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  • EDICIÓN DE 11/06/2021
 
 

Acerca del diálogo y del supremacismo; por Ricardo Alonso García, académico de número de la Real de Jurisprudencia y Legislación

11/06/2021
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El día 11 de junio de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Ricardo Alonso García en el cual el autor opina que la Judicatura nacional, aun fuertemente condicionada por otra de naturaleza supranacional, como es el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no por ello debería quedar convertida en simple actriz pasiva y meramente receptora del devenir jurisprudencial de esta última.

ACERCA DEL DIÁLOGO Y DEL SUPREMACISMO

En relación con el ‘diálogo’, partiré del tercer significado que a dicho término otorga el Diccionario de la Lengua Española, esto es, como “discusión o trato en busca de avenencia”, que, en su acepción judicial, creo que debe vincularse a una búsqueda de entendimiento desde la consideración hacia el otro, al margen, o más allá, de relaciones presididas por pautas de jerarquía o subordinación.

Por lo que respecta, en cambio, al ‘supremacismo’, he de advertir que, aunque la Real Academia Española anunció, en mayo de 2018, que dicho término estaba, ya por aquél entonces, en fase de incorporación, el caso es que, a día de hoy, tal incorporación todavía no se ha producido. Me permitiré por ello una suerte de definición personal, en el sentido amplio y peyorativo de “creencia o actitud de superioridad, de diversa índole, de un colectivo sobre otro”.

Aclarado lo anterior, adelanto la tesis que expondré en las líneas siguientes: la Judicatura nacional, aun fuertemente condicionada por otra de naturaleza supranacional, como es el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no por ello debería quedar convertida en simple actriz pasiva y meramente receptora del devenir jurisprudencial de esta última. O lo que es igual: un sistema jurisdiccional de tintes supranacionales, que por definición evoca la idea de ‘por encima de lo nacional’, no tiene por qué desembocar, inexorablemente, en una visión de todo el entramado judicial doméstico en términos de subordinación, poco idóneos al efecto de servir de fundamento para un verdadero diálogo entre ambos niveles, nacional y europeo. Lo dicho, pese a que, a lo largo de la extensa y abundante jurisprudencia producida por el Tribunal de Justicia desde los años cincuenta del siglo pasado, no encontremos ni una sola, y repito, ni una sola, referencia a la expresión ‘diálogo judicial’.

De modo extremadamente sintético, pero creo que bien ilustrativo, me atrevería a conceptuar así la historia de la integración europea: cada vez más competencias cedidas por los Estados miembros en favor de la Unión, ejercitadas cada vez más supranacionalmente. Ello nos sitúa en un contexto de progresivo vaciamiento de las Constituciones como normas vertebradoras de los sistemas políticos, jurídicos y económicos nacionales, desplazadas por la Constitución material de la propia Unión, salvo que se acepte la visión del fenómeno integrador bajo el prisma de un constitucionalismo plural y multinivel, según el cual, las Constituciones nacionales serían parte esencial y activa en la construcción dinámica y evolutiva de la, en sentido sustancial de la expresión, Constitución europea. Pues bien, si se acepta, como creo que debe hacerse, la referida visión, la misma conlleva, necesariamente, la aceptación de los Tribunales Constitucionales como excepcionales interlocutores con el Tribunal de Justicia, por cuanto portavoces de los valores nacionales supremos sobre los que se fundamenta la propia Unión.

Es más: una actitud de displicencia al respecto, incluso de pura distracción o despiste, puede ser el detonante de discursos judiciales nacionalistas, no exentos de matices supremacistas, como sucedió, hace apenas un año, con el Tribunal Constitucional Federal alemán: no satisfecho con la manera de abordar y responder determinadas cuestiones, por él mismo planteadas a Luxemburgo, concernientes a la compra por el Banco Central Europeo de deuda pública en los mercados secundarios, el Alto Tribunal alemán, desmarcándose abiertamente por vez primera de la cualidad de ‘perro ladrador, poco mordedor’ que hasta ese momento se le venía atribuyendo, declaró inconstitucional la referida respuesta de Luxemburgo, al considerarla, según sus propias palabras, desvinculada de principios metodológicos reconocidos y objetivamente arbitraria.

Con tal actitud, el Tribunal Constitucional alemán no hizo sino poner en tela de juicio, nunca mejor dicho, un exitoso paradigma de integración como el europeo, cuyo objetivo original inmediato de evitar cruentos conflictos trasnacionales, conviene no olvidar, no se ha superado por completo con el paso de los años; es más, le ha llevado a convertirse en un notable mecanismo de amortiguación de tensiones, dentro de los propios Estados miembros y frente al exterior.

También rayano en el supremacismo fue el discurso que dejó traslucir la Justicia belga, al denegar la ejecución de las órdenes de detención y entrega emitidas por nuestro Tribunal Supremo en relación con el independentismo catalán radical, reprochando a nuestras autoridades judiciales, en última instancia, una supuesta violación de los derechos fundamentales; lo cual, pudiendo ser discutible, en ningún caso y de ningún modo correspondía a la Justicia belga decidir, menos aún obviando, de manera palmariamente desleal, su obligación de solicitar aclaraciones al órgano emisor de las euroórdenes antes de proceder a su denegación.

Dejemos de sembrar vientos, pues siempre puede haber alguien dispuesto a recoger las tempestades, como no tardó en hacer la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia, pocos meses después de la sentencia de Karlsruhe, al declarar no vinculante en el ordenamiento jurídico polaco, siguiendo la estela alemana, una determinada sentencia del Tribunal de Justicia, con el agravante de que éste, en un auto anterior de medidas cautelares, había decretado la suspensión de las actividades de la referida Sala Disciplinaria, hasta dictarse sentencia destinada a poner fin al procedimiento por incumplimiento activado por la Comisión Europea en relación, precisamente, con la falta de garantía de independencia e imparcialidad de dicha Sala.

Pero abandonemos, al tiempo, la visión del entramado judicial doméstico como si todo él formara parte, por decirlo coloquialmente, de un mismo paquete, cubierto por un envoltorio de íntegra subordinación pasiva a los criterios de Tribunal de Justicia. O lo que es igual, esfuércese éste por no llevar su posición de preeminencia, dentro de la arquitectura judicial europea, al extremo de ningunear a los más altos tribunales nacionales, procurándoles, por el contrario, un espacio en el que poder sentirse partícipes del discurso de Luxemburgo, desempeñando un rol activo en la elaboración de los criterios jurisprudenciales a escala europea.

Y realicemos de cuando en cuando, tanto en el nivel nacional como en el europeo, exámenes de conciencia en torno a la naturaleza de mala consejera de la soberbia, particularmente agravada en un terreno tan virtuoso como debiera ser el de la impartición de justicia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España" (art. 10.2 CE78). Eso exige una justicia por encima de la nacional par el caso de que se aprecie que la justicia nacional, TS y TC consideran conforme con la CE78 la doctina Parot picada con efecto retoactivo incumpliendo el art.9 CE78.
Lo que no entiendo es como nadie planteó una querella contra todos ellos por prevaricación. ¡Aunque luego los indultaran!

Escrito el 11/06/2021 14:54:26 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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