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Ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021

03/06/2021
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Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE de 2 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE QUE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AUTONÓMICAS DEL PLAN DE VIVIENDA DE EXTREMADURA 2018-2021.

La Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 se publicó a finales de la primera desescalada a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID. Un año después de la primera declaración de estado de alarma a consecuencia de dicha emergencia, se hace necesario implementar medidas que posibiliten mejorar los tiempos en la gestión de los procedimientos de subvenciones en materia de vivienda y flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los beneficiarios.

La presente orden prescinde del concepto de “expediente completo”, como manera de establecer el orden de prioridad en la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, pues la experiencia ha evidenciado la notable complejidad que ello ha provocado en la gestión de los procedimientos, máxime teniendo en cuenta que buena parte de ellos se gestionan de manera periférica a través de las oficinas de vivienda. Y es que, la fecha de “expediente completo” depende no tanto de la agilidad o acierto con que las personas interesadas en la presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitudes de subvención, sino de la carga de trabajo que afecte a la oficina de vivienda competente de la tramitación por razón del territorio, y será aquella carga de trabajo la que a la postre resulte determinante de la asignación a los distintos expedientes de la fecha de “expediente completo”.

Por otro lado, la presente orden persigue modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada dentro del programa de rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), y ello con el fin de que la imposibilidad de cumplimiento en plazo, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, cause un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas interesadas.

La presente orden consta de un artículo único con dos aparatados. En el apartado 1 se prescinde de la prioridad en la resolución de procedimientos atendiendo a la “fecha de expediente completo”. El apartado 2 de su artículo único faculta al beneficiario para solicitar la suspensión del plazo de ejecución de la obra, el cual podrá concederse excepcionalmente, previa acreditación de la concurrencia de dificultades técnicas que se vean agravadas directa o indirecta por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid.

Por lo demás, la orden consta de una disposición de derecho transitorio y otra final de entrada en vigor En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 130, de 7 de julio)

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, que presentará la siguiente redacción:

“2. Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.”

2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, que quedará como sigue:

“a) Ejecutar la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

No obstante lo anterior, dicho plazo será ampliado en 4 meses, a solicitud de la persona interesada, mediante acuerdo del titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.

No procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda reconocida si producido el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, prorrogado o no, aquel no excediera de un mes.

No obstante lo anterior, el plazo de ejecución de obra podrá ser excepcionalmente suspendido, previa solicitud de las personas interesadas, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La suspensión excepcional podrá concederse, una o varias veces, por un plazo máximo de un año, y siempre que se acredite mediante informe de la dirección facultativa o del director técnico de la ejecución de la obra, la imposibilidad de cumplimiento del plazo previsto, aún mediando prórroga, como consecuencia de dificultades técnicas o de ejecución que se hayan visto agravadas directa o indirecta por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El plazo de suspensión, unido al plazo de ejecución y de prórroga, que aún quedaren pendientes, no podrá exceder del 30 de junio de 2023.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. La presente orden será de aplicación a las convocatorias de concesión de subvenciones que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

2. No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo único será de aplicación a todas las subvenciones del programa de rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), cuyo plazo de ejecución de obra no hubiere vencido a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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