Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2021
 
 

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

10/06/2021
Compartir: 

Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA de 9 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ATENDER NECESIDADES ASISTENCIALES Y SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD DE PERSONAS ANDALUZAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, estipula en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, contempla la necesidad de mantener vivos los vínculos con la población andaluza en el exterior con Andalucía, especialmente en los momentos de mayor vulnerabilidad y contribuir, en la medida de lo posible, a equiparar su situación, en régimen de igualdad, con los andaluces y andaluzas que se encuentran dentro del territorio de Andalucía.

Así establece el apartado a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, que “Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos: a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente”.

Con ese objetivo como referente, y siendo conscientes de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se pueden encontrar los andaluces y andaluzas en el exterior, se ha articulado una política en la que se atienda a las personas andaluzas que residan fuera del territorio español y que se encuentren en situación de extrema necesidad, ya sea por su situación económica, laboral, social o personal, teniendo en cuenta su precedente en la Orden de 18 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, que vendrá a ser sustituida por estas nuevas bases reguladoras.

Mediante Orden de 12 de febrero de 2020 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022, que en el área de Acción Exterior, dentro del objetivo estratégico (1) de “Asegurar la presencia institucional y empresarial andaluza y fomentar la proyección de Andalucía en el exterior” y con el objetivo (4) de “Fomentar la participación de los andaluces y andaluzas en el mundo”, contempla una línea de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, reguladas en la Orden de 18 de diciembre de 2019, que ahora se deroga.

Teniendo en cuenta los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y persiguiendo su mayor optimización, se adapta el procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 4 Vínculo a legislación se establecen las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que han sido desarrolladas por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. En el artículo 8.1, letra j), del referido decreto se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. Asimismo, en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, se establece que corresponde a la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en particular promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en las bases reguladoras, ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más justo y equitativo. Asimismo favorecería la competitividad entre las posibles entidades beneficiarias.

De igual manera, y tras consultas realizadas con los principales actores del sector de organizaciones no gubernamentales en Andalucía, se estima un veinte por ciento como fracción óptima de costes indirectos del coste total imputable a la actividad subvencionada, a la luz del tipo y características de la actividad objeto de la ayuda, que se prestará en el extranjero.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

2. Estas bases reguladoras están integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

b) Cuadro resumen que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias relacionadas con la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior:

a) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

b) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.

c) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.

d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.

f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 18 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias relacionadas con la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana