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Procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior

14/06/2021
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Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 11 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR, ASÍ COMO CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º Vínculo a legislación de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. Específicamente, el artículo 21.6 reconoce como derecho el acceso a la formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones genéricas de admisión del alumnado a la formación profesional del sistema educativo. Estas condiciones se concretan en el artículo 47.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen los criterios de prelación del alumnado, disponiendo que, se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de formación profesional aconsejan una gestión centralizada de los mismos, posibilitando un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en los diferentes centros docentes sostenidos con fondos públicos que tengan autorizada la oferta de enseñanza que regula este proyecto orden. El artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, a los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

Con objeto de establecer el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión en la formación profesional del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta conveniente elaborar una normativa que se adecue y sea aplicable a los recientes cambios surgidos en la legislación educativa vigente.

En este sentido, con la presente orden se pretende establecer las pautas y actuaciones procedimentales para llevar a cabo de forma metódica la admisión del alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional, con el fin de asegurar una escolarización consecuente con el artículo 41 Vínculo a legislación sobre condiciones de acceso y admisión, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional, y con las finalidades y los principios recogidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Bajo este mismo marco legal se encuadran los cursos de especialización, desarrollados en Andalucía por primera vez en el curso 2020/2021, haciéndose necesario dotar de estabilidad a las pautas de admisión y acciones organizativas establecidas de forma experimental para el ámbito autonómico andaluz en este curso.

Por otro lado, también resulta ineludible realizar reajustes en la presentación de solicitudes, adjudicaciones y matriculación de la formación profesional, dado que para el 4.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria y para el 2.º de Bachillerato desaparecen las convocatorias extraordinarias durante el mes de septiembre, quedando vinculadas al mes de junio, conforme al Decreto 183/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 110/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, así como el Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 111/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A fin de mejorar la gestión de los criterios y procedimientos de admisión para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, se pretende dotar de mayor transparencia a las acciones que vertebran la escolarización de la formación profesional del Sistema Educativo Andaluz y reducir las cargas administrativas.

De este modo, la entrada en vigor de la presente orden implica la derogación de la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional del sistema educativo.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo, por el contrario, a la racionalización y a la reducción de las mismas, en cuanto que profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos en lo que se refiere al procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de formación profesional.

La complejidad del procedimiento a desarrollar, las diferentes fases del mismo, la especialización técnica requerida, así como el elevado número de solicitudes que anualmente se vienen recibiendo, hacen aconsejable prever el plazo máximo de resolución que viene determinado por el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 21/2020, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en el régimen general y en educación para personas adultas que opte por cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Conceptos.

A los efectos de la presente orden se especifican los siguientes conceptos:

1. Oferta educativa: Enseñanza de formación profesional autorizada en un centro docente.

2. Plaza: Puesto escolar de cada oferta de formación profesional al que puede optar el alumnado en el proceso de admisión.

3. Plaza recuperada: Aquella plaza completa que se genera como consecuencia de la combinación de módulos profesionales no cursados por las personas matriculadas.

4. Régimen general: Comprende la oferta completa en la modalidad presencial y la oferta parcial complementaria de los ciclos formativos de grado medio y superior.

a) Oferta completa: Oferta constituida por la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título que regula los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

b) Oferta parcial complementaria: Oferta constituida por los módulos profesionales, individuales o agrupados, resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales tras la matriculación del alumnado en oferta completa. La persona solicitante de la oferta completa puede indicar su participación en este proceso.

5. Educación para personas adultas: Comprende la oferta completa y la oferta parcial diferenciada de ciclos formativos de grado medio y superior, así como de cursos de especialización conforme a la siguiente distribución:

a) Oferta completa a distancia: Oferta constituida por la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo que regula los ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización de formación profesional.

b) Oferta completa presencial: Oferta constituida por la totalidad de módulos profesionales que integran cada título de un curso de especialización.

c) Oferta parcial complementaria: Oferta constituida por los módulos profesionales, individuales o agrupados, resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales de un curso de especialización. Esta oferta no se solicita modularmente, sino que es la resulta del proceso de matriculación. La persona solicitante de la oferta completa presencial puede indicar su participación en este proceso.

d) Oferta parcial diferenciada: Oferta constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, así como de los cursos de especialización autorizados por la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente y cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias. Esta oferta puede ser cursada en tres modalidades: presencial, semipresencial o a distancia.

6. Período ordinario: Coincide con el inicio del proceso de admisión para cursar enseñanzas de formación profesional, y se ofertan la totalidad de los puestos escolares vacantes.

7. Período extraordinario: Se desarrolla una vez concluido el proceso de admisión ordinario y se ofertan los puestos escolares que no han sido ocupados en el período ordinario. Este período es exclusivo para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de régimen general.

8. Edición: Período escolar en el que se desarrolla un curso de especialización de formación profesional a lo largo de un curso escolar.

Artículo 3. Información relativa al proceso de admisión.

1. La Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta la oferta existente de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. En la programación de la oferta educativa, la Consejería competente en materia de educación deberá tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de acuerdo con las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Dirección General competente en materia de formación profesional publicará, en la página web de la Consejería con competencia en materia de educación, toda la oferta educativa del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las enseñanzas de formación profesional.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional se establecerá anualmente el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, la persona que ejerza la dirección en los centros docentes públicos anunciará en su tablón de anuncios la programación de la oferta educativa de su centro, por cursos, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros docentes privados concertados, el anuncio de la programación de su oferta educativa lo realizará la persona física o jurídica titular de los mismos.

6. La programación de la oferta educativa de cada centro docente incluirá:

a) Las unidades autorizadas o concertadas, según se trate de centros públicos o centros docentes privados concertados, respectivamente.

b) Las plazas escolares por oferta educativa, con indicación de si están sujetas a planes o programas.

c) En la oferta parcial diferenciada modalidad presencial, la programación de la oferta educativa incluirá además los módulos profesionales, los itinerarios formativos recomendados por el departamento de familia profesional y el horario semanal previsto para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación.

d) En la modalidad a distancia de la formación profesional, la programación de la oferta educativa incluirá los módulos profesionales, los itinerarios formativos recomendados por el departamento de familia profesional, las fechas y el horario de las sesiones presenciales previstas para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Plazas escolares.

1. En la programación de la oferta educativa, el número máximo de plazas escolares a considerar por cada módulo profesional de las enseñanzas de formación profesional reguladas en esta orden será de:

a) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de los ciclos formativos.

b) 80 para los módulos profesionales en la modalidad a distancia de los ciclos formativos.

c) 60 para los módulos profesionales en la modalidad semipresencial de los ciclos formativos.

d) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de los cursos de especialización.

e) 60 para los módulos profesionales en la modalidad a distancia de los cursos de especialización.

2. Este número podrá adecuarse a la baja, en función de las características del centro. El tamaño de las instalaciones y la dotación de equipamiento existente en el centro docente serán factores a tener en cuenta. En el caso de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos esta adecuación se llevará a efecto a través del correspondiente procedimiento de modificación de la autorización, previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, de manera excepcional, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por módulo profesional, para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía recogidas en el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación adoptarán, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial, las medidas oportunas para asegurar la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros presten especial atención a dicho alumnado.

Artículo 5. Plazas escolares vacantes y reserva de ciclos formativos y cursos de especialización.

1. En el procedimiento de admisión del alumnado en régimen general, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán como plazas escolares vacantes el número de plazas que resulte de detraer al máximo de las plazas escolares autorizadas aquellas que se reservan al alumnado que no promocione al curso escolar siguiente o que no titule, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, siempre que haya estado matriculado en el curso inmediatamente anterior y haya mantenido la matrícula durante todo el curso. Además, a estas plazas se sumarán las recuperadas. En cualquier caso, nunca se superará el máximo fijado en el apartado 1.a) del artículo 4, por módulo profesional.

2. En el procedimiento de admisión en las enseñanzas de formación profesional para las personas adultas, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán como plazas escolares vacantes en la oferta parcial diferenciada, el número de plazas autorizadas una vez tenida en cuenta la continuidad del alumnado en esta oferta, conforme a lo establecido en el artículo 38 de esta orden

3. En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta completa a distancia para personas adultas, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán como plazas escolares vacantes el mismo número de plazas autorizadas.

4. En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta completa presencial para personas adultas, la dirección de los centros docentes públicos, o las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados, determinarán como plazas escolares vacantes el mismo número de plazas autorizadas. Además, a estas plazas se sumarán las recuperadas.

5. En aplicación de lo establecido en el artículo 75.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se reservará un 5% para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. Si el resultado del cálculo de este porcentaje no es un número entero, se tomará el inmediatamente superior.

Cuando la persona que participe por esta reserva de plazas escolares tenga una baremación de su solicitud que le permita acceder por alguna de las opciones definidas los artículos 6 y 7 de esta orden, no ocupará la plaza de reserva referida en el presente apartado.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen para las enseñanzas de formación profesional se reservará un 5% para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Si el resultado del cálculo de este porcentaje no fuese un número entero, se tomará el inmediatamente superior.

7. Las plazas reservadas a las personas que se refieren los apartados 3 y 4 que no resulten cubiertas por las mismas se añadirán a las restantes previstas en los artículos 6 y 7 de esta orden, de acuerdo con la distribución de cupos establecidos para cada oferta. Esta distribución de plazas se realizará en la última adjudicación de cada período.

Artículo 6. Distribución de plazas escolares vacantes en el primer curso de ciclos formativos de régimen general.

1. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos formativos de grado medio de régimen general se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos de acceso:

a) Cupo 1. El 70% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cupo 2. El 20% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en posesión del título de Técnico Básico.

c) Cupo 3. El 10% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que haya superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior de régimen general se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos de acceso:

a) Cupo 1. El 65% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que esté en posesión del título de Bachiller.

b) Cupo 2. El 20% de las plazas escolares serán ofertadas al alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.

c) Cupo 3. El 15% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que haya superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, o esté en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de un Grado universitario.

Artículo 7. Distribución de plazas escolares vacantes en formación profesional para personas adultas.

1. Para la distribución de las plazas escolares vacantes en ciclos formativos de grado medio para personas adultas se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos de acceso:

a) Cupo 1. El 65% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cupo 2. El 20% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que esté en posesión del título de Técnico Básico.

c) Cupo 3. El 10% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que haya superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Cupo 4. El 5% de las plazas escolares serán ofertadas a aquellas personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a ciclos formativos, para módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que acrediten experiencia laboral, ordenados por el mayor tiempo de experiencia acreditado. Este cupo no será de aplicación para la oferta completa a distancia.

2. Para la distribución de las plazas escolares vacantes en ciclos formativos de grado superior para personas adultas se establecen diferentes cupos, en función de los requisitos de acceso:

a) Cupo 1. El 60% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que esté en posesión del título de Bachiller.

b) Cupo 2. El 20% de las plazas escolares serán ofertadas al alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.

c) Cupo 3. El 15% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que haya superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, o esté en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de un Grado universitario.

d) Cupo 4. El 5% de las plazas escolares serán ofertadas a aquellas personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a ciclos formativos, para módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que acrediten experiencia laboral, ordenados por el mayor tiempo de experiencia acreditado. Este cupo no será de aplicación para la oferta completa a distancia.

3. En los cursos de especialización, la totalidad de plazas escolares vacantes se ofrecerá al alumnado que esté en posesión de alguno de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumpla los requisitos que para cada curso de especialización se determinen, conforme con lo establecido en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 8. Elección de centro docente e información al alumnado y a las familias.

1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad tiene derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros docentes sostenidos con fondos públicos, realizada por la Consejería competente en materia de Educación.

2. Las personas que ejercen la dirección, o la titularidad de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante de plaza escolar y, en su caso, a este si es mayor de edad de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional sostenidos con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de su carácter propio.

3. Los centros docentes que oferten enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos informarán puntualmente a las personas interesadas de todo el procedimiento de admisión, incluyendo la información relativa al calendario de realización de las diversas fases del mismo y la dirección electrónica de la Consejería competente en materia de educación en la que puede ser consultada la oferta completa y parcial de ciclos formativos de grado medio y superior, así como de los cursos de especialización.

4. En la modalidad a distancia, la información de la oferta pública se facilitará a través del portal de Formación Profesional Andaluza.

5. Para las enseñanzas de formación profesional de régimen general y para la oferta parcial diferenciada para personas adultas en la modalidad presencial, toda la información sobre los ciclos formativos y cursos de especialización ofertados en el centro docente se hará pública a través de la página web del centro.

Artículo 9. Difusión de las normas de admisión y matriculación y asesoramiento en la aplicación de las mismas.

1. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación organizarán las tareas de información al público sobre el procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas reguladas en esta orden y sobre las plazas escolares de cada centro docente.

2. La presente orden estará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los centros docentes donde existan enseñanzas que posibiliten el acceso a la formación profesional y en aquellos que la impartan. Asimismo, también se dará difusión a través del portal de Formación Profesional Andaluza.

3. La dirección de los centros docentes públicos, y la persona titular de los centros docentes privados concertados, facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a las asociaciones que los representen una copia de la presente Orden y cuanta información soliciten sobre las actuaciones contempladas en la misma.

4. Los centros docentes con enseñanzas autorizadas de formación profesional sostenidas con fondos públicos facilitarán puntos de acceso para que la ciudadanía pueda acceder a los trámites y la ayuda e información necesaria.

Capítulo II

Requisitos de acceso y acreditación de acceso

Sección 1.ª Requisitos de acceso

Artículo 10. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

c) Haber superado una prueba de acceso.

d) Estar en posesión del título de Técnico Básico.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.

c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

d) Haber superado una prueba de acceso.

e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Artículo 12. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.

Artículo 13. Requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o se encuentren en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

2. Además, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán acceder a la oferta parcial diferenciada sin cumplir los requisitos académicos de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las personas que accedan por esta condición podrán matricularse, siempre que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo formativo que deseen cursar. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, pero para obtenerlo será preciso acreditar los requisitos académicos de acceso correspondientes.

Sección 2.ª Documentación acreditativa de acceso

Artículo 14. Acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso.

1. La acreditación del requisito académico se realizará mediante certificación oficial de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la enseñanza correspondiente.

2. La acreditación de la prueba de acceso o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos se realizará mediante certificación oficial de la nota final de la prueba o curso de acceso realizado que dé acceso a la enseñanza correspondiente.

3. A efectos de la acreditación de las circunstancias a que se refieren los dos apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. La persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado concertado, requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Artículo 15. Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

1. A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento recogida en el artículo 5.6, las personas solicitantes presentarán la certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

2. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se incluya a la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

3. A efectos de la acreditación de las circunstancias a que se refieren los dos apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento para personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, las personas solicitantes presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

Artículo 16. Acreditación del criterio de discapacidad.

1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 5.5, el alumno o alumna que se encuentre en esta situación podrá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

Artículo 17. Acreditación de la edad de la persona solicitante.

1. A efectos de acreditación de la edad, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la información a que se refiere el aparatado 2.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, una copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjeros.

Artículo 18. Acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la experiencia laboral.

1. La información que se precise para la acreditación de la actividad laboral realizada por cuenta ajena será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe actualizado de la vida laboral.

2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada.

En el supuesto de no existir la obligación legal de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.

c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

3. En el caso de que la actividad laboral tenga un carácter voluntario o becado se presentará una certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades de la organización, ocupaciones realizadas y duración de las mismas.

Artículo 19. Acreditación de tener módulos profesionales superados.

La persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, respecto de las situaciones recogidas en el artículo 34.2.a). En el caso de que dicho Sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado concertado requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Artículo 20. Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas.

1. A los efectos de autenticar las unidades de competencia acreditadas al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, incluidas en el título solicitado, la persona solicitante presentará un certificado de acuerdo con el modelo del Anexo III-A del citado Real Decreto.

2. A efectos de la acreditación de la circunstancia a que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en el apartado 1.

Artículo 21. Acreditación de la condición de andaluz o andaluza.

1. A efectos de la acreditación de la condición de andaluz o andaluza en los términos establecidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las personas solicitantes deberán tener la nacionalidad española, residir en nuestra comunidad y autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de educación para verificar su relación de vecindad administrativa a través del Instituto Nacional de Estadística, mediante los medios informáticos o telemáticos habilitados para ello. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Andalucía expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

2. La condición de andaluz o andaluza en el exterior se acreditará mediante la presentación de una copia autenticada de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor.

Artículo 22. Acreditación de buen rendimiento académico.

A los efectos los precios públicos previstos en el artículo 39, esta condición se acreditará mediante el Sistema de información Séneca o, en su caso, con la correspondiente certificación oficial expedida por la persona titular de la dirección del centro docente, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar el expediente académico correspondiente.

Artículo 23. Acreditación de sujeción a medidas de privación de libertad por decisión judicial.

La acreditación de encontrarse en esta situación se realizará mediante certificación expedida por la Administración competente en la materia o por la persona titular de la institución en la que la persona interesada se encuentra interna.

Artículo 24. Acreditación de enfermedad crónica o de larga duración.

Cuando el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica o de larga duración que exija como tratamiento un seguimiento estricto y cuyo cumplimiento condicione de forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros educativos ordinarios durante períodos que le obstaculicen el normal desarrollo de las actividades escolares, deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

Artículo 25. Acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema, riesgo de exclusión, violencia de género o víctima de actos terroristas.

La acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de actos terroristas será acreditada mediante la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.

Artículo 26. Acreditación de la renta de la unidad familiar.

1. La unidad familiar a tener en cuenta, a efectos de la valoración del criterio de renta anual, será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de presentación de la solicitud de admisión.

2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.

3. La renta per cápita anual de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

4. Previa autorización de las personas interesadas, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar una declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.

5. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes y una declaración responsable de cada una de las personas de la unidad familiar.

Capítulo III

Criterios de admisión

Artículo 27. Criterios generales.

1. El proceso de admisión del alumnado en el primer curso de régimen general y en educación para personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos tendrá carácter centralizado y estará coordinado y supervisado por la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. En los centros docente públicos, conforme a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar tiene la competencia de decidir sobre la admisión del alumnado.

3. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, la admisión del alumnado le corresponde a quien ejerza su titularidad y el Consejo Escolar participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo, conforme a la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

4. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Con carácter general, no podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes. Quedarán exceptuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, aquellas enseñanzas de formación profesional, cuyo perfil profesional requiere determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, para las que los centros docentes podrán solicitar la aportación de la documentación justificativa necesaria o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título o cursos de especialización.

6. En caso de producirse un empate entre varias personas solicitantes para un mismo puesto escolar, tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el articulado de la presente orden, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios en el orden en que se citan:

a) El sexo menos representativo del ciclo formativo o curso de especialización. A estos efectos, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional se establecerá anualmente el dato del sexo menos representativo correspondiente a cada ciclo formativo y curso de especialización, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso escolar inmediatamente anterior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Por sorteo público. En dicho acto se resolverán los posibles empates que pudieran producirse con la extracción de cinco letras del alfabeto. Por insaculación, el orden de salida de las letras y la tendencia ascendente o descendente se aplicarán a cada apellido y nombre del alumnado adjudicatario afecto. En la convocatoria del sorteo se publicará el lugar, día y hora, al menos, con dos días hábiles de antelación a su celebración, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares en la sede de dicha Consejería y su resultado se hará público en la citada sede electrónica.

Artículo 28. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en ciclos formativos de grado medio en régimen general.

1. En el primer curso cuando no hubiera plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, se atenderá a la nota media del expediente académico del alumnado, con independencia de que este proceda del mismo centro docente o de otro distinto, en función al orden de prioridad que se determina en este artículo para cada uno de los cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.

2. Para el acceso por el cupo 1. Solicitantes que tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

a) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedentes de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

b) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

c) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedentes de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

d) Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

3. Para el acceso por el cupo 2. Solicitantes que estén en posesión de un título de Técnico Básico.

a) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico relacionado y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

b) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico relacionado y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

c) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico no relacionado y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

d) Solicitantes que presenten un título de Técnico Básico no relacionado y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

e) Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica siguiendo la prelación de este punto 3.

f) Solicitantes que hayan superado los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

4. Para el acceso por el cupo 3. Solicitantes que hayan superado una prueba de acceso a ciclos formativos o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

a) Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) Solicitantes que presenten una titulación equivalente al Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Solicitantes que presenten algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la presente orden, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la presente orden.

Artículo 29. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en segundo curso de ciclos formativos de grado medio en régimen general.

1. Para la admisión en el segundo curso, en un centro docente diferente a aquel en el que se cursó primero, en caso de no existir plazas escolares suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el primer curso.

2. Para la admisión en el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales será necesario reunir las condiciones para promocionar al segundo curso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, el alumnado quedará ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el primer curso.

3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la presente orden.

Artículo 30. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en ciclos formativos de grado superior en régimen general.

1. En el primer curso cuando no hubiera plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, se atenderá a la nota media del expediente académico del alumnado, con independencia de que este proceda del mismo centro docente o de otro distinto, en función al orden de prioridad que se determina en este artículo para cada uno de los cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.

2. Para el acceso por el cupo 1. Solicitantes que tengan el título de Bachiller.

a) Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

b) Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

c) Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

d) Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

3. Para el acceso por el cupo 2. Solicitantes que tengan el título de Técnico de Grado Medio.

a) Solicitantes que presenten un título de Técnico relacionado y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

b) Solicitantes que presenten un título de Técnico relacionado y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

c) Solicitantes que presenten un título de Técnico no relacionado y lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

d) Solicitantes que presenten un título de Técnico no relacionado y no lo hayan obtenido en cualquiera de los dos cursos escolares anteriores.

4. Para el acceso por el cupo 3. Solicitantes que hayan superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

a) Solicitantes que presenten una prueba de acceso relacionada a ciclos formativos de grado superior.

b) Solicitantes que presenten una prueba de acceso no relacionada a ciclos formativos de grado superior.

c) Solicitantes que hayan superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

d) Solicitantes que presenten una titulación equivalente al título de Bachiller.

e) Solicitantes que presenten algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la presente orden, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Bachiller, y solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la presente orden.

Artículo 31. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en segundo curso de ciclos formativos de grado superior en régimen general.

1. Para la admisión en el segundo curso, en un centro docente diferente a aquel en el que se cursó primero, en caso de no existir plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el primer curso.

2. Para la admisión en el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales será necesario reunir las condiciones para promocionar al segundo curso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, el alumnado quedará ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el primer curso.

3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se produce un empate, este de dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la presente orden.

Artículo 32. Criterios de prioridad para la admisión en oferta completa de formación profesional para personas adultas.

1. En el primer curso de los ciclos formativos o edición de un curso de especialización en oferta completa cuando no hubiera plazas escolares suficientes se atenderá a la nota media del expediente del alumnado, con independencia de que este proceda del mismo centro docente o de otro distinto.

2. En lo relativo a la prelación de las situaciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se atenderá a lo establecido en el artículo 7.

3. Para los cursos de especialización se atenderá a la nota media del título que les haya dado acceso a las personas solicitantes.

4. Tras aplicar la distribución establecida en el artículo 7, las personas solicitantes que no estén en condición de certificar lo establecido en el artículo 34.3 de esta orden podrán ser atendidas en caso de existir plazas escolares sin adjudicar.

5. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la presente orden.

Artículo 33. Criterios de prioridad para la admisión en el segundo curso de oferta completa de formación profesional para personas adultas.

1. Para la admisión en el segundo curso, en caso de no existir plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el primer curso.

El alumnado que solicite admisión en el segundo curso de oferta completa a distancia no podrá tener superado ningún módulo profesional del curso que solicita. En este caso, deberá dirigir su solicitud a la oferta parcial diferenciada.

2. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27.6 de la presente orden.

Artículo 34. Criterios de prioridad para la admisión en oferta parcial diferenciada de formación profesional para personas adultas.

1. En aquellos centros docentes donde hubieran suficientes plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado su plazo de presentación según el artículo 53 de la presente orden, serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. Cuando no hubiera plazas escolares suficientes la adjudicación de las mismas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que hayan cursado en oferta parcial diferenciada módulos profesionales del mismo ciclo formativo o curso de especialización en el mismo centro docente durante el curso escolar o edición inmediatamente anterior. Además, estas personas solicitantes tendrán que contar con una calificación positiva en algún módulo profesional del ciclo formativo o del curso de especialización al que pertenece el módulo o módulos profesionales solicitados.

b) En segundo lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que tengan acreditadas mediante un procedimiento de acreditación de competencias regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título solicitado.

c) En tercer lugar, para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se atenderá a la prioridad establecida en los artículos 28 y 30. Para los cursos de especialización se atenderá a la nota media del expediente presentado como requisito válido.

d) Tras aplicar la distribución establecida en el artículo 7, las personas solicitantes que no estén en condición de certificar lo establecido en el apartado 3 de este artículo podrán ser atendidas en caso de existir plazas escolares sin adjudicar.

e) En caso de empate entre varias personas solicitantes será de aplicación lo establecido en el artículo 27.6 de la presente orden.

3. En la modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, también tendrán carácter preferente los andaluces y andaluzas en el exterior y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, recogidos en el artículo 6 de dicho Estatuto.

4. En educación para personas adultas, el alumnado que desee repetir un módulo profesional deberá participar en un nuevo proceso de admisión, siempre que no haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, según se establece la normativa que regula la evaluación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo IV

Proceso de admisión

Sección 1.ª Aspectos generales

Artículo 35. Períodos del proceso de admisión.

1. En régimen general de formación profesional se establecen dos períodos de admisión: Período ordinario y período extraordinario.

2. En educación para personas adultas de formación profesional se establece un período único de admisión.

3. En régimen general únicamente podrán presentar la solicitud de admisión quienes cumplan con alguno de los requisitos especificados en los artículos 10 y 11 de esta orden, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión del período correspondiente.

4. En educación para personas adultas únicamente podrán presentar solicitud quienes cumplan con los requisitos especificados en el Capítulo II de esta orden, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión del período ordinario.

Artículo 36. Distrito único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, a los efectos del ingreso en los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo, sostenidos con fondos públicos, todos los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional se constituirán en distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

Artículo 37. Simultaneidad de solicitudes.

1. La solicitud de plaza escolar será única cuando la persona solicitante opte exclusivamente por una de estas enseñanzas de formación profesional: ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior o cursos de especialización.

2. Cuando en el mismo procedimiento de admisión se presente más de una solicitud se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se podrán presentar dos solicitudes en los siguientes supuestos:

a) Oferta completa presencial de ciclos formativos y oferta completa presencial de cursos de especialización.

b) Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos y oferta completa de cursos de especialización.

c) Oferta completa a distancia de ciclos formativos y oferta parcial diferenciada.

d) Oferta de ciclos formativos en modalidad dual con participación de las empresas y oferta completa presencial de ciclos formativos.

En caso de que la persona solicitante resulte admitida en más de una oferta, solo se podrá formalizar la matrícula en una de las solicitudes admitidas.

Artículo 38. Continuidad del alumnado en el centro docente.

1. En régimen general, el alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo tendrá garantizada su continuidad en el mismo centro hasta la finalización del ciclo formativo o hasta agotar el número de convocatorias a las que tiene derecho, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos contemplados en la normativa vigente. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.

2. Para la educación de personas adultas se atenderá a las siguientes condiciones:

a) Oferta completa a distancia: el alumnado de primer curso que haya obtenido calificación positiva en todos los módulos profesionales tendrá garantizada su continuidad durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo ciclo formativo y modalidad. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.

Sin embargo, el alumnado que haya cursado el primer curso de un determinado ciclo formativo o edición de curso de especialización en oferta completa a distancia y no obtenga calificación positiva en todos los módulos profesionales podrá continuar, en el siguiente curso escolar, en el propio centro docente cursando otros módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo o curso de especialización en oferta parcial diferenciada, siempre que esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.

b) Oferta completa presencial: el alumnado que no obtenga calificación positiva en todos los módulos profesionales del curso de especialización podrá continuar, en la siguiente edición, en el propio centro docente cursando otros módulos profesionales pertenecientes al mismo curso de especialización en oferta parcial diferenciada, siempre que esté autorizado y existan plazas escolares suficientes. Dicho alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.

c) Oferta parcial diferenciada: el alumnado que haya cursado y obtenido calificación positiva en algún módulo profesional de un ciclo formativo o curso de especialización podrá continuar, en el siguiente curso escolar, en el mismo centro docente cursando otros módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo o curso de especialización, siempre que la oferta esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.

Artículo 39. Precios públicos y gratuidad de la matrícula en la modalidad a distancia.

El alumnado matriculado en las enseñanzas a distancia de formación profesional contribuirá al coste de las mismas mediante el abono de los precios que se determinen por Acuerdo de Consejo de Gobierno. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 40. Ediciones de los cursos de especialización.

1. Los cursos de especialización con una duración de 525 horas o más, se ofertarán en una única edición por curso escolar y se desarrollarán entre las fechas de inicio y fin de curso del calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional.

2. Los cursos de especialización con una duración mayor o igual a 350 horas y menor que 525, se podrán ofertar en un mismo centro hasta en dos ediciones consecutivas dentro del mismo curso escolar. En ese caso, ambas ediciones tendrán lugar entre las fechas de inicio y fin de curso del calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional.

3. Los cursos de especialización con una duración de menos de 350 horas, se podrán ofertar en un mismo centro hasta en tres ediciones consecutivas dentro del mismo curso escolar. En ese caso, las tres ediciones tendrán lugar entre las fechas de inicio y fin de curso del calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional.

Sección 2.ª Primer curso de ciclos formativos en régimen general. Período ordinario

Artículo 41. Período ordinario y solicitudes de admisión.

1. El período ordinario es el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de cada año.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de junio de cada año.

3. Los modelos de solicitudes se encuentran en:

a) El Anexo I que acompaña a la presente orden para los ciclos formativos de grado medio

b) El Anexo II que acompaña a la presente orden, para los ciclos formativos de grado superior.

4. La persona solicitante presentará una única solicitud en la que constará, por orden de preferencia, los ciclos formativos que se desee cursar en aquellos centros docentes en que se imparten. Asimismo, indicará, en su caso, si opta por una plaza en oferta parcial complementaria.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6, el ejemplar de la solicitud se formulará por duplicado, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 3 de este artículo. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

6. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

8. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que tienen su representación legal. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

Artículo 42. Procedimiento de admisión.

1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, que servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional de personas solicitantes, se procederá a dar trámite de audiencia por parte de la dirección en los centros docentes públicos o por la persona titular en los centros docentes privados concertados.

3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Escolar tras la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los centros docentes.

7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.

Artículo 43. Opciones del alumnado y matriculación.

1. En el período ordinario se realizarán dos adjudicaciones, ambas en el mes de julio y cada adjudicación llevará asociado un período de matriculación independiente.

2. En cada una de las adjudicaciones, las personas que hayan obtenido la plaza escolar solicitada en primer lugar estarán obligadas a formalizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro adjudicado, poniendo fin a su participación en el proceso de admisión.

3. Si la persona solicitante obtiene una plaza escolar distinta a la solicitada en primer lugar, podrá realizar distintas actuaciones, según se trate de la primera o segunda adjudicación.

4. Si no se formaliza la matrícula o la reserva de matrícula contempladas en los apartados 5, 6 y 7, según corresponda, se entenderá que la persona solicitante renuncia a seguir participando en el procedimiento de admisión.

5. En la primera adjudicación se podrá optar por una de estas dos opciones:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, poniendo fin a su participación en el proceso de admisión. Dispondrá, para ello, de un plazo de cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la primera adjudicación.

Las solicitudes de matrícula se formularán utilizando para ello el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.

b) Realizar reserva de matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, en espera de obtener otra plaza escolar que tenga mayor prioridad en la solicitud que la asignada. Dispondrá, para ello, de cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la primera adjudicación.

Las solicitudes de reserva de matrícula en el período ordinario se formularán utilizando el modelo que como Anexo IX acompaña a la presente orden.

6. En la segunda adjudicación, la persona solicitante que haya obtenido plaza escolar estará obligada a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente adjudicado, quedando en lista de espera en aquellas otras peticiones que tengan mayor prioridad en la solicitud.

El alumnado que haya obtenido plaza escolar formalizará la matrícula tras la publicación de la segunda adjudicación. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.

7. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, en la segunda adjudicación se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:

a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en todas las peticiones que tengan mayor prioridad en la solicitud que la asignada.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con prioridad más alta en la solicitud.

En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.

Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.

8. La matrícula en ciclos formativos dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.

9. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.

Artículo 44. Listas de espera.

1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.

2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de espera tras la última adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil del mes de septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre. A partir de esta fecha, y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las hubiera.

Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.

3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en el momento que exista una plaza vacante, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de educación.

5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de lista de espera deberá formalizar la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y formalizar la matrícula en el centro docente asignado, a partir de que se produzca la notificación recogida en el apartado anterior.

6. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera para cursar un ciclo formativo de formación profesional, la persona interesada permanecerá en el resto de listas de espera de las distintas ofertas en las que hubiera solicitado admisión.

7. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de admisión, dejando de estar incluida en cualquier otra lista de espera en la que estuviera.

8. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Sección 3.ª Primer curso de ciclos formativos en régimen general. Período extraordinario

Artículo 45. Período extraordinario y solicitudes de admisión.

1. El período extraordinario es el comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de cada curso escolar.

2. Las plazas escolares disponibles para este procedimiento se generarán sobre las vacantes resultantes del período ordinario para la oferta completa presencial y parcial complementaria de los ciclos formativos de formación profesional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 3 de septiembre de cada año.

4. Los modelos de solicitudes se encuentran en:

a) El Anexo I que acompaña a la presente orden, para los ciclos formativos de grado medio

b) El Anexo II que acompaña a la presente orden, para los ciclos formativos de grado superior.

5. La persona solicitante presentará una única solicitud en la que constará, por orden de preferencia, los ciclos formativos que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se imparten. Asimismo, indicará, en su caso, si opta por una plaza en oferta parcial complementaria.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7, el ejemplar de la solicitud se formulará por duplicado, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 4 de este artículo. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

7. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

8. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

9. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que tienen su representación legal. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

Artículo 46. Procedimiento de admisión.

1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, que servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes.

3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Escolar tras la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los centros docentes.

7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los que hace referencia este artículo servirá de notificación a las personas interesadas.

Artículo 47. Opciones del alumnado y matriculación.

1. En este período extraordinario se realizará una única adjudicación en el mes de septiembre, tras la publicación de los listados definitivos de solicitantes y contará con un solo período de matriculación.

2. Tras la publicación de la adjudicación, las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar en la adjudicación única del período extraordinario, estarán obligadas a realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.

3. En este período extraordinario no se contempla la reserva de plaza escolar.

4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a participar en el procedimiento de admisión.

5. La presentación de solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.

6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:

a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con prioridad más alta.

En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.

Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.

7. La matrícula en ciclos formativos dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.

8. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.

Artículo 48. Listas de espera.

1. Finalizado el plazo de matriculación del período extraordinario, los centros docentes tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme a lo establecido en la orden de evaluación de la formación profesional, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.

2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de espera tras la adjudicación del período extraordinario finalizará el 15 de octubre. A partir de esta fecha, y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las hubiera.

Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.

3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de educación.

4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar formalizará la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y formalizará la matrícula en el centro docente asignado, a partir de la notificación recogida en el punto anterior.

5. La persona que acepte una plaza escolar asignada por el procedimiento de lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de cualquier lista de espera en la que estuviera incluida.

6. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Sección 4.ª Segundo curso de ciclos formativos en régimen general

Artículo 49. Período y solicitudes de admisión.

1. El período ordinario es el comprendido entre el 25 de junio y el 31 de julio de cada año.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 30 de junio de cada año para el alumnado que opte por alguna de las siguientes opciones:

a) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo en un centro docente diferente a aquel en que realizó primero.

b) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales.

3. El alumnado que promocione al segundo curso y el repetidor de segundo curso que desee formalizar la matrícula en un centro diferente a donde cursó primer curso deberá presentar en él la solicitud de admisión, establecida en el Anexo III que acompaña la presente orden. En la solicitud debe constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se imparten.

4. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en los artículos 10 y 11 de esta orden procedentes de la educación para personas adultas, o de un procedimiento de acreditación de competencias, o de superar módulos profesionales mediante las pruebas de obtención de título, que tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados o reúnan los requisitos de promoción podrán presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en la normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6, las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, utilizando para ello el modelo indicado en el apartado 3. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

6. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

8. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

Artículo 50. Procedimiento de admisión.

1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, que servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes.

3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los centros docentes.

7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.

Artículo 51. Opciones del alumnado y matriculación.

1. La adjudicación de plazas en el segundo curso de ciclos formativos en régimen general se llevará a cabo, en el mes de julio y llevará asociada un solo período de matriculación.

2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas a realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.

3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.

4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a participar en el procedimiento de admisión.

5. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.

6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:

a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con prioridad más alta.

En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.

Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.

7. La matrícula en un ciclo formativo dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.

8. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.

Artículo 52. Listas de espera.

1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme a lo establecido en la orden de evaluación de la formación profesional, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.

2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de espera tras la adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil del mes septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre. A partir de esta fecha, y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las hubiera.

Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.

3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en el momento que exista una plaza vacante, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de educación.

5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de lista de espera realizará la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y formalizará la matrícula en el centro docente asignado, desde el día siguiente en que se produzca la notificación recogida en el punto anterior.

6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de admisión, dejando de estar incluida en cualquier otra lista de espera en la que estuviera.

7. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Sección 5.ª Ciclos formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada. Educación para personas adultas

Artículo 53. Período y solicitudes de admisión.

1. El período ordinario es el comprendido entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 25 de junio de cada año.

3. Las solicitudes de admisión en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada se formularán en el modelo que como Anexo V acompaña a la presente orden.

4. Las personas que soliciten módulos profesionales presentarán una única solicitud y relacionarán por orden de preferencia los módulos profesionales que se deseen cursar. En todo caso, la carga horaria total de los módulos profesionales matriculados no será superior a las 1.000 horas lectivas anuales.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6, el ejemplar de la solicitud se formulará por duplicado utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 3. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

6. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

8. En el caso de la oferta parcial diferenciada modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto, también tendrán carácter preferente los andaluces y andaluzas en el exterior y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

9. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

Artículo 54. Procedimiento de admisión.

1. Con anterioridad al día 15 de julio, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

Asimismo, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación para la modalidad a distancia estará disponible antes del 15 de julio la consulta personalizada correspondiente, que servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes.

3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas.

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los centros docentes.

7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.

Artículo 55. Opciones del alumnado y matriculación.

1. Se producirá una única adjudicación, tras la publicación de la lista definitiva de solicitantes, y habrá un período de matriculación.

2. La adjudicación de módulos profesionales se realizará atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) La carga horaria total de los módulos profesionales que se cursen no será superior a las 1.000 horas lectivas anuales.

b) Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes, como máximo, a dos titulaciones distintas.

c) En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo módulo profesional en varias modalidades de enseñanza.

d) No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos formativos o cursos de especialización que requieran sesiones presenciales para la adquisición de resultados de aprendizaje, a excepción de que al alumno o alumna le reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.

3. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar formalizarán la matrícula correspondiente en los módulos profesionales que hayan sido admitidas. La solicitud de matrícula se presentará en el centro docente o centros docentes que imparten los módulos profesionales adjudicados.

Si en la adjudicación han sido asignadas plazas escolares en módulos profesionales impartidos en centros docentes diferentes, la persona solicitante tendrá que remitir una solicitud de matriculación a cada uno de los centros docentes.

4. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.

5. La matrícula en los módulos profesionales en los que han sido admitidas las personas solicitantes en la oferta parcial diferenciada en la modalidad a distancia requerirá del envío de la solicitud de matrícula al centro docente en el que se formalice, así como del recibo de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 39 de la presente orden o de la exención, en su caso.

6. La matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos o cursos de especialización dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.

7. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, las vacantes residuales serán asignadas mediante la aplicación informática de gestión a las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarias de plaza escolar.

8. Si concluido el período de matrícula y antes del inicio del curso escolar quedaran plazas escolares vacantes, se podrán asignar dichas plazas a las personas solicitantes admitidas que no han obtenido plaza en ningún módulo profesional de los solicitados.

9. Si no existieran solicitudes a las que atender, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

10. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de matriculación deberá estar finalizado el 15 de octubre de cada año.

Sección 6.ª Cursos de especialización en oferta completa presencial y complementaria. Educación para personas adultas

Artículo 56. Período y solicitudes de admisión.

1. Para los cursos de especialización que se inician en septiembre el período ordinario es el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de cada año.

2. El plazo de presentación de solicitudes para los cursos de especialización que empiezan en septiembre será del 15 al 30 de junio de cada año.

3. Para los cursos de especialización que se inician en otro momento del año diferente al mes de septiembre, los procedimientos de presentación de solicitudes, admisión, matriculación y listas de espera se realizarán durante un período de cuarenta días hábiles previos a la fecha de comienzo del curso.

4. El plazo de presentación de solicitudes para los cursos de especialización que empiezan en otro momento diferente al mes de septiembre será durante los quince primeros días naturales de los cuarenta indicados en el apartado anterior.

5. Las solicitudes de admisión en cursos de especialización de formación profesional en oferta completa presencial se formularán en el modelo que como Anexo IV acompaña a la presente orden.

6. Las personas solicitantes presentarán una única solicitud en la que constará, por orden de preferencia, los cursos de especialización que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se imparten. Asimismo, indicarán, si optan por una plaza en oferta parcial complementaria.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8, el ejemplar de la solicitud se formulará por duplicado, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 5. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

8. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

9. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II, documentación que deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha.

10. La solicitud correspondiente a una persona mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

Artículo 57. Procedimiento de admisión.

1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, que servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes.

3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado para su resolución y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La publicación de los listados definitivos servirá como notificación a las personas solicitantes.

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de educación la relación definitiva de personas solicitantes.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los centros docentes.

7. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.

Artículo 58. Opciones del alumnado y matriculación.

1. En este período ordinario se realizará una única adjudicación y tendrá asociada un único período de matriculación.

2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas a realizar la matrícula en el curso de especialización y en el centro docente asignado independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.

La formalización de la matrícula se realizará a partir de la publicación de la adjudicación.

3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.

4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a participar en el procedimiento de admisión.

5. Las solicitudes de matrícula se formularán en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.

6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:

a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en oferta parcial complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con prioridad más alta.

En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas solicitantes.

Las solicitudes de matrícula en oferta parcial complementaria se formularán en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.

7. La matrícula en cursos de especialización dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar.

8. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.

Artículo 59. Listas de espera.

1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.

2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de espera tras la adjudicación del período ordinario se realizará hasta quince días después del comienzo del curso de especialización. A partir de dicha fecha, y durante los siguientes cinco días hábiles, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en primera instancia por las matrículas de oferta parcial complementaria, si las hubiera.

Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.

3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de educación.

4. La persona solicitante de un curso de especialización que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de lista de espera deberá formalizar la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y formalizar la matrícula en el centro docente asignado, a partir de que se produzca la notificación recogida en el apartado anterior.

5. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado admisión.

6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de cualquier lista de espera en la que estuviera incluida

7. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan con los requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Sección 7.ª Ciclos formativos y cursos de especialización en oferta completa a distancia

Artículo 60. Período y solicitudes de admisión.

1. El período ordinario para los ciclos formativos y cursos de especialización que inician su edición en septiembre, ambos en la modalidad a distancia, es el comprendido entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año.

2. Para los cursos de especialización en la modalidad a distancia que se inician en otro momento del año diferente al mes de septiembre, los procedimientos de presentación de solicitudes, admisión, matriculación y listas de espera se realizarán durante un período de cuarenta días hábiles previos a la fecha de comienzo del curso.

3. El plazo de presentación de solicitudes para realizar cursos de especialización que comienzan en septiembre en oferta completa a distancia es del 10 al 25 de junio de cada año.

4. El plazo de presentación de solicitudes para los cursos de especialización en la modalidad a distancia que empiezan en otro momento diferente al mes de septiembre será durante los quince primeros días naturales de los cuarenta indicados en el apartado 2 de este artículo.

5. El plazo de presentación de solicitudes para el primer curso en oferta completa a distancia de los ciclos formativos de grado medio y superior es del 10 al 25 de junio de cada año.

6. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 30 de junio, ambos inclusive, para el alumnado con todos los módulos profesionales de primer curso superados o que reúna los requisitos de promoción para cursar el segundo curso en oferta completa a distancia y opte por cursar el segundo curso de un ciclo formativo en la modalidad a distancia en un centro docente diferente a aquel en que realizó primero o el segundo curso de un ciclo formativo en modalidad a distancia distinto, con módulos profesionales de idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales.

El alumnado que solicite admisión en el segundo curso de oferta completa a distancia no podrá tener superado ningún módulo profesional del curso que solicita. En este caso, deberá dirigir su solicitud a la oferta parcial diferenciada.

7. Las solicitudes para cursar formación profesional en oferta completa a distancia se formularán en el modelo que como Anexo VI acompaña a la presente orden.

8. La persona solicitante presentará una única solicitud en la que constará, por orden de preferencia, los ciclos formativos o cursos de especialización que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se impartan.

9. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10, las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, utilizando para ello los modelos indicados en el apartado 7. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

10. La solicitud podrá cumplimentarse de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

11. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha, haciéndose responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

12. En el caso de la modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto también tendrán carácter de preferencia los andaluces y andaluzas en el exterior y aquellas comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

13. La solicitud correspondiente a una persona mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

Artículo 61. Procedimiento de admisión.

1. Con anterioridad al día 15 de julio, para la oferta completa de los ciclos formativos en la modalidad a distancia y para los cursos de especialización a distancia que se inician en septiembre, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

Asimismo, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación estará disponible antes del 15 de julio la consulta personalizada correspondiente, que servirá de notificación a las personas interesadas.

2. Para los cursos de especialización a distancia que se inician en otro momento del año diferente al mes de septiembre, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios y en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

En dicho plazo, también estará disponible la consulta personalizada de solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, que servirá de notificación a las personas interesadas.

3. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes.

4. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad. La consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas.

5. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de educación la relación definitiva de personas solicitantes.

6. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes, con la propuesta de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

7. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de los centros docentes.

8. La publicación en el tablón de anuncios de los listados provisionales y definitivos a los que hace referencia este artículo servirá como notificación a las personas interesadas.

Artículo 62. Opciones del alumnado y matriculación.

1. Se producirá una adjudicación única, en el mes de julio, que se llevará a cabo en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de solicitantes y un único período de matriculación.

2. Las personas solicitantes del primer curso de un ciclo formativo o de un curso de especialización, ambos en la modalidad a distancia, que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas a realizar matrícula en el ciclo formativo o curso de especialización y en el centro docente asignado independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.

3. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso de un ciclo formativo en oferta completa a distancia en el mismo centro docente en el que realizó primero, se matriculará entre el 25 y el 30 de junio de cada año y tendrá garantizada su continuidad durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo ciclo formativo y modalidad. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.

4. El alumnado con todos los módulos profesionales de primer curso superados o con los requisitos de promoción para cursar el segundo curso en oferta completa a distancia admitido para cursar el segundo curso de un ciclo formativo en la modalidad a distancia en un centro docente diferente a aquel en que realizó primero o en el segundo curso de un ciclo formativo en modalidad a distancia distinto, con módulos profesionales de idéntico código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales, formalizará durante los cuatro días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la adjudicación.

5. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.

6. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a participar en el procedimiento de admisión.

7. Las solicitudes de matrícula para la formación profesional a distancia se formularán en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.

8. La matrícula en oferta completa en la modalidad a distancia requerirá del envío de la solicitud de matrícula al centro docente en el que se formalice, así como del recibo de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 39 de la presente orden o de la exención, en su caso.

9. La matrícula en ciclos formativos o cursos de especialización dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro docente.

Artículo 63. Listas de espera.

1. Finalizado el plazo de matriculación del período ordinario, los centros docentes tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme a lo establecido en la Orden de evaluación de la formación profesional, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.

2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de espera tras la adjudicación del período ordinario comenzará el primer día hábil del mes septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre.

3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes y a las personas interesadas a través de los sistemas de información de la Consejería competente en materia de educación.

4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar dispondrá de un día para formalizar la anulación de la matrícula, si estuviera matriculada en otra oferta, y dos días para formalizar la matrícula en el centro docente asignado, desde el día siguiente en que se produzca la notificación recogida en el punto anterior.

5. En caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera para cursar un ciclo formativo de formación profesional, la persona interesada permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado admisión.

6. La persona que acepte una plaza escolar asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de admisión, desapareciendo de cualquier lista de espera en la que estuviera incluida.

7. Agotadas las listas de espera, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que cumplan con los requisitos de acceso, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de la misma.

Sección 8.ª Matriculación en supuestos específicos

Artículo 64. Matriculación del alumnado en el mismo centro docente.

1. El alumnado de régimen general que opte por continuar en el mismo centro docente en el que estuvo matriculado el último curso escolar, encontrándose en algunas de las circunstancias que se detallan a continuación, formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII que acompaña a la presente orden:

a) Aquel alumnado que, como consecuencia del procedimiento de evaluación final, su calificación haya sido un valor numérico inferior a cinco, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuya calificación final haya sido el valor nominal “no apto”.

b) Aquel alumnado que, como consecuencia del ejercicio del derecho que le asiste, tenga como calificación final el valor nominal “renuncia a convocatoria”.

c) Aquel alumnado que tenga como calificación final el valor nominal “no evaluado”.

2. El alumnado que promociona al segundo curso de ciclo formativo de régimen general que opte por continuar en el mismo centro docente en el que estuvo matriculado el último curso escolar y en el mismo ciclo formativo formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VII que acompaña a la presente orden.

3. El alumnado de primer curso de ciclos formativos sin evaluación positiva en todos los módulos profesionales podrá optar por repetir solo los módulos profesionales no superados o por matricularse, además, en módulos profesionales del segundo curso siempre que la carga horaria de los módulos profesionales no superados del primer curso sea igual o inferior al 50% de las horas totales.

Este alumnado se matriculará entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII que acompaña a la presente orden.

Esta matrícula, estará condicionada por la carga horaria que se curse que no podrá ser superior a 1.000 horas lectivas y por la compatibilidad horaria de los módulos profesionales que conforman la matrícula que permitirá la asistencia y la evaluación continua en todos los módulos profesionales. En el caso de no existir plazas escolares suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se priorizará a la mayor nota media de los módulos profesionales superados en el primer curso del ciclo formativo en el curso escolar inmediatamente anterior.

Artículo 65. Matriculación del alumnado en otros módulos profesionales.

1. El alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden:

a) Alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y únicamente tenga sin cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, o cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, Proyecto integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado antes del 15 de octubre de cada año.

Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir las solicitudes de matriculación presentadas en cualquier momento del curso escolar, siempre que sea posible garantizar el seguimiento del alumnado durante la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, o siempre que el alumnado pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Alumnado que está pendiente de convalidar módulos profesionales, cuya resolución sea competencia de la dirección del centro docente, para poder cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el de Proyecto.

Este alumnado dirigirá la solicitud de matrícula junto con la de convalidación al centro docente. La dirección del centro, una vez examinada la documentación aportada, si procede, realizará la matriculación del alumnado en los módulos profesionales indicados y resolverá su convalidación. Si la convalidación de los módulos profesionales no es favorable, la persona titular de la dirección del centro comunicará al alumnado que su solicitud de matriculación no ha sido aceptada.

2. Al objeto de dar respuesta a las personas que estén en disposición de obtener un título de formación profesional sin haber podido realizar la matrícula del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el 25 y el 30 de junio ni antes del 15 de octubre de cada año, la Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar, de oficio o previa petición del centro docente, la matriculación en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a los únicos efectos de exención del mismo. Para la formalización de esta matrícula se empleará el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.

3. El alumnado que, tras el proceso de convalidación de módulos profesionales, reúna las condiciones para poder cursar módulos profesionales de primer y segundo curso en los que no estuviera inicialmente matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro docente la extensión de la matrícula, siempre que se cumplan las condiciones que sobre carga horaria y compatibilidad se describen en el apartado anterior y exista disponibilidad de puestos escolares. El modelo de solicitud de matrícula será conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado antes del 15 de octubre de cada año.

4. Para el alumnado de un curso de especialización que únicamente le quede por cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, tendrá un plazo de matriculación de tres días hábiles, dentro de los 10 anteriores pertenecientes a la adjudicación de plazas de la siguiente edición del curso. La matrícula se realizará conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden.

Artículo 66. Modalidad dual.

1. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional podrá convocar un procedimiento específico de admisión para los ciclos formativos y cursos de especialización ofertados en modalidad dual cuando medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

2. El procedimiento de admisión y matriculación de aquellos ciclos formativos y cursos de especialización que no presenten un proceso de admisión específico con la implicación de la empresa se ajustarán al procedimiento general.

3. La modalidad dual se indicará en la oferta de enseñanzas de formación profesional. El alumnado en caso de ser admitido tendrá los derechos y obligaciones que este tipo de enseñanza implica.

4. En los procedimientos de admisión de los ciclos formativos y cursos de especialización de oferta dual en los que intervienen las empresas, o en los que por alguna circunstancia no sea posible realizarlo siguiendo el procedimiento general que se convoque anualmente al amparo de la presente orden, se realizará una convocatoria expresa para cada caso.

5. La participación en el período ordinario de admisión se podrá simultanear con el proceso de admisión en la modalidad dual, debiendo optar por una de las modalidades con anterioridad a la finalización de los períodos de matriculación previstos en esta orden.

Capítulo V

Traslados de matrículas

Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado.

1. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de ciclos formativos de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:

a) A partir del 20 de octubre de cada año, el alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional en centros docentes podrá solicitar justificadamente el traslado de matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.

b) Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de un ciclo formativo serán autorizados por la dirección de los centros docentes, o persona titular de los mismos en el caso de centros docentes privados, que deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el centro de destino.

c) Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la provincia de destino.

d) En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, ni en el trimestre anterior a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, ni en el segundo y tercer trimestre del segundo curso.

2. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de cursos de especialización de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:

a) A partir del día hábil siguiente a la finalización de la lista de espera, el alumnado matriculado en cursos de especialización podrá solicitar justificadamente el traslado de matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.

b) Cuando no exista lista de espera y el traslado se solicite antes del comienzo del curso de especialización, dicho traslado será autorizado por la dirección de los centros docentes, o persona titular de los mismos en el caso de centros docentes privados, que deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el centro de destino.

c) Cuando los traslados se soliciten durante la primera evaluación del curso de especialización, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la provincia de destino.

d) En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en la segunda evaluación del curso de especialización.

3. Los traslados de matrícula tanto de ciclos formativos como de cursos de especialización que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

4. Para la regulación de los posibles traslados de matrícula de módulos profesionales en oferta parcial diferenciada será de aplicación lo regulado en este artículo para ciclos formativos y cursos de especialización en oferta completa, si existe la oferta parcial correspondiente en el centro docente de destino y hay plazas escolares vacantes.

5. En los casos del alumnado con discapacidad, y siempre que se acredite documentalmente, se priorizará el traslado de matrícula si el nuevo centro docente cuenta con una mejor accesibilidad o permite un mejor desarrollo personal y social.

6. Cuando sean el padre, la madre o el tutor legal quienes tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se priorizará el traslado de matrícula, si se facilita la conciliación de la vida laboral y profesional.

Artículo 68. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.

1. La solicitud de traslado de matrícula se dirigirá a la persona que ejerza la dirección del centro docente público de destino o, en su caso, a la persona titular del centro docente privado, adjuntando la documentación acreditativa de las circunstancias que motivan el traslado. El centro de destino solicitará al centro de origen una certificación de matrícula expedida por la secretaría del centro docente de origen y el último boletín de calificaciones del curso escolar vigente. En el caso de que el centro docente de origen se encuentre en otra comunidad autónoma se solicitará también una certificación académica de los módulos profesionales que el alumno o alumna pudiera haber superado con anterioridad y la documentación que acredite que el alumnado cumple alguna de las condiciones de acceso a la enseñanza en la que desea matricularse.

2. Si el centro docente de destino no dispone de plazas vacantes se le comunicará inmediatamente a la persona interesada con objeto de que esta formule su solicitud en otro centro o solicite información sobre las posibles vacantes en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

3. En el caso de existir plazas vacantes y para los traslados solicitados en el primer trimestre, la dirección del centro docente de destino procederá a la matriculación, en los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, y comunicará el traslado a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

4. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Delegación Territorial o por la Dirección General competente en materia de formación profesional, la dirección del centro docente de destino remitirá la solicitud y la documentación aportada por el alumno o alumna a la correspondiente Delegación Territorial, en los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, adjuntando una certificación de la secretaría del centro docente de que existen plazas vacantes para matricular al alumno o alumna.

5. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial valorará la solicitud y las circunstancias alegadas y elaborará un informe previo a la resolución que dictará la persona titular de dicha Delegación Territorial autorizando o denegando el traslado. La resolución será dictada y comunicada al centro docente, así como notificada a la persona solicitante en los quince días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud en la Delegación Territorial.

6. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Dirección General competente en materia de formación profesional, la Delegación Territorial le remitirá el expediente, incluyendo el informe del Servicio de Inspección de Educación, en los diez días hábiles siguientes al de su recepción.

7. La Dirección General competente en materia de formación profesional dictará resolución, la comunicará al centro docente y la notificará a la persona solicitante en un plazo no superior a los diez días hábiles desde la recepción del expediente.

Disposición adicional primera. Aplicación a los centros docentes privados.

Los artículos de la presente orden que se relacionan a continuación serán de aplicación tanto para los centros docentes sostenidos con fondos públicos como para los centros docentes privados:

1. Artículo 10. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2. Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3. Artículo 12. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

4. Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado.

5. Artículo 68. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.

Disposición adicional segunda. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de lo establecido en los artículos 10 y 11 de esta orden, se podrá acceder a los ciclos formativos, acreditando alguna de las condiciones siguientes:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

- Estar en posesión del título de Técnico.

- Estar en posesión del título de Bachiller superior.

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado b).

- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

c) Para los cursos de especialización de formación profesional:

- Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en la presente orden se estará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Disposición adicional cuarta. Admisión del alumnado en los centros docentes acogidos a convenio.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en los centros docentes acogidos a convenios entre la Consejería competente en materia de educación y otras Administraciones públicas, sin perjuicio de la normativa específica que, en su caso, les sea de aplicación.

Disposición adicional quinta. Alumnado de centros docentes cuyo funcionamiento o concierto se extingue.

El alumnado matriculado en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos a las que se refiere esta orden, en centros docentes cuyo funcionamiento o concierto educativo vaya a extinguirse al siguiente curso escolar, tendrá garantizada una plaza escolar en enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, en alguno de los centros docentes de la Comunidad Autónoma. El alumnado se escolarizará en aquel centro docente de la localidad que disponga de la misma enseñanza autorizada. Cuando en esta no exista dicha enseñanza, se escolarizará en la localidad más próxima. Dichas plazas les serán adjudicadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en educación, contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación la competencia para la resolución de los recursos de alzada y reclamaciones que se interpongan en materia de admisión del alumnado de formación profesional en los centros docentes públicos y privados concertados.

Disposición adicional séptima. Consultas a través de internet.

Todas las publicaciones a las que se hace referencia podrán consultarse de forma personalizada a través del portal de la Consejería competente en materia de educación, así como la oferta educativa sostenida con fondos públicos con indicación de las plazas escolares ofertadas a efectos meramente informativos.

Disposición adicional octava. Escolarización a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.

Según se establece en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrán llevar a cabo procedimientos de escolarización en oferta parcial diferenciada en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia para atender a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. Dichos procedimientos de escolarización se regularán en la convocatoria de la oferta educativa.

Disposición adicional novena. Cálculo de la nota media del expediente.

Para la obtención de la nota media aritmética del expediente y transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: Muy deficiente = 2; Insuficiente = 4; Suficiente = 5; Bien = 6; Notable = 7,5; Sobresaliente = 9; Matrícula de honor = 10; Convalidadas o exento, no constan para la nota media.

Disposición adicional décima. Relación entre títulos de Técnicos y títulos de Técnicos Superior de Formación Profesional.

A los efectos previstos en los artículos 28.3 y 30.3, se entenderá que el título con el que se accede está relacionado con el título por el que se opta en la solicitud, cuando ambos títulos pertenezcan al mismo grupo de familias de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Grupo de familias 1: Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo y Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

2. Grupo de familias 2: Informática y Comunicaciones, Edificación y Obra Civil, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento (a excepción del título de Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la LOGSE), Electricidad y Electrónica, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera (salvo aquellos ciclos formativos relacionados con producción y/u obtención de organismos vivos), Artes Gráficas, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Textil, Confección y Piel (salvo aquellos ciclos formativos relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento), Imagen y Sonido, Energía y Agua, Industrias Extractivas y Vidrio y Cerámica.

3. Grupo de familias 3: Química, Actividades Físicas y Deportivas, Instalación y Mantenimiento (solo el título de Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la LOGSE), Marítimo-Pesquera (aquellos ciclos formativos relacionados con producción y/u obtención de organismos vivos), Agraria, Industrias Alimentarias, Sanidad, Imagen Personal, Seguridad y Medio Ambiente y Textil, Confección y Piel (aquellos ciclos formativos relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento).

Disposición adicional undécima. Convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia acreditadas en virtud de convocatorias realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Concluido un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional, en el sistema educativo, podrá generar un procedimiento de matriculación en determinados títulos de Técnico y Técnico Superior, a los únicos efectos de convalidación de módulos profesionales del título por unidades de competencia acreditadas en el procedimiento.

Disposición adicional duodécima. Relación de las ramas de conocimiento de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y las opciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

A los efectos previstos en el artículo 11, a las personas que hubieran realizado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les será de aplicación la siguiente correspondencia:

1. Para la opción A de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. Para la opción B de la prueba de acceso a ciclos formativos, la rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

3. Para la opción C de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud.

4. Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, cualquier rama del conocimiento.

Disposición adicional decimotercera: Publicación de datos de carácter personal.

Los tablones de anuncios de los centros docentes que se utilicen para las publicaciones recogidas en el procedimiento regulado en la presente orden que contengan datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, la dirección de los centros docentes públicos o las personas representantes de la titularidad de los centros docentes privados concertados adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento.

Disposición adicional decimocuarta. Aulas Bilingües.

Los ciclos formativos que se acojan al proyecto de Aulas Bilingües, verán modificado su currículo incluyendo en primer y segundo curso el módulo profesional de idioma extranjero con una duración semanal de dos horas. Mantendrán el currículo de todos sus módulos sin modificar resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

Disposición transitoria primera. Títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

1. Mientras mantengan su vigencia los Títulos derivados de la LOGSE, les será de aplicación el procedimiento de admisión regulado en esta orden.

2. A los efectos de aplicar sobre ellos la presente norma se entiende como:

a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: todos los módulos profesionales que integran las enseñanzas de los títulos derivados de la LOGSE.

b) Proyecto integrado: módulo profesional de los títulos LOGSE, derivado y complementario del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que, por lo tanto, tiene su mismo tratamiento.

3. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE y la autorización de enseñanzas para personas adultas, estos seguirán impartiéndose en oferta completa como se establece en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas y la Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la anterior orden citada.

4. En el supuesto del punto 3 de esta disposición, los títulos referidos serán considerados como ciclos formativos de régimen general en lo referente a esta orden.

Disposición transitoria segunda. Sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

Hasta tanto se lleve a cabo la creación de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación, las publicaciones previstas en la misma en el articulado de la presente orden se realizarán en la página web de dicha Consejería.

Disposición transitoria tercera. El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada para el curso escolar 2021-2022.

El plazo de presentación de solicitudes para los ciclos formativos y cursos de especialización en oferta parcial diferenciada para el curso escolar 2021-2022 será del 15 al 30 de junio de 2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema.

2. Quedan igualmente derogadas todas aquellas normas de inferior o igual rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para modificar los anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica de Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

Se modifica el articulado de la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica de Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El artículo 41 queda redactado como sigue:

“Artículo 41. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión para los ciclos formativos de grado básico será del 15 al 30 de junio de cada año.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 42, que queda redactado como sigue:

“4. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 37, la Administración con competencia en materia de educación podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

“2. Para la presentación electrónica, en virtud del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes facilitarán la tramitación electrónica de todos aquellos procedimientos que deban realizar el alumnado o las familias. Asimismo, en aplicación del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los procesos de intercambio de información entre la Administración educativa y los centros docentes se realizarán a través del sistema de información Séneca.”

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 44, que quedan redactados como siguen:

“1. El procedimiento de adjudicación de plazas escolares consta de dos adjudicaciones, ambas en el mes de julio.

a) La primera adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Después de la primera adjudicación se realizará el primer período de matriculación o reserva de matrícula en las fechas establecidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 47.

b) La segunda adjudicación se realizará en el mes de julio el primer lunes una vez finalizado el plazo de matrícula o de reserva asignado a la primera adjudicación, al objeto de incorporar a la oferta de plazas escolares vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula o reserva de matrícula. La realización del segundo período de matriculación en las fechas establecidas en la letra c) del apartado 2 del artículo 47, será como consecuencia de esta segunda adjudicación.”

“4. En la segunda adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza escolar estará obligado a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado. Si la matrícula realizada no ha sido sobre la plaza escolar solicitada en primer lugar, quedará en lista de espera de conformidad con lo especificado en el apartado 3 del artículo 46.”

Cinco. Se suprime el apartado 8 del artículo 45.

Seis. Se suprimen los epígrafes a), b) y c) del apartado 2 del artículo 47.

Siete. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional se establecerá anualmente el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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