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  • EDICIÓN DE 10/06/2021
 
 

Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas

10/06/2021
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Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Extracto BDNS (Identif.): 568384 (DOCM de 9 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 64/2021, DE 1 DE JUNIO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y LAS EMPRESAS, EN EL MARCO DE LA LÍNEA COVID DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 568384.

Extracto del Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021 Vínculo a legislación.

BDNS (Identif.): 568384 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568384) Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, así como en aquellos otros sectores que se hayan visto particularmente afectados en nuestra Región y que figuran, conjuntamente con aquéllos, en el Anexo I de este decreto; las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados, así como, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

Segundo.- Objeto.

El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Tercero.- Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto.- Cuantía.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 206.342.550 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, en la aplicación presupuestaria 19.11.724 A. 47559, Fondo finalista 0000002160, y cuenta con la financiación del Gobierno de España.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

Las solicitudes se dirigirán, a la Dirección General de Empresas y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo II.

Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Sexto.- Otros.

Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 64/2021 DE 1 DE JUNIO DE 2021 El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2, conocido por COVID-19, como pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. Las consecuencias sanitarias han sido devastadoras en todo el mundo, por lo que las autoridades han tenido que adoptar medidas para frenar la propagación del virus, a fin de preservar la salud de los ciudadanos.

Sin duda las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia, como el cierre o limitación de aforo en los establecimientos o las restricciones de movimiento tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la oferta, y afectan de manera sustancial al tejido empresarial.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera prioritario tanto limitar la propagación del COVID-19 para proteger la salud de las personas, como afrontar la incidencia que esta crisis está teniendo en los sectores productivos de nuestra economía. Para hacer frente a este desafío, el Gobierno regional aprobó dos líneas de concesión directa de ayudas al tejido empresarial de nuestra Comunidad, a través del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU, que han supuesto poner a disposición 140 millones de euros para las personas trabajadoras autónomas y las pymes de los sectores más afectados.

Asimismo, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este instrumento jurídico crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia y se conciben con carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

La implementación de estas ayudas, dotadas con 7.000 millones de euros, se gestionan por las Comunidades Autónomas.

Por lo anterior, la finalidad de las ayudas contempladas en este decreto se dirige a implementar en el territorio de Castilla-La Mancha, la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, regulada por el Real DecretoLey 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación y por la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

El objetivo de este decreto es apoyar a las personas trabajadoras autónomas y a las empresas afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, para permitir el mantenimiento de su actividad y la continuidad de sus negocios que están sufriendo las consecuencias de una situación de carácter excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, habilita a las comunidades autónomas para otorgar ayudas con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE 09- no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 17 de marzo, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias. En este sentido, sobre la base de la información estadística disponible, se han incorporado nuevos sectores productivos, manufactureros y de servicios que han tenido un impacto significativo en su cifra de negocios derivado de la crisis originada por las medidas para combatir la pandemia durante el año 2020, teniendo en cuenta, asimismo, tanto el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio como el volumen de trabajadores y trabajadoras que han estado en situación de ERTE desde marzo de 2020. Para ello se ha utilizado la información disponible en el Instituto Nacional de Estadística y los datos e informes elaborados por la Consejería de Economía Empresas y Empleo.

Además, y a fin de que las empresas de la Comunidad Autónoma que sean viables puedan ser destinatarias de estas ayudas, pero que por circunstanciales excepcionales acaecidas en 2019, presenten un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, se ha recogido la habilitación prevista en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-Ley 5/2021, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, estableciendo las causas excepcionales cuya concurrencia permita a las empresas viables recibir las ayudas directas.

Este decreto de ayudas da continuidad a las acciones contempladas en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, al estar referido a situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma y la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las personas solicitantes de estas ayudas la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que las personas que pueden solicitar esta ayuda disponen de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2021, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

2. La finalidad de estas subvenciones se dirige a preservar la liquidez y la solvencia de personas trabajadoras autónomas y empresas, apoyando sus negocios y actividades económicas, para mitigar las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que favorezca el mantenimiento de dichos negocios y actividades y, en consecuencia, se proteja el empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, y por la demás normativa que desarrolle el citado Real Decreto-Ley, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Estas ayudas cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ello, se regirán por el Marco Temporal (UE) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con arreglo al Marco Nacional Temporal, aprobado por los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 26 de marzo de 2020, 17 de abril de 2020, 25 de septiembre de 2020, 27 de noviembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea de dicho marco y posteriores modificaciones en el mismo, y por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, Umbrella Scheme, COVID-19, Marco Nacional Temporal para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID; y sus modificaciones.

Artículo 3. Personas y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, así como en aquellos otros sectores que se hayan visto particularmente afectados en nuestra Región y que figuran, conjuntamente con aquéllos, en el Anexo I de este decreto.

b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.

c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.

2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

3. No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes 1 y 2 y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 en el ámbito de la empresa, podrán ser destinatarias de las subvenciones cualquiera de las personas o empresas previstas en los apartados 1 y 2, cuando concurran causas que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos, derivada de:

a) Cambios en los medios e instrumentos de producción, o en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

b) Por nuevos sistemas regulatorios que afecten a la producción o a la demanda de los productos y servicios.

c) Por regularizaciones y cambios contables o fiscales que afecten a la cuantía de los ingresos y/o gastos.

d) Por situaciones o circunstancias inherentes al inicio de la actividad en el propio ejercicio 2019.

Para acreditar las causas indicadas en el párrafo anterior, los interesados deberán aportar con su solicitud las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas, así como la documentación justificativa de las causas excepcionales concurrentes.

4. Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas en este decreto de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma, o en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

b) Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas a los que resulte de aplicación lo dispuesto en este párrafo, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

Artículo 4. Requisitos de las personas y empresas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto.

La pertenencia a las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) considerados elegibles se acreditará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los datos identificativos de los solicitantes, que indicará los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.

c) Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados en el apartado b) y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.

d) Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3.º y e), o aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso, Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en este apartado, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

1.º. Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

2.º. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Marco Nacional Temporal, aprobado por los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos del Gobierno de la Nación y por la decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, que acumuladas excedan de 1,8 millones de euros en caso de ayudas directas o de 10 millones de euros en caso de apoyo por costes fijos no cubiertos. En el caso de actividades económicas de los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, las ayudas no superarán los 270.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, o los 225.000 euros por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas, refiriéndose ambos límites a importes brutos, antes de impuestos y otras retenciones.

Las ayudas reguladas en este decreto, que están acogidas al Marco Nacional Temporal, no podrán concederse a empresas y personas trabajadoras autónomas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto en Decisión SA.62838 (2021/N) de 21/04/2021, que viene a modificar el Marco Nacional Temporal, y sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, podrán concederse ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas en el marco nacional temporal consolidado a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará de conformidad con lo indicado en el Anexo II, y mediante los datos declarados o comprobados por la Administración, que sean facilitados por la Agencia tributaria.

3. La documentación requerida en el artículo 10.5 c) se anexará a la solicitud en el momento de su envío, salvo que se haya autorizado la cesión de datos prevista en el artículo 95.1 Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 5. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como el mantenimiento de la actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este decreto y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

h) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

k) Comunicar a la Dirección General concedente de las subvenciones, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

l) Cumplir con la obligación que establece el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada Ley la información necesaria para que puedan cumplir con las obligaciones que impone dicha Ley.

m) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

n) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

ñ) No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de las medidas.

Artículo 6. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 206.342.550 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, en la aplicación presupuestaria 19.11.724 A. 47559, Fondo finalista 0000002160, y cuenta con la financiación del Gobierno de España.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar, con fondos propios, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. Respecto al pago de los gastos subvencionables, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el apartado 2.

2. Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

1.º. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2.º. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) 1.º y 2.º, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

c) Para aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 20.000 euros, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

d) Para aquellas empresas o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

1.º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

2.º. Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo lo establecido en la letra b).

3.º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

e) Para aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

1.º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros 2.º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

f) En el caso de los grupos a que se refiere el artículo 3.2 los límites establecidos en la letra b), se aplicarán al grupo en su conjunto.

3. El número de empleados a que se refiere el apartado b) de este artículo se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

3. El control del orden de presentación se realizará mediante informe de la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la Dirección General de Empresas.

Artículo 10. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

2. Las solicitudes se dirigirán, a la Dirección General de Empresas y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.

3. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el formulario de solicitud se hará constar el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda.

5. El solicitante aportará los siguientes documentos junto a la solicitud:

a) Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso b) En el caso de solicitantes que hayan declarado un rendimiento neto o base imponible negativa en el ejercicio 2019, deben aportar escrito o documentación justificativa de que han incurrido en las causas de excepcionalidad señaladas en artículo 3.3, así como las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas.

c) En caso de que el solicitante no autorice expresamente la cesión de datos necesarios para la concesión de las ayudas, que se prevén en el artículo 95.1 Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, deberá aportar los siguientes documentos:

1.º. Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

2.º. Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE - 09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.

3.º. Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.

4.º. Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

5.º. Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 6.º. Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.

7.º. Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

8.º. Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

9.º. Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.

10.º. Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma 6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes servicios en materia de incentivación empresarial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

El órgano instructor podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará individualmente a cada interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Empresas, dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación del beneficiario, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

En todo caso, las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2021.

8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 12. Pago y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Dada la naturaleza de la ayuda, no se exigirá a los beneficiarios la obligación de prestar aval o garantía.

4. En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación, antes del 31 de diciembre de 2021, de una cuenta justificativa simplificada, mediante el formulario que figura en el Anexo III, en la que se incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y de la factura o justificante, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y justificantes acreditativos de las deudas sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos. Los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como para satisfacer los costes fijos incurridos y para la reducción del nominal de la deuda deberán realizarse con posterioridad a la publicación de este decreto.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos considerados como subvencionables, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

En esta modalidad de justificación, no es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará sobre una muestra del uno por ciento de los expedientes concedidos, mediante el procedimiento de muestreo sistemático con arranque al azar, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, antes del 31 de diciembre de 2021, mediante el formulario que figura en el Anexo III, en la que se incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención b) Una memoria económica justificativa del importe de los gastos subvencionables, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y de la factura o justificante, su importe, fecha de emisión y fecha de pago 2.º. Facturas y justificantes acreditativos de las deudas emitidas por los proveedores y otros acreedores, satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.

3.º. Justificantes bancarios del pago de las facturas y del nominal de las deudas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.

4.º. Cuando las facturas y justificantes acreditativos de las deudas sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia, en todo caso, de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

5.º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos considerados como subvencionables, con indicación del importe y su procedencia.

6.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

6. Transcurrido el plazo establecido en los apartados 4 y 5 sin haberse presentado el Anexo III junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 13. Acreditación de las obligaciones exigidas del artículo 5. m), n) y ñ).

1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones del artículo 5. m) y n) se realizará, en el primer trimestre de 2023, a través de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se hubiera autorizado la cesión de datos prevista en el artículo 4.3. En caso de no haber autorizado la cesión de datos, deberá aportarse en el citado período y por el mismo medio que la presentación de solicitudes:

a) Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

b) Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

2. La acreditación del cumplimiento de la obligación del artículo 5. ñ) se realizará, por quienes estén obligados, mediante certificado acreditativo de los órganos de gobierno y administración de la empresa beneficiaria de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, que deberá aportarse por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes desde que haya transcurrido el citado periodo.

Artículo 14. Comprobación y control de las subvenciones.

La persona o empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano nacional. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el importe total de los gastos subvencionables para el periodo elegible, y la suma de las ayudas concedidas sujetas al Marco Temporal (UE) no superen los umbrales máximos de 1,8 millones de euros en caso de ayudas directas o de 10 millones de euros en caso de apoyo por costes fijos no cubiertos, y en el caso de actividades económicas de los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, que no superen los 270.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, o los 225.000 euros por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas, refiriéndose ambos límites a importes brutos, antes de impuestos y otras retenciones, desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.

2. Asimismo, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19, el Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona o empresa beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022, de no reparto de dividendos durante 2021 y 2022, y de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

En concreto, cuando el beneficiario justifique que ha realizado pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como para satisfacer los costes fijos incurridos y para la reducción del nominal de la deuda, por importe inferior a la subvención concedida, pero igual o superior al 30% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 17. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de los titulares de los órganos directivos concedentes de las subvenciones, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Empresas para:

a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto, a excepción del Anexo I. Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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