Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2021
 
 

Modificación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges

31/05/2021
Compartir: 

Resolución de 6 de mayo de 2021, de modificación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges (DOGC de 28 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2021, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y DE RÉGIMEN INTERNO DEL SÍNDIC DE GREUGES.

Por Resolución de 29 de diciembre de 2010 se aprobó el Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges.

Por resoluciones de 20 de diciembre de 2011 y 23 de noviembre de 2016 se modificó.

Con el fin de mejorar los procesos de selección del personal y de provisión de puestos de trabajo, es necesaria una nueva modificación del actual Reglamento.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges,

RESUELVO:

Primero. Modificar los artículos 28, 31, 32, 37, 39, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 55 y 67 del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 28. Puestos de trabajo ocupados por personal laboral

1. Pueden ser ocupados por personal en régimen laboral, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo:

Los puestos de carácter no permanente o de carácter periódico y discontinuo.

a) Los puestos que tienen asignadas actividades propias de oficios, y también los de vigilancia, custodia, recepción y análogos.

b) Los puestos de carácter instrumental para realizar tareas de conservación y mantenimiento de edificios, equipos e instalaciones, de artes gráficas, de encuestas o de comunicación.

c) Si se trata de desarrollar actividades que requieran unos conocimientos específicos o técnicos especializados y no existe ningún cuerpo o escala con la preparación pertinente para el desarrollo adecuado de las funciones propias del puesto.

d) Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

2. Excepcionalmente, se puede contratar personal laboral de carácter temporal para el desempeño de tareas de carácter no permanente y esporádico, sin necesidad de crear el puesto en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 31. Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que conlleva la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Para garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios pueden aprobarse sucesivas ofertas parciales de empleo público dentro del mismo ejercicio presupuestario.

3. En cada oferta se reserva un mínimo del 7% de los puestos para personas que acrediten el grado de discapacidad legalmente establecido, con el fin de poder alcanzar el 2% de los efectivos de personal. Los candidatos deben cumplir los requisitos que establece la convocatoria, superar el proceso selectivo y acreditar que la discapacidad no impide el ejercicio de las funciones del puesto.

4. La oferta de empleo público o instrumento similar puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

5. La oferta de empleo público debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 32. Adquisición de la condición de funcionario

Requisitos para adquirir la condición de funcionario del Síndic de Greuges.

La condición de funcionario del Síndic de Greuges se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

a) Haber superado los procesos selectivos correspondientes y el período de prácticas.

b) Ser nombrado por el Síndic de Greuges.

c) Jurar o prometer cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas.

d) Tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Artículo 37. Los órganos de selección

1. Los tribunales de selección están integrados por un máximo de cinco miembros designados por el síndic o síndica, uno de los cuales ejerce la presidencia y otro la secretaría. Otro de estos miembros debe ser un funcionario designado por el síndic o síndica, por razón de su especialización, de entre tres funcionarios propuestos por el Consejo de Personal. Este funcionario no puede ser miembro del Consejo de Personal.

2. Los miembros del tribunal de selección deben cumplir los principios de imparcialidad y profesionalidad, y también los de integridad, transparencia, independencia y discrecionalidad técnica y agilidad en la ejecución de los procesos selectivos. Con este fin, pueden ser designados vocales el personal funcionario del Síndic de Greuges o de otras instituciones públicas. Uno de los vocales puede ser un profesional especializado en selección de personal.

3. Los adjuntos o las adjuntas, la persona titular de la gerencia y el personal asesor que preste servicios al Síndic, siempre que tengan la condición de personal funcionario del subgrupo de clasificación A1 de cualquier institución pública, pueden ser designados miembros de los tribunales de selección.

4. Cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria, los tribunales pueden disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores tienen voz, pero no voto.

5. El acuerdo de nombramiento del tribunal debe incluir a los miembros titulares y a los suplentes. Estos últimos tienen que ser nombrados por el mismo procedimiento seguido para el nombramiento de los miembros titulares.

6. Los tribunales requieren, para funcionar, la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros.

7. Si hay empate en las resoluciones del tribunal, se resuelve por el voto de calidad de la presidencia.

8. El Síndic puede dictar instrucciones y protocolos que desarrollen las previsiones recogidas en este artículo.

Artículo 39. Período de prácticas

1. Los candidatos que superen el proceso selectivo, tanto del turno libre como del de promoción interna, deben superar un período de prácticas de un máximo de seis meses en el puesto de trabajo al que sean adscritos. La duración debe establecerse en las bases de las convocatorias en función del grupo de adscripción de las plazas. En ningún caso puede ser inferior a seis meses para plazas del grupo A ni a tres meses para plazas del grupo C.

2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenden el cómputo de la duración y se prorroga el período de prácticas por el tiempo correspondiente.

3. El responsable de la unidad a la cual está adscrito el funcionario en prácticas debe elaborar un informe sobre sus aptitudes para cumplir las funciones propias de su puesto, su rendimiento y la actitud en el servicio. Quince días antes del plazo de terminación del período de prácticas, debe comunicarse a la persona interesada que puede formular alegaciones en el plazo de cinco días.

4. El informe y, si procede, las alegaciones se trasladan a la Comisión de Régimen Interno, que los supervisa y hace la propuesta favorable o desfavorable al nombramiento como funcionario de carrera.

5. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal del Síndic, con un periodo de prestación de servicios superior a doce meses, que superen un proceso de selección para el puesto que ocupan con esta condición, están exentos del período de prácticas.

Artículo 46. Cese de los funcionarios interinos

1. El funcionario interino pierde su condición por alguna de las causas siguientes:

a) Cuando se considere que no son necesarios sus servicios porque han desaparecido las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.

b) Cuando el puesto de trabajo al que ha sido adscrito es provisto por un funcionario.

c) Cuando ha transcurrido el tiempo especificado en el nombramiento o en caso de renuncia.

d) Cuando se extingue el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario sustituido.

e) Cuando por causas objetivas se ha amortizado su puesto de trabajo.

f) Cuando, una vez instruido un expediente disciplinario, se acuerda dejar sin efecto el nombramiento.

g) Por rendimiento insuficiente, siempre que no conlleve inhibición.

h) Cuando se manifieste una evidente falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

i) Cuando no supere el período de prácticas, que no puede ser superior a seis meses.

2. El responsable de la unidad a la cual está adscrito el funcionario interino debe elaborar un informe sobre sus aptitudes para cumplir las funciones propias de su puesto, su rendimiento y su actitud en el servicio. Quince días antes del plazo de terminación del período de prácticas, debe comunicarse a la persona interesada que puede formular alegaciones en el plazo de cinco días.

3. El cese del personal interino por las causas previstas en los apartados g) y h) debe hacerse mediante un expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario.

Artículo 47. Proceso de selección del personal laboral

1. El Síndic de Greuges selecciona su personal laboral con criterios de objetividad, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, de mérito y capacidad de los candidatos, mediante convocatoria pública y por el sistema de concurso-oposición.

2. En los procesos de selección del personal laboral hay que tener en cuenta especialmente la adecuación del sistema selectivo al contenido de los puestos de trabajo que deben cubrirse, de modo que se analicen la experiencia y los méritos de los aspirantes y su idoneidad y capacidad para el ejercicio de las funciones que se les puedan encomendar. En estos procesos debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita.

3. En los procedimientos selectivos pueden incluirse valoraciones sobre los conocimientos, las habilidades y la experiencia de los aspirantes, entrevistas, pruebas prácticas, test psicotécnicos o profesionales u otros instrumentos que colaboren en la fijación objetiva de los méritos, las capacidades y la idoneidad de los aspirantes en relación con el cumplimiento de las funciones de los puestos de trabajo que deban ocupar.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Síndic de Greuges puede aplicar los sistemas que regula el Convenio único del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña en el apartado de Ofertas de empleo público. Nuevo acceso. Contratación.

5. Los extranjeros que cumplan los requisitos para acceder a la función pública y los que tengan residencia legal en España pueden acceder a los puestos de personal laboral del Síndic de Greuges en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 48. Los sistemas de provisión

1. La provisión definitiva de puestos de trabajo del Síndic de Greuges reservados a los funcionarios se hace por los sistemas de concurso y de libre designación, en convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, de conformidad con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo. Se exceptúan de la provisión por estos sistemas los puestos de trabajo que se proveen por adscripción inicial de los funcionarios de nuevo ingreso que han superado el proceso de selección correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Síndic de Greuges puede aplicar los sistemas que regula el reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 50. Libre designación

1. Se proveen por libre designación los puestos de trabajo que, de acuerdo con la regulación de este reglamento, deben proveerse por este sistema, y los puestos que, por razón de confianza, del carácter directivo o de la responsabilidad especial, se determinen en la relación de puestos de trabajo.

2. Los procedimientos deben regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y libre concurrencia, y deben asegurar la idoneidad de los aspirantes en relación con los puestos objeto de la convocatoria pública. La idoneidad es apreciada discrecionalmente por el órgano convocante en relación con los requisitos y las competencias profesionales exigidas para ocupar el puesto.

3. El personal nombrado por el sistema de libre designación es cesado discrecionalmente por el síndic o síndica cuando los resultados de la evaluación de la gestión llevada a cabo no sean satisfactorios o por otras circunstancias objetivas.

4. Tanto la convocatoria de los puestos de trabajo que deben proveerse por libre designación como el nombramiento correspondiente son competencia del síndic o síndica.

5. En el supuesto de cese o de supresión del puesto de trabajo obtenido por medio del sistema de libre designación, los funcionarios procedentes de otras instituciones públicas deben solicitar su reingreso al servicio activo en su administración de origen salvo que, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha del cese o de la supresión del puesto de trabajo, la institución del Síndic comunique a la persona interesada su adscripción provisional a otro puesto de trabajo adecuado a su perfil profesional y abierto a la movilidad interadministrativa. Durante este plazo de quince días se entiende que el funcionario continúa a todos los efectos en servicio activo a la institución del Síndic. Finalizado este plazo sin obtener un nuevo destino, cesa a todos los efectos en su relación de servicios con la institución del Síndic y debe solicitar su reingreso a su institución de procedencia.

6. El personal funcionario en caso de cese discrecional o de cese por alteración del contenido del puesto de trabajo o por la supresión del puesto de trabajo mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo tiene derecho a percibir un complemento por un importe equivalente a la diferencia entre el complemento específico del puesto del que ha sido removido y el que corresponde al puesto de nueva adscripción siempre que el complemento específico de este último sea inferior.

Artículo 52. Derechos de los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas

Los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas que presten servicios al Síndic de Greuges pueden participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y en los procesos selectivos que se convoquen mediante promoción interna en igualdad de condiciones que los funcionarios propios de la institución, siempre que hayan prestado servicios durante un mínimo de dos años como funcionarios de carrera en la institución.

Artículo 53. La comisión de evaluación

1. El desarrollo del proceso de provisión de puestos de trabajo y la valoración de los méritos y de las capacidades de los candidatos corresponden a la comisión de evaluación.

2. La comisión de evaluación, designada por el síndic o síndica, es integrada por un número impar de funcionarios; la convocatoria debe designar los titulares y los suplentes y, entre ellos, quien ejerce la presidencia y quien ejerce la secretaría. Uno de los miembros debe ser un funcionario designado de entre tres funcionarios propuestos por el Consejo de Personal, por razón de su especialización, teniendo en cuenta los puestos que cabe proveer. Este funcionario no puede ser miembro del Consejo de Personal. La persona titular de la Gerencia y el personal asesor que preste servicios al Síndic, siempre que tengan la condición de personal funcionario del subgrupo de clasificación A1 de cualquier institución pública, pueden ser designados miembros de la comisión de evaluación.

3. La comisión de evaluación requiere, para poder actuar adecuadamente, la presencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes.

4. Los miembros de la comisión de evaluación deben tener la idoneidad y la imparcialidad necesarias para el cumplimiento de sus funciones y deben basar sus decisiones y apreciaciones en criterios técnicos.

5. La idoneidad conlleva tener conocimientos del contenido funcional del puesto de trabajo que hay que proveer. Los miembros deben pertenecer a grupos de clasificación profesional de nivel igual o superior a la del puesto de trabajo que hay que proveer.

6. La comisión puede designar el asesoramiento de expertos en selección de personal o en relación con las funciones del puesto que hay que proveer.

Artículo 55. El reingreso al servicio activo

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios excedentes voluntarios y suspendidos que no tienen reserva de plaza o de destino se realiza con motivo de vacante presupuestada de la plantilla de personal.

2. Si en el momento en el que un funcionario excedente voluntario notifica que desea reincorporarse al servicio activo del Síndic de Greuges no existe ninguna vacante presupuestada de su grupo en la plantilla, debe esperar a que se produzca dicha vacante. Una vez producida la vacante presupuestada, el excedente voluntario debe incorporarse al servicio activo del Síndic de Greuges en el plazo de dos meses a contar desde que recibe la notificación.

3. Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria desea reincorporarse al servicio activo y la plaza que había ocupado no tiene dotación presupuestaria por el hecho de ser única y de haber sido amortizada, tiene derecho, una sola vez, a ocupar una plaza vacante presupuestada de la plantilla que se corresponda con la titulación que se le exigió para ingresar al servicio del Síndic de Greuges. La Comisión de Régimen Interno debe determinar cuáles son las plazas a las que puede solicitar su reincorporación.

4. A los funcionarios procedentes de suspensión se les atribuye provisionalmente un puesto de trabajo, de acuerdo con el grupo que les corresponde, de entre los puestos vacantes presupuestados adecuados a su perfil profesional en el momento en el que tienen que reincorporarse al servicio.

Artículo 67. Efectos retributivos de la remoción del puesto de trabajo o modificación del nivel de destino

1. Los funcionarios con destino definitivo que accedan a un puesto de trabajo por el sistema de concurso pueden ser removidos por alguna de las causas siguientes:

a) Por alteración del contenido del puesto de trabajo mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo siempre que cambien los supuestos esenciales que servían de base a la convocatoria.

b) Por rendimiento insuficiente del funcionario, siempre que no conlleve inhibición.

c) Cuando se manifieste una evidente falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que impida al funcionario cumplir con eficacia las funciones que tiene asignadas.

d) Por la supresión del puesto de trabajo mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

e) Por la imposición de una sanción como consecuencia de un expediente disciplinario.

2. La remoción de los funcionarios nombrados por el sistema de concurso motivada por las causas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior debe hacerse mediante expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario.

3. El personal funcionario removido o cesado por alteración del contenido del puesto de trabajo o por la supresión del puesto de trabajo mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo tiene derecho a percibir un importe equivalente a la diferencia entre el complemento específico del puesto del que ha sido removido y el que corresponde al puesto de nueva adscripción siempre que el complemento específico de este último sea inferior.

4. El personal que, como consecuencia de una modificación del nivel de destino o complemento específico de su puesto de trabajo mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de personal funcionario y laboral, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales tiene derecho a percibir, mientras ocupe el mencionado puesto de trabajo, un complemento personal y transitorio por un importe equivalente a la diferencia.”

Segundo. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana