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Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

09/06/2021
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Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE de 9 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 4 DE JUNIO DE 2021, RELATIVA A LOS CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA.

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el apartado Undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se establece que los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través del sistema de información Spain Travel Health SpTH.

Por otra parte, la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio Vínculo a legislación, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su artículo 1 k) establece como excepción a las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Por ello, se hace preciso pues establecer los criterios a aplicar a los menores acompañantes de personas que viajen a España en base dicha categoría de la Orden INT/552/2021.

Teniendo presente que la edad mínima para optar a la vacunación, los límites que ya tienen establecido algunos de los países de nuestro entorno cercano y que en la actual revisión, que se encuentra en tramitación, de la Recomendación del Consejo por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 se contempla que los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2,se considera adecuado elevar la edad mínima de exigencia de requisitos sanitarios contemplada en la Resolución de 4 de junio de 2021, de 6 a 12 años.

Por otra parte, teniendo presente que las medidas de control sanitario en fronteras terrestres ya se encuentran articuladas a través de la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre, con la finalidad de simplificar el marco regulatorio, evitar una duplicidad en estos términos y teniendo presente el principio de reciprocidad que debe acompañar esta medida, se suprime el apartado decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021, relativo a las fronteras terrestres, que se mantendrá articulado mediante Orden Ministerial.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo 1 Vínculo a legislación del citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Modificación de la edad de las personas menores exentas de la presentación de certificaciones sanitarias.

Se modifica el segundo párrafo del apartado Undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactada como sigue:

“Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.”

Segundo. Supresión del apartado decimocuarto.

Queda suprimido el apartado decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

Cuarto. Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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