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Sellos electrónicos del Banco de España

11/06/2021
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Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España (BOE de 11 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2021, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE CREAN LOS SELLOS ELECTRÓNICOS DEL BANCO DE ESPAÑA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015 Vínculo a legislación ), regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Sobre la base de lo anterior, y de conformidad con la normativa antes citada, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprueba la creación de los sellos electrónicos de esta institución, con los términos y condiciones expresados en esta resolución.

Primero. Objeto de la resolución.

El objeto de esta resolución es la creación de los sellos electrónicos del Banco de España para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.

Segundo. Sellos electrónicos del Banco de España.

El Banco de España crea dos sellos electrónicos denominados “sello electrónico del Banco de España para administración electrónica” y “sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica”.

Tercero. Actuaciones y procedimientos automatizados en los que se podrán utilizar los sellos electrónicos.

1. El “sello electrónico del Banco de España para administración electrónica” podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados:

- Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad, conservación y legibilidad.

- Solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones realizadas en el ámbito de los procedimientos de administración electrónica.

- Digitalización garantizada de documentos en soporte no electrónico.

- Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico digitalizados de manera garantizada.

- Foliado de expedientes administrativos electrónicos.

- Intercambio de información con otras administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actividad susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

2. El “sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica” podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados:

- Comunicaciones electrónicas realizadas en el ámbito de los procedimientos de licitación electrónica.

Cuarto. Características técnicas generales de los certificados de los sellos electrónicos.

Los certificados de sellos electrónicos del Banco de España serán certificados cualificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley 6/2020, expedidos por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en el mencionado Reglamento (UE) 910/2014, y válidos para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en el artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 debiendo emitirse conforme a los criterios establecidos en la normativa técnica aplicable tanto al prestador de servicios de certificación como a la generación de los datos de verificación de firma (clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado.

Quinto. Titular y responsable de la utilización de los sellos electrónicos.

La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia de los sellos electrónicos que se crean mediante esta resolución, corresponde al Banco de España.

Sexto. Responsabilidades y órganos competentes.

La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas del Banco de España será competencia de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General, que será responsable de las mismas en caso de impugnación.

En las actuaciones administrativas automatizadas del Banco de España, la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponderán al Departamento de Sistemas de Información de la Dirección General de Servicios.

Séptimo. Servicio de validación para la verificación de los certificados de los sellos electrónicos.

El servicio de validación para la verificación de los certificados de los sellos electrónicos del Banco de España será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.

Octavo. Publicación.

La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica del Banco de España, accesible en la dirección https://sedeeelectronica.bde.es.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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