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Lugares de importancia comunitaria Els Alforins y Serra del Mugrón

01/06/2021
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Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares de importancia comunitaria Els Alforins (ES5213054) y Serra del Mugrón (ES5233034, y de aprobación de la norma de gestión de estas y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) Els Alforins (ES0000455), Meca-Mugrón-San Benito (ES0000452) y Moratillas-Almela (ES0000456) (DOCV de 31 de mayo de 2021) Texto completo.

DECRETO 73/2021, DE 21 DE MAYO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) DE LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ELS ALFORINS (ES5213054) Y SERRA DEL MUGRÓN (ES5233034, Y DE APROBACIÓN DE LA NORMA DE GESTIÓN DE ESTAS Y DE LAS ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS) ELS ALFORINS (ES0000455), MECA-MUGRÓN-SAN BENITO (ES0000452) Y MORATILLAS-ALMELA (ES0000456)

Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El Consell, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, notificada con el número C (2006) 3261.

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los espacios Meca–Mugrón–San Benito (ES0000452), els Alforins (ES0000455) y Moratillas–Almela (ES0000456) -coincidentes parcialmente con los LIC anteriores- de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres Vínculo a legislación, hoy sustituida por su versión codificada (Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, y en el artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29.bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de la Generalitat, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater 1.a) Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales indicados, se procedió a elaborar la norma de gestión que debe regir en los espacios anteriormente mencionados. En ese sentido se remitió el documento consultivo de las normas de gestión al objeto de que se determinase si las mismas estaban sometidas a evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, emitiéndose el Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 3 de diciembre de 2012, en el cual se consideró la innecesariedad de someter la norma de gestión a la que se refiere el presente decreto al trámite de evaluación ambiental estratégica. Posteriormente la Abogacía General de la Generalitat mediante informe de 25 de julio de 2014 cuestionó el citado Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental.

De acuerdo con este pronunciamiento jurídico, la propia Comisión de Evaluación Ambiental procedió a adoptar un nuevo acuerdo el 15 de febrero de 2017, en el que se dejaba sin efecto el anterior y se emitía documento de alcance del estudio territorial y estratégico de la norma de gestión previsto en el artículo 51.2.a de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en las ZEPA indicadas. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 como en el artículo 47, ter de la Ley 11/1994.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas “normas de gestión” son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación ; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica. Asimismo, se ha obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 21 de mayo de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del decreto des la declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares de importancia comunitaria que se indican en el artículo 2, y la aprobación de su norma de gestión, así como en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) que se establece en el artículo 3.

Artículo 2. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como zonas especiales de conservación los siguientes lugares de importancia comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I:

a) ES5213054 Els Alforins

b) ES5233034 Sierra de Mugrón

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.

Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión, que figura en el anexo III, de las zonas especiales de conservación indicadas en el artículo 2 y de las siguientes zonas de especial protección para las aves:

a) ES0000452 Meca–Mugrón–San Benito

b) ES0000455 Els Alforins

c) ES0000456 Moratillas – Almela

2. El ámbito territorial de la norma de gestión coincide con las ZEC y las ZEPA indicadas en los artículos 2 y 3. Posteriormente podrán delimitarse, si se considera conveniente y mediante decreto, áreas de conectividad.

3. La vigencia de la norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. La gestión de las zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves declaradas en este decreto se ejercerá por los servicios de la conselleria competente en protección de medio ambiente.

6. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la siguiente normativa estatal: en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental; así como en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental.

Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los sujetos responsables a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental.

Artículo 5. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

La Dirección General competente en la Red Natura 2000 trasladarà este decreto al ministerio competente en medio ambiente para su comunicación a la Comisión Europea.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en medio ambiente en:

http://www.agroambient.gva.es/web/natura-2000/gestion

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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