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Subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario

31/05/2021
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Orden ATP/24/2021, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de mayo de 2021) Texto completo.

ORDEN ATP/24/2021, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/42/2020, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I DEL ÁMBITO AGROALIMENTARIO DESARROLLADOS POR LOS CENTROS TECNOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que 'Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.Uno, apartados 19 y 24, respectivamente, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias exclusivas en las materias de 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía' y de 'Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado'.

La Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. tiene como finalidad impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los centros tecnológicos agroalimentarios radicados en La Rioja, a través de la financiación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Desde hace años, existen centros tecnológicos agroalimentarios que, pese a no estar radicados dentro de La Rioja, han mantenido colaboración de forma estrecha y continuada tanto con el Gobierno de La Rioja, como con las empresas riojanas en el fomento de la investigación y la innovación empresarial. A partir de esta arraigada colaboración, se ha creado un Sistema Interregional de innovación altamente competitivo, especialmente en el territorio del Valle del Ebro, lo que ha contribuido a la mejora de las empresas agroalimentarias tanto de La Rioja, como de provincias limítrofes de otras comunidades autónomas.

La Orden ATP/42/2020, solo contempla el apoyo para aquellos centros tecnológicos que radican en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impidiendo la financiación de centros de fuera de sus límites geográficos, aunque tuvieran un estrecho vínculo con el Gobierno de La Rioja y con las empresas riojanas. Con el fin de abordar esta oportunidad, se plantea la modificación de la Orden ATP/42/2020, para que centros tecnológicos del ámbito agroalimentario que no estén radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan también desarrollar proyectos de interés para nuestro sector productivo agroalimentario.

Otra de las motivaciones que ha llevado a modificar esta Orden, ha sido una apuesta por la simplificación de la documentación a presentar en la solicitud de ayuda. En la nueva propuesta, se fusionan la memoria técnica y económica en un único documento, con el fin reducir la carga administrativa.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por centros tecnológicos agroalimentarios del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por centros tecnológicos agroalimentarios del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno.- Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, concedidas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los Centros tecnológicos agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja u otros centros tecnológicos agroalimentarios ubicados en otras comunidades autónomas con vínculo con La Rioja.

2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la capacitación, la consolidación y la excelencia de los centros tecnológicos agroalimentarios radicados en La Rioja o ubicados en otras comunidades autónomas con un estrecho vínculo con La Rioja (en adelante, los Centros).

Dos.- Se añade un nuevo apartado g) al artículo 2, con el siguiente contenido:

g) Centro tecnológico de otras comunidades autónomas. Se hace referencia a aquellos Centros radicados en otras comunidades autónomas distintas a La Rioja, y que cumplen con la definición de centro tecnológico del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y se crea el Registro de tales Centros. Asimismo, deben contar con la participación de al menos un representante del Gobierno de La Rioja dentro de sus órganos de gobierno, así como una empresa agroalimentaria que tenga sede fiscal y social en La Rioja. Tal requerimiento necesario, se añade a la obligación de estar inscritas como Centros tecnológicos en el Registro Estatal, regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Tres.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

1. Pueden ser beneficiarios de la presente orden de subvenciones, los centros tecnológicos de ámbito agroalimentario siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el concepto de Centro Tecnológico definido en el artículo 25 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

También podrán ser considerados beneficiarios los centros tecnológicos de otras Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.g) de la presente orden.

Cuatro.- Se modifica el párrafo k) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

k) Mantenerse inscrito como Centro tecnológico en el registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación definido en el artículo 29 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la ejecución del proyecto, o bien el Registro de centros tecnológicos estatal regulado por el por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Cinco.- Se añade el párrafo l) al apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

l) Cumplir con las obligaciones definidas por artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja. Para los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas que sean beneficiarios será excepción del apartado a) del mencionado artículo, quedando suplido por el Registro de Centros Tecnológicos de ámbito estatal citado en el párrafo k) del apartado 1 del artículo 5.

Seis.- El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de investigación agroalimentaria, será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 160.000 euros por proyecto para los centros tecnológicos riojanos, y de 60.000 euros para los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas, considerando una duración de doce meses.

2. El límite máximo de proyectos a conceder por beneficiario y tipo de centro, vendrá definido en la oportuna resolución de convocatoria, fijándose el número máximo de proyectos a conceder a los centros tecnológicos solicitantes. El número máximo de proyectos a aprobar a centros tecnológicos de otras comunidades autónomas, nunca podrá ser superior al de los centros radicados en La Rioja.

Siete.- El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

1. La solicitud normalizada y firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y económica individual de cada proyecto.

b) Plan de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda y de los resultados del proyecto.

c) Inventario de proyectos y personal doctor existente en el centro.

d) Certificado que acredite que el centro solicitante está inscrito en alguno de los registros oficiales definidos en el artículo 5.1.k) de la presente orden.

2. Además de los documentos anteriores, a la solicitud de los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas se deberá adjuntar, el certificado que acredite que dicho centro cuenta con la participación de miembros del Gobierno de La Rioja y empresas agroalimentarias con sede fiscal y social en la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.g) de la orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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