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Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

31/05/2021
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Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida) (DOUE de 28 de mayo de 2021) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2021/819 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE MAYO DE 2021 RELATIVO AL INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (VERSIÓN REFUNDIDA)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, y en particular su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido modificado de forma sustancial (4). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento.

(2)

Las evaluaciones independientes periódicas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y la experiencia en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 294/2008 demuestran que son necesarios cambios sustanciales para seguir mejorando el modelo del EIT y sus procesos subyacentes. Además, la evaluación intermedia y la evaluación de impacto ex ante del EIT han identificado una serie de ámbitos susceptibles de mejora, entre otros, el modelo de financiación de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), la integración de las CCI en los ecosistemas locales de innovación, la apertura y transparencia de las CCI y el seguimiento por parte del EIT. El presente Reglamento también ofrece la oportunidad de abordar esos aspectos.

(3)

Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación colaborativa a nivel de la Unión.

(4)

Se crea el EIT para complementar las actuales políticas e iniciativas de la Unión y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento, educación superior, investigación e innovación, en toda la Unión.

(5)

El EIT debe contribuir a reforzar la capacidad de innovación de la Unión y de los Estados miembros para abordar los principales retos a los que se enfrenta la sociedad, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible y a la competitividad de la Unión.

(6)

El EIT, a través de las CCI, debe aspirar a reforzar los ecosistemas de innovación en toda la Unión de manera abierta y transparente. Para alcanzar ese objetivo, el EIT debe facilitar e impulsar la creación de redes, la integración y la cooperación y promover sinergias entre distintas comunidades de innovación en toda Europa. El EIT también aspira a cumplir las prioridades estratégicas de la Unión, contribuir a la realización de los objetivos y las políticas de la Unión, incluidos los mencionados en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, de 27 de mayo de 2020 sobre el presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa (Plan de Recuperación para Europa), de 19 de febrero de 2020 sobre una Estrategia Europea de Datos, de 10 de marzo de 2020 sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, y de 10 de marzo de 2020 sobre un nuevo modelo de industria para Europa, y los relativos al logro de la autonomía estratégica de la Unión, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta. Además, el EIT debe contribuir a hacer frente a los retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas siguiendo los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, “Agenda 2030”) y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Vínculo a legislación (5) (en lo sucesivo, “Acuerdo de París”), y a lograr una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050. La transición solo podrá llevarse a cabo impulsando la investigación y la innovación, lo que pone de relieve la necesidad de reforzar las condiciones favorables y las inversiones en la mejora de la base de conocimientos y la capacidad de investigación e innovación de Europa, en particular en tecnologías e innovaciones ecológicas y respetuosas con el clima.

(7)

El EIT debe mejorar la apertura de las CCI con el fin de reforzar los vínculos de colaboración y establecer sinergias entre distintas comunidades de innovación en Europa, facilitando así la diversidad geográfica y la circulación del talento.

(8)

En una Agenda Estratégica de Innovación (AEI) se deben establecer los ámbitos prioritarios y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años, de manera que abarquen el marco financiero plurianual pertinente. La AEI debe estar en consonancia con Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa) establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), también en lo que respecta a la presentación de informes, el seguimiento, la evaluación y otros requisitos establecidos en dicho Reglamento, y debe tener en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa. La AEI debe establecer y fomentar sinergias con otras partes de Horizonte Europa, otros programas pertinentes de la Unión dentro del marco financiero plurianual y otras iniciativas, políticas e instrumentos pertinentes de la Unión, nacionales y regionales, en particular los que apoyan la investigación y la innovación, la educación y el desarrollo de capacidades, la industria sostenible y competitiva, el emprendimiento y el desarrollo regional. Dada la importancia de la AEI para la política de innovación de la Unión y su esperado impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AEI sobre la base de una propuesta de la Comisión. Esa propuesta de la Comisión debe estar basada en una contribución del EIT. Esa contribución debe ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

(9)

La crisis resultante del brote de COVID-19 ha causado graves perturbaciones en los sistemas sanitarios y económicos de los Estados miembros. La superación de los impactos sociales, económicos, ambientales y tecnológicos derivados de la crisis requerirá la colaboración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El EIT y las CCI deben responder con flexibilidad a los retos y prioridades existentes, y también a los nuevos e inesperados, y deben poder adoptar medidas e iniciativas para prestar un apoyo adecuado a sus ecosistemas. En particular, el EIT y las CCI deben contribuir a los esfuerzos de innovación necesarios para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19, de conformidad con las prioridades del Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa, el Nuevo modelo de industria para Europa y los ODS, garantizando al mismo tiempo la sinergia con otras iniciativas y asociaciones de la Unión.

(10)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas innovadoras como complemento necesario a las actividades de innovación centradas en la tecnología. Así, el EIT debe fomentar el diálogo regular con la sociedad civil, las organizaciones de investigación, los centros de innovación, las pequeñas y medianas empresas (pymes), las instituciones de educación superior y los representantes de la industria.

(11)

A través de las CCI, el EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación y emprendimiento al contexto empresarial y a su aplicación comercial, y apoyar la capacidad de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y la creación y el desarrollo de empresas innovadoras, en complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación, así como con otras partes pertinentes de Horizonte Europa, y con el Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(12)

El EIT debe funcionar a través de asociaciones europeas institucionalizadas, y cuyo motor sea la excelencia, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas, incluidas pymes y empresas públicas, así como autoridades locales, empresas sociales, organizaciones sin ánimo de lucro pertinentes y otras partes interesadas. Dado el carácter innovador de determinadas empresas en relación con los bienes o servicios que ofrecen, su organización o los métodos de producción que utilizan, debe buscarse la promoción del emprendimiento social y un compromiso más estrecho de las pymes y las empresas sociales que garantice su participación activa. Las asociaciones deben aspirar a ser financieramente sostenibles movilizando fondos de otras fuentes públicas y privadas y atraer e involucrar a una gama lo más amplia posible de nuevos socios pertinentes. Deben ser seleccionadas y designadas como CCI por el Consejo de Administración, de acuerdo con los ámbitos prioritarios y el calendario establecidos en la AEI, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa, que abordan los retos mundiales y sociales emergentes. Deben ser seleccionadas aplicando un proceso competitivo, abierto, transparente y basado en la excelencia, de conformidad con el presente Reglamento y con arreglo a los criterios para la selección de asociaciones europeas que establezca el Reglamento (UE) 2021/695. La primera de tales CCI, que se ha de poner en marcha lo antes posible en 2022 o 2023, debe estar relacionada con los sectores e industrias culturales y creativos, y la segunda CCI, que se ha de poner en marcha en 2026, debe estar relacionada con los sectores y ecosistemas acuáticos, marinos y marítimos.

(13)

Teniendo en cuenta la especificidad de las CCI, es necesario establecer unas condiciones mínimas especiales para formar una CCI, apartándose de las normas sobre participación y difusión de Horizonte Europa. Del mismo modo, pueden ser necesarias normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda.

(14)

El Consejo de Administración debe dirigir y hacer un seguimiento de las actividades del EIT y ser competente para la selección, la designación, la financiación, el seguimiento y la evaluación relativos a las actividades de las CCI, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/695 y la AEI. Al nombrar a los miembros del Consejo de Administración, la Comisión debe garantizar una representación equilibrada de quienes tengan experiencia en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa, así como el equilibrio de género y la cobertura geográfica, con la excelencia como principio rector.

(15)

El EIT debe organizar un seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de las realizaciones, los resultados y el impacto de cada CCI, incluidos sus avances hacia la sostenibilidad financiera, la eficiencia de costes y la apertura a nuevos miembros. Dichas evaluaciones deben incluir revisiones intermedias que abarquen los tres primeros años del acuerdo de asociación y los tres años siguientes a cualquier prórroga, evaluaciones exhaustivas realizadas antes del final del séptimo año del acuerdo de asociación y revisiones finales realizadas antes de que finalice el acuerdo de asociación. El Consejo de Administración debe adoptar medidas correctoras con respecto a las CCI cuando proceda.

(16)

El EIT debe informar periódicamente al Grupo de Representantes de los Estados miembros (en lo sucesivo, “Grupo de Representantes”) del rendimiento, los logros y las actividades del EIT y de las CCI, de los resultados de su seguimiento y evaluación, y de sus indicadores de rendimiento y medidas correctoras. El Grupo de Representantes debe asesorar al Consejo de Administración y al director sobre cuestiones de importancia estratégica y debe prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI. El EIT debe organizar las reuniones del Grupo de Representantes.

(17)

Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación y emprendimiento, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de toda la Unión, también de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y de otros lugares, por ejemplo alentando su movilidad.

(18)

Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos de asociación y acuerdos de subvención que establezcan los derechos y las obligaciones de las CCI y la contribución financiera basada en el rendimiento del EIT a las CCI. A fin de limitar la carga administrativa de las CCI y garantizar una planificación a más largo plazo de los recursos y las actividades, el EIT debe celebrar acuerdos de subvención plurianuales de hasta tres años con las CCI o, cuando se considere más apropiado, acuerdos de subvención anuales. Como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, “Reglamento Financiero”), el EIT debe poder establecer tal acuerdo de asociación para un período inicial de siete años y, en caso de rendimiento positivo y de resultados positivos de la revisión intermedia y de la evaluación exhaustiva de la CCI, prorrogarlo durante otro período de siete años como máximo. Tras la expiración del acuerdo de asociación, el EIT y la CCI pueden celebrar un memorándum de cooperación con el objetivo de mantener una cooperación activa.

(19)

Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, del triángulo del conocimiento. Las instituciones de educación superior participantes y los proveedores de educación y formación profesionales deben conceder títulos y diplomas a través de las CCI de conformidad con las normas y los procedimientos de acreditación nacionales. En los acuerdos de asociación, los acuerdos de subvención y los memorándums de cooperación entre el EIT y las CCI se debe establecer que a estos títulos y diplomas se les atribuya también la denominación de títulos y diplomas del EIT. Además, el EIT debe consolidar la promoción de los títulos y diplomas con su denominación a fin de darles más reconocimiento fuera de la comunidad del EIT y ampliar su uso a los programas de aprendizaje permanente, formación profesional, capacitación, reciclaje y perfeccionamiento. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación (9), a la promoción de la movilidad para los estudiantes, los investigadores y el personal y brindar oportunidades de aprendizaje permanente, tutoría y orientación.

(20)

Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad, la apertura y la transparencia del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que regulen su gobernanza y funcionamiento.

(21)

El EIT debe tener personalidad jurídica, y, para garantizar su autonomía funcional e independencia respecto de autoridades nacionales y presiones exteriores, debe administrar su propio presupuesto, que ha de incluir entre sus ingresos una contribución de la Unión.

(22)

Se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto de las CCI. Las CCI deben tener como objetivo, en particular, maximizar las contribuciones procedentes de fuentes privadas y de ingresos generados por sus actividades y perseguir y lograr la sostenibilidad financiera, a más tardar antes de que expire el período de quince años de apoyo financiero del EIT. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión. Además, se debe aumentar la transparencia de la financiación poniendo a disposición pública información sobre los proyectos financiados y la asignación de la financiación.

(23)

La contribución financiera de la Unión a cargo del presupuesto general de la Unión debe estar sujeta a la aplicación del procedimiento presupuestario de la Unión. El Tribunal de Cuentas debe proceder a la fiscalización de las cuentas con arreglo al Reglamento Financiero.

(24)

El EIT debe hacer todo lo posible para facilitar una transición fluida entre los períodos del marco financiero plurianual, en particular para las actividades en curso.

(25)

Los ingresos del EIT deben incluir la contribución de la Unión procedente de la contribución financiera de Horizonte Europa. También deben poder incluir contribuciones de otras fuentes privadas y públicas.

(26)

El EIT es un organismo creado por la Unión a tenor del artículo 70 del Reglamento Financiero, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Por tanto, se debe aplicar al EIT el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (10).

(27)

El EIT debe aprobar un informe anual de actividades consolidado en el que se describan las actividades desarrolladas y los resultados de las operaciones en el año civil precedente. El EIT debe aprobar asimismo un documento único de programación, basado en la AEI, de acuerdo con su reglamentación financiera en el que se indique la iniciativa proyectada en términos de programación anual y plurianual, y que permita al EIT responder a la evolución interna y externa en los ámbitos de la investigación, la sociedad, la tecnología, la educación superior, la innovación y en otros que resulten pertinentes. Ese documento único de programación debe transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo para su información.

(28)

Desde su creación, el EIT se ha beneficiado de los conocimientos especializados de su personal. Sin embargo, debido al marco jurídico aplicable en virtud del Reglamento (CE) n.o 294/2008, algunos de los contratos de su personal han expirado sin posibilidad de renovación. Para evitar esta situación en el futuro, y dada la importancia de los conocimientos especializados humanos para el éxito de las actividades del EIT, redunda en el interés superior del EIT hacer todo lo posible, dentro del marco jurídico aplicable, por atraer y retener a personal cualificado.

(29)

Procede que la Comisión efectúe evaluaciones externas independientes del funcionamiento del EIT, incluidas las actividades gestionadas a través de las CCI, en particular, con vistas a la elaboración de la AEI. Estas evaluaciones deben examinar la manera en que el EIT cumple su misión y objetivos y abarcar todas las actividades del EIT y de las CCI. Deben evaluar el valor añadido de la Unión del EIT, el impacto en toda la Unión y el impacto de las actividades del plan regional de innovación (PRI), la apertura, la eficacia, la eficiencia, las actividades de divulgación, la comunicación, la visibilidad, la difusión de los resultados, la pertinencia de las actividades realizadas y si son coherentes con las políticas de la Unión y nacionales pertinentes y las complementan, incluidas las posibles sinergias con otras partes de Horizonte Europa. Asimismo, deben servir de aportación para las evaluaciones de Horizonte Europa llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695.

(30)

El EIT debe esforzarse al máximo para racionalizar la terminología relativa a la estructura de cada CCI, con el fin de simplificar y mejorar el reconocimiento del EIT.

(31)

A fin de contribuir a abordar las disparidades en innovación en Europa, el EIT debe apoyar, en particular a través del PRI, tal como se establece en la AEI, la capacidad de innovación de los países y regiones, tener como objetivo reforzar los ecosistemas de innovación para hacer frente a los retos mundiales e integrar nuevas organizaciones socias en las CCI.

(32)

Las CCI, que actúan como facilitadoras de la innovación, deben tener en cuenta las prioridades de la estrategia de especialización inteligente de los Estados miembros y mejorar la capacidad de innovación de estos últimos teniendo plenamente en cuenta las capacidades, puntos fuertes, oportunidades y debilidades regionales, así como a los agentes locales y sus actividades y mercados.

(33)

Es esencial fomentar fuertes sinergias entre el EIT y el Consejo Europeo de Innovación. Las CCI deben estimular la creación de empresas innovadoras en estrecha sinergia con el Consejo Europeo de Innovación, aunque evitando toda duplicación, y los beneficiarios del EIT deben poder solicitar el apoyo de los instrumentos del Consejo Europeo de Innovación además de los servicios prestados por las CCI. En particular, las empresas emergentes con un elevado potencial de crecimiento apoyadas por las CCI deben tener un acceso simplificado y, por lo tanto, más rápido a las acciones del Consejo Europeo de Innovación, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/695, a fin de ayudarlas a expandirse rápidamente, mientras que los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación deben beneficiarse de los sistemas de apoyo ofrecidos por el EIT. A fin de evitar compartimentos estancos y promover sinergias y colaboración, el EIT y el Consejo Europeo de Innovación deben prever intercambios de información recíprocos y sistemáticos. El Consejo de Administración debe poder invitar a miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación a sus reuniones en calidad de observadores cuando proceda.

(34)

A fin de garantizar la continuidad de las actividades del EIT y de las CCI de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/695, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y determinadas disposiciones recogidas en él deben ser aplicables con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

(35)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y el carácter transnacional, pueden conseguirse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología Vínculo a legislación (EIT).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

“innovación”: el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social, económica, cultural o medioambiental y generan nuevos productos, procesos, servicios, o modelos empresariales, organizativos y sociales que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad;

2)

“comunidad de conocimiento e innovación” o “CCI”: una asociación europea institucionalizada a gran escala, como se contempla en el Reglamento (UE) 2021/695, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el Reglamento (UE) 2021/695;

3)

“centro de ubicación conjunta”: centro físico, creado de modo abierto y transparente, que impulse los vínculos entre los agentes del triángulo del conocimiento y una colaboración activa entre ellos y que actúe como punto focal para el intercambio de conocimientos y a través del cual los socios de las CCI puedan acceder a las instalaciones y a la experiencia necesaria para alcanzar sus objetivos comunes;

4)

“centro del PRI”: centro físico, creado por una CCI como parte de su estructura, en un Estado miembro o en un país asociado al que se dirige el PRI, que sirva de punto focal para las actividades de las CCI y para la movilización y la participación de los agentes locales del triángulo del conocimiento en las actividades de la CCI;

5)

“organización asociada”: cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, instituciones públicas, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro;

6)

“organización de investigación”: una entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico;

7)

“institución de educación superior”: una universidad o cualquier tipo de institución de educación superior que, en función de la legislación o la práctica nacional correspondiente, ofrezca títulos y diplomas, en particular a escala de maestría o de doctorado, con independencia de su denominación en el contexto nacional respectivo;

8)

“comunidad del EIT”: el EIT y la comunidad activa de todos los particulares y entidades jurídicas que se hayan beneficiado o se beneficien del apoyo del EIT o de su contribución financiera;

9)

“Agenda Estratégica de Innovación” o “AEI”: un acto en el que se enumeren los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para las futuras iniciativas y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, los objetivos, acciones clave, modo de funcionamiento, resultados esperados e impacto del EIT, así como una estimación de los recursos necesarios para el período que abarque Horizonte Europa y el marco financiero plurianual;

10)

“plan regional de innovación “ o “PRI”: un plan que fomente la integración del triángulo del conocimiento y la capacidad de innovación de los países (y regiones en esos países) clasificados como innovadores “moderados” o “modestos” en el cuadro europeo de indicadores de la innovación a que se refiere la AEI y de las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular atrayendo e integrando a nuevos socios en las CCI y reduciendo las disparidades regionales, mitigando así la brecha en la innovación;

11)

“foro de partes interesadas”: una plataforma abierta a representantes de las instituciones de la Unión y de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones grupales, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento;

12)

“plan empresarial de las CCI”: un documento anejo al acuerdo de subvención que abarque un período de hasta tres años, en el que se describan los objetivos de las CCI, la forma en que deban alcanzarse, los resultados esperados, las actividades de las CCI con valor añadido previstas y las necesidades y recursos financieros conexos, incluidas las acciones destinadas a alcanzar la sostenibilidad financiera y aumentar la apertura de las CCI a nuevos socios de toda la Unión;

13)

“actividades de las CCI con valor añadido”: las actividades realizadas por organizaciones asociadas de conformidad con el plan de actividades de las CCI que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la educación superior, la investigación y la innovación, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT;

14)

“actividades transversales de las CCI”: las actividades cuyo objetivo consista en mejorar la cooperación y las sinergias entre CCI, fomentar un enfoque más interdisciplinar y crear una masa crítica entre las CCI para abordar temas de interés común;

15)

“memorándum de cooperación”: un acuerdo entre el EIT y una CCI, con objeto de mantener a la CCI como miembro activo de la comunidad del EIT después de la fecha en que finalice el acuerdo de asociación y que incluya las condiciones de acceso a las convocatorias de licitación del EIT para algunas actividades específicas y transnacionales con un elevado valor añadido de la Unión;

16)

“sostenibilidad financiera”: la capacidad de la CCI para financiar sus actividades relativas al triángulo del conocimiento independientemente de las contribuciones del EIT.

Artículo 3

Misión y objetivos

1. La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en la Unión y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión, a fin de abordar los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad. Perseguirá este objetivo promoviendo las sinergias, la integración y la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel, en particular impulsando el espíritu empresarial en toda la Unión, reforzando así los ecosistemas de innovación de forma abierta y transparente. El EIT contribuirá, asimismo, a alcanzar las prioridades estratégicas de la Unión y contribuirá a la realización de los objetivos y las políticas de la Unión, incluidos el Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa, la Estrategia Europea de Datos, la Estrategia para las pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital y el Nuevo modelo de industria para Europa y los relativos al logro de la autonomía estratégica de la Unión, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta. Además, contribuirá a hacer frente a los retos mundiales, incluidos los ODS, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París Vínculo a legislación, y a lograr una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050.

2. Para el período presupuestario 2021-2027, el EIT contribuirá a obtener resultados en relación con los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa, teniendo plenamente en cuenta la planificación estratégica de este último.

Artículo 4

AEI

1. En la AEI se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para el período de siete años en cuestión, de conformidad con los objetivos y prioridades de Horizonte Europa definidos en el Reglamento (UE) 2021/695, y se incluirá una evaluación del impacto socioeconómico esperado del EIT, de sus actividades de divulgación y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. La AEI se ajustará a los requisitos en materia de presentación de informes, seguimiento y evaluación, entre otros, definidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y tomará en consideración los resultados del seguimiento continuo y de la evaluación periódica independiente del EIT mencionados en el artículo 20 del presente Reglamento.

2. La AEI tendrá en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa, garantizando la coherencia con los retos de dicho programa, así como la complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación creado por el Reglamento (UE) 2021/695 y establecerá y fomentará las sinergias y complementariedades adecuadas entre las actividades del EIT y otros programas pertinentes de la Unión, nacionales y regionales de apoyo a la investigación y la innovación, la educación y el desarrollo de capacidades, la sostenibilidad y competitividad de la industria, el espíritu empresarial y el desarrollo regional.

3. En la AEI se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT y se recogerá un plan financiero indicativo que abarque el período del marco financiero plurianual respectivo.

4. El EIT, previa consulta a las CCI existentes y teniendo en cuenta sus opiniones, elaborará una contribución a la propuesta de la Comisión sobre la AEI y la presentará a la Comisión. La contribución del EIT se hará pública.

5. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AEI de conformidad con el artículo 173 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del TFUE.

Artículo 5

Órganos del EIT y Grupo de Representantes de los Estados miembros

1. Los órganos del EIT serán los que figuran en el presente apartado.

Un Consejo de Administración, que estará compuesto por miembros de alto nivel con experiencia acreditada en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. Incumbirá al Consejo de Administración la dirección y el seguimiento de las actividades del EIT, la selección, designación, financiación, seguimiento y evaluación de las CCI, incluida la adopción de las medidas correctoras apropiadas en caso de rendimiento insuficiente de las CCI, y otras decisiones estratégicas. La selección del Consejo de Administración tendrá en cuenta criterios relativos al equilibrio de género y geográfico. El Consejo de Administración elegirá a su presidente de entre sus miembros.

Un Comité Ejecutivo, que estará compuesto por miembros representantes de los tres componentes del triángulo del conocimiento y el presidente, del Consejo de Administración. El Comité Ejecutivo asistirá al Consejo de Administración en el desempeño de sus tareas y preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director.

Un director, que será designado por el Consejo de Administración. El director actuará como representante legal del EIT y será responsable de la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración, así como de las operaciones y la gestión cotidiana del EIT.

Una función de auditoría interna, que actuará con total independencia y de conformidad con las normas internacionales pertinentes. La función de auditoría interna asesorará al Consejo de Administración y al director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del EIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el Consejo de Administración.

2. Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se establecen en los estatutos de este, que figuran en el anexo I.

3. Se creará el Grupo de Representantes de los Estados miembros (en lo sucesivo, “Grupo de Representantes”).

El Grupo de Representantes estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada uno de los países asociados.

El Grupo de Representantes asesorará al Consejo de Administración y al director:

a)

en relación con la prórroga o terminación de los acuerdos de asociación del EIT con las CCI, tal como se contempla en el anexo I, sección 3, punto 6;

b)

en relación con la celebración de un memorándum de cooperación con cada CCI, tal como se contempla en el anexo I, sección 3, punto 6, y

c)

en relación con cuestiones de importancia estratégica para el EIT distintas de las mencionadas en las letras a) y b), compartiendo experiencias al respecto.

El Grupo de Representantes también asesorará y compartirá experiencias con las CCI.

Se informará periódicamente al Grupo de Representantes sobre el rendimiento, los logros y las actividades del EIT y de las CCI, los resultados de su seguimiento y evaluación, sus indicadores de rendimiento y medidas correctoras. El Grupo de Representantes emitirá su dictamen al respecto.

El Grupo de Representantes facilitará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI.

Artículo 6

Cometidos

A fin de llevar a cabo su misión y alcanzar sus objetivos definidos en el artículo 3, el EIT desempeñará como mínimo los cometidos siguientes:

a)

determinar, de conformidad con la AEI, sus principales prioridades y actividades, y aplicarlas con arreglo a las normas y disposiciones pertinentes de Reglamento (UE) 2021/695;

b)

garantizar la apertura a posibles nuevas organizaciones asociadas y efectuar una labor de concienciación entre ellas y alentar su participación en sus actividades, en particular las pymes y los centros de excelencia emergentes, en toda la Unión, también mediante el PRI, aprovechando las redes de información y las estructuras existentes;

c)

seleccionar y designar las CCI en los ámbitos prioritarios de conformidad con el artículo 9 y definir sus derechos y obligaciones mediante acuerdos de asociación y acuerdos de subvención, supervisarlos y proporcionarles un apoyo apropiado y orientaciones estratégicas mediante medidas de control de la calidad adecuadas, un seguimiento continuo y una evaluación externa periódica de sus actividades, de conformidad con el artículo 11, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso;

d)

dirigir la aplicación del PRI, en particular mediante la creación de centros del PRI por parte de las CCI;

e)

garantizar un grado de coordinación adecuado, y facilitar la comunicación y la cooperación temática entre las CCI y publicar convocatorias de actividades transversales entre ellas y de servicios compartidos;

f)

velar por la aplicación generalizada de titulaciones y diplomas con la denominación del EIT por parte de las CCI, consolidar su promoción fuera de la comunidad del EIT y ampliarlos a los programas de aprendizaje permanente;

g)

fomentar la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI y en toda la Unión, entre otras vías mediante el PRI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivar la apertura de las CCI a nuevos miembros mediante actividades de divulgación;

h)

fomentar la amplia difusión, comunicación y explotación de los resultados y las oportunidades que surjan de la comunidad del EIT, a fin de aumentar la sensibilización, la visibilidad y el conocimiento del EIT en toda la Unión e incentivar la participación en las actividades de la comunidad del EIT;

i)

apoyar a las CCI en el desarrollo de una estrategia de sostenibilidad financiera eficaz para la movilización de fondos de otras fuentes públicas y privadas;

j)

fomentar la excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación, en particular promoviendo las CCI como socios excelentes para la innovación;

k)

promover enfoques multidisciplinarios para la innovación en todos los sectores, en particular mediante la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, la sostenibilidad y la neutralidad climática desde el diseño, enfoques organizativos, centrándose en el espíritu empresarial y nuevos modelos de empresa;

l)

garantizar sinergias y complementariedades entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695;

m)

fomentar el debate, el intercambio y la difusión de conocimientos especializados y técnicos entre las CCI en relación con modelos innovadores de propiedad intelectual con el fin de promover la transferencia y la difusión de conocimientos, tanto en el contexto de las CCI como de modo más amplio en toda la Unión;

n)

prestar el apoyo necesario y fomentar las sinergias con las CCI para desarrollar soluciones innovadoras;

o)

organizar reuniones periódicas, al menos cada dos años, de un foro de partes interesadas, para compartir y debatir las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación, así como otras políticas y objetivos de la Unión cuando sea pertinente, y permitir expresar sus puntos de vista a las partes interesadas;

p)

organizar reuniones de un Grupo de Representantes, al menos dos veces al año, independientemente de las reuniones del foro de partes interesadas;

q)

facilitar la creación de instalaciones de servicios compartidos de la comunidad del EIT;

r)

fomentar, con el tiempo, la creación de redes entre los centros del PRI y los centros de ubicación conjunta en los Estados miembros con el fin de facilitar su cooperación en el seno de la comunidad del EIT y con los ecosistemas de innovación local;

s)

supervisar la ejecución de las actividades que deben emprender las CCI para desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de sus organizaciones miembros, en particular las instituciones de educación superior, los proveedores de educación y formación profesionales, las pymes y las empresas emergentes y su integración en ecosistemas de innovación, en toda la Unión y en consonancia con el enfoque del triángulo del conocimiento;

t)

diseñar, en cooperación con la Comisión y previa consulta a las CCI, poner en marcha y coordinar una iniciativa piloto de apoyo a las capacidades de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y su integración en ecosistemas de innovación (iniciativa piloto de educación superior), que serán ejecutadas por las CCI.

Artículo 7

CCI

1. Las CCI emprenderán como mínimo las actividades siguientes:

a)

actividades de innovación e inversiones con valor añadido de la Unión, como facilitar la creación de empresas emergentes innovadoras y el desarrollo de empresas innovadoras, como complemento al Consejo Europeo de la Innovación y al Programa InvestEU, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados;

b)

actividades de investigación, experimentación, creación de prototipos y demostración orientadas a la innovación en ámbitos de interés social, económico y ambiental clave, basadas en los resultados derivados de investigaciones nacionales y de la Unión, con potencial para reforzar la competitividad de la Unión a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea, incluidos aquellos relacionados con la salud y el mercado digital;

c)

actividades de educación y formación, en particular a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en ámbitos capaces de colmar las necesidades socioeconómicas y socioecológicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de actividades de educación y formación del EIT, incluidas las que llevan su denominación;

d)

acciones integradas en la iniciativa piloto de educación superior para una mejor integración de las instituciones de educación superior en las cadenas de valor y los ecosistemas de innovación y reunirlas con otros actores clave del triángulo del conocimiento en la innovación, mejorando así su capacidad de innovación y empresarial;

e)

actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el ámbito de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios, así como, si procede, las organizaciones del sector público y del sector terciario;

f)

las actividades del PRI, plenamente integradas en la estrategia plurianual de las CCI y vinculadas a las estrategias de especialización inteligente relevantes, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 con objeto de reforzar la capacidad de innovación y desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles con objeto de reducir las disparidades y las divisiones en relación con los resultados en materia de innovación en toda la Unión;

g)

búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala de la Unión, nacional y regional, cuando proceda, en particular el Consejo Europeo de Innovación y otras asociaciones y misiones de Horizonte Europa;

h)

movilizar fondos de fuentes públicas y privadas, en particular con miras a procurar que una proporción creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades, de conformidad con el artículo 18;

i)

facilitar, previa solicitud, información sobre las realizaciones y los resultados de la investigación y la innovación, así como sobre los derechos intelectuales conexos, desarrollados en virtud de las actividades de las CCI, y sobre los inventores pertinentes.

2. Sin perjuicio de los acuerdos de asociación y de los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI, estas tendrán una autonomía sustancial para establecer su organización interna y su composición, así como su programa y métodos de trabajo, siempre y cuando resulten en avances hacia el logro de los objetivos de las CCI y el EIT, teniendo en cuenta el plan estratégico de Horizonte Europa y las orientaciones estratégicas del EIT definidos en la AEI y por el Consejo de Administración.

En particular, las CCI deberán:

a)

establecer mecanismos internos de gobernanza transparentes que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación;

b)

garantizar y fomentar su apertura mediante criterios de entrada y salida claros y transparentes, incluidas convocatorias abiertas, a posibles nuevas organizaciones asociadas, de toda la Unión, que aporten un valor añadido a la asociación;

c)

establecer un reglamento interno, incluido un código de conducta, que asegure su funcionamiento de forma abierta y transparente;

d)

establecer y aplicar sus planes de empresariales;

e)

establecer y aplicar estrategias para lograr la sostenibilidad financiera.

3. Las CCI podrán adoptar medidas e iniciativas destinadas a mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19, en particular acciones destinadas a aumentar la resiliencia de las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, así como de los estudiantes, los investigadores y los empleados.

4. La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en un acuerdo de asociación, un acuerdo de subvención o, si se cumple lo dispuesto en el artículo 12, un memorándum de cooperación.

Artículo 8

Normas de participación y difusión

Se aplicarán las normas de participación y difusión de Horizonte Europa. Como excepción a lo dispuesto en esas normas:

a)

las condiciones mínimas para formar una CCI serán las que establece el artículo 9, apartados 3 y 4, del presente Reglamento;

b)

podrán aplicarse normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda.

Artículo 9

Selección y designación de las CCI

1. El EIT seleccionará y designará a una asociación como CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. Las condiciones y los criterios establecidos en el Reglamento (UE)2021/695, entre otros, en su artículo 28, apartado 3, así como los criterios para la selección de las asociaciones europeas serán aplicables. El Consejo de Administración del EIT podrá especificar más estos criterios, adoptando o publicando criterios para la selección de las CCI basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación en relación con la respuesta a los retos mundiales y en el ámbito de las prioridades estratégicas de la Unión.

2. El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AEI, teniendo en cuenta las prioridades definidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa.

3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas independientes que incluyan al menos una institución de educación superior, una organización de investigación y una empresa privada y que estén establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes.

4. Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros.

5. El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. El EIT informará rápidamente de dichos criterios y procedimientos al Grupo de Representantes y al Parlamento Europeo.

Artículo 10

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

El EIT, sobre la base de los indicadores y las disposiciones de seguimiento establecidos, entre otros, en el Reglamento (UE) 2021/695 y en la AEI, y en estrecha cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI, incluidos el seguimiento de los avances de las CCI hacia la sostenibilidad financiera, la eficiencia de costes y la apertura a nuevos miembros.

Los resultados de dicho seguimiento y dichas evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.

Artículo 11

Duración, prórroga y terminación de un acuerdo de asociación

1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 130, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, el EIT podrá establecer un acuerdo de asociación con una CCI por un período inicial de siete años.

2. Sobre la base del seguimiento continuo de las CCI, de conformidad con el artículo 10, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo revisiones intermedias del rendimiento y las actividades de las CCI que abarquen los tres primeros años del acuerdo de asociación.

En caso de prórroga del acuerdo de asociación, el EIT llevará a cabo dichas revisiones intermedias que abarquen los tres primeros años de prórroga.

El Consejo de Administración hará públicas dichas revisiones intermedias.

3. Antes de que expire el período de siete años a que se refiere el apartado 1, el EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo una evaluación exhaustiva del rendimiento y las actividades de cada CCI, con el apoyo de expertos externos independientes.

4. Previa consulta con el Grupo de Representantes, el Consejo de Administración podrá prorrogar el acuerdo de asociación por otros siete años como máximo o suspender la contribución financiera del EIT y no ampliar el acuerdo de asociación con una CCI sobre la base de:

a)

el resultado de la revisión intermedia a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, y

b)

el resultado de la evaluación exhaustiva a que se refiere el apartado 3.

El EIT informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de prorrogar el período de siete años a que se refiere el apartado 1.

5. A fin de decidir si se prorroga el acuerdo de asociación con una CCI con arreglo al apartado 4, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las asociaciones europeas establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y, por lo que respecta a las CCI, lo siguiente:

a)

su pertinencia para los retos mundiales de la Unión;

b)

el valor añadido de la Unión y su pertinencia en cuanto a los objetivos del EIT;

c)

el logro de sus objetivos;

d)

sus esfuerzos por coordinar sus actividades con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes;

e)

su capacidad para garantizar la apertura a nuevos miembros;

f)

sus logros a la hora de atraer a nuevos miembros de toda la Unión;

g)

su respeto de los principios de buena gobernanza;

h)

sus esfuerzos y resultados en el diseño y la aplicación de medidas y actividades que tengan en cuenta la perspectiva de género, y

i)

su capacidad para desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles y el nivel de sostenibilidad financiera alcanzado.

6. Si el seguimiento continuo, una revisión intermedia o la evaluación exhaustiva de una CCI a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo mostraran avances inadecuados en los ámbitos mencionados en el artículo 10 o ausencia de valor añadido de la Unión, el Consejo de Administración tomará las medidas correctoras apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar la contribución financiera del EIT o poner término al acuerdo de asociación.

7. El EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración, llevará a cabo una revisión final del rendimiento y las actividades de la CCI antes de la expiración del acuerdo de asociación. En caso de resultado positivo de una revisión final antes de la expiración del acuerdo marco de asociación, el EIT podrá celebrar un memorándum de cooperación con una CCI.

Artículo 12

Memorándum de cooperación

1. El Consejo de Administración determinará la duración, el contenido y la estructura del memorándum de cooperación, teniendo en cuenta un estudio independiente en profundidad. El estudio incluirá una evaluación de los esfuerzos de la CCI para lograr la sostenibilidad financiera, los ingresos generados y las perspectivas financieras de la CCI. Además, la evaluación detectará aquellas actividades cuya continuación pueda estar en peligro debido a la falta de recursos.

2. El memorándum de cooperación incluirá:

a)

derechos y obligaciones vinculados a la continuación de las actividades relativas al triángulo del conocimiento, así como el mantenimiento del ecosistema y la red de la CCI;

b)

condiciones para utilizar la marca del EIT y la participación en los premios del EIT y en otras iniciativas organizadas por este;

c)

condiciones para la participación en actividades de enseñanza superior y formación, incluido el uso de la denominación del EIT para programas de educación y formación y las relaciones con la comunidad de antiguos alumnos del EIT;

d)

condiciones para la participación en convocatorias de licitación del EIT para algunas actividades específicas, incluidas las actividades transversales de las CCI y los servicios compartidos;

e)

condiciones para el apoyo adicional del EIT a las actividades de coordinación transnacional entre los centros de ubicación conjunta con un elevado valor añadido de la Unión.

3. Si no se celebra ningún memorándum de cooperación, la CCI no utilizará la marca del EIT para sus actividades.

Artículo 13

Títulos y diplomas

1. Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), serán otorgados por instituciones de educación superior y proveedores de educación y formación profesionales participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En los acuerdos de asociación, los acuerdos de subvención y los memorándums de cooperación entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas podrán llevar también la denominación del EIT.

2. El EIT animará a las instituciones de educación superior y los proveedores de educación y formación profesionales participantes a que:

a)

concedan títulos y diplomas conjuntos o múltiples que reflejen la naturaleza integrada de las CCI, que también podrá conceder una única institución de educación superior o un proveedor de educación y formación profesionales;

b)

difundan las mejores prácticas en cuestiones horizontales;

c)

promuevan y den a conocer la denominación del EIT en su formación y diplomas;

d)

desarrollen estrategias diferenciadas con el objetivo de cooperar eficazmente con los ecosistemas de innovación y las empresas y de promover una mentalidad empresarial;

e)

creen programas centrados en el aprendizaje permanente y la certificación;

f)

presten especial atención al equilibrio de género y a los enfoques con perspectiva de género, en particular en ámbitos en los que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas, como las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

g)

tengan en cuenta:

i)

actuaciones de la Unión emprendidas de conformidad con los artículos 165 Vínculo a legislación y 166 Vínculo a legislación del TFUE,

ii)

actuaciones emprendidas en el contexto del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 14

Independencia de funcionamiento del EIT y coherencia con la acción de la Unión, de los Estados miembros o intergubernamental

1. El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas, garantizando al mismo tiempo que tales actividades son coherentes, mediante la coordinación, con otras acciones e instrumentos que se apliquen en el nivel de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación.

2. El EIT deberá también buscar sinergias y complementariedades teniendo debidamente en cuenta las políticas e iniciativas de nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes.

La Comisión ofrecerá al EIT el apoyo necesario para establecer las sinergias y complementariedades adecuadas con otras actividades en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 y otras iniciativas y programas de la Unión, evitando la duplicación.

La Comisión facilitará recomendaciones al EIT sobre la forma de reducir la carga administrativa para las CCI.

Artículo 15

Estatuto jurídico

1. El EIT será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho nacional. Podrá, en particular, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.

2. El Protocolo (n.o 7), sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, que figura como anexo al TUE, así como al TFUE Vínculo a legislación, se aplicará al EIT.

Artículo 16

Responsabilidad

1. El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2. La responsabilidad contractual del EIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

En virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por el EIT, el tribunal competente será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Tribunal de Justicia”).

3. En caso de responsabilidad no contractual, el EIT reparará, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros, los daños causados por él o por su personal en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños.

4. Todo pago realizado por el EIT para asumir la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos relacionados, se considerarán gastos del EIT y se cubrirán con sus recursos.

5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el tribunal competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra el EIT de conformidad con los artículos 263 Vínculo a legislación y 265 Vínculo a legislación del TFUE.

Artículo 17

Transparencia y acceso a los documentos

1. El EIT y las CCI se asegurarán de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, crearán una página web de libre acceso que informe sobre sus actividades y las oportunidades que ofrecen, en particular en cuanto a convocatorias abiertas.

2. El EIT y las CCI facilitarán información detallada sobre las convocatorias que publiquen, incluida la información sobre sus procesos de evaluación y los resultados de dichas convocatorias de propuestas. Esa información se facilitará de manera oportuna, accesible y facilitando su trazabilidad en las bases de datos comunes en línea pertinentes de los proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695.

3. Antes de convocar la presentación de propuestas para seleccionar las CCI, el EIT publicará su reglamento interno, sus normas financieras específicas mencionadas en el artículo 23, apartado 1, y los criterios para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 9.

4. El EIT publicará sin demora su documento único de programación, así como su informe anual de actividades a que se refiere el artículo 19.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7, el EIT no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

6. Los miembros de los órganos del EIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 339 Vínculo a legislación del TFUE.

La información reunida por el EIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

7. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), será aplicable a los documentos en poder del EIT.

8. El Reglamento n.o 1 del Consejo será aplicable al EIT (13). El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (14), prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del EIT.

Artículo 18

Financiación de las CCI

1. Las CCI se financiarán, en particular, de las fuentes siguientes:

a)

aportaciones de las organizaciones asociadas, que constituirán una fuente importante de financiación;

b)

aportaciones voluntarias de los Estados miembros, de países asociados o de otros terceros países o de autoridades públicas de dichos Estados miembros o países;

c)

aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

d)

ingresos generados por los activos propios y las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual;

e)

dotaciones de capital;

f)

legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos de Derecho interno;

g)

contribución financiera del EIT;

h)

instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.

2. Las condiciones de acceso a la contribución financiera del EIT se fijarán en sus normas financieras, a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1.

3. Los compromisos presupuestarios para las acciones que se extiendan más allá de un ejercicio financiero podrán desglosarse durante varios años en plazos anuales, siempre que se haga un seguimiento anual adecuado de las necesidades financieras estimadas de las CCI.

4. La aportación financiera del EIT a las CCI podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido en las fases iniciales del ciclo de vida de una CCI. Tales contribuciones decrecerán gradualmente a lo largo del tiempo de conformidad con las tasas de financiación fijadas en la AEI.

5. Las CCI y sus organizaciones socias podrán solicitar financiación de la Unión, en particular en el marco de los programas y fondos de la Unión, de conformidad con las normas pertinentes. Dicha financiación no cubrirá los costes ya financiados con cargo a otro programa de la Unión.

6. Las contribuciones de organizaciones asociadas a la financiación de las CCI se determinarán con arreglo a las tasas de financiación a que se refiere el apartado 4 y reflejarán la estrategia para conseguir la sostenibilidad financiera de las CCI.

7. El EIT creará un mecanismo de asignación basado en el rendimiento para conceder su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo, de conformidad con el artículo 10 y tal como se establece en la AEI.

Artículo 19

Programación e información

1. El EIT adoptará un documento único de programación, basado en la AEI y de conformidad con sus normas financieras a que se refiere el artículo 23, apartado 1, que contenga lo siguiente:

a)

las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI;

b)

una estimación de las necesidades y fuentes de financiación;

c)

una estimación de las necesidades de personal derivadas de las nuevas tareas;

d)

métodos, herramientas e indicadores, cualitativos y cuantitativos, adecuados para el seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI, utilizando un planteamiento orientado al impacto y basado en los resultados;

e)

otros componentes establecidos en sus normas financieras.

2. El EIT adoptará un informe anual de actividades consolidado que incluirá información completa sobre las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y sobre la contribución del EIT a los objetivos de Horizonte Europa y a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación. En dicho informe se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos, incluida su contribución al objetivo de integración de la dimensión climática en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 desglosado por CCI y el funcionamiento general del EIT. El informe anual de actividades consolidado incluirá información completa adicional con arreglo a las normas financieras del EIT.

A más tardar el 29 de mayo de 2022, el director presentará el informe anual de actividades consolidado a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

Artículo 20

Seguimiento y evaluación del EIT

1. El EIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se sometan a un seguimiento continuo y sistemático y a una evaluación periódica independiente, de conformidad con sus normas financieras, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados del seguimiento y las evaluaciones se harán públicos.

2. La Comisión, con la ayuda de expertos externos independientes y tomando en consideración los puntos de vista de las partes interesadas, llevará a cabo, en tiempo oportuno, una evaluación intermedia y una evaluación final del EIT y de las CCI. Dichas evaluaciones se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695.

Dichas evaluaciones examinarán la manera en que el EIT cumple su misión y objetivos y abarcarán todas las actividades del EIT y de las CCI. Evaluarán el valor añadido de la Unión del EIT, el impacto en toda la Unión y el impacto de las actividades del PRI, la apertura, efectividad, eficiencia y pertinencia de las actividades del EIT realizadas, así como su complementariedad con las políticas nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, en particular, otras asociaciones y misiones europeas y el Consejo Europeo de Innovación.

La evaluación intermedia también examinará, entre otras cosas, los resultados y el impacto de la iniciativa piloto de educación superior, la eficacia de las estrategias de sostenibilidad financiera de las CCI y la colaboración entre el EIT y los organismos de ejecución en el marco del pilar III, “Europa innovadora”, de Horizonte Europa. A este respecto, las evaluaciones del EIT se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, también con vistas a una evaluación sistemática del pilar III, “Europa innovadora”, de Horizonte Europa, en especial con respecto a la “ventanilla única” para la innovación.

3. La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes externos seleccionados mediante un proceso transparente, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, determinar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las mejores prácticas. Al realizar estas nuevas evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta su carga administrativa para el EIT y las CCI.

4. La Comisión comunicará los resultados de estas evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta, en los programas y las operaciones del EIT, las conclusiones de las evaluaciones.

Artículo 21

Presupuesto del EIT

1. Los ingresos del EIT consistirán en una contribución de la Unión. También podrán incluir contribuciones de otras fuentes privadas y públicas.

La contribución de la Unión se aportará a través de una contribución financiera del programa Horizonte Europa fijada en 2 726 000 000 EUR a precios corrientes, con un importe adicional de 210 000 000 EUR a precios constantes de 2018, para el período 2021-2027.

El EIT podrá recibir recursos financieros adicionales de otros programas de la Unión.

2. La contribución financiera del EIT a las CCI procederá de la contribución de la Unión contemplada en el apartado 1.

Artículo 22

Elaboración y adopción del presupuesto anual del EIT

1. El contenido y la estructura del presupuesto del EIT se establecerán de conformidad con sus normas financieras. En el gasto del EIT entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se limitarán al mínimo necesario. El presupuesto del EIT será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

2. El director preparará y transmitirá al Consejo de Administración un proyecto de estimación de los ingresos y los gastos del EIT para el siguiente año financiero.

3. El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación de los ingresos y gastos del EIT, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal, y los transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, dentro del documento único de programación, a más tardar, en la fecha fijada en las normas financieras del EIT.

4. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto del EIT, que se convertirá en definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

5. El Consejo de Administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras importantes en la financiación del presupuesto del EIT, sobre todo los proyectos relativos a bienes, tales como el alquiler o la compra de edificios. Informará de ello a la Comisión.

6. Toda modificación sustancial del presupuesto del EIT deberá seguir el mismo procedimiento.

Artículo 23

Ejecución y control del presupuesto

1. El EIT adoptará sus normas financieras conforme al artículo 70, apartado 3, del Reglamento Financiero. Deberá considerarse adecuadamente la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al EIT alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

2. La contribución financiera al EIT de Horizonte Europa y de otros programas de la Unión se llevará a cabo de conformidad con las normas de esos programas.

3. El director ejecutará el presupuesto del EIT.

4. Las cuentas del EIT se consolidarán con las de la Comisión.

Artículo 24

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. Con vistas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se aplicará al EIT.

2. El EIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo Vínculo a legislación de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16). El Consejo de Administración formalizará esa adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.

3. En todas las decisiones adoptadas y todos los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados por el EIT se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión, incluso en los locales de los beneficiarios finales.

Artículo 25

Disolución del EIT

En caso de disolución del EIT, esta tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos de asociación o acuerdos de subvención formalizados con las CCI establecerán las disposiciones adecuadas.

Artículo 26

Revisión

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará, si procede, sobre la base de los resultados de las evaluaciones a que se hace referencia en el artículo 20, apartados 2 y 3, cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento que considere necesaria, en particular respecto de la misión y los objetivos del EIT definidos en el artículo 3 y con vistas a ampliar el presupuesto del EIT más allá del período especificado en los artículos 3 y 21, de conformidad con el programa marco de investigación e innovación de la Unión pertinente.

Artículo 27

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 294/2008 a partir del 28 de mayo de 2021, con la excepción de sus artículos 3 y 5, artículo 6, apartado 1, y artículos 7, 14, 17 y 19, que quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 28

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 3, 4 y 6, el artículo 7, apartados 1 y 3, y los artículos 8, 9, 18 y 21 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO C 47 de 11.2.2020, p. 69.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de mayo de 2021.

(3) Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

(4) Véase el anexo II.

(5) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(6) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(8) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(9) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre Vínculo a legislación de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(10) Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE Vínculo a legislación y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(12) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(13) Reglamento n Vínculo a legislación.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

(14) Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

(15) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(16) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

ANEXO I

ESTATUTOS DEL INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

SECCIÓN 1

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.

El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros nombrados de forma transparente por la Comisión, que velará por un equilibrio entre los que tengan experiencia en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. Dicho nombramiento se efectuará tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años. La Comisión podrá prorrogar una vez dicho mandato por un período de dos años a propuesta del Consejo de Administración.

A la hora de nombrar a los miembros del Consejo de Administración, la Comisión hará todo lo posible por garantizar una representación equilibrada de los candidatos con experiencia en los ámbitos de la educación superior, incluidas la educación y formación profesionales, la investigación, la innovación y la empresa, así como un equilibrio de género y geográfico, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión.

Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una lista restringida de candidatos para el nombramiento de uno o más miembros. Los candidatos incluidos en dicha lista se seleccionarán basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente iniciado por el EIT.

La Comisión nombrará al miembro o miembros de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos primero, segundo y tercero, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración.

En caso de que un miembro no pueda completar su mandato, se nombrará un sustituto con arreglo al procedimiento establecido en los párrafos primero, segundo y tercero, para que complete el resto del mandato del miembro incapacitado. Un sustituto que haya cumplido un período de servicio inferior a dos años podrá volver a ser nombrado por la Comisión por un período adicional de cuatro años, previa solicitud del Consejo de Administración.

La Comisión nombrará a tres miembros adicionales del Consejo de Administración para alcanzar el total de quince a más tardar el 29 de noviembre de 2022. Los miembros del Consejo de Administración nombrados antes del 28 de mayo de 2021 deberán completar su mandato no renovable.

En casos excepcionales y debidamente justificados, y en particular con miras a preservar la integridad del Consejo de Administración, la Comisión podrá poner fin por iniciativa propia al mandato de un miembro de dicho Consejo.

2.

Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando su misión y objetivos, identidad, autonomía y coherencia.

3.

El Consejo de Administración podrá invitar a un miembro del Comité del Consejo Europeo de Innovación o a otras partes interesadas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

4.

El Consejo de Administración actuará, en el ejercicio de sus responsabilidades, bajo la supervisión de la Comisión para ejecutar la misión y los objetivos del EIT establecidos en el artículo 3.

SECCIÓN 2

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.

El Consejo de Administración tomará decisiones estratégicas en el ejercicio de su responsabilidad de dirección y seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI. En particular, el Consejo de Administración:

a)

previa consulta a las CCI existentes y teniendo en cuenta sus opiniones, adoptará la contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la AEI y la hará pública;

b)

adoptará el documento único de programación del EIT, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividades consolidado;

c)

adoptará criterios sólidos y procedimientos claros y transparentes para la financiación de las CCI basada en su rendimiento, incluida la decisión relativa a la asignación máxima de la contribución financiera que les aporta el EIT, con vistas a ejecutar el plan empresarial pertinente de las CCI y alcanzar los objetivos formulados en la AEI y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 4 y 5, incluidos los avances de las CCI en la consecución de la sostenibilidad financiera;

d)

adoptará el procedimiento de selección de las CCI, de conformidad con el artículo 9 y la AEI;

e)

seleccionará y designará como CCI a una asociación con arreglo a las condiciones y los criterios establecidos en el artículo 9, y retirará dicha designación cuando sea procedente;

f)

autorizará al director a preparar, negociar y celebrar acuerdos de asociación y acuerdos de subvención con las CCI;

g)

determinará la duración, el contenido y la estructura del memorándum de cooperación de conformidad con el artículo 12, mandatará y autorizará al director a preparar y negociar memorandos de cooperación con las CCI y, después de estudiar los memorandos de cooperación negociados, autorizará al director a que los celebre;

h)

autorizará al director a prorrogar los acuerdos de asociación celebrados con las CCI más allá del período inicialmente fijado, en caso de resultado positivo de la revisión intermedia y de la evaluación exhaustiva, tal como se establece en la AEI, antes de la expiración de dicho período, de conformidad con los artículos 10 y 11;

i)

autorizará al director a preparar, negociar y celebrar acuerdos de subvención con otras entidades jurídicas;

j)

adoptará procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y continuos de seguimiento y evaluación, incluido un conjunto sólido de indicadores, de conformidad con los artículos 10, 11, 19 y 20, y supervisará su ejecución por parte del director;

k)

tomará las medidas correctoras apropiadas para las CCI de bajo rendimiento, a saber, reducir, modificar o retirar el apoyo financiero del EIT a dichas CCI o poner término a los acuerdos de asociación celebrados con ellas, sobre la base de los resultados del seguimiento y de la evaluación, de conformidad con los objetivos del EIT y de las CCI y con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 18;

l)

animará a las CCI a que adopten modelos operativos de apertura a nuevas organizaciones asociadas;

m)

promoverá el EIT en toda la Unión y a nivel mundial con el fin de aumentar su atractivo y, a tal efecto, autorizará al director a firmar memorandos de entendimiento con Estados miembros, países asociados o terceros países;

n)

decidirá el diseño y la coordinación de las acciones de apoyo emprendidas por las CCI para ampliar la incidencia del EIT en toda la Unión con el fin de desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de las instituciones de enseñanza superior, así como de los proveedores de educación y formación profesionales cuando proceda, y lograr su integración en los ecosistemas de innovación, al objeto de fortalecer la integración del triángulo del conocimiento;

o)

promoverá la creación de sinergias entre el EIT, en particular a través de las CCI y los programas marco de investigación e innovación de la Unión, así como los regímenes de financiación nacionales y regionales.

2.

Además de las decisiones estratégicas mencionadas en el apartado 1, el Consejo de Administración tomará las siguientes decisiones procedimentales y operativas necesarias para el desempeño de sus tareas y de las actividades del EIT. En particular, el Consejo de Administración:

a)

adoptará su reglamento interno y el del Comité Ejecutivo, así como las normas financieras específicas del EIT;

b)

delegará tareas específicas en el Comité Ejecutivo;

c)

definirá unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo, que serán equiparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

d)

adoptará un procedimiento abierto y transparente para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo;

e)

nombrará al director y, cuando proceda, prorrogará su mandato o lo separará del cargo, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5;

f)

nombrará al contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

g)

adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

h)

establecerá, cuando proceda, grupos asesores con objetivos, tareas y una duración determinados;

i)

creará una función de auditoría interna con arreglo a la reglamentación financiera del EIT;

j)

decidirá las lenguas de trabajo del EIT, teniendo en cuenta los principios existentes de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones;

k)

convocará una reunión anual de alto nivel con las CCI;

l)

informará acerca de la cooperación que las CCI establezcan con otras asociaciones europeas.

3.

El Consejo de Administración tomará las decisiones relativas al personal del EIT y a sus condiciones de trabajo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (1) (en lo sucesivo, “Estatuto de los funcionarios” y “régimen aplicable a los otros agentes”, respectivamente), y en particular:

a)

adoptará normas de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios;

b)

ejercerá, de conformidad con la letra c) del presente apartado, y respecto del personal del EIT, las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación (en lo sucesivo, “competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos”);

c)

adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión sobre la base del artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y del artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el director las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones en las que pueda suspenderse dicha delegación, autorizando al director a subdelegar esas competencias;

d)

adoptará una decisión por la que suspenda temporalmente, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, la delegación en el director de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la subdelegación de competencias por parte de este, a fin de ejercerlas directamente o delegarlas en uno de sus miembros o un miembro del personal distinto del director.

SECCIÓN 3

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.

El Consejo de Administración elegirá a su presidente de entre sus miembros. El mandato del presidente será de dos años, renovable una sola vez.

2.

El representante de la Comisión participará en las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto, pero su acuerdo será necesario en los casos contemplados en el apartado 5. Tendrá derecho a proponer asuntos para el orden del día del Consejo de Administración.

3.

El director participará en las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto.

4.

El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

No obstante, las decisiones adoptadas en virtud de la sección 2, apartado 1, letras a), b), c), d) y n), y apartado 2, letras e) y j), así como las adoptadas en virtud del apartado 1 de la presente sección, exigirán una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.

5.

Las decisiones del Consejo de Administración que se adopten en virtud de la sección 2, apartado 1, letras c), e), g), h), j) y m), apartado 2, letra c), y apartado 3, letra a), requerirán el acuerdo de la Comisión, manifestado por su representante en el Consejo de Administración.

6.

El Consejo de Administración pedirá la opinión del Grupo de Representantes antes de tomar decisiones relativas a la prórroga o terminación de los acuerdos de asociación con las CCI, de conformidad con lo la sección 2, apartado 1, letras h) y k), o decisiones relativas a la celebración de los memorandos de cooperación, de conformidad con la sección 2, apartado 1, letra g).

La opinión a que se refiere el párrafo primero no será vinculante para el Consejo de Administración. Se emitirá sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos meses a partir de su solicitud.

7.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de todos sus miembros o del representante de la Comisión.

SECCIÓN 4

EL COMITÉ EJECUTIVO

1.

El Comité Ejecutivo asistirá al Consejo de Administración en el ejercicio de sus tareas.

2.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco miembros, incluido el presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los cuatro miembros distintos del presidente serán elegidos por el Consejo de Administración de entre sus miembros, velando por un equilibrio entre los que tengan experiencia en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años, renovable una sola vez.

3.

El Comité Ejecutivo preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director.

4.

El Consejo de Administración podrá solicitar al Comité Ejecutivo que supervise y efectúe un seguimiento de la ejecución de las decisiones y recomendaciones del Consejo de Administración.

5.

El Comité Ejecutivo preparará el debate y la adopción por parte del Consejo de Administración del proyecto de contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la AEI. Además, el Comité Ejecutivo preparará el debate del Consejo de Administración sobre el proyecto de documento único de programación, el proyecto de informe anual de actividades consolidado, el proyecto de presupuesto anual y el proyecto de cuentas anuales y de balance antes de su presentación al Consejo de Administración.

6.

Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cada miembro dispondrá de un voto.

7.

El representante de la Comisión participará en las reuniones del Comité Ejecutivo sin derecho a voto. El representante de la Comisión tendrá derecho a proponer asuntos para el orden del día del Comité Ejecutivo.

8.

El director participará en las reuniones del Comité Ejecutivo sin derecho a voto.

9.

Los miembros del Comité Ejecutivo actuarán con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando su misión y objetivos, identidad, autonomía y coherencia. Informarán con regularidad al Consejo de Administración acerca de las decisiones adoptadas y de las tareas que les han sido asignadas por el Consejo de Administración.

SECCIÓN 5

EL DIRECTOR

1.

El director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. El director será un miembro del personal del EIT y será contratado como agente temporal en virtud del artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

2.

Será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. A efectos de la celebración del contrato con el director, el EIT estará representado por el presidente del Consejo de Administración.

3.

El mandato del director será de cuatro años. El Consejo de Administración, a raíz de una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta su evaluación de la actuación del director y el interés superior del EIT, así como los futuros retos y tareas de este, podrá prorrogar una vez el mandato del director por un período de hasta cuatro años. Un director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

4.

El director solo podrá ser separado del cargo por decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión.

5.

El director se hará cargo de las operaciones y de la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El director deberá rendir cuentas ante el Consejo de Administración y le informará continuamente del desarrollo de las actividades del EIT y de todas las actividades de las que sea responsable.

6.

Incumbe especialmente al director:

a)

organizar y gestionar las actividades del EIT;

b)

apoyar al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo en su trabajo, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionarles toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

c)

apoyar al Consejo de Administración en la preparación de la contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la AEI;

d)

elaborar el proyecto del documento único de programación, el proyecto de informe anual de actividades consolidado y el proyecto de presupuesto anual para su presentación al Consejo de Administración;

e)

preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad, bajo la supervisión del Consejo de Administración, adjuntando un informe pormenorizado del proceso de selección al informe anual de actividades consolidado mencionado en la letra d);

f)

preparar, negociar y celebrar, con la autorización del Consejo de Administración, acuerdos de asociación y acuerdos de subvención con las CCI;

g)

preparar y negociar memorandos de cooperación con las CCI y, si reciben la aprobación definitiva del Consejo de Administración, celebrarlos de conformidad con la sección 2, apartado 1, letra a);

h)

preparar, negociar y celebrar, con el acuerdo del Consejo de Administración, acuerdos de subvención con otras entidades jurídicas;

i)

organizar las reuniones del foro de partes interesadas y del Grupo de Representantes, además de garantizar una comunicación eficaz con estos, bajo la supervisión del Consejo de Administración;

j)

firmar, con la autorización del Consejo de Administración, memorandos de entendimiento con Estados miembros, países asociados o terceros países con el fin de promover el EIT a nivel mundial;

k)

garantizar la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento, valoración y evaluación de los resultados de las CCI de conformidad con la sección 2, apartado 1, letra j), y aplicar las medidas correctoras decididas por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 11, apartado 6;

l)

ser responsable de las cuestiones administrativas y financieras, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, incluida la ejecución del presupuesto del EIT, teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna;

m)

presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y, posteriormente, al Consejo de Administración;

n)

asegurarse de que el EIT cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que este haya concluido, bajo la supervisión del Consejo de Administración;

o)

garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión, bajo la supervisión del Consejo de Administración;

p)

informar al Grupo de Representantes de los Estados miembros acerca de los resultados de las actividades de seguimiento, valoración y evaluación, así como transmitir las opiniones de dicho Grupo de Representantes al Consejo de Administración;

q)

actuar con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando su misión y objetivos, identidad, autonomía y coherencia.

7.

El director ejercerá cualquier otra tarea que le haya sido encomendada por el Consejo de Administración y de la que sea responsable.

SECCIÓN 6

PERSONAL DEL EIT Y EXPERTOS NACIONALES DESTINADOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS

1.

El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este. Se aplicarán al personal del EIT el Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión que les den efecto. El presente apartado se aplicará al personal empleado por el EIT a partir del 28 de mayo de 2021, independientemente de la fecha de inicio de su contrato de trabajo.

2.

Se podrán destinar al EIT expertos nacionales en comisión de servicios por períodos de duración limitada. El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos nacionales destinados en comisión de servicios y que definan sus derechos y responsabilidades.

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

ANEXO II

Omitido.

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