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Contratación predoctoral de personal investigador en formación

14/06/2021
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Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA de 11 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2021, DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.

BDNS: 567163.

Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).

Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de ayudas a la contratación predoctoral de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco de los programas de doctorado de las universidades andaluzas, conforme a lo previsto en el “Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i” de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

Se convocan 150 ayudas, con una duración máxima de cuatro años. Con objeto de incentivar la realización de las tesis doctorales en el período óptimo de tres años, tal como se establece en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, la presente convocatoria introduce la opción de que aquellas personas que antes de iniciar el cuarto año de contrato predoctoral hayan finalizado la tesis doctoral puedan formalizar un contrato postdoctoral con una duración máxima de un año con la entidad beneficiaria de la ayuda.

Conforme a la orden reguladora de estas ayudas se concederá una ayuda complementaria destinada a la realización de estancias por parte del personal investigador en formación en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación y asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior. Este programa de movilidad deberá orientarse, con carácter preferente, a obtener la mención de doctorado internacional.

Por otra parte, se hace necesario agilizar los trámites para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo razones de interés público y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, para aplicar la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos de instrucción establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la citada orden, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas convocadas.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, para la contratación laboral de personal investigador en formación, conforme a lo establecido en los apartados 2.a), 4.a) y 5.c) y 12.a) de la línea de ayudas para la captación, incorporación y movilidad de capital humano de la Orden de 7 de abril de 2017.

2. Las ayudas tienen como finalidad la formación de personal investigador mediante la realización de una tesis doctoral en el marco de los programas de doctorado de las universidades andaluzas y su contratación laboral, preferentemente mediante la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21.c Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. La fecha de inicio de los contratos se establecerá en la resolución de concesión. Además de por el transcurso del plazo establecido, la ayuda finalizará en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

2. No obstante, el personal investigador destinatario de estas ayudas, que antes de iniciar el último año de contrato haya finalizado la tesis doctoral, podrá formalizar un contrato postdoctoral con una duración máxima de un año con la entidad beneficiaria de la ayuda, con objeto de incentivar la realización de las tesis doctorales en el período óptimo de tres años, tal como se establece en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato, debiendo la entidad beneficiaria solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, en el plazo de 15 días desde que se produzca la baja.

4. Las ayudas a la contratación del personal predoctoral se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a) el vencimiento del contrato laboral cuando no sea prorrogado.

b) el transcurso del período máximo de duración de la ayuda.

c) la salida del programa de doctorado.

d) la obtención del título de doctor por parte del contratado predoctoral, excepto en la circunstancia indicada para el período de orientación postdoctoral.

e) renuncia.

Tercero. Número, importe y distribución de las ayudas.

1. Se convocan 150 ayudas por un importe de 102.420 euros cada una, de las que se reservan 2 ayudas para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

2. El número e importe de las de ayudas y, por tanto, la cuantía máxima de esta convocatoria se distribuirá entre las áreas de investigación científico-técnica establecidas en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre de 2007) mediante una resolución posterior de distribución de créditos, que se publicará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa en los mismos medios que la presente convocatoria. En esta distribución sólo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general. Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científico-técnicas.

Cuarto. Requisitos de las entidades y de las personas participantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades y entidades públicas o privadas de I+D+i, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, a fecha de publicación de la convocatoria, del título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado de al menos 240 créditos. En el caso de solicitantes que estén en posesión de las titulaciones de arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura deberán haber alcanzado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer, segundo ciclo y los del máster.

b) Podrán ser solicitantes aquellas personas que estén en disposición de estar matriculadas o admitidas en un programa de doctorado en la fecha de formalización del correspondiente contrato laboral.

c) Acreditar una nota media mínima en su expediente académico de grado, licenciatura, arquitectura, o ingeniería, que por área de conocimiento será la siguiente:

- Ciencias sociales y jurídicas: 7,5.

- Ingeniería y Arquitectura: 7,0.

- Artes y Humanidades: 7,5.

- Ciencias de la Salud: 7,5.

- Ciencias: 7,0.

En el caso de estudios cursados en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas se puede obtener en:

http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

Cada titulación formará parte de la rama de conocimiento en que esté autorizada en la respectiva universidad donde se hayan cursado los estudios.

3. En el caso de aquellos candidatos que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para alcanzar el número de créditos necesarios, como es el caso de las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y títulos de grado que no alcancen los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados y se calculará teniendo en cuenta la totalidad de asignaturas y créditos superados en cada uno de los títulos académicos.

El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

donde

X: nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.

M: nota media obtenida en el 2.º ciclo, máster o equivalente.

C1: créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos

C2: créditos superados en el 2.º ciclo, máster o equivalente.

4. No podrán ser solicitantes quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco de las convocatorias para personal predoctoral de la Junta de Andalucía o de los planes estatales o autonómicos de investigación.

c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Quinto. Requisitos del director del trabajo de investigación.

1. Las entidades solicitantes deberán incluir en cada una de sus solicitudes a un director de la tesis doctoral, que será el máximo responsable de las actividades de formación del doctorando y que deberá estar en posesión del título de doctor y tener vinculación contractual o funcionarial con dichas entidades a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el período de ejecución de la ayuda.

2. Ningún director podrá dirigir a más de una persona solicitante al amparo de esta convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo director, solo se admitirá la última solicitud presentada.

3. Una vez contratada la persona beneficiaria de la ayuda solo se aceptarán cambios de director por causas de fuerza mayor, previa autorización del órgano concedente. A tales efectos se deberá remitir al órgano instructor solicitud motivada de dicho cambio adjuntando a la misma el currículo del nuevo director del trabajo de investigación, que deberá ser informado positivamente por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Sexto. Conceptos e importes subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos: una ayuda para la financiación de los contratos (retribuciones salariales y costes de seguridad social) y una ayuda adicional para cubrir los gastos derivados de la realización de estancias por un plazo máximo de tres meses de duración en centros de I+D ubicados fuera de Andalucía, de la matrícula en las enseñanzas de doctorado y de un seguro de viaje para las estancias internacionales, en su caso.

2. El importe máximo de la ayuda en cómputo anual para la financiación de los contratos predoctorales será de 22.719 euros. El importe máximo de la ayuda en cómputo anual para la financiación del contrato postdoctoral, en su caso, será de 27.263 euros. El importe máximo subvencionable de la ayuda destinada, en su caso, a los gastos de realización de estancias de investigación, matrícula de doctorado y seguro de viaje para las estancias será de 7.000 euros.

3. La financiación de estancias que realicen dichas personas durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como la fase postdoctoral, en centros de I+D ubicados fuera de Andalucía, tienen como objeto realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. Preferentemente estas estancias deberán orientarse a obtener la mención de doctorado internacional. En la fase postdoctoral estas estancias de investigación podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa postdoctoral.

En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias se admitirán los gastos correspondientes a un período máximo de tres meses. El gasto financiable máximo podrá comprender dos conceptos:

a) Alojamiento y manutención:

1.º En España, 25 euros por día de estancia en el centro.

2.º En el extranjero, en función del país de destino, de acuerdo con lo siguiente:

- 30€ por día, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

- 40€ por día, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto Estados Unidos y Canadá.

- 45€ por día, si la estancia se realiza en Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía.

b) Locomoción, visado y seguro de accidentes y médico:

1.º El gasto justificable máximo por estancia derivado de locomoción será de:

- 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

- En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.000 cuando el lugar de destino de la estancia sea un país del resto del mundo.

En relación con los gastos financiables de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2.º El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, contratado por la entidad beneficiaria. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.

3.º La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado -tutela académica y créditos formativos - en una universidad andaluza, pública o privada, del investigador contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral. El gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

4. La entidad beneficiaria deberá asumir cualquier coste que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador en formación contratado, de incrementos de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o de cualquier otra circunstancia.

Séptimo. Financiación de las ayudas.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación” de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 15.363.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. La cuantía del crédito disponible y el número de contratos será distribuida entre cada una de las áreas científico-técnicas conforme al apartado Tercero de esta resolución. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que resulten deficitarias, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020.

Octavo. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas para viaje, alojamiento y manutención para la realización de estancias en otros centros, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria para la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias, y previa autorización del órgano concedente para la ausencia temporal.

3. En todo caso, los contratados predoctorales deberán comunicar a la entidad beneficiaria de la ayuda la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de esta convocatoria tan pronto como tenga conocimiento de ello, motivando si procede o no la compatibilidad. El órgano concedente de la ayuda resolverá la compatibilidad de dichas ayudas.

4. El personal contratado podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 240 horas durante todo el período de ejecución de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad y entidad beneficiaria de la ayuda. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de Selección prevista en la Orden de 7 de abril de 2017, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes a efectuar por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Décimo. Tramitación de urgencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

Undécimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para las entidades solicitantes de las ayudas como para las personas candidatas será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas por parte de las entidades solicitantes se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de las siguientes direcciones electrónicas actualizadas:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomiaindustriaconocimientoyuniversidades.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

3. Las personas candidatas al contrato predoctoral y las personas que ostenten la representación legal de las entidades solicitantes deberán inscribirse en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) a través de la siguiente dirección electrónica https://sica2.cica.es, donde podrán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave, con el fin de poder cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud e incluir la información necesaria para la presentación y evaluación de la misma. Una vez cumplimentada dicha solicitud la persona candidata deberá enviarla electrónicamente al representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud se completará mediante la cumplimentación del resto de apartados por parte del representante legal de la entidad interesada y la firma y presentación electrónica de la misma.

4. Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Solo se admitirá una única solicitud por persona candidata. En el caso de presentarse más de una solicitud por una o varias entidades para la misma persona candidata será admitida a trámite la última solicitud presentada.

5. La firma de las solicitudes por parte de las personas que ostenten la representación legal de las entidades solicitantes supone el compromiso por parte de dichas entidades de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato laboral.

Decimosegundo. Contenido de las solicitudes.

1. El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas candidatas y por las personas que ostentan la representación legal de las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados, debiendo aportarse asimismo la información necesaria para la evaluación de las solicitudes:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.

b) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.

c) Datos identificativos de la persona candidata, de los requisitos académicos y del director de la tesis.

d) Copia de la certificación académica del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, en el que conste todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10. Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones. En el caso de títulos de diplomatura, ingeniería técnica, arquitecturas técnicas que no alcancen los 240 créditos, también deberá acreditarse el título de 2.º ciclo o del máster cursados para cumplir el requisito de nota media mínima señalado en el apartado Cuarto de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse traducción jurada de dicha certificación.

e) Curriculum vitae del candidato con una extensión máxima de 2 páginas. En el mismo fichero PDF se incluirá la documentación acreditativa de otras titulaciones y méritos de la persona candidata,

f) Curriculum vitae abreviado (CVA) del director del trabajo de investigación con una extensión máxima de 4 páginas, conforme al modelo indicado en la página web de esta Consejería o en el que se genera de forma automática desde la aplicación “Curriculum vitae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

g) Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral, con una extensión máxima de 5 páginas, incluyendo el informe con la firma del director/a sobre el proyecto de la tesis y el programa de doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante y su adecuación al proyecto propuesto.

h) Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud, debiendo aportar certificación del grado discapacidad igual o superior al 33% en la fase de aceptación de la ayuda.

2. Todos estos datos e información se incluirán en el formulario de solicitud sin necesidad de aportar otra documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la fase de presentación de solicitudes. El órgano convocante podrá consultar o recabar dicha documentación acreditativa, salvo que el interesado se opusiera a ello, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, las entidades y personas solicitantes deberán presentar la documentación que en su caso se requiera en las fases de subsanación, propuesta provisional o de aceptación de la ayuda. En caso de no acreditarse dichos requisitos perderán todos sus derechos a obtener una ayuda con cargo a la presente convocatoria.

Decimotercero. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las personas candidatas para que, en un plazo de cinco días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en la dirección de internet de esta Consejería.

2. No será subsanable la falta de presentación del currículo del candidato, del director de la tesis y/o de la memoria del proyecto de investigación y tesis a desarrollar.

Decimocuarto. Fases en el proceso de selección y evaluación de solicitudes.

El proceso de selección de los candidatos se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las solicitudes, en las dos fases siguientes:

a) En una primera fase se procederá a una preselección de hasta un máximo de tres solicitudes por cada una de las 150 ayudas convocadas, conforme a la distribución efectuada por áreas científico-técnicas, respetando el cupo de reserva para personas con discapacidad, que tendrá un proceso selectivo específico entre las candidaturas de este cupo. La selección de candidatos efectuadas en esta fase se efectuará mediante el criterio exclusivo de la valoración de la nota media del expediente académico del candidato (subcriterio a.1) del apartado Decimoquinto. En caso de empate hasta el segundo decimal en la última plaza de cada área pasarán a la segunda fase todas las solicitudes con la misma nota media.

A tales efectos se publicará propuesta provisional de la Comisión de Selección otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que los candidatos seleccionados y no preseleccionados puedan alegar lo que estimen pertinente.

b) En una segunda fase, las solicitudes que hubiesen resultado preseleccionadas serán evaluadas por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA), que emitirá informe con indicación de las puntuaciones asignadas a los subcriterios a.2), b.1) y b.2), garantizando la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. El órgano instructor, a propuesta motivada de la DEVA, podrá cambiar de oficio la propuesta presentada a otra área temática. Los informes individualizados de evaluación por candidato de estos apartados serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Decimoquinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

Tabla omitida.

La descripción de los criterios de valoración es la siguiente:

a.1) Nota media del expediente académico (hasta 60 puntos). La puntuación a otorgar según la nota media del expediente académico se calculará proporcionalmente.

a.2) Otras titulaciones y méritos del candidato (hasta 5 puntos). Se valorarán otras titulaciones universitarias distintas a las necesarias para ser admitido al programa de doctorado, premios o menciones a la trayectoria académica del candidato, conocimiento acreditado de otros idiomas.

b.1) Proyecto de trabajo de investigación (tesis) a realizar para la obtención del grado de doctor/a (hasta 5 puntos). Se valorará especialmente que el proyecto de tesis se incluya en las actividades previstas en un proyecto de investigación subvencionado mediante convocatorias competitivas de ámbito europeo, estatal o autonómico en el que conste como investigador principal el director de la tesis. Se valorará también positivamente que el proyecto de tesis esté encuadrado dentro de un proyecto de investigación en colaboración internacional.

b.2) Curriculum vitae del director de la tesis (hasta 30 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos: publicaciones (valorando el prestigio de la revista o editorial e impacto de la publicación), proyectos de investigación (se considerarán especialmente aquellos en los que el tutor sea investigador principal y hayan sido obtenidos mediante concurrencia competitiva en convocatorias públicas de ayudas europeas, estatales o autonómicas, valorándose especialmente los proyectos de colaboración internacional), patentes y actividades de transferencia como resultado de su investigación. Se valorará la capacidad de formación predoctoral del director/a mediante el número de tesis dirigidas y defendidas.

Solo serán valorables los méritos curriculares del director de la tesis correspondientes a los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo casos de interrupción de la carrera investigadora debidamente justificados.

2. Conforme a la orden reguladora, en los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio a). En caso de persistir dicho empate se dirimirá a favor del candidato con mayor puntuación en el resto de criterios, siguiendo el orden establecido en esta convocatoria.

3. A los efectos de acreditación y de valoración de los méritos incluidos en el proyecto de investigación presentado y en el CVA del director del trabajo de investigación solo se tendrá en cuenta la información aportada. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información remitida no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano evaluador podrá requerir durante la fase de evaluación de las solicitudes las aclaraciones e información que considere pertinente.

4. Las personas solicitantes que opten al cupo de reserva de personas con discapacidad deberán obtener una puntuación igual o superior a la puntuación obtenida por el último reserva del área científico-técnica a la que se adscriba. En el supuesto de que alguno de los aspirantes al cupo de reserva de personas con discapacidad superase la puntuación para ser seleccionado, pero no obtuviese plaza en dicho cupo de reserva y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

Decimosexto. Propuesta provisional, aceptación de la ayuda y trámite de audiencia.

1. Una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la DEVA, la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora elaborará propuesta provisional por turno y área científico-técnica de las personas seleccionadas por orden decreciente de puntuación obtenida.

2. El órgano instructor ordenará la publicación de la propuesta de la Comisión de Selección, concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo II y a través de las direcciones electrónicas establecidas en esta convocatoria, las entidades y personas seleccionadas, las incluidas en la lista de reserva, las personas no seleccionadas y las excluidas puedan alegar lo que estimen pertinente o, en su caso, comunicar su aceptación, desistimiento o renuncia a la ayuda propuesta.

3. Las personas que hayan resultado seleccionadas, y en su caso, las incluidas en la lista de reservas deberán presentar la siguiente documentación y la que sea requerida en relación con los requisitos exigidos:

a) Acreditación de la admisión o matrícula en un programa de doctorado o, alternativamente, certificación académica de superación del máster o el título del mismo que facultan para acceder al programa de doctorado.

b) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español.

c) En su caso, documento acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Cualquier otra documentación solicitada por el órgano instructor.

4. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y una vez emitido el correspondiente informe DEVA de valoración de las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva de las ayudas concedidas y de las que conformen la lista de reservas por áreas científico-técnicas y entidades.

Decimoséptimo. Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias y personas seleccionadas de las ayudas concedidas, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas y entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El citado plazo se podrá suspender por un máximo de tres meses, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la DEVA.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 17 del cuadro resumen de la orden reguladora se requerirá a la entidad beneficiaria la aceptación expresa de la subvención, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

Decimoctavo. Formalización de contratos, incorporación del personal investigador en formación y régimen de suplencias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos contratos deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de un mes desde su formalización. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación máxima de un mes del plazo para la formalización y presentación de los contratos.

2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En el momento de formalizar el contrato laboral la persona beneficiaria de la ayuda deberá estar admitida o matriculada en un programa de doctorado.

3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, ésta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de quince días desde la fecha de incorporación prevista.

4. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan antes de la formalización del contrato, o en su caso, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por las personas incluidas en la lista de reservas, según relación priorizada, de la misma área científico-técnica y entidad beneficiaria de la ayuda. Si la vacante no pudiera ser cubierta por ninguna candidatura de la misma área, la concesión podrá otorgarse a la candidatura con mayor puntuación del resto de áreas de la misma entidad, previa autorización del órgano concedente. La concesión estará condicionada a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos/as cumplan los requisitos.

5. En caso de quedar desierta alguna plaza por renuncia o no incorporación del personal seleccionado en el plazo previsto o por agotarse la lista de reserva, el organismo beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.

Decimonoveno. Modificaciones e interrupciones de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste total de la actividad a desarrollar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas concedidas por otros organismos para la misma actividad.

b) Cuando se proponga la modificación del calendario de ejecución o de justificación establecido en la resolución de concesión para realizar la actuación subvencionada.

c) Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En ningún caso se incrementará el importe inicialmente concedido.

2. Interrupciones de la ayuda. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de la prórroga solicitada.

3. Las modificaciones, interrupciones y prórrogas a las que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la ampliación del período de ejecución y de los términos de la ayuda.

4. Estas autorizaciones en ningún caso conllevarán un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Contratar a las personas que resulten seleccionadas conforme a los requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria. Las personas solicitantes que resulten seleccionadas deberán estar matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de una universidad andaluza en el momento de su contratación.

b) Facilitar la incorporación de los investigadores seleccionados y contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

c) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado el equipamiento científico-técnico y las instalaciones necesarias para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

d) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las incorporaciones de investigadores financiadas con cargo a las ayudas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzcan.

e) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

f) Vigilar que el personal investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.

g) Velar porque el personal investigador contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma dirección de tesis o proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano concedente, y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.

h) Deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos laborales a la actuación de que se trate y a la Junta de Andalucía como órgano concedente.

i) Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones incluidas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2017. De igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

j) Asimismo se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (“DOUE” L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

2. Son obligaciones del personal investigador en formación contratado:

a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida en la resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor o por su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Junta de Andalucía en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el período de disfrute de la ayuda.

Vigesimoprimero. Pago y régimen de justificación de las ayudas.

1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda concedida tras la publicación de la resolución de concesión, que se justificará en los términos y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación del pago anterior.

c) Un pago final de hasta el 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación final de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria presentará la documentación que justifica la realización de la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la relación de los gastos y los pagos incurridos a efectos de su verificación y control.

3. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el apartado 26 “Justificación de la subvención (Artículo 27)” del Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i. El citado informe de auditor deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html”.

Vigesimosegundo. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar un informe final, con el visto bueno del director de la tesis, incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas a cabo durante el período analizado, utilizando los modelos que se proporcionarán por el órgano concedente. En el caso de que el personal investigador destinatario de la ayuda haya realizado una estancia con cargo a la dotación adicional concedida deberá aportar certificado del centro receptor de la estancia. Enlace exter se abre en ventana nueva.

2. La evaluación de los informes científico-técnicos será realizada por la DEVA, que designará las comisiones o expertos que estime necesarios para poder realizar las oportunas comprobaciones. La DEVA podrá recabar información adicional, si considerara que los resultados no fueran concluyentes sobre el cumplimiento del objeto de la ayuda.

3. En los casos de informes desfavorables de la DEVA sobre la actividad realizada, se iniciará un expediente extraordinario de seguimiento. Si como consecuencia del mismo se concluyera la existencia de incumplimientos, se estará a lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras, de la presente convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Vigesimotercero. Suspensión de la convocatoria.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Vigesimocuarto. Publicación y comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes direcciones de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/tranformacioneconomicaindustriaconocimientoy universidades.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Vigesimoquinto. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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