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Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo

31/05/2021
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Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos (BOE de 29 de mayo de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 297/2021, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA, COMERCIO Y MARKETING, ENERGÍA Y AGUA, HOSTELERÍA Y TURISMO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, MADERA, MUEBLE Y CORCHO, MARÍTIMO-PESQUERA Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA, HOSTELERÍA Y TURISMO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, MADERA, MUEBLE Y CORCHO, MARÍTIMO-PESQUERA Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR DETERMINADOS REALES DECRETOS.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociado, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Por otro lado, se suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las Familias Profesionales Agraria y Marítimo-Pesquera. Las cualificaciones profesionales que se establecen, se actualizan, se modifican parcialmente y se suprimen son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Del mismo modo actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados. Asimismo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto, y suprimir determinadas cualificaciones profesionales.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Producción avícola. Nivel 2. AGA703_2.

Producción cunícola. Nivel 2. AGA704_2.

Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía. Nivel 2. AGA705_2.

2.º Familia Profesional Comercio y Marketing:

Dinamización de redes sociales y estrategia de contenidos digitales. Nivel 3. COM707_3.

Gestión de la estrategia de marketing digital. Nivel 3. COM708_3.

Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3.

3.º Familia Profesional Energía y Agua:

Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 2. ENA710_2.

Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 3. ENA711_3.

4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2.

5.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Mantenimiento de instalaciones por cable. Nivel 2. IMA713_2.

6.º Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:

Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC). Nivel 2. MAM714_2.

Tapizado del mueble. Nivel 2. MAM715_2.

7.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:

Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP716_1.

8.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad urbana o personal. Nivel 2. TMV717_2.

b) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales. Nivel 1. AGA398_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

2.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Recepción. Nivel 3. HOT094_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Sumillería. Nivel 3. HOT337_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

3.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2. IMA040_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

4.º Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:

Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2. MAM058_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho. Nivel 3. MAM424_3, establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.

5.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:

Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. MAP234_3, establecida por el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.

Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3, establecida por el Real Decreto Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. Nivel 3. MAP499_3, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

6.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario. Nivel 2. TMV198_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario. Nivel 2. TMV199_2, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

c) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Navegación y pesca marítima. Nivel 2. MAP591_2, establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio.

Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2, establecida por Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.

d) Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:

Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo. Nivel1. MAP004_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero,

Familia Profesional Agraria: Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2. AGA099_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Familia Profesional Marítimo-Pesquera: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP230_1, establecida por el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son la que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

1.º Familia Profesional Agraria:

Producción avícola. Nivel 2. AGA703_2. Anexo I.

Producción cunícola. Nivel 2. AGA704_2. Anexo II.

Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía. Nivel 2. AGA705_2. Anexo III.

2.º Familia Profesional Comercio y Marketing:

Dinamización de redes sociales y estrategia de contenidos digitales. Nivel 3. COM707_3. Anexo IV.

Gestión de la estrategia de marketing digital. Nivel 3. COM708_3. Anexo V.

Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3. Anexo VI.

3.º Familia Profesional Energía y Agua:

Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 2. ENA710_2. Anexo VII.

Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 3. ENA711_3. Anexo VIII.

4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2. Anexo IX.

5.º Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Mantenimiento de instalaciones por cable. Nivel 2. IMA713_2. Anexo X.

6.º Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:

Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC). Nivel 2. MAM714_2. Anexo XI.

Tapizado del mueble. Nivel 2. MAM715_2. Anexo XII.

7.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:

Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP716_1. Anexo XIII.

8.º Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad urbana o personal. Nivel 2. TMV717_2. Anexo XIV.

Artículo 3. Supresión y actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XL, LVIII y XCIV del citado real decreto, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo IV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo. Nivel 1. Anexo IV. Así mismo, se sustituye la denominación del Anexo LVIII “Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2”, por la siguiente:

“Mecanizado de madera y derivados con equipos manuales y automatizados. Nivel 2.”

2. Se suprime el Anexo IV, relativo a la cualificación profesional “Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo”. Nivel 1. MAP004_1.

3. Se da una nueva redacción al Anexo XL, cualificación profesional “Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas”. Nivel 2. IMA040_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XV del presente real decreto.

4. Se da una nueva redacción al Anexo LVIII, cualificación profesional “Mecanizado de madera y derivados”. Nivel 2. MAM058_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XVI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Mecanizado de madera y derivados con equipos manuales y automatizados”. Nivel 2. MAM058_2.

5. Se da una nueva redacción al Anexo XCIV, cualificación profesional “Recepción”. Nivel 3. HOT094_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XVII del presente real decreto.

Artículo 4. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XCIX del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2. Anexo XCIX”.

2. Se suprime el Anexo XCIX, relativo a la cualificación profesional “Producción avícola y cunícula intensiva”. Nivel 2. AGA099_2.

Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXCVIII y CXCIX del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al Anexo CXCVIII, cualificación profesional “Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario”. Nivel 2. TMV198_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XVIII del presente real decreto.

2. Se da una nueva redacción al Anexo CXCIX, cualificación profesional “Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario”. Nivel 2. TMV199_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XIX del presente real decreto.

Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXXXVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CCCXXXVII “Sumillería. Nivel 3”, por la siguiente:

“Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería. Nivel 3.”

2. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXXVII, cualificación profesional “Sumillería”. Nivel 3. HOT337_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XX del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Vinos, otras bebidas y productos selectos propios de sumillería”. Nivel 3. HOT337_3.

Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCVIII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al Anexo CCCXCVIII, cualificación profesional “Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales”. Nivel 1. AGA398_1, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXI del presente real decreto.

Artículo 8. Supresión y actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecidas por el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

El Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:

1. El título queda redactado del siguiente modo:

“Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.”

2. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque. Nivel 1. Anexo CCXXIX.

Pesca local. Nivel 2. Anexo CCXXXI.

Gestión de la producción de criadero en acuicultura. Nivel 3. Anexo CCXXXII.

Gestión de la producción de engorde en acuicultura. Nivel 3. Anexo CCXXXIII.

Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. Anexo CCXXXIV.”

3. Se suprime el Anexo CCXXX, relativo a la cualificación profesional “Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo”. Nivel 1. MAP230_1.

4. Se da una nueva redacción al Anexo CCXXXIV, cualificación profesional “Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras”. Nivel 3. MAP234_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXII del presente real decreto.

Artículo 9. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXXIV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al Anexo CDXXIV, cualificación profesional “Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho”. Nivel 3. MAM424_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXIII del presente real decreto.

Artículo 10. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVII y CDXCIX del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al Anexo CDXCVII, cualificación profesional “Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos”. Nivel 3. MAP497_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXIV del presente real decreto.

2. Se da una nueva redacción al Anexo CDXCIX, cualificación profesional “Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos”. Nivel 3. MAP499_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XXV del presente real decreto.

Artículo 11. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecida por el Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo-Pesquera, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXCI del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXCI: Navegación y pesca marítima. Nivel 2. MAP591_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras” y el módulo formativo asociado “MF0753_2: Inglés profesional para actividades marítimo-pesqueras (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras” y el módulo formativo asociado “MF0753_2: Inglés profesional para actividades marítimo-pesqueras (90 horas)”, correspondientes al Anexo XXII “Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. MAP234_3” del presente real decreto.

Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXXV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXV: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1624_3: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando mezclas respiratorias hasta la presión absoluta que permitan las normas de seguridad” y el módulo formativo asociado “MF1624_3: Intervención hiperbárica a baja, media y gran profundidad (330 horas)”, por la unidad de competencia “UC1624_3: Realizar intervenciones hiperbáricas a gran profundidad y a saturación, empleando mezclas respirables hasta la presión absoluta que permita las normas de seguridad” y el módulo formativo asociado “MF1624_3: Intervenciones hiperbáricas a gran profundidad y a saturación (270 horas)”, correspondientes al Anexo XXIV “Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 510 horas a 450 horas.

Artículo 13. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXIX del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXIX: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque” y el módulo formativo asociado “MF0011_1: Guardia de navegación y gobierno del buque (70 horas)”, por la unidad de competencia “UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque” y el módulo formativo asociado “MF0011_1: Guardia de navegación y gobierno del buque (90 horas)”, correspondientes al Anexo XIII “Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo. Nivel 1. MAP716_1” del presente real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 430 horas a 450 horas.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXVI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XXVI-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

El Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:

Omitido.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

El Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, queda modificado como sigue:

Omitido.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales, queda modificado como sigue:

Omitido.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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