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Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas

14/06/2021
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Acuerdo de 8 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2022-2026 (BOJA de 11 de junio de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL MODELO DE FINANCIACIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL PERÍODO 2022-2026.

La Constitución Española consagró Vínculo a legislación la autonomía de las Universidades y garantizó con ello las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 79, prevé de forma expresa la autonomía económica y financiera de las universidades públicas, garantizando que dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva de la financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 87, en el marco del principio de autonomía económica y financiera, establece que se garantizará el funcionamiento básico de calidad de las Universidades públicas andaluzas mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Andalucía.

El mismo artículo determina la aprobación, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de un modelo de financiación común, revisable cada cinco años, que atenderá a los siguientes principios básicos:

a) Integridad del sistema educativo andaluz.

b) Suficiencia financiera.

c) Corresponsabilidad de las Universidades en la obtención de recursos para su financiación.

d) Convergencia de la situación financiera de las distintas Universidades.

e) Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.

f) Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos.

En cuanto a los precedentes en materia de financiación de las Universidades Públicas andaluzas, nos podemos remitir al Dictamen aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 6 y 7 de junio de 2001, 6-01/DEC-000003 de la Comisión de Educación, relativo a la situación del Sistema Universitario Andaluz, que instó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a que definiera un modelo planificado de financiación, revisable quinquenalmente, que contemplara la necesaria dotación de recursos a medio plazo al sistema.

En cumplimiento de este Dictamen se acordó entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las diez Universidades Públicas andaluzas, con fecha 27 de noviembre del año 2001, un primer Modelo de Financiación de las Universidades Públicas andaluzas que abarcó el periodo 2002-2006.

El segundo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2007-2011, fue aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno.

Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobó la prórroga hasta el año 2014 del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía.

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprobó la prórroga del modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía durante el ejercicio económico 2015.

La última prórroga del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, se aprobó por Acuerdo de 29 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, para el ejercicio económico 2016.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2017, las Universidades Públicas andaluzas no han contado con un sistema planificado para su financiación, que se adaptara a las necesidades de estas instituciones académicas y de la comunidad universitaria.

En cuanto al marco normativo que regula la aprobación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas andaluzas, hay que referirse fundamentalmente al citado artículo 87 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En su apartado 4, establece que el modelo de financiación se organizará en dos grupos de fuentes de financiación, uno de financiación básica, destinada a garantizar la prestación del servicio con un nivel de calidad suficiente homogéneo, y otro de financiación afecta a resultados, destinado a fomentar la mejora en la calidad de la prestación del servicio. Este último se distribuirá según indicadores objetivos representativos del cumplimiento de los Planes Operativos de Mejora de la Calidad sobre los que se definan los contratos programa de cada Universidad.

El modelo que se aprueba pretende servir de guía para conseguir una asignación equitativa de recursos a las Universidades Públicas andaluzas, que garantice la suficiencia financiera de las mismas, proporcione los incentivos adecuados para el desarrollo eficiente de su función social y sirva de base para la rendición de cuentas a la sociedad, en el marco de los principios de integridad, suficiencia financiera, corresponsabilidad, convergencia, planificación estratégica, cumplimiento de objetivos sociales, transparencia y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos previstos en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En los trámites para la aprobación de las Bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el periodo 2022-2026, se ha contado con la participación de las propias Universidades Públicas de Andalucía.

Así, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad presentó el 10 de diciembre de 2019 a los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas andaluzas y el 17 de febrero de 2020, a los Consejos Sociales de dichas Universidades, la primera propuesta del Modelo de Financiación, que fue seguida de nuevas puestas en común hasta la consecución de una propuesta definitiva.

En cuanto a los trámites administrativos para su aprobación, el presente acuerdo cuenta con los informes preceptivos en materia de incidencia económico-financiera, y de planificación de la actividad económica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, ha sido sometido al preceptivo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

Por último, desde el punto de vista de su adecuación a la legalidad, ha sido sometido con carácter facultativo a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su reunión del día 8 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero. Aprobación de las Bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el periodo 2022-2026.

Se aprueban las Bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el periodo 2022-2026, que figura en el anexo del presente acuerdo.

Segundo. Vigencia.

1. Las Bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas aprobadas en el presente acuerdo, se aplicarán a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, en los ejercicios económicos 2022-2026.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía aprobado en el presente acuerdo será revisable cada cinco años.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dentro del marco presupuestario y legal vigente, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente acuerdo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

2. Expresamente se habilita a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para especificar las variables que se tomarán como referencia en el proceso de asignación presupuestaria, sus correspondientes ponderaciones y todos aquellos elementos requeridos para permitir la implementación del marco general definido en las Bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades públicas andaluzas para el periodo 2022-2026.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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