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Viceconsulado Honorario de España en Piura

09/06/2021
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Orden AUC/566/2021, de 2 de junio, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Piura, en la República del Perú (BOE de 9 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN AUC/566/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO EL VICECONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN PIURA, EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Piura, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario responde a la mayor representatividad y capacidad de interacción con las autoridades locales que tiene este tipo de Oficina Consular honoraria. Se continúa así con la progresiva uniformización de las categorías de las Oficinas Consulares honorarias de España en la República del Perú iniciada por la Orden AUC/1151/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Arequipa, en la República del Perú, y la Orden AUC/1152/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Iquitos, en la República del Perú.

Por otro lado, la colectividad española en los departamentos de Piura y Tumbes se ha incrementado en la última década hasta superar las seiscientas personas. Este hecho, junto con la distancia que separa a estos departamentos del Consulado General en Lima y la amplitud del territorio justifican dotar de una mayor visibilidad y capacidad de interlocución con las autoridades locales a este tipo de Oficina Consular honoraria.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lima (República del Perú), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Consulado Honorario de España en Piura.

Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Piura, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario con jurisdicción en los departamentos de Piura y Tumbes.

Artículo 2. Jefatura de la Oficina Consular honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Piura tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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