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Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha

08/06/2021
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Decreto 59/2021, de 25 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 59/2021, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución española en Vínculo a legislación el artículo 44.2, insta a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, atribuyendo en su artículo 149.1.15 la competencia exclusiva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.17, el fomento de la misma, entre otras competencias.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su artículo 31.1.17.ª la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Por otro lado, el apartado 3 de su artículo 37 establece que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región. Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.1.ª, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En cumplimiento de los anteriores mandatos se promulga la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. Con dicha Ley, se pretende regular por primera vez, de forma global y sistemática, la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico e innovación. Para ello, entre otros aspectos, la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, crea la estructura institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargada de la planificación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, señalando como órganos específicos en dicha materia, entre otros, la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla- La Mancha.

La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla- La Mancha fue creada por primera vez mediante Decreto 91/1992, de 23 de junio. Actualmente, la norma en vigor reguladora de este órgano resulta ser el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, el cual ha sido objeto de sucesivas actualizaciones en cuanto a los órganos de participación y coordinación.

La entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, hace necesaria una nueva regulación de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología con el fin de adaptar este órgano a los nuevos objetivos y fines contemplados en la citada norma, además de adaptarlo a la actual estructura de la Administración regional y distribución de competencias entre las diferentes consejerías implicadas en el desarrollo y fomento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto observa los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida que la naturaleza de este órgano contribuye al fomento de la investigación y desarrollo de la investigación científica e innovación tecnológica, aspectos básicos que permiten constituir sociedades competitivas, lo cual redunda en el interés general. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que dicha norma pretende regular la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla- La Mancha, sin que en modo alguno tenga incidencia en la esfera de los derechos de los ciudadanos ni imponga obligaciones a los mismos; así como con el principio de seguridad jurídica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan. Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas para los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de mayo de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.

1. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología es el órgano colegiado de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos.

2. La Comisión queda adscrita a la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas y actuaciones del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia.

b) Elaborar propuestas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha.

c) Proponer los objetivos fundamentales en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de Castilla-La Mancha y fijar las líneas de actuación prioritarias.

d) Emitir informes periódicos que analicen las actuaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, hayan realizado las diferentes consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Emitir los informes previos a la formalización de acuerdos con el Gobierno de España en lo referente al Plan Nacional de I+D+i, en caso de que sean necesarios.

g) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en la materia.

Artículo 4. Composición.

La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de innovación empresarial.

c) Vocalías:

1.º. Las personas titulares de los siguientes órganos que integran la estructura de las distintas consejerías de la Administración regional:

- Dirección general u órgano con competencias en materia de planificación y coordinación de los planes de actuación desarrollados por los distintos órganos de la Administración Regional.

- Dirección general u órgano con competencia en materia de presupuestos.

- Dirección general u órgano con competencias en materia de fondos europeos (Feder y FSE).

- Dirección general u órgano con competencias en materia de investigación en el ámbito de la economía circular.

- Dirección general u órgano con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

- Dirección general u órgano con competencias en materia de administración electrónica.

- Dirección general u órgano con competencias en materia de telecomunicaciones.

- Dirección general u órgano competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito sanitario.

2.º. Persona que ostente la dirección del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal.

3.º. Persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha designada por el Rector o Rectora.

4.º. Persona en representación de la Universidad de Alcalá designada por el Rector o Rectora.

5.º. Persona que represente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por la Presidencia.

d) Secretaría: Será desempeñada, con voz y sin voto, por personal funcionario de la dirección general u órgano con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación, designado por la persona titular del mismo.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, se ajustará a lo previsto en el artículo siguiente y en lo no establecido en él, resultará de aplicación la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere necesario la Presidencia, de oficio o a instancia de cualquiera de sus miembros.

2. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con siete días de antelación a la fecha señalada para su celebración y las extraordinarias, al menos, con dos días de antelación.

3. La convocatoria deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia dirimir con su voto los empates. Los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo que deberán unirse al acta o texto correspondiente.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida la asistencia de un miembro a las reuniones de la Comisión:

a) Quien ostente la Presidencia de la Comisión será sustituido por la persona que ostente la Vicepresidencia o por quien designe la Presidencia.

b) El resto de los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por la persona funcionaria, preferentemente de mayor rango, adscrita al correspondiente órgano, en función de los asuntos a tratar. La sustitución deberá ser comunicada al Secretario o Secretaria con una antelación de veinticuatro horas a la fecha prevista de la sesión, salvo que la causa de la sustitución se hubiera producido en dicho periodo en cuyo caso se deberá comunicar cuando se produzca y siempre antes de la sesión.

c) El Secretario o Secretaria de la Comisión será sustituido por una persona funcionaria, designada por la persona que ostente la Presidencia.

6. La persona titular de la Presidencia, en función de los asuntos a tratar, podrá convocar a las reuniones a los titulares de otros órganos de la Administración regional, así como a otras personas cuya presencia se considere de especial interés por su experiencia o conocimientos.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria única. Prórroga del mandato de la actual Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología en su composición actual ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, hasta la efectiva constitución Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la disposición adicional única.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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