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Medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano

07/06/2021
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Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN 74/2021, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO EN LA PRÁCTICA CINEGÉTICA DE CAZA MAYOR EN CASTILLA-LA MANCHA.

El sector cinegético de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha tenido, durante estos últimos años, un importante desarrollo, lo que, cada vez con mayor frecuencia, ha derivado en la aplicación de prácticas zootécnicas encaminadas al crecimiento de las poblaciones de especies de caza mayor, además de la transformación de hábitat que ha propiciado ese aumento.

El crecimiento de estas poblaciones silvestres posibilita, por un lado, un mayor contacto entre las especies silvestres y las domésticas, lo que, sin duda, aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades entre ambos tipos de poblaciones; por otro, aumenta significativamente el volumen de subproductos no destinados al consumo humano derivado de los animales abatidos, que pueden constituir un foco de transmisión de enfermedades animales, y sobre los que son imprescindibles aplicar unas adecuadas medidas de gestión sanitaria.

En este sentido, la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, considera el control de las enfermedades de los animales un factor clave para el desarrollo de la ganadería, siendo además de vital trascendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales.

Dicha ley establece en su artículo 7.1.f) que los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, deberán proceder a la eliminación de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso.

Por otro lado, se establece en el artículo 14.2 de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha que la administración competente en materia de sanidad animal establecerá los criterios para prevenir el contagio de enfermedades transmisibles entre la fauna silvestre, el ganado doméstico y las personas.

La adecuada gestión de los restos cinegéticos generados durante la caza debe tener como directriz fundamental evitar que sirvan de alimento a carnívoros y jabalíes, contribuyendo así a la mejora de la situación sanitaria, pero sin por ello comprometer la conservación de las especies de aves necrófagas. De hecho, el depósito de los subproductos de caza mayor en muladares y en zonas de protección para las especies necrófagas se considera una de las medidas más eficaces para proteger las poblaciones de estas especies, siempre respetando las prácticas de gestión de los restos que compatibilicen la conservación de estas aves con un adecuado cumplimiento de la normativa sanitaria.

En este marco, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, en sus considerandos 5, 6 y 7, reconoce que la normativa comunitaria debe establecer normas sanitarias, dentro de un marco coherente y global, para la recogida, el transporte, la manipulación, el tratamiento, el procesamiento o la eliminación de los subproductos animales. Esas normas generales, además, deben ser proporcionales al riesgo que entrañen para la salud pública y salud animal, y deben tomar en consideración los riesgos que estas operaciones suponen para el medio ambiente.

Con estos antecedentes, y con el objeto de minimizar el riesgo sanitario de una inadecuada gestión de los restos cinegéticos, se publicó la Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las medidas de gestión necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal de ciertos restos cinegéticos, que proponía a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos diferentes opciones para la gestión de estos restos, teniendo en cuenta tanto aspectos de la propia actividad cinegética como de los terrenos en los que se desarrollaba.

Sin embargo, la publicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, modifica sustancialmente el marco normativo en el que se incluía la citada Orden 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura.

Así, este reglamento estatal, con la creación de las comarcas de especial riesgo sanitario, introduce una nueva herramienta para la lucha frente a las enfermedades animales, al definirlas como aquellas áreas especialmente sensibles a una mala gestión de los restos, y en las que la no recogida y abandono en el campo de piezas de caza puede dificultar, la prevención, control y erradicación de epizootias, en especial las zoonosis, en los animales de producción.

Estas comarcas de especial riesgo sanitario, según el propio reglamento estatal, son fijadas por las autoridades autonómicas en materia de sanidad animal. En este sentido, en Castilla-La Mancha, debido a la situación epidemiológica actual de enfermedades que afectan tanto a la fauna salvaje como a la ganadería (tuberculosis, triquinosis, enfermedad de Aujeszky, entre otras) y a la vista de las prevalencias detectadas se hace necesario diferenciar dos áreas en la región, según el riesgo sanitario, con ciertas restricciones en la eliminación de subproductos en aquéllas con mayor riesgo sanitario, con el objetivo de reducir la posibilidad de transmisión de dichas enfermedades.

Otra de las medidas contempladas en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de aplicación en todas las modalidades de caza mayor colectiva en las que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza, es la posibilidad de que la autoridad competente en sanidad animal puede extender su ámbito de aplicación a otras modalidades de caza mayor, independientemente del número de piezas cazadas o el número de puestos, en las comarcas de especial riesgo sanitario.

Ambos aspectos del reglamento, definición de las comarcas de especial riesgo sanitario, y extensión potestativa de su ámbito de aplicación por las autoridades de sanidad animal autonómicas, deben tenerse en cuenta en la normativa regional para garantizar un marco legislativo coherente con el Estado, pero especialmente para tener una normativa más eficaz en la ordenación de la gestión de los restos cinegéticos generados durante la caza mayor.

Por todo lo expuesto anteriormente, dada la elevada prevalencia de determinadas zoonosis detectada en ciertas comarcas y la publicación de nueva normativa estatal, y al objeto de garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal, se hace necesario derogar la Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura.

Para la adecuada gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor es necesaria la comunicación previa prevista en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de la declaración responsable y comunicación en las relaciones de la ciudadanía con los procedimientos de las administraciones, cuestión que se había ya incorporado en Castilla-La Mancha mediante la Ley 7/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

La orden prevé su entrada en vigor el día 30 de septiembre de 2021 a fin de disponer de tiempo suficiente para el cumplimiento de los requisitos que se van a exigir en la gestión de los subproductos no destinados al consumo humano procedente de los animales abatidos en las actividades cinegéticas de caza mayor.

De acuerdo con lo expuesto, oídos el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las medidas de gestión de los subproductos no destinados al consumo humano procedente de los animales abatidos en las actividades cinegéticas de caza mayor, en el ámbito de aplicación determinado en el artículo 2.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a todas las actividades cinegéticas de caza mayor y de control de sus poblaciones que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en las que el número de puestos sea igual o inferior a 40 o el número de piezas sea igual o inferior a 20 por jornada de caza.

En todo caso, y tal como habilitan el apartado 2 del artículo 2, y el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, en las comarcas de especial riesgo será de aplicación esta orden, independientemente del número de puestos o del número de piezas abatidas por jornada de caza.

Se consideran fuera de este ámbito de aplicación los recechos de corzo y cabra montés al no ser especies que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) ni de la triquinosis, además del bajo riesgo que suponen los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de estos animales abatidos en esta modalidad.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humanos y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor; y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 120/2012, de 26 de julio, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Además, a los efectos de esta orden se considerará:

Comarcas de especial riesgo sanitario: las demarcaciones territoriales relacionadas en el anexo I de esta orden, y que son declaradas como tal por la Dirección General competente en sanidad animal en función de la evolución epidemiológica de las enfermedades que afecten tanto al ganado como a las especies cinegéticas, donde la no recogida o abandono en el campo de piezas de caza pueda ocasionar dificultad de erradicar, o incluso de controlar o prevenir, la expansión de epizootias, en especial las zoonosis, a los animales de producción.

Capítulo II. Gestión de los restos cinegéticos Sección primera. Requisitos generales Artículo 4. Requisitos para la gestión de los restos cinegéticos.

Para la práctica de las modalidades de caza mayor de montería y gancho, así como para el control de poblaciones mediante batidas, la persona titular del aprovechamiento cinegético deberá disponer de:

a) Contenedores suficientes para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, con cierre que evite el acceso de animales, y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

No obstante, estos contenedores no serán necesarios si se cuenta, en el momento de la actividad cinegética, con un medio de transporte registrado con arreglo a la legislación vigente adecuado para la eliminación de los subproductos generados, de capacidad adecuada al volumen previsto a eliminar.

b) En el caso de que la gestión de los restos sea a través de una empresa gestora de Sandach, acreditación del compromiso de su retirada.

c) Los medios necesarios para garantizar el correcto enterramiento de los restos cinegéticos conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el anexo II si se opta por esta opción de gestión.

La persona titular del aprovechamiento cinegético es el responsable de depositar de forma inmediata en los contenedores previstos en el punto a) los restos cinegéticos generados en la evisceración de los animales. Los restos cinegéticos depositados en los contenedores deberán ser transportados a su destino de gestión a la mayor brevedad posible, y siempre dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de la actividad cinegética.

Artículo 5. Comunicación previa.

1. La comunicación previa a la gestión de restos cinegéticos deberá ser presentada por la persona titular del aprovechamiento cinegético, según el modelo contemplado en el anexo III.

2. La comunicación previa al funcionamiento de un punto de depósito de restos cinegéticos deberá ser presentada según el modelo contemplado en el anexo IV.

3. Ambas comunicaciones previas se dirigirán a la persona titular del órgano provincial competente en sanidad animal de la provincia donde se encuentre ubicado el terreno cinegético, pudiendo presentarse de alguna de las siguientes formas:

a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En este caso la persona titular del aprovechamiento cinegético y la persona solicitante del funcionamiento del punto de depósito de restos cinegéticos, deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/) b) En el Registro de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes de las personas jurídicas se presenten únicamente de forma telemática.

5. La firma del representante legal de la entidad solicitante, representa el compromiso de la misma de cumplir con lo establecido en la presente orden y, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales y la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

6. El registro de la comunicación previa capacita a la persona solicitante al inicio de la actividad, sin perjuicio de las comprobaciones y/o inspecciones que la autoridad competente pueda realizar.

7. Cualquier modificación sustancial de las condiciones anteriores como el cambio de persona titular, cambio de domicilio social, cambio del sistema de gestión de los restos deberá ser comunicada a la persona titular del órgano provincial competente en sanidad animal de la provincia donde se encuentre ubicado el terreno cinegético, pudiendo ésta solicitar la documentación que considere oportuna.

8. Cuando la comunicación previa de la persona interesada no reúna los requisitos exigidos, en esta orden se concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sección segunda. Requisitos específicos Artículo 6. Gestión de los restos cinegéticos en las comarcas de especial riesgo sanitario.

Las personas titulares del aprovechamiento cinegético que se encuentren dentro de las comarcas de especial riesgo sanitario deberán eliminar los restos generados durante la caza por alguno de los siguientes procedimientos:

1. En las modalidades de montería y gancho, así como en las batidas:

a) Recogida controlada por gestores de subproductos animales no destinados a consumo humano (Sandach), autorizados según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

b) Depósito en un muladar autorizado según las condiciones establecidas en el Decreto 120/2012, de 26 de julio Vínculo a legislación.

c) Depósito en un punto de depósito de restos cinegéticos, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.

En estas modalidades está expresamente prohibida la gestión de los restos cinegéticos mediante su enterramiento o su depósito in situ.

2. En las modalidades de rececho, aguardo y jabalí en mano, los restos cinegéticos podrán gestionarse para su eliminación, además de por los medios enumerados en el punto 1, mediante:

a) Enterramiento, cumpliendo con las condiciones especificadas en el anexo II.

b) Depósito in situ, ya sea de sus vísceras o del animal entero, cumpliendo con las condiciones especificadas en el anexo V.

Artículo 7. Gestión de los restos cinegéticos en el resto de comarcas.

Las personas titulares del aprovechamiento cinegético que se encuentren dentro de las comarcas no consideradas de especial riesgo sanitario, y cuando la actividad cinegética o de control de poblaciones tenga un número de puestos igual o inferior a 40, o el número de piezas sea igual o inferior a 20 por jornada de caza, deberán eliminar los restos generados durante la caza por alguno de los siguientes procedimientos:

1. En las modalidades de montería y gancho, así como en las batidas, los restos cinegéticos podrán gestionarse para su eliminación por medio de uno de los siguientes sistemas:

a) Recogida controlada por gestores de Sandach, autorizados según las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión.

b) Depósito en un muladar, autorizados según las condiciones establecidas en el Decreto 120/2012, de 26 de julio Vínculo a legislación.

c) Depósito en un punto de depósito de restos cinegéticos, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 8.

d) Enterramiento, cumpliendo con las condiciones especificadas en el anexo II.

2. En las modalidades de rececho, aguardo y jabalí en mano, los restos cinegéticos podrán gestionarse para su eliminación, además de por los medios enumerados en el punto 1, mediante depósito in situ, ya sea de sus vísceras o del animal entero, cumpliendo con las condiciones del anexo V.

Artículo 8. Condiciones que deben cumplir los puntos de depósito de restos cinegéticos.

1. Estar localizados en un terreno cinegético y cumplir las condiciones especificadas en el anexo VI.

2. Las personas titulares de los terrenos cinegéticos en los que se encuentre localizado el punto de depósito de restos cinegéticos lo comunicarán en la forma establecida en el artículo 5. En la comunicación previa las personas interesadas relacionarán la identificación de aquellos terrenos cinegéticos que tengan intención de utilizar el punto de depósito de restos cinegéticos.

3. Las personas titulares de los puntos de depósito de restos cinegéticos tendrán la obligación de mantener un registro, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión y que se realizará según la ficha detallada en el anexo VII.

Artículo 9. Medidas especiales.

Sin perjuicio de las medidas de gestión de restos cinegéticos contempladas en los artículos 6 y 7, en aquellas áreas en las que la Dirección General con competencias en sanidad animal considere que, por sus especiales características epidemiológicas o de incidencia en patologías de importancia para la fauna silvestre o el ganado, deban tener un tratamiento individualizado, podrá definir nuevas medidas sanitarias, adicionales o no a las medidas de gestión contempladas en esta orden.

Sección tercera. Registros Artículo 10. Registros.

1. En el caso de retirada autorizada por gestor de Sandach la persona titular del aprovechamiento cinegético conservará las copias de los documentos de acompañamiento, que amparan el traslado de los restos, durante, al menos, dos años desde su emisión, estando a disposición permanente de la autoridad que los pudiese solicitar. Este documento de acompañamiento deberá contener la información mínima establecida en el anexo I del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero Vínculo a legislación.

2. Para el resto de los sistemas de gestión de restos, a excepción del depósito in situ, la persona titular del aprovechamiento cinegético mantendrá un registro, según el modelo contemplado en el anexo VII, de los restos cinegéticos producidos durante, al menos, los dos últimos años, información que estará a disposición permanente de la autoridad que los pudiese solicitar.

Capítulo III. Control. Incumplimientos Artículo 11. Inspecciones y controles.

Las autoridades competentes en materia cinegética y/o de sanidad animal realizarán los controles e inspecciones que se establezcan para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden sobre los terrenos del aprovechamiento cinegético, durante la actividad cinegética o tras su finalización, sobre los muladares y sobre los puntos de depósito de restos cinegéticos.

Las autoridades competentes establecerán procedimientos normalizados de trabajo que garanticen la aplicación de los controles e inspecciones de la forma más eficiente.

Artículo 12. Declaración de pérdida de la eficacia de la comunicación previa.

Será de aplicación el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal; en la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha; y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, medioambientales, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Disposición adicional única. Aplicación de norma básica.

Para todos los aspectos, condiciones y requisitos no contemplados en esta orden será de aplicación lo estipulado en Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero Vínculo a legislación, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, por lo que, además, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, habrá de entenderse igualmente modificada.

Disposición transitoria.

La persona titular del aprovechamiento cinegético que hubiera presentado la comunicación previa para la gestión de restos según los términos y condiciones de la Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura, deberá presentar, en el plazo máximo de un mes, tras la entrada en vigor de esta orden, una nueva comunicación previa mediante el modelo del Anexo III, según el procedimiento descrito en el artículo 5, relativa al cumplimiento de los términos y condiciones de la presente orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las medidas de gestión necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección de la sanidad animal de ciertos restos cinegéticos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta orden, y en particular para modificar las comarcas de especial riesgo relacionadas en el anexo I. A tal efecto, periódicamente la autoridad competente en sanidad animal evaluará la situación sanitaria de la región.

Asimismo, por la autoridad competente en conservación de fauna protegida y gestión cinegética podrá solicitarse la modificación del Anexo I, previa evaluación del impacto de las medidas contempladas en esta orden en las poblaciones de especies necrófagas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 30 de septiembre de 2021.

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