Diario del Derecho. Edición de 28/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2021
 
 

TJUE

El TJUE ve ilegal que España permita ligar temporalidades en el sector público a la espera de convocatorias sin plazo

04/06/2021
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos.

BRUSELAS, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El tribunal de Luxemburgo explica que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".

Además, los jueces europeos han señalado que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

La Justicia europea responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TJUE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales "sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos" de selección y además "prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización".

El TJUE argumenta que la renovación de contratos temporales para atender "necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero", no está justificada por la directiva. A esto añade que la normativa española fija un plazo de tres años para organizar procesos selectivos que permite "evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo".

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que este plazo sea prorrogado "por diversos motivos", por lo que en la práctica se permite "la renovación de contratos de trabajo de duración determinadas para atender necesidades que en realidad no son provisionales", en contra de la directiva.

INDEFINIDO NO FIJO PARA SANCIONAR LOS ABUSOS

Por otro lado, el TJUE recuerda que una normativa nacional que prohíbe la transformación de contratos temporales sucesivos en un contrato de trabajo indefinido debe contener "otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva" de interinidades consecutivas.

Por ello, si el Tribunal de Justicia de Madrid concluye que no hay "ninguna otra medida efectiva" que cumpla estas condiciones, la situación sería contraria de nuevo a la directiva europea.

El TJUE añade a esto que, "la asimilación de dicho personal con relaciones de duración determinada a 'trabajadores indefinidos no fijos' podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada".

Además, considera que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar "debidamente" una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional investiga el incidente de Vallecas como posible terrorismo yihadista
  2. Actualidad: El Supremo revisa hoy la libertad de Ábalos y Koldo tras situarles a un paso de juicio por la trama de mascarillas
  3. Estudios y Comentarios: Dean Spielmann, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, y la autoamnistía; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Estudios y Comentarios: Críticas “políticas” a la condena al fiscal general; por Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Oviedo
  5. Actualidad: El TS envía a Ábalos y Koldo a prisión por riesgo "extremo" de fuga ante el juicio por la trama de mascarillas
  6. Legislación: Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030
  7. Tribunal Supremo: Cuando se alegue la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y no quede debidamente registrada, es necesario que la Administración otorgue un plazo para su subsanación
  8. Agenda: XXX Jornadas de Derecho Constitucional: El catálogo de Derechos en la Constitución Española
  9. AN, TSJ, AAPP: Establece la AN que no informar a los representantes de los trabajadores de los algoritmos empleados por la empresa para la asignación de libranzas, vulnera el derecho a la libertad sindical
  10. Estudios y Comentarios: El primer viaje de León XIV: Turquía y el Líbano; por Rafael Navarro-Valls, catedrático Emérito y Profesor de Honor Vitalicio de la Universidad Complutense de Madrid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana