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Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva

10/06/2021
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Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva (DOE de 9 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 55/2021, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 211/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL DEL ENTORNO DEL EMBALSE DE ALQUEVA.

El articulo 47.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación del territorio.

Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto de la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva, se ajusta al establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, Plan aprobado por Decreto 211/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el Plan Territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del artículo 54 citado.

El Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva se aprobó definitivamente por Decreto 211/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2009), con ulterior corrección de errores (DOE n.º 23, de 4 de febrero de 2010), estando en la actualidad en tramitación la modificación n.º 1, que fue aprobada inicialmente por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha 18 de febrero de 2019.

Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanista Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), recientemente reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los Planes Territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:

“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.

En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones”.

Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.

Así pues, dado que no parece oportuno que el referido plan territorial se adapte a la LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación.

La actual modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva, tiene por objeto ajustar la regulación de las Zonas de Dehesa e Interés Agrícola, (artículos 39 y 44 de la Normativa del Plan Territorial) y la Redelimitación de las Zonas de Alconchel, (Planos de ordenación n.º 1 y n.º 4).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación de Extremadura y en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en la modificación de los planes territoriales se observaran los mismo tramites que para su aprobación.

Considerando que la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Elaborada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 21 de diciembre de 2020 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en el plan territorial los aspectos ambientales de la Declaración Ambiental Estratégica.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de febrero de 2021.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 9 de abril de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, y las rectificaciones resultantes de la Declaración Ambiental Estratégica y las correcciones derivadas de las aportaciones realizadas en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas a la presente modificación n.º del 2 del plan territorial, Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de junio de 2021, DISPONGO 1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno 2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta, como anexo (Normativa), con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

3. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, y cuya normativa se publica como anexo a este decreto.

Anexos Omitidos.

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