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Normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil

31/05/2021
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Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil (BOE de 29 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/520/2021, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y REMOLQUES DE LA GUARDIA CIVIL.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por una parte incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/45/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, derogando la directiva 2009/40/CE. Y, por otra, derogó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; así como aquellas normas de igual o menor rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

En este contexto, el artículo 7.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica (en adelante, ITV) que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto, revestirán la forma de Orden del titular del entonces Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En virtud de lo dispuesto en dicho precepto, con la finalidad de generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, a través de esta norma se procede a regular los aspectos específicos para la realización de las referidas ITV de los vehículos que integran el parque de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, DGGC), en sustitución de la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil dictada a los mismos efectos, en desarrollo de los mencionados Reales Decretos ya derogados.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la regulación de la inspección técnica de los vehículos de la DGGC en los términos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente y conforme a la normativa en vigor de las inspecciones técnicas de los citados vehículos atendiendo a su especificidad y peculiaridad. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa a través del trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las inspecciones técnicas de los vehículos adscritos a la DGGC, en estaciones de inspección técnica de vehículos (en adelante, estaciones ITV) propias y ajenas.

Artículo 2. Estaciones ITV habilitadas.

1. La ITV de los vehículos adscritos a la DGGC se realizará preferentemente en las estaciones ITV propias, fijas o móviles.

2. En aquellas localidades donde no existan, ni se desplacen estaciones ITV propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en cualquier estación ITV de la red de estaciones ITV del territorio nacional, incluidas las estaciones ITV de otras instituciones.

3. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de esta, en las condiciones que determine la DGGC.

4. Los vehículos adscritos a la DGGC que se encuentren prestando servicio en el extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 3. Clases de inspecciones técnicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, los vehículos adscritos a la DGGC se podrán someter en las estaciones ITV que se citan en el artículo anterior, a las siguientes inspecciones:

a) Inspecciones técnicas periódicas.

b) Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV, en los casos previstos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y sus posibles revisiones.

Artículo 4. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas de vehículos.

Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos adscritos a la DGGC deberán efectuarse con la frecuencia prevista en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Artículo 5. Informe de la inspección técnica y exención del uso del distintivo V-19.

1. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de la DGGC, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I, que junto con la tarjeta ITV serán cumplimentados por el responsable técnico de dicha estación.

2. Todas las inspecciones técnicas y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitados al efecto en la DGGC y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.

3. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.

Los vehículos no uniformados adscritos a la DGGC, que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica estarán exentos de la obligación de colocar el correspondiente distintivo V-19, conforme establece el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.

1. La ITV de los vehículos adscritos a la DGGC la realizará personal con la titulación oficial prevista en el anexo VI.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación, o con la titulación equivalente de la DGGC, consistente en:

a) Poseer una titulación propia otorgada por una universidad o por la Jefatura de Enseñanza de la DGGC, de mecánica del automóvil o ITV, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II y que deberá ser equivalente, como mínimo, a la de Técnico Superior en Automoción.

b) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o practicas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.

2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la DGGC, deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil, y en su defecto, de las Fuerzas Armadas o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación descrita en el apartado anterior.

3. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.

El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Funciones del Jefe del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.

El Jefe del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil ejercerá las siguientes funciones:

1. Determinará las condiciones en las que realizar la ITV en aquellos supuestos en los que por las especiales características de los vehículos no sea posible el paso por una línea de inspección, conforme lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

2. Autorizará, en caso de ser necesaria, la delegación de firma del responsable técnico de la estación ITV para la correcta emisión de los informes de inspección y tarjetas de ITV una vez el vehículo haya sido inspeccionado, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

3. Realizará las labores de supervisión y control de las estaciones de ITV en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación y 29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado la Competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, y seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria.

Será de aplicación supletoria todo lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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