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Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

07/06/2021
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Decreto 37/2021, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de junio de 2021) Texto completo.

DECRETO 37/2021, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2017, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DE LA RIOJA, EL CONSEJO RIOJANO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, Y EL REGISTRO Y CATÁLOGOS DEL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA RIOJANO DE INNOVACIÓN, SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, EN EJECUCIÓN DEL MANDATO LEGISLATIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 3/2009, DE 23 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En base al artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y, además, el artículo 149.1.15 del mismo cuerpo legal, contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la competencia general del Estado, se encuentra recogida en el artículo 8.Uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, y ampliado mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

En el ámbito de esta competencia la investigación y la innovación se convierten en dos condiciones indispensables para conseguir, en nuestra Comunidad, una economía dirigida al crecimiento, equilibrado y sostenible. En desarrollo de las mismas se aprobó la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja y el Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En consecuencia y con el fin de conseguir un sistema de Gobernanza dentro del Sistema Riojano de Innovación que permita una simplificación de actuaciones así como evitar la duplicidad en la composición de los diferentes órganos que lo constituyen se requiere una modificación de dicho Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

De esta manera, se pretende, entre otras cosas, propiciar una organización adecuada para la adopción de políticas públicas en materia de I+D+i que redunden en una economía que avanza hacia un modelo productivo, en el que la innovación se incorpora como una actividad sistemática de todas las empresas.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone en su artículo 8.2.3.a) Vínculo a legislación que corresponden a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las funciones atribuidas en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 2 de junio de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Modificación de artículos del Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el registro y catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrán la siguiente nueva redacción:

'Artículo 11. Nombramiento, sustitución y retribución de los vocales del Consejo Riojano de I+D+i.

1. Los vocales del Consejo de I+D+i, constituidos por los Representantes, Órganos, Agentes y personas mencionados en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, en el artículo 15.2 se nombrarán con acuerdo a la siguiente composición:

1.1 Representantes del Sector Público de La Rioja:

a) Cuatro representantes designados por la persona titular de la Consejería competente, de entre aquellos que ostenten la representación en las siguientes en materias:

- Planificación estratégica autonómica, sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad.

- Investigación, desarrollo e innovación.

- Internacionalización.

- Universidad.

- Política científica.

- Política industrial.

b) Un representante designado por la persona titular de la Consejería competente que ostente la representación en materia de control presupuestario.

c) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designado a propuesta de su Presidente.

1.2. Representantes de las empresas y sindicatos:

a) Dos representantes de la organización empresarial más representativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente, designados a propuesta de la misma.

b) Dos representantes de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente, designados a propuesta de los mismos.

1.3. Órganos consultivos de la Administración:

a) Un representante de la Cámara de Comercio.

b) Un representante del Instituto de Estudios Riojanos (IER).

c) Un representante de la Fundación para la transformación de La Rioja.

1.4. Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Seis representantes del sistema riojano de innovación que se elegirán entre los clúster y centros tecnológicos.

1.5. Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

a) El vicerrector de investigación de la Universidad de La Rioja.

b) Un representante de la Universidad de La Rioja.

c) Un representante de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

d) Un representante del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

e) Un representante del Centro de Investigaciones Biomédicas de La Rioja (CIBIR).

f) Un representante del Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV).

La propuesta de los vocales se realizará por parte de los representantes, órganos, agentes y otras personas mencionados en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la petición de designación del Presidente trasladada por el Secretario del Consejo.

Una vez obtenida la lista de candidatos por el Secretario y oído el Consejo de I+D+i, el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i elevará la propuesta de nuevos candidatos al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación junto con una propuesta de nombramiento de siete portavoces distribuidos de la siguiente manera:

- Dos portavoces representantes del Sector Público de La Rioja.

- Dos portavoces representantes de las empresas y sindicatos.

- Un portavoz representante de los órganos consultivos de la administración.

- Un portavoz representante de los agentes del sistema riojano de innovación.

- Un portavoz representante de la comunidad científica e investigadora.

2. El mandato de los vocales será por un periodo de cuatro años. En el caso de nombramiento por razón de cargo público, coincidirán con el período de su nombramiento. Los miembros del Consejo Riojano de I+D+i, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión las nuevas personas designadas.

3. La asistencia y el trabajo en el Consejo Riojano de I+D+i no dará derecho a la percepción de retribución alguna.

Artículo 18. Organización del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Este Registro, constará de las siguientes Secciones:

1. Sección de Personas y Grupos de Investigación del Sistema Riojano de Innovación: las personas podrán inscribirse de forma individual o en grupos de investigación. En esta Sección se incluyen las categorías de Investigadores, Tecnólogos y Gestores.

2. Sección de Centros tecnológicos y de investigación: en esta Sección tendrán cabida las Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros e Institutos de Investigación, Centros Tecnológicos, Sociedades Científicas y Unidades Conjuntas de Investigación.

3. Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Artículo 20. Solicitud y procedimiento de inscripción para el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

1. Todas aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones de las mismas que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, deberán inscribirse en el Registro de Agentes.

2. Las solicitudes se formularán de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que figura como Anexo I, para la sección de Personas y Grupos de Investigación del Sistema Riojano de Innovación, como Anexo II, para la sección de Centros tecnológicos y de investigación y como Anexo III, para la sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Los formularios de solicitud se dirigirán a la Consejería competente en materia de Innovación, y se deberán realizar utilizando los sistemas de firma empleados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja indicados en la Oficina Electrónica.

3. Tras la presentación del formulario de solicitud por parte del agente interesado, se le abrirá una hoja registral electrónica por parte del órgano competente, en la que constará el número registral único que se le asigne, así como toda la información aportada en su solicitud de acreditación, anexos, documentos, inspecciones, modificaciones, renovaciones y revocaciones, y los incentivos que se le concedan desde el organismo del Gobierno de La Rioja competente en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. El inicio del trámite de inscripción en el Registro de Agentes se realizará cumplimentando el formulario de solicitud.

Una vez comprobado por el órgano competente que la solicitud se ha realizado de forma correcta, se emitirá resolución por el mismo estableciendo la inscripción en el registro y el fin de procedimiento, y se notificará al solicitante por vía electrónica un certificado en el que se acreditará la constancia de su registro. En caso contrario, se comunicará de forma motivada y por igual vía, la necesidad de subsanación de la solicitud de inscripción para poder proceder al registro.

5. En cuanto a la cancelación y revocación de la inscripción en el Registro de Agentes se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación.

De igual modo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte y mediante resolución motivada, podrá rectificar en cualquier momento cualquiera de las inscripciones realizadas en el Registro de Agentes, previa audiencia del interesado, siempre y cuando se produzcan las causas de revocación y cancelación citadas en la Ley 3/2009 de 23 de junio Vínculo a legislación en el artículo 29 apartados f y g.

6. Los actos del órgano competente sobre la inscripción, cancelación o revocación en el Registro de Agentes, agotan la vía administrativa.

Artículo 21. Contenido mínimo de la hoja electrónica del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

La hoja electrónica del Registro de Agentes que será cumplimentada a partir del formulario de solicitud del interesado, referida en el artículo 20 de este Decreto, deberá contener como mínimo los siguientes campos para cada una de las tres Secciones:

1. Sección de Personas y Grupos de Investigación del Sistema Riojano de Innovación.

1.1 Personas: El nombre, primer y segundo apellido, de la persona, DNI, género, fecha, país y ciudad de nacimiento. Centro de Investigación adscrito, localidad y región del Centro, su dirección y NIF. También en cuanto a las personas, titulaciones, publicaciones científicas realizadas, patentes obtenidas y proyectos de I+D+i en las que haya participado.

1.2 Grupos de Investigación: Nombre del grupo de investigación, Nombre, primer y segundo apellido y DNI del representante legal así como los mencionados datos de cada una de las personas que integran el grupo, así como Centro de Investigación al que el Grupo está adscrito, localidad y región del Centro y su dirección. Además se reflejaran las publicaciones realizadas, patentes obtenidas y proyectos de I+D+i que hayan desarrollado.

2. Sección de Centros tecnológicos y de investigación y Unidades conjuntas de investigación:

2.1 Centros tecnológicos y de investigación: Nombre del Centro, CNAE, localidad y su NIF. Nombre, primer y segundo apellido y DNI del representante legal. Tipo de Centro. Número total de personas contratadas y el DNI de cada uno de ellas.

2.2 Las Unidades Conjuntas de Investigación: Nombre de la Unidad Conjunta, y localidad. Nombre, primer y segundo apellido y DNI del representante legal. Tipo de Centro. Número total de personas destinadas al desarrollo del proyecto de la unidad conjunta de investigación y el DNI de cada uno de ellas.

3. Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI):

Nombre de la Agrupación, NIF, localidad, dirección, código postal y forma jurídica. Nombre, primer y segundo apellido y DNI del representante legal. Número total de personas contratadas y el DNI de cada una de ellas, y equivalente en EJC (Equivalente a Jornada Completa). Se indicará si pertenece al Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y en caso afirmativo se consignará el número de registro. Número de socios desglosados por: Industrias, Centros Tecnológicos y de Investigación, Universidades, Centros de Formación y otros. También será necesario respecto a cada socio identificar el NIF, CNAE, nombre y el sector o área de su actividad en su caso.

Artículo 23. Documentación requerida para la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Para cada una de las Secciones antes mencionadas, se deberá adjuntar al formulario de solicitud electrónica la siguiente documentación.

1. Sección de Personas y Grupos de Investigación del Sistema Riojano de Innovación:

1.1 Personas, documentación acreditativa de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura, grado, master o equivalente o en el caso exclusivo de tecnólogos disponer de formación profesional de grado superior.

1.2 Grupo de Investigación, la misma documentación acreditativa que en 'Personas', con el requisito preceptivo de que al menos un integrante del grupo tenga la titulación de doctor.

2. Sección de Centros tecnológicos y de investigación y Unidades conjuntas de investigación:

2.1 Centros tecnológicos y de investigación: número del NIF, documento TC1 y TC2 de personal contratado a 1 de enero del año en vigor, balance contable y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la inscripción. Se incluirá una memoria de sus actividades en los últimos 3 años a la fecha de solicitud en materia de I+D+i, con los contenidos definidos en la solicitud Anexo II en el apartado 'Memoria Actividades; Contenido'.

2.2 Unidad Conjunta de Investigación: Acuerdo de colaboración firmado por las partes que incluya el Plan de Actuación.

3. Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): número del NIF. Documento TC1 y TC2 de personal contratado a 1 de enero del año en vigor, balance contable y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la inscripción.'

Artículo 2. Modificación del anexo I al Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifica el Anexo I al Decreto incluyendo la nueva Sección de Personas y Grupos de Investigación, posibilitando la inscripción por parte de estos últimos.

Artículo 3. Modificación de los anexos II y III al Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifican los Anexos II y III al Decreto correspondientes a la Sección de Centros tecnológicos y de investigación y Unidades Conjuntas de Investigación y a la Sección de Cluster y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).'

Disposición adicional única. Habilitación para la modificación de los modelos de Anexo.

Los Anexos incluidos en el presente Decreto podrán ser modificados mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente sin que ello suponga una modificación de la propia norma. Los mismos estarán disponibles y permanentemente actualizados en la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Adaptación del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Se establece el plazo de seis meses a contar desde la publicación del presente Decreto para que el órgano competente de acuerdo con la Ley 3/2009 de 23 de junio Vínculo a legislación, adapte el Registro de Agentes, la Comisión Interdepartamental y el Consejo Riojano de I+D+i, a la normativa establecida en el mencionado Decreto así como para llevar a cabo las modificaciones necesarias en el programa informático del Registro de Agentes, ya existente, con la finalidad de adaptarlo a los objetivos, premisas y contenidos establecidos en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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