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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda

31/05/2021
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Orden EYH/651/2021, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 28 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN EYH/651/2021, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYH/1188/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 de dicho Decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las que hasta ese momento tenía asignadas excepto las atribuidas a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, ha desarrollado la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

A la vista de la experiencia adquirida desde la aprobación de la citada Orden, se hace necesario modificar puntualmente su capítulo III, relativo a la estructura orgánica de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, para reforzar la lucha contra el fraude fiscal mediante la creación de una nueva Unidad de Inspección Fiscal, dependiente del Servicio de Inspección Tributaria; y completar su estructura organizativa mediante la creación de un nuevo Servicio de Organización y Planificación Tributaria.

Para reforzar el compromiso de lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal se dota a la inspección tributaria de mayor capacidad mediante la creación de una Unidad de Inspección Fiscal. Las funciones otorgadas van dirigidas a garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en los tributos sobre los que se tiene competencia, logrando asimismo, de este modo, prevenir la realización de conductas que pudieran ser constitutivas de fraude fiscal.

El Servicio de Organización y Planificación Tributaria surge de la necesidad de establecer un servicio transversal dentro de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica con el fin de mejorar su organización y centralizar funciones comunes a varios servicios, logrando así una actuación homogénea entre todos ellos. Por otro lado, se pretende también reforzar el seguimiento por objetivos en la planificación tributaria; y potenciar e incrementar la colaboración y las relaciones con otros órganos de las Administraciones e instituciones públicas en el ámbito financiero y tributario.

Por último, como consecuencia de la asunción por parte de la Unidad de Inspección Fiscal de la tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad, se derogan dos apartados de dos Órdenes que atribuyen actualmente tal función a las Secciones de Tesorería y Recaudación de los Servicios Territoriales de Hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Uno.- Se modifica el artículo 23 Vínculo a legislación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Organización de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Gestión Tributaria.

Servicio de Inspección Tributaria.

Unidad de Inspección Fiscal.

Servicio de Valoración Tributaria.

Servicio de Recaudación.

Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

Servicio de Organización y Planificación Tributaria.

Servicio de Financiación Autonómica.

Servicio de Haciendas Locales.”

Dos.- Se modifica el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Servicio de Gestión Tributaria.

Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de información y asistencia al contribuyente y de gestión tributaria.

b) La asistencia técnica, asesoramiento y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de aplicación de los tributos.

c) La propuesta de instrucciones en materia de gestión tributaria.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.

e) La gestión en el ámbito de sus competencias de los tributos propios y cedidos de la Comunidad.

f) La propuesta de resolución de las consultas tributarias y, en su caso, la contestación de las mismas.

g) La gestión de los expedientes relativos a los ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondiendo a la Comunidad de Castilla y León se hayan recibido en otra Administración tributaria y viceversa.

h) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos sancionadores tributarios en el ámbito de su competencia.

i) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación respecto de las quejas y sugerencias en materia tributaria.

j) La prestación de apoyo técnico en la tramitación de los recursos en vía administrativa o judicial en que sea parte la Administración, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

k) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

l) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan anual de actuación de la gestión tributaria.”

Tres.- Se modifica el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Servicio de Inspección Tributaria.

1.- Corresponde al Servicio de Inspección Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización, la coordinación, el impulso y realización de las actuaciones y los procedimientos previstos en los capítulos III y IV del Título III de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, previstas en el Plan de Control Tributario Anual.

b) La tramitación de las liquidaciones tributarias resultantes de las actas de inspección incoadas, así como, en su caso, la tramitación de los recursos contra dichas liquidaciones.

c) La investigación y selección de obligados tributarios a efectos de las actuaciones inspectoras.

d) La realización de la propuesta de instrucciones en materia de inspección tributaria.

e) La propuesta de modificación o elaboración de disposiciones normativas en materia de inspección tributaria.

f) La realización de los trámites del procedimiento sancionador tributario que le son atribuidos en las normas vigentes.

g) La elaboración de informes solicitados por otros órganos administrativos en materia de inspección tributaria.

h) La elaboración de informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

i) La colaboración y la coordinación con los servicios de inspección de la Hacienda del Estado y de las demás haciendas territoriales.

j) El impulso y apoyo en la tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

k) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el Plan de Control Tributario Anual.

2. Se adscribe al Servicio de Inspección Tributaria la Unidad de Inspección Fiscal, con rango de sección, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones y el procedimiento previsto en el capítulo III y IV del Título III de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, previstos en el Plan de Control Tributario Anual.

b) La investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados ante la Administración que den lugar a la selección de contribuyentes en la lucha contra el fraude fiscal.

c) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios en los casos previstos en el Plan de Control Tributario Anual.

d) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias que estén previstos en el Plan de Control Tributario Anual.

e) El examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias que estén previstas en el Plan de Control Tributario Anual.

f) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones y procedimientos encuadrados en el capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, de 18 diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

g) La realización de los trámites del procedimiento sancionador tributario que le son atribuidos en las normas vigentes.

h) La tramitación y resolución de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

i) Aquellas otras funciones y actuaciones que sean encomendadas a la Unidad en el Plan de Control Tributario Anual.”

Cuatro.- Se incorpora un nuevo artículo 28.bis Vínculo a legislación a la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, con la siguiente redacción:

“Artículo 28 bis. Servicio de Organización y Planificación Tributaria.

Corresponde al Servicio de Organización y Planificación Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas de anteproyectos de leyes en el ámbito tributario y de disposiciones en materia tributaria, a iniciativa de los distintos servicios de la Dirección General.

b) Las propuestas de memorias e informes que deban acompañar a cualquier proyecto normativo en el ámbito tributario.

c) El seguimiento de la normativa tributaria autonómica, promoviendo su reforma en los casos que se estime conveniente.

d) La actualización de los textos normativos en materia tributaria propia de la Comunidad.

e) La elaboración de estudios comparativos en el ámbito tributario.

f) El apoyo a la dirección general en la elaboración del plan anual de control tributario y de los planes anuales de actuación específicos de control tributario, así como el seguimiento de su ejecución.

g) El apoyo técnico derivado de las relaciones con la Administración del Estado, el resto de Administraciones públicas, y demás instituciones públicas en el ámbito de la dirección general.

h) La coordinación de peticiones de información tributaria solicitadas a la dirección general por los servicios jurídicos en relación con procedimientos contencioso-administrativos en el ámbito tributario.

i) La recepción, análisis y contestación a los requerimientos de información solicitados a los órganos de la dirección general por parte de juzgados y tribunales.

j) La realización de las actuaciones administrativas y la propuesta de actuaciones derivadas de las relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

k) La asistencia técnica y administrativa a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativa para la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y, en general, para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

l) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

m) La propuesta de programación, preparación y seguimiento de los cursos de formación de personal en el ámbito tributario.

n) La propuesta, elaboración y seguimiento de convenios de colaboración firmados con organismos, asociaciones, colegios profesionales y con otras administraciones en el ámbito tributario.

o) La gestión de los gastos de administración tributaria.

p) La gestión de los expedientes por responsabilidad de la administración derivados de actuaciones que sean competencia de la dirección general.

q) La organización de actuaciones relativas a la gestión documental, al archivo de documentos y a su eliminación.

r) Aquellas ostras funciones y actuaciones que le sean encomendadas por el titular de la Dirección General.”

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular:

La letra o) del artículo 7 de la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La letra h) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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