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Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024

31/05/2021
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Decreto 33/2021, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 (BOR de 28 de mayo de 2021) Texto completo.

DECRETO 33/2021, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA DE LA RIOJA 2021-2024

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 8.Uno.33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales.

En el ejercicio de tal competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 2/2005, de 1 de marzo de Estadística de La Rioja. El Capítulo IV del Título I de esta Ley, sobre 'Planificación de la actividad estadística', en su artículo 26 determina como instrumento de ordenación, planificación, y sistematización de la estadística regional, el Plan de Estadística de La Rioja. Este Plan debe aprobarse mediante Decreto de Consejo de Gobierno y tendrá una duración máxima de cinco años, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

Por Decreto 11/2017, de 5 de abril se aprobó el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2021, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales.

Finalizada la vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2017-2021 y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2005, se ha elaborado este nuevo Plan de Estadística Regional 2021-2024, cuyo contenido se desarrolla en los anexos de este decreto y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.

El Plan de Estadística de La Rioja para el periodo 2021-2024 ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística de La Rioja, según establece el artículo 3.1 del Decreto 9/2006, de 27 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Estadística de La Rioja y se aprueba el Reglamento que establece su organización, composición y funcionamiento.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto aprobar y regular el Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024, el cual se recoge en los Anexos I a IV de este Decreto.

Artículo 2. Contenido.

1. El Plan de Estadística de La Rioja es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística en La Rioja. Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el Artículo 4, Capítulo I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

2. Las operaciones estadísticas, no contenidas en el Plan ni en los sucesivos programas anuales y realizadas en el cuatrienio por los servicios de estadística del Sistema Estadístico de La Rioja, tendrán carácter de estadísticas sectoriales sobre materias de interés para un determinado departamento o Consejería, estas operaciones se incluirán en el Inventario de Operaciones Estadísticas de La Rioja.

3. El Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 consta de cuatro anexos y contiene las estadísticas para fines autonómicos que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios integrantes del Sistema Estadístico de La Rioja.

4. En el Anexo I se incluyen los Objetivos generales y Líneas estratégicas del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024.

5. En el Anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024, clasificadas por Organismo responsable de su ejecución.

6. En el Anexo III figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024, clasificadas por Sector o tema.

7. En el Anexo IV se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 los siguientes aspectos: Organismos que intervienen en su elaboración, Objetivos, Descripción general, Colectivo objetivo de estudio, Periodicidad, Ámbito territorial, Procedimiento de obtención de datos, Obligatoriedad y Difusión. También se incluye en este anexo la descripción de los conceptos anteriores.

Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, son estadísticas de respuesta obligatoria aquellas que así se determine en este Plan y en los Programas Anuales.

En el caso de tratarse de información proveniente de fuentes de información de los órganos y entes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma así como sus entes instrumentales, de las Entidades Locales, al ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja, así como las asociaciones de defensa de los intereses colectivos radicadas en la misma; en cumplimiento del artículo 24.3 de la citada Ley 2/2005, de 1 de marzo, de estadística de La Rioja, se especifica que vienen obligados a suministrar al Instituto de Estadística de La Rioja la información que se determine en la operación estadística correspondiente.

Artículo 4. Desarrollo y ejecución.

La ejecución del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 se lleva a cabo mediante los distintos programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año.

En virtud del artículo 27 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan regional de estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia estadística, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución.

El seguimiento de la ejecución del Plan de Estadística se realizará sobre el cumplimiento de los Programas Anuales que se realicen.

El Instituto de Estadística de La Rioja realizará un informe de seguimiento de los distintos programas anuales y de evaluación del Plan Estadístico de La Rioja 2021- 2024 anualmente y lo pondrá en conocimiento del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

Artículo 6. Calidad.

Además de los principios generales que figuran en el Artículo 4, Capítulo I de la Ley 2/2005, los servicios estadísticos responsables de las operaciones del Plan Estadístico de La Rioja 2021-2024 asumirán los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas entre los que destacan como más relevantes la independencia profesional, el compromiso de calidad, el empleo de una metodología sólida, una carga para los encuestados que no sea excesiva, la fiabilidad y la coherencia.

Artículo 7. Sometimiento a la normativa estadística.

Las instituciones, entidades, o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones estadísticas contenidas en el presente Plan, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 8. Secreto estadístico.

Quedan amparados por el secreto estadístico regulado en el Capítulo II de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja; la totalidad de datos individualizados, con independencia de las fuentes de donde se obtengan, utilizados para la elaboración de las operaciones estadísticas recogidas en el presente plan.

Artículo 9. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2024. En el supuesto de que el día 1 de enero del 2025 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan se prorrogará automáticamente la vigencia del presente Plan de Estadística.

Disposición adicional única. No discriminación por razón de sexo.

En aquellos casos en los que este Decreto y el Plan que aprueba utilizan sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2021 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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