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Plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil

10/06/2021
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Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil (BOE de 10 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/577/2021, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN Y LAS NORMAS DE EVALUACIÓN, PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas, encontrándose entre ellas la de Suboficiales.

En el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

Asimismo, en el artículo 29 de esta disposición, se determina que la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior, permitiendo la obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha Escala, obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 32 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, se especifica que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Superior, debiendo buscar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a esta Escala. En el artículo 36 de este Reglamento, se prevé que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación.

En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Estas directrices generales han tenido en cuenta las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, así como por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que se encuentran en consonancia, tanto con la ordenación académica del Sistema Educativo Español, como con el Régimen del Personal de la Guardia Civil.

La aprobación de estas nuevas directrices generales, y la mejora y mayor adecuación del diseño curricular a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación conjunta, por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Así, en esta orden se regula el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, y se dictan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a esta Escala, todo ello incardinado en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de tal manera que se favorezca, tanto la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos, como el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles.

Como principal novedad, esta orden recoge un diseño del plan de estudios por competencias y resultados de aprendizaje, que presentan su desarrollo en los correspondientes criterios de evaluación.

La enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, divididos cada uno de ellos en dos periodos, en los que se combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.

Relacionados con la adquisición de las competencias, se encuentran los contenidos, que han sido diseñados de acuerdo con las funciones y cometidos que los suboficiales ejercerán al incorporarse a su escala, así como con la formación ya adquirida dentro del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

Se contempla en la norma la posibilidad de que, tanto las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales impeditivas del desarrollo de la enseñanza de formación de manera presencial, puedan solicitar la impartición de determinadas asignaturas, o parte de ellas, en la modalidad a distancia. De igual modo, se podrán impartir a distancia esas asignaturas ante situaciones extraordinarias, para garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos.

Asimismo, en relación con la protección de la maternidad de las alumnas que cursen el plan de estudios contenido en esta orden, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se desarrollan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente, y se incardina esta orden de forma coherente en el marco normativo regulador del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento a cuanto se dispone en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

b) Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

Artículo 3. Centro docente de formación.

1. La formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se impartirá en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.

Artículo 4. La Junta Docente.

1. Cuando así se determine por el director del centro docente de formación, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas al Director de la Academia de Suboficiales para su resolución, en su caso.

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.

1. Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el centro docente de formación y previa solicitud por el interesado al director del centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación. La Jefatura de estudios gestionará el correspondiente reconocimiento.

2. Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las asignaturas reconocidas.

TÍTULO I

Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

1. Debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como sargento, puede ejercer los cometidos de la Escala de Suboficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones ejecutivas, y las directivas, que le correspondan a su nivel.

2. Además, debe ejercer el mando e iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas.

3. El suboficial realiza y supervisa funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará capacitado para ser estrecho colaborador de los oficiales y líder para sus subordinados, con los que mantendrá un permanente contacto, estando imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, y constituyendo el eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

4. El suboficial debe estar preparado y dispuesto para asumir nuevos retos y responsabilidades, incluso cometidos de la Escala de Oficiales de forma puntual, mostrando una alta capacidad de flexibilidad y adaptación a las circunstancias.

5. Una formación integral del suboficial, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

6. Al finalizar el periodo de formación, el suboficial deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.

Artículo 7. Objetivo general del plan de estudios.

Proporcionar a los suboficiales de la Guardia Civil las competencias necesarias para el desempeño de sus cometidos, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.

Artículo 8. Fines del plan de estudios.

El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil tiene los siguientes fines:

a) Proporcionar al alumnado los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las competencias precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b) Integrar los conocimientos y competencias en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, inspirado en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil.

c) Conformar la enseñanza de formación de los suboficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar y la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Artículo 9. Duración, estructura y carga lectiva.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tendrá una duración de dos cursos académicos, con una carga lectiva de 2187 horas, según la siguiente distribución:

a) Un primer curso académico, con una carga lectiva de 960 horas que se estructura, a su vez, en dos períodos:

1.º Primer período: que se desarrollará en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 375 horas.

2.º Segundo período: que se desarrollará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, con una carga lectiva de 585 horas, incluyendo 4,9 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 147 horas.

b) Un segundo curso académico, con una carga lectiva de 1227 horas, que se estructura, a su vez, en dos periodos:

1.º Un primer periodo: que se desarrollará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, con una carga lectiva de 657 horas, incluyendo 6,9 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 207 horas.

2.º Un segundo período: de 19 semanas de prácticas en unidades, con una carga lectiva de 570 horas.

Artículo 10. Distribución de la carga lectiva.

1. En la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, la carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, con la siguiente distribución:

1.º Primer periodo: con una duración máxima de 25 semanas, desarrollado en la propia unidad de destino del alumnado.

2.º Segundo periodo: con una duración máxima de 19 semanas, desarrollado en el centro docente de formación, incluyendo 4,9 semanas del módulo de Instrucción y Adiestramiento.

b) El segundo curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, con la siguiente distribución:

1.º Primer periodo: con una duración máxima de 25 semanas, desarrollado en el centro docente de formación, incluyendo 6,9 semanas del módulo de Instrucción y Adiestramiento.

2.º Segundo periodo: con una duración de 19 semanas, desarrollado en unidades de la Guardia Civil.

c) No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustará al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.

2. Durante los periodos de presencia en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

La carga lectiva impartida en los módulos de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.

2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

3. Durante el periodo desarrollado en la modalidad a distancia se concederá al alumnado, al menos, una jornada de servicio de dedicación exclusiva.

Artículo 11. Programa de estudios.

Anualmente, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolle el plan de estudios de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, debiendo incluir el calendario de actividades.

Artículo 12. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

2. La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como para cada solicitud las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.

3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

Artículo 13. Actividades extraescolares.

La Academia de Suboficiales podrá establecer actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen del alumnado.

CAPÍTULO II

Diseño del plan de estudios

Artículo 14. Diseño por competencias.

1. Para la superación del plan de estudios, el alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:

a) Competencia general.

Ejercer con eficacia y eficiencia el mando de las unidades tipo puesto, destacamento, equipo o similar, así como desarrollar las labores administrativas y logísticas inherentes al auxilio del mando, asignadas a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

b) Competencias específicas.

1.º CE Vínculo a legislación -1. Interiorizar los principios éticos que fundamentan la labor de liderazgo, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, prestando una especial atención a la lealtad y a la preocupación por los subordinados, siendo un referente y previniendo con su ejemplaridad actos de corrupción.

2.º CE Vínculo a legislación -2. Mostrar una capacidad de adaptación a situaciones y ambientes conflictivos y amenazas, tanto a nivel nacional como internacional, a los que se puede enfrentar la Institución, en su nivel de responsabilidad, aprendiendo de forma continuada y desarrollando estrategias de aprendizaje autónomo, así como valorar la utilización de los medios de respuesta adecuados.

3.º CE Vínculo a legislación -3. Integrar la normativa interna de la Guardia Civil que le permita su aplicación, acorde a su nivel de responsabilidad, para planificar, organizar y ejecutar los cometidos que tenga encomendados, así como disponer la ejecución de los servicios a realizar mediante la gestión de recursos humanos y materiales, en cumplimiento de las directrices recibidas.

4.º CE Vínculo a legislación -4. Identificar el ordenamiento jurídico que se ocupa del estudio de los delitos, el proceso penal, la actividad y acto administrativo, la actuación y coordinación policial, así como los órganos que intervienen en el ámbito de la seguridad y la cooperación policial.

5.º CE Vínculo a legislación -5. Aplicar los conocimientos en la realización de tareas derivadas de su condición de agente de la autoridad y policía judicial, y aplicar métodos y técnicas de investigación policial, así como la utilización experta de los medios asignados conforme la normativa habilitante para su uso.

6.º CE Vínculo a legislación -6. Analizar el Sistema de Seguridad Pública Español y la organización, misiones y funciones de las unidades de la Guardia Civil, para así organizar y ejecutar los servicios de estas unidades.

7.º CE Vínculo a legislación -7. Analizar las técnicas de dirección de equipos de trabajo necesarias para la dirección de unidades de la Guardia Civil, adquiriendo las habilidades directivas que le permitan ejercer el mando y el liderazgo adecuado en cada situación a su nivel de responsabilidad.

8.º CE Vínculo a legislación -8. Asumir la importancia de la misión asignada de vigilancia de las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea, y organizar la ejecución de los protocolos operativos de protección de las fronteras.

9.º CE Vínculo a legislación -9. Identificar las infracciones más habituales a la normativa reguladora en su misión de resguardo fiscal del Estado, y ejecutar acciones para impedir la comisión de tales infracciones.

10.º CE Vínculo a legislación -10. Identificar la concepción, despliegue, organización y gestión de sistemas, redes e infraestructuras de telecomunicación en el contexto de la seguridad, responsabilizándose de su mejora continua, así como operar los principales sistemas informáticos, y utilizar herramientas de gestión documental, estadística, bases de datos relacionados con los delitos, fenómenos sociales y preparación de operaciones.

11.º CE Vínculo a legislación -11. Adquirir, mantener y fomentar entre el personal subordinado una adecuada formación física que le permita desarrollar sus funciones como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

12.º CE Vínculo a legislación -12. Aplicar las técnicas del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil adecuadas para garantizar la integridad física de las personas en situaciones del servicio, conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente.

13.º CE Vínculo a legislación -13. Desarrollar un conocimiento del idioma inglés que le permita desempeñar sus cometidos profesionales, a nivel nacional e internacional.

14.º CE Vínculo a legislación -14. Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su unidad, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con la normativa de aplicación y las misiones encomendadas a la Guardia Civil.

15.º CE Vínculo a legislación -15. Aplicar la normativa reguladora de la protección de la seguridad ciudadana, de la seguridad vial y del medio ambiente.

16.º CE Vínculo a legislación -16. Comunicarse con sus subordinados, iguales, superiores, y con la ciudadanía en general, incluyendo los medios de comunicación social, en aquellos ámbitos de su competencia profesional, optimizando la labor de representación de la Institución y utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.

17.º CE Vínculo a legislación -17. Identificar las implicaciones sociales y éticas de la intervención con personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección, por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos.

18.º CE Vínculo a legislación -18. Interiorizar en el ejercicio de sus funciones la legislación y la normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, sobre derechos humanos, así como de las obligaciones contraídas por España en la materia.

Artículo 15. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, asignaturas y contenidos.

1. Los resultados de aprendizaje que se han de alcanzar en cada módulo respecto a las competencias específicas junto con los criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I.

2. La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:

a) Módulo de Formación de Cuerpo de Seguridad. Proporciona la formación para que el suboficial de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, instrucción de diligencias, unidades de investigación, así como el conocimiento de su código de conducta y estatuto profesional.

b) Módulo de Fundamentos Jurídicos. Proporciona los necesarios conocimientos normativos relacionados con el Derecho Penal, Procesal Penal y Administrativo, así como la normativa relacionada con la seguridad ciudadana, armas y explosivos, medio ambiente, tráfico y seguridad vial, y administración fiscal y aduanera.

c) Módulo de Organización y Prevención. Proporciona los conocimientos necesarios para la ejecución de los servicios, la gestión de los recursos materiales, la actuación en situaciones de crisis y emergencias, la legislación sobre prevención de riesgos laborales, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que el futuro suboficial desempeñará los cometidos propios de la Guardia Civil, para su desempeño profesional.

d) Módulo de Investigación y Tecnología. Proporciona el necesario conocimiento sobre las ciencias forenses, así como las tecnologías utilizadas para la ejecución de los servicios de la Guardia Civil.

e) Módulo de Formación en Lengua Inglesa. Proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B1, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

f) Módulo de Instrucción y Adiestramiento. Proporciona la práctica y habilidades profesionales conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la Escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares, y prácticas en unidades.

g) Módulo de Servicio Operativo. Permite asentar las competencias profesionales adquiridas durante los periodos cursados con anterioridad, adquirir experiencia y orientar al alumnado de forma adecuada para su futuro profesional, mediante la realización de prácticas en unidades.

3. La distribución temporal de asignaturas por curso es la siguiente:

Tabla omitida.

4. Los módulos, materias y contenidos de estas asignaturas se reflejan en el anexo II.

Artículo 16. Actividades de instrucción y adiestramiento.

1. El ámbito de las actividades de instrucción y adiestramiento, que se divide en el módulo de Instrucción y Adiestramiento y en el módulo de Servicio Operativo, constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.

Estos módulos contendrán las competencias relacionadas con la acción de mando, con objeto de proporcionar al alumnado las técnicas de mando y las capacidades propias del suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Se podrán establecer periodos en los que las actividades de instrucción y adiestramiento tengan carácter exclusivo sobre el resto de los módulos del plan de estudios.

3. El módulo de Instrucción y Adiestramiento se impartirá a lo largo del primer curso y el primer periodo del segundo curso académico. El programa de estudios incluirá parte de las competencias de la titulación de Instructor del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil. También comprenderá, en su caso, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales, siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.

4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo periodo del segundo curso académico, desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la Guardia Civil que se le asigne a cada alumno o alumna.

Artículo 17. Idiomas.

1. Para la superación del plan de estudios en la materia Inglés, el alumnado deberá adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B1, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que integran el plan de estudios.

Artículo 18. Informe Personal del Alumno.

1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 48.1d) Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica del IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de esta orden.

3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el artículo 48.1d) Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del correspondiente expediente de baja por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.

TÍTULO II

Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil

CAPÍTULO I

Normas generales de evaluación, progreso y permanencia

Artículo 19. Evaluación.

1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los siguientes rasgos definitorios:

a) Tiene carácter continuo.

b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por el alumnado, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar, mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA.

3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura, figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 20. Convocatorias.

1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para superar una asignatura determinada.

2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:

a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal proceso se contemple.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un examen al acabarla (primera convocatoria).

c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura (segunda convocatoria).

d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) (tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:

1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad.

2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.

3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno o alumna que se ha presentado a ella, no comparece, habiendo sido convocado, o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.

4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 21. Dispensa de convocatoria.

El Director de la Academia de Suboficiales, previo parecer de la Junta Docente si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, de una asignatura determinada, por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.

Artículo 22. Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.

1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación.

La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de cinco (5) o, en su caso, como “apto”.

2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura.

La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se supere, mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 20.2a) o d), respectivamente.

La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado, será la siguiente:

Tabla omitida.

3. La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá de base para la ordenación del alumnado.

4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, desarrollará las instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado al que se refiere esta orden, debiendo figurar en el programa de estudios.

Artículo 23. Revisión de calificaciones.

1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios de la Academia de Suboficiales.

2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura, y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.

3. Si, una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Jefe de departamento afectado de la citada Academia, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.

Artículo 24. Opciones de mejora.

1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua en cualquier materia o asignatura, excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que la haya superado, podrá solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación, sobre la totalidad de la misma.

2. La prueba a realizar será la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluación continua, no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco.

3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua, o mediante la citada prueba de mejora.

4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya realizado evaluación continua.

Artículo 25. Progreso en el plan de estudios o permanencia en el curso o periodo.

1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico.

2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de todos los módulos. En el caso de que los tuvieran superados, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.

3. En el primer periodo del segundo curso académico, se estará en condiciones de progresar al segundo periodo cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el mismo.

4. El alumnado permanecerá en el primer curso, o en cada uno de los periodos del segundo curso, según corresponda, cuando no pueda asistir en cada uno de los periodos a más del treinta por ciento (30%) del total de la carga lectiva de las asignaturas de los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, en cada uno.

Artículo 26. Permanencia y baja en el centro docente de formación.

1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en el correspondiente plan de estudios, o permanezca en un curso o periodo por no reunir las condiciones para pasar al periodo o curso siguiente.

2. El alumnado causará baja en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 27. Plazos para superar el plan de estudios.

1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad, debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, ha tenido que repetir un curso académico o periodo, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.

2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro docente de formación.

CAPÍTULO II

Evaluación de las actividades de instrucción y adiestramiento

Artículo 28. Evaluación de las asignaturas del módulo Instrucción y Adiestramiento.

1. Las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de las de Formación Física, se evaluarán según se establece en este artículo.

2. El número máximo de convocatorias será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:

a) A lo largo del respectivo periodo, esta asignatura se superará mediante el proceso de evaluación continua. Una falta de asistencia a más del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a cada una de las asignaturas comportará su no superación por evaluación continua.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, se superará mediante un examen realizado al acabar la evaluación continua, y antes del comienzo del siguiente periodo (primera convocatoria).

c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:

1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad.

2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.

3. La evaluación de las asignaturas de Instrucción y Adiestramiento contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna, aporten los profesores y tutores, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de los diferentes ámbitos que tengan relación con ella. Estas informaciones y calificaciones contendrán las valoraciones de las aptitudes alcanzadas por cada alumno o alumna, obtenidas mediante la observación sistemática del alumnado y la realización de las pruebas prácticas necesarias.

4. La no superación de las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 29. Evaluación de las asignaturas de Formación Física.

1. Para superar las asignaturas será necesario alcanzar en cada una de ellas las marcas mínimas establecidas en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

2. El número máximo de convocatorias para cada una de estas asignaturas será de cuatro.

3. Se celebrarán, al menos, dos evaluaciones y calificaciones por cada asignatura.

El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.

Si por cualquier circunstancia un alumno o alumna no pudiese ser evaluado dos veces, para determinar las notas finales de la asignatura se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Si no pudo ser evaluado en la primera de las evaluaciones, la obtenida será la derivada de la segunda de las evaluaciones.

b) Si sólo fue evaluado en la primera evaluación, la calificación obtenida será de cinco (5), siempre que hubiera superado las marcas mínimas exigidas en dicha evaluación.

4. En el caso de no superar la asignatura se dará opción a una sola prueba extraordinaria, que tendrá lugar antes del comienzo del periodo siguiente, con la consideración de segunda convocatoria.

5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, esta asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4 (tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:

1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad.

2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.

6. Las calificaciones de las asignaturas vendrán determinadas por las marcas que vaya obteniendo el alumnado, siendo el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero (0) y diez (10) puntos, y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco (5) puntos.

Artículo 30. Evaluación del módulo de Servicio Operativo.

1. La evaluación del módulo de Servicio Operativo, al igual que la evaluación de la asignatura de Prácticas de Unidad que lo configura, será valorado como “apto” o “no apto”, y se realizará mediante la observación diaria de un tutor o profesor colaborador, según se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. En el caso de que un alumno o alumna resulte “no apto” en este módulo, deberá repetir este periodo al comienzo del siguiente curso académico, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 27.1.

3. La no superación de este módulo en las dos ocasiones previstas, según los apartados anteriores, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Disposición adicional primera. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Disposición adicional segunda. Empleo de Sargento Alumno.

Al alumnado que hubiera ingresado en la enseñanza de formación en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil se le concederá, únicamente en los periodos presenciales en el centro docente de formación y en el periodo de prácticas en la unidad de la Guardia Civil que se le asigne, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.

Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios de formación.

El plan de estudios de formación objeto de esta orden será de aplicación al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2021/2022.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese y deba permanecer en el centro docente, una vez se encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación a que se refiere esta orden, se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone en esta orden, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a este último plan de estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.

Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor esta orden, el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado mediante Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, quedará extinguido a la finalización del curso académico que se encuentre en desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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