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Premios Extraordinarios de Bachillerato

10/06/2021
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Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon por el Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

El objeto de esta orden es la regulación de las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato y dejar sin efecto el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, diferenciándose con respecto a este decreto en aspectos relacionados con la posibilidad de convocar premios para cursos anteriores al de publicación de la convocatoria. Asimismo, la regulación mediante órdenes diferentes de los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior permite mayor flexibilidad de adaptación a las sucesivas convocatorias de los premios nacionales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La resolución de convocatoria concretará el número de premios de acuerdo con el siguiente criterio:

Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos/as, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia. Se tendrán en cuenta, además, las disponibilidades presupuestarias.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos si no hay candidatos suficientes que cumplan con los requisitos para optar a los mismo o no alcanzan la puntuación mínima establecida en el artículo 7.3.

Artículo 4. Candidatos.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

- Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico al que se refiere la convocatoria los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller, de cualquiera de sus modalidades, en centros docentes de Extremadura.

- Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Artículo 5. Cuantía.

Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de novecientos euros.

Artículo 6. Solicitud.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Dichas solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 3. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.

5. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, salvo oposición expresa del solicitante marcando la casilla correspondiente, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Educación.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba, cuya fecha de celebración se determinara en la correspondiente resolución de convocatoria, articulada en dos partes:

a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.

3. Para la obtención del premio los aspirantes deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

4. La Comisión de Valoración será nombrada por el Secretario General de Educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estará constituido por funcionarios de la Consejería con competencias en educación que ejerzan la función inspectora o de profesorado de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario/a de la Comisión de Valoración un/a funcionario/a de la Consejería de Educación y Empleo, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la comisión de valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

6. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los cuatro ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales. En el supuesto de empate la Comisión de Valoración tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa y, en segundo lugar, la nota media del segundo curso.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante de adjudicación de los Premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, conforme a la que el órgano instructor elevará su propuesta a la Secretaría General de la Consejería de Educación para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

4. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.

5. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 9. Inscripción del premio.

La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 10. Forma de pago.

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Disposición transitoria primera. Convocatorias en vigor.

En el caso de existir alguna convocatoria en marcha, ya publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el momento de entrar en vigor las presentes bases reguladoras, dicha convocatoria se regirá exclusivamente por la normativa en vigor en el momento de su publicación.

Y en consecuencia no le serán aplicables las presentes bases reguladoras.

Disposición transitoria segunda. Convocatorias sobre situaciones jurídicas ya consolidadas a la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.

Dado que por la excepcionalidad causada por la pandemia mundial de la COVID-19 no se ha podido realizar una convocatoria para el curso 2019-2020 de los premios extraordinarios de Bachillerato, en caso de que se convoquen dichos premios, se someterán a las presentes bases reguladoras.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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