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Comisión delegada del Gobierno en materia de COVID-19

10/06/2021
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Decreto 128/2021, de 8 de junio, por el que se crea en el seno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya la Comisión delegada del Gobierno en materia de COVID-19 (DOGC de 9 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 128/2021, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EN EL SENO DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE COVID-19.

El Plan de protección civil de Cataluña (PROCICAT), aprobado por el Decreto 161/1995, de 16 de mayo, establece en el punto 4, dedicado a la planificación, que las diferentes autoridades competentes para aprobar planes de protección civil pueden aprobar procedimientos o programas de actuación subsidiarios o complementarios del planeamiento, ya sea territorial o especial. Los procedimientos o programas de actuación subsidiarios elaboran ante la inexistencia de planes, y los procedimientos o programas de actuación complementarios se elaboran para complementar planes ya homologados. Precisamente, por el Acuerdo GOV/40/2020, de 3 de marzo, se revisa el Plan de actuación del PROCICAT por pandemias, que pasa a denominarse Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo. El Plan de actuación del PROCICAT gestiona las emergencias asociadas a éstas que afecten a Cataluña, apoya la estrategia de la Dirección General de Salud Pública para la minimización de la propagación de la pandemia, diseña estrategias y sistemas de apoyo para el mantenimiento los servicios imprescindibles para el funcionamiento de la sociedad y diseña estrategias para la gestión de situaciones de riesgo derivadas de este. Dicho Plan se activó como consecuencia del estado de emergencia por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Desde el inicio de la etapa de la reanudación en Cataluña en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19 las autoridades competentes han adoptado diversas medidas, preventivas y de control, para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, y contener la propagación de la enfermedad, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada momento y, también, de cada territorio, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad.

En la actualidad, el contexto epidemiológico de la pandemia ha ido demostrando que no sólo es necesaria la adopción de medidas en materia de salud pública o de seguridad para la prevención y contención de la infección por SARS-CoV-2, sino que son necesarias actuaciones coordinadas de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat para analizar las repercusiones económicas y sociales de las acciones que se llevan a cabo por los órganos que asumen la gestión de la pandemia, y organizar una respuesta eficaz y estratégica para la lucha contra la pandemia y sus efectos en la ciudadanía.

La lucha contra la COVID-19 y sus consecuencias es una prioridad para el Gobierno de la Generalitat de Catalunya. El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el Gobierno puede crear en su seno comisiones de gobierno, de carácter temporal o permanente, las cuales tendrán las funciones que específicamente les atribuya o delegue. El decreto de creación de cada comisión de gobierno debe determinar la presidencia, la composición y el régimen general de funcionamiento.

Con el objetivo de garantizar una coordinación política y administrativa suficiente entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat para la toma de decisiones ágiles en el proceso de respuesta a la COVID-19, y realizar una asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos en la gestión de la pandemia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de delegar mediante este Decreto determinadas competencias del Gobierno de la Generalitat y de sus miembros en la gestión de la pandemia, en una Comisión creada "ad hoc", como órgano para el análisis inicial del impacto de las decisiones que se proyectan desplegar como consecuencia de la situación de riesgo epidemiológico, y de canalizar de forma adecuada el conocimiento y la información de las medidas a tomar, con carácter previo a la su remisión al PROCICAT.

Esta Comisión será integrada por los miembros del Gobierno titulares de los departamentos con competencias de especial relevancia a efectos de planificación que pueden resultar afectados por las medidas a adoptar.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2008, de 5 de noviembre, a propuesta del presidente de la Generalitat, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión delegada del Gobierno en materia de COVID-19, como órgano decisorio que, en los términos que se disponen en el presente Decreto, actuará por delegación del Gobierno y en el ámbito de sus competencias y las de los departamentos que la integran, en la toma de decisiones, coordinación administrativa y el análisis del impacto económico y social de las medidas que se proyectan aprobar como consecuencia de la situación de riesgo epidemiológico.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que es ejercida por el presidente de la Generalitat.

b) Las vocalías, que son las siguientes:

-La persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno.

-La persona titular del Departamento de la Presidencia.

-La persona titular del Departamento de Interior.

-La persona titular del Departamento de Salud.

2.2 La secretaría de la Comisión, la ocupa la persona titular de la Secretaría del Gobierno, la cual es asistida y, en su caso, suplida por la persona titular del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, ambas con voz pero sin voto.

2.3 Pueden asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, las personas titulares de los departamentos cuyas competencias sean afectadas por las medidas a adoptar.

2.4 Pueden también asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, por su especialidad, conocimientos o funciones que desarrollan, las personas titulares de las secretarías generales de Interior y de Salud y el Secretario de Salud Pública, que participan con voz pero sin voto.

Artículo 3

Funciones de la Comisión

3.1 En la Comisión delegada de Gobierno en materia de COVID-19 le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar con carácter previo a la remisión al Comité de Dirección del PROCICAT las propuestas que efectúen los departamentos competentes sobre las medidas a tomar, en relación con las decisiones que correspondan adoptar el Comité de Dirección del PROCICAT.

b) Concretar los criterios y las prioridades en la gestión de la pandemia en atención a la diversidad de ámbitos que afecta, y la repercusión económica y social en la ciudadanía de las medidas sanitarias a tomar, teniendo en cuenta en todo caso la perspectiva de género.

c) Agilizar los procesos necesarios para la toma de decisiones en la gestión de la pandemia y, en este sentido, decidir sobre la propuesta técnica del Comité técnico del Plan de actuación PROCICAT, previamente a su remisión al Comité de Dirección del PROCICAT.

d) Elevar la propuesta técnica del Comité técnico del Plan de actuación PROCICAT, previamente consensuada con criterios de eficiencia y eficacia en la resolución de los objetivos del Gobierno, al Comité de Dirección del Plan.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 La presidencia de la Comisión acuerda la convocatoria de las reuniones y el orden del día.

4.2 La Secretaría de la Comisión remitirá las convocatorias junto con el correspondiente orden del día a los miembros de la Comisión.

4.3 La convocatoria, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de las actas se hará por medios electrónicos y telemáticos.

4.4 A los efectos anteriores, en relación con los servicios digitales para llevar a cabo, en su caso las videoactes de la Comisión, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la efectiva participación política de los miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Las actuaciones que lleva a cabo la Comisión, incluida la convocatoria, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de las actas se hará por medios electrónicos y telemáticos, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros.

Por acuerdo de los miembros de la Comisión, las sesiones se podrán llevar a cabo por medios electrónicos, presenciales o con sistemas mixtos que permitan ambos canales simultáneos, garantizando la seguridad y la salud de sus miembros y de la información tratada.

Los servicios digitales para llevar a cabo las actuaciones de la Comisión, serán preferentemente corporativos y, en todo caso, deben garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos de carácter personal.

4.5 En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que formen parte de los órganos colegiados pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure, por medios electrónicos, considerando también los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión para garantizar su carácter secreto.

Por acuerdo de los miembros/órgano de gobierno, se puede hacer uso de sistemas que registren las sesiones incluida la deliberación y toma de acuerdos de la Comisión.

4.6. Los medios electrónicos empleados deben garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad y la protección de datos personales de las personas que participan, el mantenimiento del quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas deliberaciones.

4.7 Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es necesario que estén presentes la persona que ejerce la presidencia y la mitad de los vocales.

4.8 Los miembros de la Comisión y las personas que asistan a la reunión deben guardar secreto sobre las deliberaciones y las opiniones emitidas en las sesiones de la Comisión.

4.9 Los acuerdos de la comisión de Gobierno deben constar en un acta que extenderá la persona que ejerce la secretaría. Por acuerdo de la Comisión, el acta se podrá realizar por sistemas de videoacta que podrán incluir, las deliberaciones o únicamente los acuerdos tomados por la Comisión. El archivo resultante de la grabación, se deberá incluir en la certificación expedida por el secretario de la autenticidad y la integridad del mismo.

El tratamiento documental de las videoactes debe cumplir con los criterios e instrucciones establecidos en materia de archivos y gestión documental.

4.10 En todo lo no previsto en este Decreto para el funcionamiento de la Comisión, es de aplicación supletoria el capítulo IV del Título II de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluña.

4.11 Corresponde al Departamento de la Presidencia dar el apoyo material y técnico necesario para el desarrollo de las funciones la Comisión.

4.12 El presidente o la presidenta de la Comisión, podrá someter al Gobierno la aprobación de aquellos asuntos que por su naturaleza o trascendencia considere oportuno que sean decididos por este órgano.

Artículo 5

Duración

Esta Comisión tiene carácter temporal y se disolverá cuando finalice el estado de emergencia sanitaria que ha originado su creación.

Disposiciones finales

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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