar con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural pueden alcanzar una dimensión tal que se dificulte su ejecución dentro del plazo normal de ejecución de los convenios previsto en el artículo 49.h) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 12.1.h) de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual justifica que pueda ampliarse su duración en los términos que prevé este artículo siempre que se justifique motivadamente.

IV

El artículo 2 Vínculo a legislación incluye la reforma del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el apartado uno de este precepto se modifica el artículo 8.1 del decreto en relación con los planes estratégicos de subvenciones. Se reconoce de modo expreso, el carácter meramente programático de estos planes, cuyo contenido no crea derechos y deberes.

Se incluye también una referencia a la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones con cargo a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los apartados dos, cuatro, cinco y siete recogen una serie de medidas que permiten, sin disminuir controles, suprimir trámites previos.

Así se prescinde de la necesidad de recabar informe de técnico competente en aquellos supuestos en los que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros, pues no aporta garantías adicionales a la concesión de la subvención, y correlativamente ya no será preciso que las certificaciones de obras en estos casos sean conformadas por técnico de la administración autonómica.

El apartado ocho modifica el artículo 34.7 y elimina, para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la necesidad de recabar informe del órgano competente en el control financiero, pues el erario público queda garantizado con la prestación de aval o seguro de caución suficientes para garantizar los caudales públicos, fin último que persigue el informe suprimido.

La Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 introdujo modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en concreto en sus artículos 29.7, 31.1 y 37.1, a pesar de que estos preceptos tienen carácter básico, se considera oportuno adaptar el decreto autonómico a esta regulación en aras a garantizar la seguridad jurídica y facilitar la labor de los órganos gestores lo cual redundará en mayor agilidad.

V

En las disposiciones de cierre continuando con el objetivo de poner en práctica reformas necesarias para estimular la gestión de fondos comunitarios se ha introducido una regulación de convocatoria de becas de formación financiables por el Fondo Social Europeo que será de aplicación a las futuras resoluciones de convocatoria de este instrumento de formación complementaria.

Por todo lo anterior y en uso de las potestades conferidas, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Excepción al plazo de vigencia general previsto en el artículo 49.h) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación a determinados convenios ligados a la ejecución de fondos europeos.

Los convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán tener una duración de seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

Artículo 2. Modificación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'1. Los órganos, organismos públicos y entes instrumentales que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán contar con un plan estratégico de subvenciones, que, deberá hacer referencia a la suficiencia de fuentes de financiación así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, que en ningún caso superará los tres años, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Los planes estratégicos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni deberes.

Corresponderá a los Consejeros, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan estratégico que será informado por la Dirección General con competencias en materia de planificación presupuestaria con carácter previo a dicha aprobación. Esta competencia no podrá ser objeto de delegación

Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones con cargo a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y el informe de la Intervención Delegada correspondiente.'

Dos. Se suprime la letra n) del apartado 1 del artículo 17, renumerando el resto de las letras.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 28 en los siguientes términos:

'Artículo 28. Concesión directa

1. Las subvenciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 2 del artículo 22 de este Decreto, se regularán mediante Orden o mediante Convenio Vínculo a legislación. Tanto una como otro establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en este Decreto.

2. Cuando la subvención se establezca mediante Convenio, éste tendrá la consideración de base reguladora, por lo que deberá respetar el contenido mínimo que, a tal efecto, se establece en el artículo 17 de este Decreto, salvo aquello que se refiera específicamente al procedimiento de concurrencia competitiva, y habrá de contener, además, los siguientes extremos:

a) competencia, capacidad y representación de cada una de las partes

b) compromisos y actividades de cada una de las partes

c) financiación de las actividades objeto del convenio

d) causas y consecuencias de la resolución del convenio

e) vigencia del convenio y, en su caso, previsión de la prórroga del mismo

f) autorización, en su caso, para la formalización de sucesivas adendas

g) orden jurisdiccional competente

h) justificación de la utilización del procedimiento de concesión directa fundamentándose en alguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 22 de este Decreto. A tal efecto será necesario informe del órgano gestor que no podrá limitarse a invocar el precepto en el que se basa.

3. Dado su carácter de base reguladora respecto de una determinada subvención, todo convenio que vaya a ser firmado por órganos de la Administración General o por organismos autónomos deberá ser informado, con carácter previo a su firma, por la Secretaria General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y por la Intervención General.

4. En el caso de que el convenio prevea anticipos de pago será preceptivo el informe de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su firma. Este informe no será necesario cuando se trate de subvenciones financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las cantidades anticipadas estén garantizadas por medio de aval o seguro de caución suficientes para hacer frente a las cantidades anticipadas.'

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado séptimo del artículo 29, que queda redactada en los siguientes términos:

'd) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.'

Cinco. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:

'3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

Únicamente se admitirán como justificantes Certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquéllos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en Entidades Jurídicas, y se refieran a gastos de personal de la propia entidad.

Cuando la subvención se conceda para financiar gastos corrientes a entidades locales riojanas, a las que sea de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto y, en su caso, pago del mismo.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, éste se deberá acreditar con facturas y con certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones. En todo caso, el sello de validación y estampillado, que habrá de figurar en el justificante original del gasto, deberá contener la siguiente información:

a) Órgano concedente.

b) Objeto de la subvención.

c) Referencia a la resolución de convocatoria o, en su caso, al convenio.

d) Fecha del sello de validación y estampillado.'

Seis. Se suprime el apartado 3 del artículo 31, quedando redactado el artículo como sigue:

'Artículo 31. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este Decreto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Cuando por razón de los importes se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, tal y como los define la normativa de contratos del sector público, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de este Decreto, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de Administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable que habrá de aportarse en el momento de formular la solicitud o en el proceso de negociación del convenio que corresponda.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.'

Siete. Se modifica el párrafo 4 del artículo 32 que queda redactado como sigue:

'4. Tras la realización de la comprobación formal, si la unidad administrativa encargada del seguimiento considera que la justificación es correcta, deberá expedir una certificación en la que quede de manifiesto:

a) la adecuada justificación parcial o total de la subvención, según se contemple o no la posibilidad de efectuar abonos a cuenta;

b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma;

c) que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.'

Ocho. El apartado séptimo del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

'7. La realización de pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que prevean la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre subvenciones concedidas requerirán informe favorable de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Este informe no será necesario cuando se trate de subvenciones financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las cantidades anticipadas estén garantizadas por medio de aval o seguro de caución suficientes para hacer frente a las cantidades anticipadas.'

Nueve. El primer inciso del apartado 1 del artículo 37 queda redactado como sigue:

'1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:'

Disposición Transitoria Única.

En las convocatorias y convenios vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto y hasta su finalización, cuando su objeto sea la financiación total o parcial de una obra cuyo coste de ejecución exceda de 180.000 euros, continuará exigiéndose el informe de técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja al proyecto y las certificaciones de obras en estos mismos casos serán conformadas por técnico de la administración autonómica.

A estos efectos, se entenderá que las convocatorias y los convenios están vigentes cuando se haya publicado su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja o hayan sido firmados por ambas partes, respectivamente.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Convocatoria de becas de formación financiables por el Fondo Social Europeo.

1. Con el fin de promover los objetivos perseguidos por el Fondo Social Europeo, en las convocatorias de becas de formación realizadas por cualquier organismo del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deberán exigir, además de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de cada una de las becas, requisitos adicionales para que las becas puedan ser financiadas con el Programa Operativo de empleo juvenil, con el Programa operativo de La Rioja del Fondo Social Europeo 2014-2020, o con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de La Rioja 2021-2027.

2. Para financiarse por el Programa Operativo de Empleo juvenil, se podrá exigir que, en el momento de realizar la solicitud, los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario del referido sistema de garantía juvenil.

Estas condiciones deberán mantenerse hasta el día anterior al inicio de la incorporación a la beca.

La convocatoria deberá indicar que las ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación del 91,89%, y en el Objetivo Temático 8 y la Prioridad de Inversión 8.2 y seguir las Instrucciones que establezca la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas para conseguir la selección de la operación y subvencionabilidad del gasto por el fondo correspondiente.

3. Para su inclusión, en el Programa operativo de La Rioja del Fondo Social Europeo 2014-2020 o en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de La Rioja 2021-2027, la convocatoria podrá establecer como requisito adicional estar inscrito como demandante de empleo en el momento de presentar la solicitud y en el momento de inicio de la beca.

La convocatoria deberá indicar que las ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y seguir las Instrucciones que establezca la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas para conseguir la selección de la operación y subvencionabilidad del gasto por el fondo correspondiente.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejero con competencias en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación oficial.

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