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  • EDICIÓN DE 31/05/2021
 
 

Premios "Europa en mis ojos", "Europa en tu palabra", "Europa en tu objetivo" y "Europa en tus redes"

31/05/2021
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Orden HAP/23/2021, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios "Europa en mis ojos", "Europa en tu palabra", "Europa en tu objetivo" y "Europa en tus redes" (BOR de 28 de mayo de 2021)Texto completo.

ORDEN HAP/23/2021, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS "EUROPA EN MIS OJOS", "EUROPA EN TU PALABRA", "EUROPA EN TU OBJETIVO" Y "EUROPA EN TUS REDES"

Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina de Bruselas, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2.6.e) Vínculo a legislación del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina de Bruselas, quiere promover y fomentar el conocimiento de la Unión Europea, sus políticas y sus valores entre la juventud y la sociedad riojana, mediante la convocatoria de diferentes concursos de temática europea.

La Orden define las bases reguladoras del concurso de dibujo 'Europa en mis ojos', el torneo de debate 'Europa en tu palabra', del concurso de fotografía 'Europa en tu objetivo', y del concurso de vídeo 'Europa en tus redes'.

Estos concursos serán gestionados por la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al objeto de desarrollar esta labor de difusión del papel de la Unión Europea y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden nace con vocación de permanencia y estabilidad y constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatoria.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas por el artículo 9.1.1 Vínculo a legislación g), del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden aprueba las bases reguladoras del concurso de dibujo 'Europa en mis ojos', del torneo de debate 'Europa en tu palabra', del concurso de fotografía 'Europa en tu objetivo' y del concurso de vídeos 'Europa en tus redes', con el fin de promover y fomentar el conocimiento de la Unión Europea, sus políticas y sus valores entre la juventud y la sociedad riojana.

SECCIÓN 1.ª BASES DEL CONCURSO 'EUROPA EN MIS OJOS'

Artículo 2. Convocatoria.

1. El concurso se convocará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea, que establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como el gasto aprobado, la partida presupuestaria a la que se imputa el mismo y la designación del Jurado que valorará las solicitudes.

2. Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 17.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 3. Categoría e importe de los premios.

1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) Primera. - Educación Infantil.

b) Segunda. -1.º y 2.º de Educación Primaria.

c) Tercera. - 3.º y 4.º de Educación Primaria.

d) Cuarta. - 5.º y 6.º de Educación Primaria.

2. En cada una de las categorías se concederá un primer, segundo y tercer premio y un premio al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE).

3. Los premios tendrán un valor máximo de: 105 euros para cada uno de los primeros premios y premios ACNEE; de 90 euros para cada uno de los segundos premios y de 75 euros para cada uno de los terceros premios. Los premios podrán ser en especie si así se determina en la resolución de convocatoria.

4. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente.

Artículo 4. Participantes y personas beneficiarias.

1. Podrá participar en el concurso, el alumnado matriculado en los niveles de infantil y primaria de cualquier centro de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso escolar establecido en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarlas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de inscripción en el concurso se realizará en el modelo y en la forma que se determine en la resolución de convocatoria. La resolución de convocatoria podrá establecer un sistema de presentación a través de los centros educativos.

2. El lugar y plazo de presentación de la solicitud vendrá determinado en la convocatoria.

3. A la solicitud deberá acompañarse la autorización de los padres o tutores para participar en el concurso.

4. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 6. Características de los dibujos.

1. Los dibujos deben ser individuales. Cada participante puede presentar un único dibujo, con las características que se establezcan en la resolución de convocatoria.

2. Los dibujos deberán estar relacionados con la Unión Europea y sus valores. En la convocatoria del concurso se podrán establecer los temas específicos por categorías.

Artículo 7. Criterios de valoración de los dibujos.

Los dibujos se valorarán en cada categoría teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación al objeto y finalidad de estos premios, según se establece en el artículo 1 de esta Orden: De 0 a 10 puntos

b) Originalidad, creatividad y estética del dibujo: De 0 a 10 puntos.

Artículo 8. Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de los premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de Unión Europea que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. La composición del Jurado, que será el órgano competente para valorar los dibujos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

El Jurado actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados.

El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

Corresponderá al Jurado emitir el informe en que se concretará el resultado de la evaluación y elevarlo al órgano instructor del procedimiento.

4. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de relaciones con la Unión Europea, que resolverá el procedimiento.

5. La resolución se dictará y publicará íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa permitirá a las personas interesadas entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las beneficiarias, como autoras de las obras y los trabajos, deberán ostentar todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

3. Las personas beneficiarias recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

4. Las beneficiarias procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

5. Las personas beneficiarias están exoneradas de la obligación de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Compatibilidad de los premios.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Propiedad de los trabajos y publicidad.

1. Todos los trabajos premiados quedarán en depósito del órgano instructor del procedimiento.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido Internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. El resto de trabajos podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores o autoras renuncian a su propiedad a favor del órgano instructor.

SECCIÓN 2.ª BASES DEL TORNEO DE DEBATE 'EUROPA EN TU PALABRA'

Artículo 12. Convocatoria.

1. El torneo se convocará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea, que establecerá la forma y plazo de presentación, así como el gasto aprobado y la partida presupuestaria a la que se imputa el mismo. La Resolución de convocatoria indicará la categoría o categorías para la que se convoca el torneo y la designación del Jurado que valorará las solicitudes.

2. Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de conformidad con el artículo 17.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 13. Categorías de premios.

1. Se establecen dos categorías de premios.

a). En la Categoría 1:

- Un primer premio valorado en 300 euros a persona del equipo docente y de 250 euros a cada uno de los componentes del equipo de debate.

- Un segundo premio valorado en 300 euros a persona del equipo docente y de 150 euros a cada uno de los componentes del equipo de debate.

b). En la Categoría 2:

- Un primer premio valorado en 300 euros a cada uno de los componentes del equipo de debate.

- Un segundo premio valorado en 200 euros, a cada uno de los componentes del equipo de debate.

2. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente. Los premios podrán ser en especie si así se determina en la resolución de convocatoria.

Artículo 14.- Participantes y beneficiarios.

1. Podrán participar en el torneo:

a) En la Categoría 1: grupos de debate compuestos por estudiantes de ESO y Bachillerato de cualquier centro de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) En la Categoría 2: grupos de debate compuestos por estudiantes de Universidades establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. De conformidad con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario se atribuirá al grupo de debate, debiéndose hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación.

3. En cualquier caso, deberá nombrarse representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La Resolución de convocatoria establecerá un Anexo que establezca el modelo de presentación de solicitud que prevea dicha circunstancia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Equipos de debate.

1. Los equipos de debate contarán con cuatro estudiantes.

2. En el caso de los grupos de categoría 1, cada grupo de debate deberá contar con una persona del equipo docente que prepare al equipo.

Artículo 16. Reglas de los debates.

1. El debate comenzará el día y la hora indicados en el Calendario Oficial que se publicará en la página web www.larioja.org/europa. En dicho Calendario se informará de las personas que integren el jurado para cada uno de los debates.

2. El debate versará sobre la temática que se haya publicado en el Calendario Oficial y que podrá versar sobre cualquiera de las políticas de la Unión Europea u otras cuestiones referidas al proceso de integración europea.

3.- El debate se desarrollará en el tiempo y forma que se determine en la resolución de convocatoria.

Artículo 17. Solicitud.

1. La solicitud de inscripción en el concurso se realizará en el modelo y la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

2. El lugar y plazo de presentación de la solicitud vendrá determinado en la convocatoria y no será inferior a un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de aquella en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Cuando alguno de los componentes sea menor de edad, a la solicitud deberá acompañarse la autorización de los padres o tutores para participar en el concurso.

4. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración por parte del Jurado serán los siguientes:

a) Fondo. Calidad y claridad de la argumentación, teniendo en cuenta la argumentación lógica y la capacidad de síntesis: hasta 25 puntos.

b) Forma interna. Forma del discurso, su inicio, su desarrollo, su conclusión, las transiciones, el uso del lenguaje, la estructura general de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad discursiva: hasta 25 puntos.

c) Debate. Se valorará si el orador u oradora debate y rebate los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza preguntas o si las sabe responder cuando se le plantean. Así mismo, se valorará el ingenio demostrado, el juego limpio, el correcto uso de los turnos de palabra, el equilibrio entre los miembros del equipo (incluida la intervención paritaria de sus componentes desde la perspectiva de género) y la evaluación en conjunto del debate: hasta 25 puntos.

d) Forma externa. Forma de expresión, uso de la voz, de los gestos, del espacio o la mirada: hasta 25 puntos.

Artículo 19. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de los premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de Unión Europea que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. El órgano competente para valorar el torneo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 18, será el Jurado. Su composición será la siguiente

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

El Jurado actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados.

El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

Corresponderá al Jurado emitir el informe en que se concretará el resultado de la evaluación y elevarlo al órgano instructor del procedimiento.

4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de relaciones con la Unión Europea, que resolverá el procedimiento.

5. La resolución se dictará y notificará íntegramente a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa permitirá a las personas interesadas entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las beneficiarias recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por la correspondiente beneficiaria.

3. Las personas beneficiarias procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

4. Las beneficiarias están exoneradas de la obligación de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Compatibilidad de los premios.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

SECCIÓN 3.ª BASES DEL PREMIO 'EUROPA EN TU OBJETIVO'

Artículo 22. Convocatoria.

1. El concurso se convocará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea, que establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como el gasto aprobado y la partida presupuestaria a la que se imputa el mismo. La Resolución de convocatoria determinará la categoría o categorías incluidas en el concurso y la designación del Jurado que valorará las solicitudes.

2. Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de conformidad con el artículo 17.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 23. Clases y cuantía de los premios.

1. El concurso se dividirá en dos categorías, junior y juvenil. Cada una de las categorías estará dotada con tres premios valorados en las cuantías máximas determinadas a continuación:

a.- En la categoría junior, habrá un primer premio valorado en 250 euros, un segundo premio valorado en 200 euros y un tercero valorado en 100 euros.

b.- En la categoría juvenil, habrá un primer premio valorado en 300 euros, un segundo premio valorado en 250 euros y un tercero valorado en 125 euros.

2. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente.. Los premios podrán ser en especie si así se determina en la resolución de convocatoria.

Artículo 24. Participantes y personas beneficiarias.

1. Podrán ser participantes, del concurso junior, niños y niñas de 12 a 17 años y en el concurso juvenil, jóvenes de 18 a 35 años, todos ellos empadronados en La Rioja, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25. Solicitud

1. La solicitud de inscripción en el concurso se realizará en el modelo y forma que se determine en la resolución de convocatoria y vendrá acompañada de las fotos que se presenten en el concurso y que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

2. El lugar y plazo de presentación de la solicitud vendrá determinado en la convocatoria y no será inferior a un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de aquella en el Boletín Oficial de La Rioja

3. Los menores de edad deberán presentar junto a la solicitud la autorización de sus padres o tutores para participar en el concurso.

4. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 26. Requisitos de las fotografías.

1. El tema del concurso fotográfico estará siempre relacionado con temática europea, y se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria. El tema se podrá plasmar desde cualquier punto de vista y sin límites a la creatividad artística.

2. El número máximo de obras que se podrán presentar por autor es de 3 fotografías.

3. El formato y las características de las fotografías se determinarán en la resolución de convocatoria.

Artículo 27. Criterios de valoración de las fotografías.

Las fotografías se valorarán en cada categoría teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación al objeto y finalidad de estos premios, según se establece en el artículo 1 de esta Orden: De 0 a 10 puntos.

b) Originalidad, creatividad, estética y calidad de la fotografía: De 0 a 10 puntos.

Artículo 28. Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de los premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de Unión Europea que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. El órgano competente para valorar las fotografías, conforme a los criterios establecidos en el artículo 27 de esta orden, será un Jurado compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

El Jurado actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados.

El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

Corresponderá al Jurado emitir el informe en que se concretará el resultado de la evaluación y elevarlo al órgano instructor del procedimiento.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de relaciones con la Unión Europea, que resolverá el procedimiento.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa permitirá a las personas interesadas entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las beneficiarias, como autoras de las obras, deberán ostentar todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

3. Las beneficiarias recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por la correspondiente beneficiaria.

4. Las personas beneficiarias procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

5. Las beneficiarias están exoneradas de la obligación de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Artículo 30. Compatibilidad de los premios.

1. Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente.

Artículo 31. Propiedad de los trabajos y publicidad.

1. Todos los trabajos premiados quedarán en depósito del órgano instructor del procedimiento.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido Internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. El resto de trabajos podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores o autoras renuncian a su propiedad a favor del órgano instructor.

4. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

SECCIÓN 4.ª BASES DEL PREMIO'EUROPA EN TUS REDES'

Artículo 32. Convocatoria.

1. El concurso se convocará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea, que establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como el gasto aprobado y la partida presupuestaria a la que se imputa el mismo y la designación del Jurado que valorará las solicitudes.

2. Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de conformidad con el artículo 17.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Clases y cuantía de los premios

1. El concurso estará dotado con tres premios. En concreto, consistirán en un primer premio valorado en 300 euros, un segundo premio valorado en 250 euros y un tercero valorado en 200 euros.

2. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente. Los premios podrán ser en especie si así se determina en la resolución de convocatoria.

Artículo 34. Participantes y personas beneficiarias.

1. Podrán participar, las personas jóvenes de 16 a 35 años, empadronadas en La Rioja, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 35. Solicitud.

1. La solicitud de inscripción en el concurso se realizará en el modelo y forma que se determine en la resolución de convocatoria.

2. El lugar y plazo de presentación de la solicitud vendrá determinado en la convocatoria y no será inferior a un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de aquella en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Cuando el solicitante sea menor de edad, deberá adjuntarse a la solicitud la autorización de sus padres o tutores para participar en el concurso.

4. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 36. Requisitos de los vídeos.

1. El tema del concurso de videos estará siempre relacionado con temática europea. Los requisitos para su presentación y difusión se determinarán en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El número máximo de videos que se podrán presentar por autor o autora es de 3, y serán compartidos y etiquetados en la red o redes sociales indicadas en la resolución de convocatoria.

Artículo 37. Criterios de valoración de los vídeos.

Los vídeos se valorarán en cada categoría teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación al objeto y finalidad de estos premios, según se establece en el artículo 1 de esta Orden: De 0 a 10 puntos.

b) Originalidad, creatividad, estética: De 0 a 10 puntos.

c) Repercusión en redes sociales: De 0 a 20 puntos.

Artículo 38. Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de los premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de Unión Europea que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. El órgano competente para valorar los trabajos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 37 de esta orden, será un Jurado compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

El Jurado actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados.

El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

Corresponderá al Jurado emitir el informe en que se concretará el resultado de la evaluación y elevarlo al órgano instructor del procedimiento.

2. La persona titular de la Dirección General en materia de relaciones con la Unión Europea será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, la cual formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de relaciones con la Unión Europea, que resolverá el procedimiento.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa permitirá a las interesadas entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 39. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las beneficiarias garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual.

3. Las personas beneficiarias recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

4. Las beneficiarias procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

5. Las personas beneficiarias están exoneradas de la obligación de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.

6. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido Internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 40. Compatibilidad de los premios.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 41. Propiedad de los trabajos y publicidad.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido Internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento.

2. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Disposición adicional única. Premios a las unidades administrativas con especial compromiso en asuntos europeos.

1. Con objeto de fomentar la participación del personal público y de las unidades administrativas en asuntos europeos, se podrán conceder premios a las unidades administrativas que tengan un especial compromiso con la aplicación en La Rioja de las políticas europeas y, en especial, con el desarrollo de proyectos financiados por la Unión Europea. Estos premios tendrán carácter meramente honorífico, sin tener asignada cuantía económica alguna ni tener naturaleza de subvención.

2. La convocatoria establecerá las categorías de premios convocados, así como sus requisitos y elementos que se valorarán para la concesión de los premios. Así mismo, se designará el jurado encargado de la valoración de las candidaturas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'

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