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  • EDICIÓN DE 08/06/2021
 
 

Medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

08/06/2021
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Resolución por la que se aprueba la quinta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA QUINTA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de n.º 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En dicho contexto de permanente actualización, la presente modificación acomete diferentes operaciones. En primer lugar, adaptar la Resolución a la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19. Dicha declaración, de obligado cumplimiento, tal y como se señala en la misma, deja sin efecto, entre otras, la Orden comunicada de 14 de agosto de 2020 y establece un régimen específico para los locales de ocio nocturno y discotecas y para los establecimientos de hostería y restauración. Del mismo modo, la declaración de actuaciones coordinadas contiene una nueva regulación de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, que son disciplinadas en un nuevo capítulo XVI.

En segundo lugar, se adapta la resolución al adaptarse al Documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19" (DARC) elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 2 de junio de 2021. Por otra parte, la Resolución flexibiliza determinadas restricciones autonómicas en atención a la disminución de la tasa de incidencia y al progresivo incremento de la tasa de vacunación, respetando en todo caso los límites mínimos que establece el nuevo DARC.

Finalmente, la resolución contempla los aforos máximos de las celebraciones religiosas que, hasta la fecha y desde la finalización del estado de alarma, eran los únicos espacios públicos sin restricción de aforos. En este sentido, la Resolución autonómica se adapta a los previstos en el DARC. En todo caso, en tanto dichas restricciones puedan afectar a la libertad religiosa reconocida en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Constitución Española la eficacia de esta medida general se condiciona a su previa autorización por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al amparo del artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las medidas de la presente resolución cuentan con la correspondiente justificación epidemiológica consignada en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de junio de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria 1.- Se modifica el apartado 6.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.4. En el nivel 1 el aforo máximo será del 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

En el nivel 2, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

En los niveles 3 y 4, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados con un máximo de 10 personas siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y un máximo de 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 2.- Se modifica el apartado 7 que pasa a tener la siguiente redacción:

"7. Lugares de culto.

7.1. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes reglas:

a) Uso de mascarilla con carácter general.

b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición de los públicos dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.

g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad;

2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos;

3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen;

4.º La actuación de coros. Los grupos musicales deberán en todo caso situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias de seguridad entre los integrantes.

7.2. Deberán respetarse los siguientes aforos:

a) En el nivel 1, el aforo máximo será del 50% en espacios cerrados y sin limitaciones de aforo al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

b) En el nivel 2, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados y sin limitaciones de aforo al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

c) En los niveles 3 y 4, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y al aire libre un máximo de 20 personas siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 3.- Se modifica el apartado 8.3. que pasa a tener la siguiente redacción:

"8.3. Deberán respetarse los siguientes aforos:

a) En el nivel 1, el aforo máximo será del 50% en espacios cerrados y sin limitaciones de aforo al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

b) En el nivel 2, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados y sin limitaciones de aforo al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

c) En los niveles 3 y 4, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y al aire libre un máximo de 20 personas siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 4.- Se suprime el apartado 9.1.b) 5.- Se suprime el apartado 9.4.

6.- Se modifica el apartado 11.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"11.2. El aforo máximo de las zonas comunes y recreativas será en el nivel 1 del 75%, en el nivel 2 del 50%, y en los niveles 3 y 4 el aforo máximo será de 1/3. En el nivel 4 se prohíbe la apertura de zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados, con excepción de los espacios destinados al tránsito de personas." 7.- Se modifica la letra g) del apartado 16 que pasa a tener la siguiente redacción:

"g) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores. En el nivel 4, se deberá remitir semanalmente a la Dirección General de Salud Pública un informe del número de personas que cada día hayan permanecido en el establecimiento desglosado por franjas horarias." 8.- Se modifica el apartado 17.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal." 9.- Se modifica el apartado 17.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.3. Se prohíbe el consumo en barra, así como la música a alto volumen." 10.- Se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.5 Se permite la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión contemplados en el apartado B-9 del Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (discotecas, salas de fiestas y de baile con espectáculos, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural), de conformidad con las condiciones establecidas en el presente apartado. Los bares mixtos previstos en el apartado B-2 del citado Anexo sólo podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones fijadas para la categoría de cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones. Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 octubre.

El consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros en las sillas de diferentes mesas.

Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso que se mantendrá durante 30 días.

De conformidad con la Orden comunicada del Ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas.

En el nivel 1 no podrá superar un aforo máximo del 50% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y 10 en exterior.

En el nivel 2, se podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1.

En cualquier caso, el aforo máximo será de 1/3 en interiores.

En los niveles 3 y 4 no se permite la apertura de locales de ocio y diversión" 11.- Se modifica el apartado 17.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.7. En zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será de 1/3 con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

c) En los niveles 3 y 4 deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, con las siguientes excepciones:

1.º- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

2.º-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.

3.º-Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias cuyo interior deberá permanecer cerrado.

4.º-Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5.º- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

En las excepciones contempladas en los puntos 2.º a 5.º el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3." 12.- Se modifica el apartado 17.8 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.8. En zonas exteriores se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 los grupos de clientes deberán estar separados con un máximo de 10 personas por mesa, salvo que se trate de convivientes.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 75% y los grupos de clientes deberán estar separados con un máximo de 6 personas por mesa, salvo que se trate de convivientes.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será del 75% y los grupos de clientes deberán estar separados con un máximo de 6 personas por mesa, salvo que se trate de convivientes.

d) En el nivel 4 el aforo máximo será del 50% y los grupos de clientes deberán estar separados con un máximo de 4 personas por mesa, salvo que se trate de convivientes.

13. Se añade un apartado 17.9 con la siguiente redacción:

" 17.9. De conformidad con la Orden comunicada del Ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, el cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración cuya apertura no se encuentra suspendida, deberá efectuarse no más tarde de la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior." 14.- Se modifica el apartado 21.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"21.1. En las zonas comunes deberá respetarse un aforo máximo del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2, y de 1/3 en el nivel 3. En el nivel 4 deberán permanecer cerradas las zonas comunes." 15.- Se modifica el apartado 22.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.5. En espacios al aire libre, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 las actividades grupales tendrán un máximo de 25 personas, salvo convivientes.

b) En el nivel 2 las actividades grupales tendrán un máximo de 16 personas, salvo convivientes.

c)En los niveles 3 y 4 las actividades grupales tendrán un máximo de 4 personas, salvo convivientes.

En los supuestos a) y b) los grupos no podrán exceder de 6 personas.

16.- Se modifica el apartado 22.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.6. En espacios cerrados, se aplicarán, asimismo, las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%; un máximo de 15 personas por sala o zona en actividades grupales, no pudiendo exceder los grupos de 6 personas.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%; un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3; un máximo de 4 personas por sala o zona en actividades grupales.

d) En el nivel 4 no se permitirán actividades grupales." 17.- Se modifica el apartado 23.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"23.6. Cualquier actividad grupal a realizar en las bibliotecas, quedará condicionada a que en el nivel 2 no supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, y en los niveles 3 y 4 no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. El espacio dedicado a este fin deberá ser acorde al número de personas mencionado, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal." 18.- Se suprime el apartado 24.1. d).

19.- Se modifica el apartado 26.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"26.5. En el nivel 1 no se establecen restricciones de aforo, estableciéndose un límite máximo de 25 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 75%, estableciéndose un límite máximo de 6 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 el aforo máximo será del 50%, estableciéndose un límite máximo de 4 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3, estableciéndose un límite máximo de 4 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes." 20.- Se modifica el apartado 31.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"31.5. En el nivel 1 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 25 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 2 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes." 21.- Se modifica el apartado 32.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

32.3. En el nivel 1 no se establecen restricciones de aforo; en visitas grupales se establece un límite máximo de 25 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 75%; en visitas grupales se establece un límite máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 el aforo máximo será del 50%; en visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3; en visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes." 22.- Se modifica el apartado 38.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"38.2. En el caso de locales, establecimientos o recintos, distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el aforo máximo establecido en el apartado 38.3, deberá permanecer sentado. En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

b) Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el aforo máximo establecido en el apartado 38.3. Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las celebraciones populares como fiestas, verbenas, desfiles o espectáculos itinerantes, sin perjuicio de la autorización previa prevista en el apartado noveno de la presente Resolución.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias", excepto las celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes." 23.- Se suprime el apartado 39.3.

24.- Se modifica el apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"44.1 El aforo máximo será del 75% en los niveles 1 y 2, del 50% en el nivel 3 y de 1/3 en el nivel 4, sin que en ningún caso puedan superar las 1.000 personas en el supuesto de los festejos taurinos populares. Dichos aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 25.- Se modifica el apartado 45.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"45.5. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%; un máximo de 15 personas por sala o zona en actividades grupales; en vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 75%.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%; un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales; en vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 50%.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3; un máximo de 4 personas por sala o zona en actividades grupales; vestuarios y duchas cerrados, salvo en el caso de las piscinas en las que se permite su utilización con un aforo máximo de 1/3.

En el nivel 4 se cerrarán las instalaciones y los centros deportivos.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 26.- Se modifica el apartado 47.8 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.8. Se permiten los eventos deportivos no profesionales al aire libre garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

27.- Se modifica el apartado 47.9 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.9. En instalaciones cubiertas se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%.

b) En el nivel 2 el aforo máximo del 50%.

c) En el nivel 3 y en el nivel 4 no se permite realizar ninguna actividad.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 28.- Se modifica el apartado 48.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyos asistentes sean superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 29.- Se modifica el apartado 48.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.3. Al aire libre se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3.

d) En el nivel 4 no está permitido público.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 30.- Se modifica el apartado 48.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.4. En instalaciones cubiertas se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% c) En los niveles 3 y 4 no está permitido público.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 31.- Se modifica el apartado 52.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"52.6. Los grupos en nivel 1 y 2 no tendrán restricciones en el límite máximo de personas.

El límite máximo de personas en el nivel 3 será de 6 personas y en nivel 4 de 4 personas, salvo convivientes." 32.- Se modifica el apartado 53.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"53.5. En el nivel 1 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 25 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 2 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes." 33.- Se modifica el apartado 60.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"60.2. En todo momento, dichas actividades deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de 1,5 metros, sin superar en ningún caso la cifra de asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. Se deben evitar las aglomeraciones en zonas de descanso." 34.- Se modifica el apartado 60.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"60.6. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%. En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%. En los niveles 3 y 4 la celebración de congresos, conferencias y eventos asimilados se podrá realizar exclusivamente de forma telemática.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias." 35.- Se suprime el apartado 62.5.

36. Se modifica el apartado 62.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"62.6. El aforo máximo del aula será del 50% en el nivel 1 y 2 y de 1/3 en los niveles 3 y 4." 37. Se modifica el apartado 63.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"63.4. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será la establecida en el apartado 63.5, con el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se prohíbe el consumo en barra." 38. Se modifica el apartado 67.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"67.2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes a aquél que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad.

Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a aquél que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, y siempre que no se superen los aforos máximos establecidos en el apartado 67.5." 39. Se modifica el apartado 67.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"67.4. Los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, podrán abrir al público siempre que no se supere el aforo establecido en el apartado 67.5. La actividad únicamente se permite en mesas. La ocupación máxima será la establecida en el apartado 67.5, con el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores y en todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo." 40. Se modifica el apartado 68.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"68.1. En los niveles de alerta 1 y 2, los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado), podrán abrir al público siempre que no se supere el aforo establecido y la ocupación máxima de personas prevista en el apartado 68.2. La actividad únicamente se permite en mesas. En todo caso, deberá mantenerse la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores y en todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo." 41. Se añade un apartado 68.4 con la siguiente redacción:

" 68.4. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico." 42. Se modifica el apartado 70.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"70.1. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público. No se cerrarán las zonas de juego infantiles, para favorecer el esparcimiento al aire libre y no en espacios cerrados." 43. Se añade un apartado XVI con la siguiente redacción:

"XVI Eventos y actividades multitudinarias" 44. Se añade un apartado 81 con la siguiente redacción:

"81. Organización de eventos y actividades multitudinarias.

81.1. Se entiende por eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuentan con la participación de más de 1.000 asistentes, implican aglomeración de personas, se celebran en un espacio acotado, ya sean establecimientos, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y disponen de una organización que permita la aplicación de medidas de control de transmisión de virus respiratorios. No se incluye la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

En general, se entienden incluidas como eventos y actividades multitudinarias las reuniones en el interior o al aire libre que pueden tener diversas motivaciones o características como actividades culturales, religiosas, deportivas, festivales, conferencias o cualquier tipo de evento donde se agrupan un elevado número de personas, que pueden proceder de múltiples territorios con diferentes situaciones epidemiológicas y que por tanto pueden contribuir a la transmisión de la COVID-19 si no se toman las medidas oportunas.

81.2. Las empresas o entidades responsables de la organización del evento deberán disponer de un Plan de Actuación o de contingencia en contexto Covid-19, así como una autoevaluación del riesgo propuesta por la empresa que podrá ser requerida por la autoridad competente.

81.3. Es obligatorio el uso de mascarilla. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento, incluida el área de aseos, así como los momentos de entrada y salida del mismo en los que se comprometa la distancia de seguridad.

81.4. En determinados eventos y tras acuerdo de la autoridad sanitaria, se podrá plantear la solicitud de certificados de vacunación, de recuperación o de estar libre de la infección activa. No se aconseja la toma de temperatura y ni los arcos de descontaminación.

81.5. Todas las recomendaciones se podrán complementar con las que se decidan tras una evaluación específica del riesgo que deben realizar los organizadores del evento en coordinación con las autoridades municipales. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión, si fuera necesario.

81.6. Ante eventos puntuales en los que la capacidad de público sea excepcionalmente alta, la Dirección General de Salud Pública, podrá hacer una evaluación específica del riesgo y modificar el criterio sobre el número de personas máximas admitidas siempre que se mantenga un aforo máximo del 25% y se cumplan el resto de las medidas descritas en la presente Resolución.

81.7. Se deberán establecer registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso. Esta información estará a disposición de las autoridades Salud Pública desde las primeras 24 horas tras el inicio del evento o actividad multitudinaria y durante los 30 días siguientes al evento. Este registro deberá presentarse en formato digital, no en pdf. En él se debe incluir al menos nombre, apellidos, correo electrónico, municipio y comunidad de residencia, fecha del evento, número de asiento y sector.

81.8. Para el público sentado se establecerán localidades preasignadas mediante registro previo, aunque el evento sea de acceso gratuito.

81.9. El consumo de alimentos o bebidas, con carácter general, en el área destinada al público no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua que se facilitará en distintos puntos del recinto) durante el evento en base a lo indicado en los apartados anteriores. Se podrán habilitar áreas específicas para la venta y el consumo de bebidas y comida, acotadas y separadas del área destinada al público. Deben ser áreas diferenciadas, debidamente dimensionadas para el público que reciba el evento en la que se debe garantizar que no se producen aglomeraciones y en las que se deben cumplir las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de bebida y alimentos a través de un sistema itinerante para los asistentes solo cuando el público permanezca sentado en las condiciones mencionadas en el apartado 90.1 b).

81.10. No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos." 45. Se añade un apartado 82 con la siguiente redacción:

"82. Medidas de información y señalización.

82.1. Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.

82.2. Se realizarán avisos mediante megafonía y/o pantallas.

82.3. Se comunicarán previamente los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

82.4. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo." 46. Se añade un apartado 83 con la siguiente redacción:

"83. Medidas de escalonamiento para entradas y salidas.

83.1. Los organizadores deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del sitio donde se desarrolle el evento para evitar las aglomeraciones.

83.2. Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida y viceversa para la salida del público.

83.3. Se señalizarán las rutas para mantener los distanciamientos y evitar aglomeraciones.

83.4. Habrá un uso controlado de los espacios comunes bajo estricto control del personal del evento." 47. Se añade un apartado 84 con la siguiente redacción:

"84. Desplazamientos internos.

84.1. Se adoptarán medidas para evitar posibles aglomeraciones.

84.2. Las zonas de baños y hostelería debe estar delimitada y tener un margen de separación con la zona de realización del evento.

84.3. Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de mascarilla." 48. Se añade un apartado 85 con la siguiente redacción:

"85. Medidas de higiene, limpieza y desinfección.

Se ha de disponer de un protocolo de limpieza y desinfección.

49. Se añade un apartado 86 con la siguiente redacción:

"86. Indicaciones sanitarias.

Se deberán respetar las indicaciones sanitarias que tienen las personas con sintomatología compatible y aquellas que estén realizando cuarentena, quienes, no deben asistir al evento. Se deberá reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes." 50. Se añade un apartado 87 con la siguiente redacción:

"87. Salud de los trabajadores.

Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención." 51. Se añade un apartado 88 con la siguiente redacción:

"88. Ventilación.

88.1. La ventilación en los espacios cerrados será ventilación natural de forma permanente para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si esta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

88.2. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio recoge en su documento técnico." 52. Se añade un apartado 89 con la siguiente redacción:

"89. Sectorización.

89.1. Se designará un punto de acceso por cada sector con servicios independientes (hostelería, aseos, etc.); las zonas de paso entre sectores serán de al menos 2 metros de ancho; en la zona de aseos se debe garantizar la distancia interpersonal en todos los sectores, incluidos aseos y accesos.

89.2. Se establecerán sectores independientes en función de los diferentes niveles de alerta:

a) Nivel 1: Máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

b) Nivel 2: Máximo 500 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

c) Nivel 3 y 4: no se celebrarán eventos multitudinarios." 53. Se añade un apartado 90 con la siguiente redacción:

"90. Aforos.

90.1. En los espacios al aire libre, los aforos se regularán en función de si los asistentes están de pie o sentados:

a) De pie:

-Nivel 1: aforo máximo del 50%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 m 2 con un límite máximo permitido de 5.000 personas.

-Nivel 2: aforo máximo del 30%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 3 m 2 con un límite máximo permitido de 2.500 personas.

-Nivel 3 y 4: no se celebrarán eventos multitudinarios.

-En los niveles 1 y 2 además de cumplir con los aforos, en la zona de público, no se permitirá el consumo de bebida y comida.

b) Sentados:

-Nivel 1: aforo máximo del 75%, garantizando una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1 metro, con un límite máximo permitido de 5.000 personas. No se permitirá el consumo de bebida o comida en la zona de público.

En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebidas y comida el aforo será de un máximo de 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

-Nivel 2: aforo máximo del 50%, garantizando una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1 metro, con un límite máximo permitido de 2.500 personas. No se permitirá el consumo de bebida o comida en la zona de público.

En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebida o comida el aforo será de un máximo de 30% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

-Nivel 3 y 4: no se celebrarán eventos multitudinarios.

c) Modalidades mixtas, con público sentado y de pie:

-Nivel 1: la zona en la que se esté de pie, el aforo máximo será del 50%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 m 2. En la zona en la que se esté sentado, aforo máximo del 75%, garantizando una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1 metro. En conjunto, el límite máximo de personas es de 5.000.

-Nivel 2: la zona en la que se esté de pie, el aforo máximo es del 30%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 3 m 2. En la zona en la que se esté sentado, el aforo máximo es del 50%, garantizando una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1 metro. En conjunto el límite máximo de personas será de 2.500.

-Nivel 3 y 4: no se celebrarán eventos multitudinarios.

-En los niveles 1 y 2, se establecerán barreras físicas de separación que delimiten el espacio entre cada una de las modalidades.

90.2. En los espacios cerrados, sólo se permitirá público sentado, cumpliendo con los siguientes aforos:

a) Nivel 1: el aforo máximo es del 75% si se garantiza una separación entre los asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1,5 metros no permitiendo el consumo de bebida o comida. El límite máximo de personas permitidas será de 2.500. Se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas.

b) Nivel 2: el aforo máximo es del 50% si se garantiza una separación entre los asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1,5 metros no permitiendo el consumo de bebida o comida. El límite máximo de personas permitidas será de 1.000. Se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 4 personas.

c) Nivel 3 y 4: no se celebrarán eventos multitudinarios." 54. Se modifica el apartado Tercero que pasa a tener la siguiente redacción:

"TERCERO. CÓMPUTO DE AFOROS.

1. Dejando a salvo las excepciones expresamente recogidas en esta Resolución, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros para determinar el aforo máximo permitido en cada caso, de tal modo que procederá la restricción del aforo máximo permitido cuando las características del espacio no permitan cumplir con la distancia recomendable. Para realizar el recuento y control de aforo se incluirán en todo caso a los trabajadores de cada actividad.

2. Todos los establecimientos y espacios para los que la presente Resolución exige un aforo máximo deberá publicar en lugar visible el aforo máximo permitido." 55. Se modifica el apartado Noveno que pasa a tener la siguiente redacción:

"NOVENO. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LAS CELEBRACIONES POPULARES, DESFILES Y ESPECTÁCULOS ITINERANTES Las celebraciones populares, tales como, fiestas y verbenas, así como desfiles o espectáculos itinerantes estarán sujetas a autorización previa de la Dirección General de Salud Pública a cuyo efecto realizará la evaluación del riesgo de las mismas." 56. Se modifica el apartado Duodécimo que pasa a tener la siguiente redacción:

"DUODÉCIMO. PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL EN PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE.

Se prohíbe el consumo de alcohol en parques y zonas de esparcimiento al aire libre." 57. Se añade el apartado Decimoquinto con la siguiente redacción:

"DECIMOQUINTO. TEXTO CONSOLIDADO.

A los efectos de facilitar el conocimiento de la presente Resolución se publicará periódicamente un texto consolidado de la misma en la web institucional saludcantabria.es." Segundo. Efectos.

1.- La presente Resolución surtirá efectos a las 00.000 horas del día 5 de junio de 2021.

2.- Se exceptúa lo dispuesto en el punto 2 del apartado primero de la presente Resolución que introduce un apartado 7.2 a la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, cuya eficacia se condiciona a su previa autorización judicial al amparo del artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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