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Plan General de Emprendimiento 2021-2027

14/06/2021
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Decreto 176/2021, de 8 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Emprendimiento 2021-2027 (BOJA de 11 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 176/2021, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE EMPRENDIMIENTO 2021-2027.

El artículo 37.1.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece entre los principios rectores de las políticas públicas el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce además en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

El artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía especifica que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y las iniciativas empresariales.

Andalucía es, con un 17,3% de la superficie española, la segunda Comunidad Autónoma territorialmente más extensa y la más poblada, con casi el 18% de la población nacional. Es la tercera economía de España por volumen de PIB. Representando el PIB industrial de Andalucía el 9,7% del PIB total, frente al 14,3% que representa a nivel nacional y siendo la aportación al PIB del sector primario del 5,7%, cuando esta aportación es a nivel nacional del 2,4%. En cuanto a su PIB per cápita, está en el 74% de la media española y en el 56% de la europea. Ordenadas las Comunidades Autónomas en función de su PIB per cápita, Andalucía se encuentra en la penúltima posición de la lista, con 18.557 euros por habitante, frente a los 25.064 euros de España o los 32.900 euros de la zona euro.

Estos datos ponen de manifiesto que la economía andaluza, en relación con la española, se caracteriza por un mayor peso relativo en actividades intensivas en recursos naturales, mayor debilidad en el tejido industrial y menor peso en las actividades basadas en tecnología y conocimiento. Los sectores de menor nivel de valor añadido y menos exigentes en empleos cualificados están más presentes en la economía andaluza que en otras regiones españolas más desarrolladas.

Para avanzar en la renovación del modelo productivo es necesario intensificar un vector principal que propicia los cambios en cualquier economía, la innovación, que viene unida a la capacidad emprendedora de la población y al desarrollo de la economía del conocimiento, pasando necesariamente por mejorar la calidad y cantidad de las iniciativas emprendedoras. Como parte del trabajo previo de elaboración del Plan General de Emprendimiento, se ha realizado un análisis de perfiles emprendedores para recoger sus impresiones, motivaciones y experiencias. Además, este trabajo ha permitido identificar sus características comunes, las necesidades que presentan, sus principales preocupaciones, los intereses mostrados en el nuevo planteamiento, sus opiniones sobre los distintos agentes implicados, etc.

Asimismo, se ha realizado un análisis DAFO, cuya información se ha extraído a partir de los trabajos de diagnóstico previo del estado del emprendimiento en Andalucía, barómetros, conceptualizaciones y reflexiones de entidades y agentes del ecosistema emprendedor obteniendo un estudio de situación que analiza las características internas (debilidades y fortalezas) y su situación externa (amenazas y oportunidades).

De forma coherente, se propone actuar sobre estas debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades, de modo que su respuesta sea uno de los vectores orientadores del cambio que inspirarán la toma de decisión estratégica de este Plan General de Emprendimiento:

1. Corrigiendo las debilidades y, en particular, articulando la coordinación del conjunto de actores, públicos y privados, que conforman el ecosistema de emprendimiento andaluz, ordenando los servicios a prestar por los diferentes actores en favor de la especialización y el apoyo diferenciado en función de las necesidades del emprendedor/a, contribuyendo al fortalecimiento del emprendimiento desde el ámbito educativo y de forma permanente durante toda la experiencia del emprendimiento.

2. Afrontando las amenazas, permitiendo aprovechar la evolución de los cambios tecnológicos, y de las tendencias tanto del mercado como de los consumidores, asegurando el aprovechamiento de todas nuestras capacidades (infraestructuras, humanas, económicas, etc.).

3. Manteniendo nuestras fortalezas, aprovechando la penetración territorial y la plétora de actores involucrados en el apoyo al emprendimiento para dar servicios de mayor calidad.

4. Explotando las oportunidades, creando nuestra marca de emprendimiento y dando los pasos necesarios para que sea una realidad, anticipándonos a las demandas de los emprendedores/as y aprovechando las capacidades innovadoras de nuestro tejido productivo para el impulso del emprendimiento.

Según datos del informe GEM España (Global Entrepreneurship Monitor), si bien Andalucía está considerada como la Comunidad de mayor iniciativa emprendedora desde la perspectiva de emprendimiento tecnológico e innovador, no ocupa un lugar relevante a nivel nacional y europeo. La edición de Andalucía de este informe, presentada en diciembre de 2018, señala en sus conclusiones los siguientes aspectos:

a) En la etapa de concepción, el 8,9% de las personas andaluzas encuestadas tenían intenciones de emprender, frente al 6,8% de la media española. Esta tasa ocupa la primera posición en todas las regiones españolas.

b) Andalucía, tanto por su alta tasa de emprendimiento como por su elevada población, ocupa la primera posición de España en número de personas emprendedoras, con casi 385.000 personas. Este monto representa el 21,2% de todos los emprendedores de España.

c) En la etapa de consolidación, Andalucía mejora con respecto al año anterior, situándose en el 4,5 %. No obstante, esta escasa capacidad de consolidar las iniciativas emprendedoras la sigue situando en la última posición entre el resto de las regiones españolas.

d) Esta mala posición va acompañada de una alta tasa relativa de abandonos o cierres de empresas. Andalucía tiene una tasa de cierres del 2,1% en el año analizado; es decir, por encima de la media de España.

e) Los factores que comparativamente presentan desventajas con el resto de regiones son: el apoyo financiero, las políticas gubernamentales de apoyo a las personas emprendedoras, la burocracia, los programas gubernamentales, la educación primaria, secundaria y superior, la infraestructura comercial y de servicios, el acceso a las infraestructuras físicas y las normas sociales y culturales. Aunque este balance general no parece muy positivo, hay que señalar que las diferencias con otras regiones suelen ser muy escasas.

Este Plan General de Emprendimiento deberá además hacer frente a los retos que plantea la actual coyuntura económica resultante del impacto del COVID en nuestra región, y que se dejarán sentir probablemente durante mucha parte del periodo de ejecución previsto. Por tanto, ahora más que nunca, es necesario que el apoyo del crecimiento y la madurez de los proyectos que nacen en la región se provea a través de un desarrollo y fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento que permita la preparación, especialización y coordinación de los diferentes actores para dirigir y apoyar a las personas emprendedoras en todas las etapas y en atención a sus diferentes necesidades.

Para el Gobierno de la Junta de Andalucía, el emprendimiento y el desarrollo empresarial son un motor indiscutible de crecimiento y competitividad de nuestro tejido productivo, y al mismo tiempo también será un importante factor para el desarrollo social, puesto que beneficia a la ciudadanía, garantizando riqueza y bienestar social.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, con el fin de mejorar la agilidad y eficacia, impulsar las actuaciones en materia de cambio climático y energía, fortalecer las políticas de formación y empleo de la juventud, impulsar la actividad empresarial reforzando la estrategia industrial y minera, concentrar las políticas en materia digital y migratoria y de gestión de centros residenciales de personas mayores como consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19, así como la adscripción de entidades a diversas Consejerías.

Por su parte, el artículo 1.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, atribuye a dicho Departamento las competencias relativas a la planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas, y en su apartado i) las relativas al apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

Así mismo, en el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, se asignan a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, entre otras funciones, todas las relacionadas con las políticas de innovación, las relativas al apoyo a las empresas emergentes de base tecnológica “start up”, el fomento del espíritu emprendedor, empresarial e industrial, en colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías y, en particular, “la promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque “start up”“.

Igualmente, según el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, corresponden a la Dirección General de Economía Digital e Innovación las competencias de “coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora”, el apoyo al desarrollo de los ecosistemas de innovación y el fomento de la innovación abierta en las empresas andaluzasel impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación y la creación de instrumentos financieros para el apoyo a las empresas de nueva creación, crecimiento elevado o alto potencial innovador.

En este contexto, el Gobierno andaluz, aprobó mediante Acuerdo de 4 de junio Vínculo a legislación de 2019, del Consejo de Gobierno, la formulación del Plan General de Emprendimiento con la finalidad de servir de instrumento básico de planificación que permitirá ofrecer a los emprendedores andaluces un conjunto de servicios e instrumentos de apoyo adaptados a sus necesidades y que permitan impulsar las iniciativas empresariales andaluzas, sobre todo, en los ámbitos de innovación y startups.

En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan General de Emprendimiento, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia, así como a las previsiones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de formulación del Plan y se ha tenido en cuenta en la definición de todas las actuaciones el principio de igualdad de género, dando cumplimiento así al mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Puesto que el Plan General de Emprendimiento se vincula directamente al desarrollo de la Política Regional Europea, las principales fuentes públicas de financiación de carácter autonómico las constituirán los Programas Operativos para Andalucía de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y dependerá de la disponibilidad efectiva de créditos suficientes en el seno del nuevo periodo presupuestario 2021-2027 de la Unión Europea. Por este motivo, y teniendo en consideración lo relativo a la no aprobación aun de los reglamentos y dotaciones presupuestarias de los fondos, no es cuantificable la aportación de los mismos al Plan General de Emprendimiento, debiendo quedar su marco financiero a la espera de la determinación de las disponibilidades presupuestarias de la Unión Europea.

Por todo ello, y ante la situación del sector agravada por la pandemia del COVID-19 resulta necesario disponer, en el más breve plazo posible, de un Plan General de Emprendimiento que dé respuesta a la demanda fruto de la proyección de actuaciones pasadas y que a su vez permita el impulso del sector y el logro de los objetivos marcados.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de junio de 2021,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan General de Emprendimiento.

1. Se aprueba el Plan General de Emprendimiento que figura como anexo al presente decreto.

2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web:

http://juntadeandalucia.es//organismos/sobre-junta/planes/detalle/173868.html

Segundo. Planificación Económica.

El centro directivo competente en el desarrollo y ejecución del Plan requerirá a los centros directivos que participan en el mismo la programación temporal junto con la planificación económica de sus actuaciones otorgándoles un plazo de seis meses para su definición. El desarrollo anual del Plan y la programación temporal de sus actuaciones se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el seno del marco financiero plurianual de la Unión Europea como en el resto de fuentes financieras que resulten de aplicación.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia, especialmente a las motivadas por la crisis sanitaria y económica consecuencia del COVID-19 en el ecosistema emprendedor andaluz.

Cuarto. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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