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Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social

31/05/2021
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Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social (DOE de 28 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

La Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura establece como una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales, la de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida. Para tal fin, resulta fundamental la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas y entre éstas y la iniciativa privada que presta servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre las entidades privadas que prestan servicios sociales encontramos las entidades del Tercer Sector Social, organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, cuya importancia en la prestación de servicios sociales en la región ha sido reconocida y regulada a través de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Extremadura. Junto a estas entidades, otras instituciones, como Cruz Roja Española creada bajo la protección del Estado, vienen ofreciendo servicios sociales para la atención de las necesidades tanto básicas como sociales de las personas o colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

En este sentido, la citada Ley 10/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, considera los servicios sociales prestados por estas entidades como “actividades sociales de interés general” y, en especial, “la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades y proyectos de intervención”. Para la financiación de estos servicios, la Junta de Extremadura cuenta con diferentes vías de colaboración, entre las que se encuentran las subvenciones públicas dirigidas al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, siendo la prestación de servicios sociales a la población más vulnerable una actividad de interés social.

Así, en la actualidad, la Junta de Extremadura viene colaborando con las entidades del Tercer Sector Social para la prestación de servicios sociales a la población más vulnerable a través del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo Título VIII regula las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. La experiencia acumulada, a lo largo de estos años, a través de las diferentes convocatorias efectuadas al amparo del citado decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo marco regulador de estas subvenciones que concrete y regule este tipo de programas, las personas destinatarias teniendo en cuenta las necesidades sociales existentes y su evolución en este tiempo y, en consonancia, establecer los gastos subvencionables y un régimen de pago a las entidades beneficiarias que permita la ejecución de los programas con garantías de viabilidad.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dado una nueva redacción al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la consejería correspondiente o de aquélla a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que asume las competencias que en materia de servicios sociales tenía atribuida la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

El Decreto 163/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia.

De conformidad con las citadas disposiciones normativas, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que prestan las entidades del Tercer Sector Social, dejando sin efectos las contenidas en el Título VIII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.

La presente orden prevé como procedimiento de concesión de estas subvenciones el régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y contiene la previsión excepcional, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de permitir el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas subvenciones. Desde esta consejería se ha optado por utilizar el sistema de prorrateo para la concesión de las subvenciones y procurar así, que lleguen a cada una de las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española las cuantías necesarias acordes a los gastos realizadas para permitirles desarrollar los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social -programas dirigidos a la atención social, bajo los principios de atención personalizada e integral, que contemplan actuaciones destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de estos colectivos- y cumplir con la finalidad de estas subvenciones.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

1. A los efectos de esta orden, se consideran programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo los principios de atención personalizada e integral, contemplan actuaciones, reguladas en el presente artículo, destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de los siguientes colectivos:

a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades para la atención de las necesidades básicas.

b) Personas sin hogar.

c) Personas reclusas y ex - reclusas, así como sus familias.

d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

e) Personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos.

f) Personas afectadas por VIH-SIDA.

g) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.

h) Colectivos LGTBIQ.

Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad familiar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados, pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales receptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.

Los programas dirigidos a personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada o de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos señaladas en la letra e) deberán tener identificados a las personas destinatarias que participarán en el programa en el momento de presentarse la solicitud de subvención, sin perjuicio de las posibles altas y bajas que se produzcan durante el período de ejecución del programa.

2. Quedan excluidos los programas que tengan como destinatarios los colectivos de personas con diversidad funcional (discapacidad), trastornos de salud mental, personas de edad (mayores), deterioro cognitivo, problemas de adicciones y, en general, personas con necesidades de atención sociosanitaria al ser competencia de otros órganos gestores, así como los colectivos de etnia gitana para los que la Junta de Extremadura cuenta actualmente con financiación específica, y ello sin perjuicio de que en los programas subvencionables destinados a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social señalados en el apartado primero participen personas que, además, pertenezcan a estos colectivos que se excluyen como tales.

3. Los programas podrán incluir una o varias de las actuaciones siguientes:

a) Las destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación general y de lactantes, vestido e higiene, lencería y menaje de hogar, material escolar, farmacia, EPIs u otras demandas de naturaleza análoga.

b) Alojamiento temporal vinculado a procesos de intervención social.

c) Atención psicosocial.

d) Información, orientación o asesoramiento social.

e) Asesoramiento jurídico.

f) Refuerzo y apoyo educativo y acciones socioeducativas de alfabetización digital.

g) Formación en integración social destinadas al conocimiento de valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, a que refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

h) Formación en el aprendizaje del castellano para personas migrantes de países de origen de habla no hispana.

i) Formación en habilidades sociales, desarrollo personal y empoderamiento.

j) Formación prelaboral, ocupacional y para el empleo.

k) Prospección de empleo.

l) Mediación social, comunitaria, intercultural m) Solidaridad intergeneracional.

4. Las diferentes convocatorias que se realicen podrán determinar, de entre los colectivos en situación o riesgo de exclusión social y las actuaciones enumeradas en el presente artículo, aquéllos que serán subvencionables en cada convocatoria en función de las necesidades detectadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, las prioridades marcadas por las diferentes fuentes de financiación de cada convocatoria.

5. Los programas objeto de subvención deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la fecha de inicio y finalización de estos programas deberá estar dentro del período de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria, con independencia de la fecha de la publicación de la convocatoria y de su resolución.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, siempre que cumplan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Tener fines estatutarios adecuados para la realización del programa para el que solicita la subvención.

c) Tener sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Haber ejecutado dentro de los dos años anteriores actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención en colaboración con alguna Administración pública. A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el artículo 3.1 como destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el artículo 3.3.

e) El programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud previsto en el artículo 6.

No obstante lo anterior, la justificación por parte de las entidades de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con lo dispuesto el artículo 7.

3. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, ésta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en esta orden. Con carácter excepcional, dada la finalidad y los destinatarios de estas subvenciones, podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social que se ejecuten dentro de un mismo período, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. En estos supuestos excepcionales será de aplicación el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 19.

4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 6. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud de subvención se formalizará según modelo normalizado que figura como anexo e irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal de acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud incorporado a la presente orden, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convocatoria, estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Una misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa.

En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última solicitud presentada.

3. La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación, en original o copia:

a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figure en la convocatoria.

d) Programa para el que se solicita subvención conforme al modelo que figure en la convocatoria.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo programa conforme al modelo que figure en la convocatoria.

f) Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, conforme al modelo que figure en la convocatoria, respecto a la colaboración en la ejecución de actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención.

4. Asimismo, a los efectos de evaluación de las solicitudes y programas presentados, las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación, en original o copia, para su valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11:

a) Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha de presentación de solicitudes.

b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Póliza de seguro de las personas voluntarias y último recibo del pago de esta.

d) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que se solicita subvención.

e) Informe de los servicios sociales de atención social básica municipales o de otras instituciones o administraciones públicas de colaboración en el programa para el que se solicita subvención.

5. La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en el artículo 4 así como para la valoración de la solicitud y del programa presentado, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria de la entidad, programa, declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo y certificados emitidos por la administración pública correspondiente, establecidos en el presente artículo apartado 3, declarando la persona que ostente la representación legal la veracidad de los datos consignados y responsabilizándose de los mismos.

6. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido artículo, podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Consentimiento y autorizaciones.

1. Respecto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e informará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de datos en el modelo de solicitud que figura como anexo.

2. En relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor, salvo que la entidad solicitante ejerza su derecho a oposición. Dicha información se facilitará en un apartado del citado anexo.

3. En relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante en la solicitud. En caso de no prestar el consentimiento expreso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias.

4. El órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente orden y en la convocatoria que hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a cualquier Administración. El modelo normalizado de solicitud incluirá un apartado donde la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. En el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia servicios sociales o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

Dos personas funcionarias pertenecientes al Grupo A1 o A2 de la dirección general competente en materia de servicios sociales.

c) Secretaría:

Una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de servicios sociales, que actuará con voz pero sin voto.

La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales procederá mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la comisión de valoración. Cuando la presidencia o la mitad de las personas integrantes de la comisión de valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en calidad de expertas o asesoras, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.

3. La comisión de valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Corresponderá a la comisión de valoración las siguientes funciones:

a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será elevado a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Esta propuesta no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional para la financiación del programa solicitado sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, el órgano instructor podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al importe contenido en la citada propuesta.

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa que se determine en la convocatoria. El programa deberá adecuarse al contenido del programa inicialmente valorado y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

2. Si el órgano instructor propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el apartado anterior, y esta no contesta en el citado plazo de diez días, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.

3. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 10. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución de concesión contendrá la solicitante o la relación de solicitantes a las que se le concede la subvención, el programa objeto de subvención, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que la misma no agota la vía administrativa y, que contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

5. La concesión de subvención al amparo de la presente orden y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programa similar.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación de las solicitudes y programas presentados conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada uno de ellos:

1.1 Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 8,50 puntos, con el siguiente desglose:

a) Experiencia de la entidad. Máximo 4 puntos.

La entidad ha ejecutado, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que solicita subvención en colaboración con alguna administración pública: 0,50 puntos por cada actuación, proyecto o programa social ejecutado y hasta un máximo de 4 puntos.

A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el artículo 3.1 destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el artículo 3.3.

b) Calidad en la gestión. 1 punto.

La entidad solicitante cuenta con certificado de calidad en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM, u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas siempre que estén refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha de presentación de solicitudes: 1 punto.

c) Sistema de auditoría externa. 1 punto.

La entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de solicitudes: 1 punto.

d) Presencia de la mujer en los órganos de representación de la entidad. 1 punto.

La entidad solicitante cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres:1 punto.

e) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:

1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias: 1 punto.

2.º La entidad cuenta entre 15 y 24 personas voluntarias: 0,75 puntos.

3.º La entidad cuenta entre 6 y 14 personas voluntarias: 0,50 puntos.

4.º La entidad cuenta entre 1 y 5 personas voluntarias: 0,25 puntos.

5.º La entidad no cuenta con personas voluntarias: 0 puntos.

Para ello, se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad o, en su caso, de la delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a efectos de su ponderación el número de personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal voluntario presentada.

f) Comunicación y transparencia. 0,50 puntos.

La entidad solicitante cuenta con página web o redes sociales como instrumentos de comunicación y difusión de sus actuaciones y actividades: 0,50 puntos.

Para asignarse tal puntuación, la página web o redes sociales deberá estar actualizada y contener información referente al período de 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Criterios de valoración respecto del programa para el que solicita financiación. Máximo 50 puntos, con el siguiente desglose:

a) Contenido del programa. Máximo 6 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa recoge información en todos sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos: 6 puntos.

2.º El programa no recoge información en todos sus apartados, pero existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge: 3 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

b) Diagnóstico social. Máximo 6 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características del colectivo o colectivos destinatarios y la situación de las necesidades básicas o de promoción social a las que pretende dar respuesta: 6 puntos.

2.º El programa recoge una aproximación diagnóstica del colectivo o colectivos destinatarios y la situación de las necesidades básicas o de promoción social a las que pretende dar respuesta: 3 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

c) Determinación de los objetivos. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Los objetivos generales y específicos del programa aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa: 4 puntos.

2.º Los objetivos generales aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa, pero no se recogen objetivos específicos o recogiéndose éstos no guardan coherencia entre sí o no están relacionados con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

d) Actuaciones del programa y temporalización. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Las actuaciones del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios: 4 puntos.

2.º Las actuaciones del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

e) Tipo de actuaciones: Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose.

1.º Entre las actuaciones del programa se incluye alojamiento temporal vinculado a procesos de intervención social o actuaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de alimentación general y de lactantes, vestido e higiene, lencería y menaje de hogar, material escolar, farmacia, EPIs u otras demandas de naturaleza análoga: 4 puntos.

2.º Entre las actuaciones del programa se incluye actuaciones de formación prelaboral, ocupacional y para el empleo, o actuaciones de prospección de empleo: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

f) Metodología del programa. 2 puntos.

La metodología que contempla el programa es la adecuada para el desarrollo de las actuaciones propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios: 2 puntos.

g) Impacto del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 75 o más personas: 4 puntos.

2.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 25 y 74 personas:

3 puntos.

3.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 10 y 24 personas:

2 puntos.

4.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 9 o menos personas: 1 puntos.

5.º No se especifica el número de personas destinatarias finales directa: 0 puntos.

h) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. 4 puntos.

El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actuaciones, impacto y ámbito de actuación del programa: 4 puntos.

i) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas destinatarias: 4 puntos.

2.º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas destinatarias: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

j) Presupuesto del programa. 4 puntos.

Existe coherencia entre el presupuesto y las actuaciones, el impacto y los recursos humanos del programa: 4 puntos.

k) Cofinanciación del programa. 2 puntos, con el siguiente desglose:

El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada, en todos los casos igual o superior al 10% del coste total del programa: 2 puntos.

Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento admisible en derecho) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa. No se considera cofinanciación del programa las aportaciones realizas por las personas participantes en las actuaciones del programa en el supuesto de que así estuviera establecido.

l) Continuidad del programa. 2 puntos.

El programa para el que se solicita subvención se viene desarrollando dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que haya sido financiado por alguna administración pública y ejecutado en forma y plazo conforme a las bases reguladoras o normativa que le sea de aplicación, no habiendo dado lugar al reintegro total de la subvención concedida por causa imputable a la entidad solicitante: 2 puntos.

m) Complementariedad del programa. 4 puntos.

El programa se desarrolla en colaboración con los servicios sociales de atención social básica municipales o con otras instituciones o administraciones públicas y complementa los servicios, programas o proyectos de atención a las personas destinatarias:

4 puntos.

2. La puntuación que se asignará a cada solicitud será la suma de la puntuación obtenida tras la valoración de la entidad solicitante y el programa para el que solicita subvención, siendo la puntuación máxima que asignar de 58,50 puntos. La correspondiente convocatoria establecerá, en función de los créditos disponibles, la puntuación mínima, que no podrá ser inferior a 29,25 puntos que corresponde a la mitad de la puntuación máxima que asignar, para que la solicitud del programa pueda ser subvencionada.

Artículo 12. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, pudiendo incorporar créditos finalistas procedentes de otras administraciones públicas.

Las diferentes convocatorias especificarán, en el caso de contar con créditos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, los créditos específicos a los que se imputarán determinados programas en función de las personas a las que se dirijan los mismos y la finalidad de la fuente de financiación.

2. Las convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder se procederá, dada la finalidad de estas subvenciones, al prorrateo de los créditos recogidos en la correspondiente convocatoria, determinándose dicha cuantía conforme a la siguiente fórmula:

Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido entre la suma de la puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria para ser subvencionada y multiplicado por la puntuación obtenida por cada solicitud.

4. La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad, así como la cuantía individualizada máxima a conceder que se establecerá en la correspondiente convocatoria en función de los créditos disponibles y las necesidades detectadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. Una vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido en este artículo, si resultara crédito sobrante, se procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan obtenido subvención en la cuantía solicitada ni hayan rebasado la cuantía máxima establecida. Este reparto se efectuará conforme a la fórmula establecida respecto a las entidades que no hayan alcanzado los límites establecidos.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las entidades beneficiarias, la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, estando exentas las mismas de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.

Artículo 14. Gastos Subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en el presente artículo que de manera indubitada responda a la naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, no contemplándose inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, reúnan el resto de los requisitos establecidos en este artículo, respondan a la naturaleza del mismo y sean necesarios para su ejecución, procediéndose en estos casos a lo previsto en el artículo 18.

2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal.

Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el límite de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones prestadas por profesionales, así como los gastos originados por la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios atendiendo a la naturaleza de las actuaciones del programa subvencionado, siempre que estos requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del programa.

b) Gastos de dietas y desplazamientos.

Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal adscrito al programa siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos y de su realización, y que éstos guardan relación con las actuaciones del programa.

Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas en el convenio colectivo de aplicación y con el límite del 5% de la subvención concedida.

c) Gastos del personal voluntario.

Serán subvencionables los gastos derivados de la participación del personal voluntario en el programa subvencionado en concepto de gastos de viajes, estancias, formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características relacionados con dicha participación.

d) Gastos de actuaciones.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actuaciones del programa subvencionado como: material didáctico y escolar; material de oficina; gastos de correo, teléfono, acceso a internet/fibra óptica y otros similares; equipos de protección individual frente al Covid-19 (EPIS) de las personas destinatarias de las actuaciones; gastos de manutención y alojamiento de los destinatarios de las actuaciones; gastos derivados de las prestaciones económicas y en especie que, en su caso, se entreguen a las personas destinatarias; gastos de transportes; gastos de alquileres; alquiler de equipos informáticos;

gastos de publicidad y difusión como edición e impresión de materiales en papel o multimedia; gastos de seguros; y aquellos otros gastos que respondan de manera indubitada al desarrollo de actuaciones debidamente programadas y presupuestadas en el programa subvencionado.

Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición por parte de la entidad beneficiaria de equipos informáticos fijos o portátiles, tablets y dispositivos móviles, siempre que éstos sean utilizados directamente por las personas destinatarias de las actuaciones del programa y con el límite del 5% de la subvención concedida.

e) Gastos indirectos.

Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquéllos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el programa o actuaciones del programa y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.

Asimismo, se consideran gastos indirectos los gastos derivados de las medidas de seguridad e higiene que la entidad beneficiaria tenga que adoptar por el COVID-19 y, en especial, los derivados de la adquisición de los equipos de protección individual frente al Covid-19 (EPIS) de los profesionales adscritos al programa subvencionado.

Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 5% de la subvención concedida.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral y gastos periciales para la realización del programa subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con el mismo y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos originados por los miembros de juntas directivas, patronatos o consejos de dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se apruebe en la convocatoria.

2.º Copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

Esta relación vendrá incorporada en el modelo que se apruebe en la convocatoria, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos, sin bien deberán quedar en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

4.º En su caso, copia de las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, metodología, actuaciones desarrolladas, temporalización, personas destinatarias finales del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se apruebe en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad establecidas en la presente orden donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación del programa, según proceda.

2. El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de los programas que determine la correspondiente convocatoria.

3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de las actuaciones subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.

4. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con un estampillado indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención, conforme al modelo que se recoge a continuación:

Gasto imputado a la subvención programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social Junta de Extremadura.

Importe que se imputa a la subvención ____ euros.

5. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa del programa subvencionado conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias son las responsables de ejecutar el programa subvencionado conforme a lo regulado en la presente orden. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actuaciones hasta un máximo del 30% de la cuantía de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería competente en materia de servicios sociales debiendo a tal efecto la entidad beneficiaria formular solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actuación o actuaciones a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.

En los demás casos, la beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los límites establecidos en esta orden, sin necesidad de autorización previa por la Consejería competente en materia de servicios sociales, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de las normas que resulten de aplicación.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a la Junta de Extre- madura, siendo responsable la entidad beneficiaria de que en la ejecución de la actuación subcontratada se respeten los límites que se establecen en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actuaciones subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en especial, las siguientes:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el mismo.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de servicios sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 7 apartados 2 y 3.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Consejería competente en materia de servicios sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, según los términos previstos en el artículo 18.

f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa subvencionado, con la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda, y que deberá contener la siguiente información: la expresión de “financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de (nombre consejería que financia)”, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, año de ejecución, siendo las dimensiones de esta placa o cartel informativo, como mínimo, de un A3 y conforme al modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales de publicidad a las establecidas en la presente orden en función de las fuentes de financiación de las convocatorias.

g) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actuaciones del programa subvencionado lo exijan.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente.

i) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actuaciones del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actuaciones con menores, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 12/2019, de 11 de octubre Vínculo a legislación, del voluntariado de Extremadura.

j) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de las actuaciones desarrolladas por el personal voluntario, conforme a lo exigido en la Ley 12/2019, de 11 de octubre Vínculo a legislación, del voluntariado de Extremadura.

k) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con éstos.

l) Atender las derivaciones de personas en situación o riesgo de exclusión social que les sean derivadas por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales para participar en el programa subvencionado.

m) En el supuesto de adquisición por parte de la entidad beneficiaria de equipos informáticos fijos o portátiles, tablets y otros dispositivos móviles, la beneficiaria deberá destinar este material a actuaciones de similar naturaleza a aquellas para las que fue adquirido, al menos, durante dos años desde la fecha de finalización de la justificación de la subvención, salvo que el uso y utilización de este material produzca un deterioro en los mismos que haga imposible su destino durante el período establecido lo que deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando no haya transcurrido el citado plazo.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ñ) Y demás obligaciones establecidas en la presente orden.

Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.

1. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria o se produzcan situaciones que hagan necesario su modificación, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía de la subvención concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia. Las modificaciones del programa serán sustanciales o no sustanciales.

2. Se considerará como modificación sustancial del programa, y precisará autorización previa por la Consejería competente en materia de servicios sociales, la modificación de las actuaciones del programa subvencionado, de los recursos humanos, de las variaciones entre las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gastos del presupuesto del programa, así como la incorporación de nuevos gastos, cuando supongan una modificación en un porcentaje del 20% o más de lo establecido en el programa subvencionado.

Asimismo, se considerará una modificación sustancial del programa, y dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la modificación del período de ejecución del programa subvencionado, del coste total del programa, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa deberán comunicarse por la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de servicios sociales tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del programa subvencionado.

Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, dirigida por la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de servicios sociales quién, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de su solicitud, procederá a dictar y notificar resolución de autorización o, en su caso, de modificación de la resolución de concesión. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Se considerará como modificación no sustancial del programa la alteración de las circunstancias que afecten a las actuaciones del programa subvencionado, los recursos humanos, período de ejecución del programa, el coste total del programa, las variaciones entre las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gastos del presupuesto del programa, así como la incorporación de nuevos gastos, cuando supongan una modificación en un porcentaje inferior al 20% de lo establecido en el programa subvencionado.

La comunicación de las modificaciones no sustanciales del programa se efectuará a la Consejería competente en materia de servicios sociales en el momento en que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del programa de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

No obstante lo anterior, en los supuestos excepcionales previsto en el artículo 5.3, serán incompatibles entre sí las subvenciones que, durante ese ejercicio económico, sean objeto de más de una convocatoria para un mismo programa.

2. En el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el período de ejecución del programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa presentado o, en su caso, modificado, se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.

Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actuaciones realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % del programa subvencionado.

2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.f) párrafo primero: reintegro del 10% del importe de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa subvencionado:

reintegro en cuanto a la parte no justificada.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido el pago de la misma.

b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.

c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 13, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.

Artículo 23. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.

1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 25. Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán directamente por esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, será de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones básicas del Estado.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los actos y resoluciones pendientes de ejecución, justificación y comprobación de subvenciones, así como del reintegro de subvenciones, para la financiación de programas de inclusión social o los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Pérdida de vigencia.

Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en:

a) Título VIII “Ayudas para la financiación de programas de inclusión social” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, así como cualquier otra mención que en relación con esta línea de ayuda se haga en el citado texto normativo.

b) Decreto 182/2014, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización Social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la presente orden.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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