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El TS admite a trámite el recurso de la Junta contra la anulación de un reintegro de un millón al exconsejero Ojeda

31/05/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación contencioso administrativo de la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, estimando un recurso inicial de la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas), perteneciente al exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, anuló un procedimiento emprendido en noviembre de 2018 por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo reclamando a dicha entidad el reintegro de una subvención de 938.751,28 euros concedida en 2010 para un curso de formación, más 326.521 euros en concepto de intereses.

SEVILLA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia impugnada, emitida el 19 de mayo de 2020 por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz y recogida por Europa Press, dicha instancia abordaba un recurso promovido por la citada entidad del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, contra un procedimiento emprendido en noviembre de 2018 por la Dirección General de Formación Profesional de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acordando "la procedencia del reintegro" de una ayuda de 938.751,28 euros concedida en 2010 a dicha entidad más 326.521,48 de intereses.

A tal efecto, recordemos que a finales de 2016, el TSJA ya declaró "caducado" un procedimiento iniciado en septiembre de 2015 por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, reclamando a Humanitas el reintegro de esta misma subvención concedida para el proyecto 'Plan de profesionalización de trabajadores y trabajadoras para el impulso de la actividad económica'.

En su recurso contencioso administrativo contra el nuevo procedimiento de reintegro iniciado en noviembre de 2018, la representación de Humanitas alegaba que "existe prescripción, toda vez que el 27 de abril de 2011 fue el último día para presentar la justificación y el inicio del expediente (de reintegro) se produjo tras el 21 de diciembre de 2017, transcurridos más de cuatro años".

La Administración andaluza, de su lado, sostenía ante el recurso de Humanitas que "no existe prescripción, pues existen actos que han interrumpido la misma". "En concreto, se vio interrumpida el 13 de junio de 2014, cuando tras la remisión del expediente de esta subvención a la Unidad Central Operativa de la Policía para su investigación en las diligencias relativas a las ayudas autonómicas concedidas a Delphi, el juzgado dictó un auto al respecto".

EL AUTO DE 2016

Además, esgrimía la Junta que ya en 2016, "el juzgado dictó otro auto en el que se hace referencia a Ojeda como investigado" y se citaba a Humanitas, "aunque no se indica que se la esté investigando" como tal.

Frente a ello, el TSJA zanjaba que "existe prescripción porque no puede aceptarse que la misma haya sido interrumpida mediante el auto de 13 de junio de 2014, pues en dicho auto judicial no se produce ninguna actuación con virtualidad interruptiva a la vista del artículo 39 de la ley de subvenciones".

"En el mejor de los casos, podría entenderse que existe un auto judicial que se refiere a la ahora actora, dictado el 15 de enero de 2016, pero se centra en la investigación a Ojeda y no a la (empresa) demandante", razonaba el TSJA, aclarando que incluso en tal caso, "el plazo de prescripción había llegado a su fin en abril de 2015".

Por ello, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estimaba el recurso de Humanitas, anulando las resoluciones relacionadas con el procedimiento emprendido en noviembre de 2018 por la Dirección General de Formación Profesional de la Junta de Andalucía demandando a la entidad la devolución de la ayuda y 326.521,48 de intereses.

AL SUPREMO

En su recurso de casación al Supremo, la Junta alega no obstante que "el plazo de prescripción se vio interrumpido el 21 de mayo de 2014, fecha en que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo remitió el expediente de esta subvención a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para al análisis de su relevancia jurídico-penal en el marco de la causa conocida popularmente como de los cursos de formación", tras lo cual ante peticiones judiciales de 2014 y 2015 "se produjo la mentada remisión del expediente subvencional al Juzgado de Instrucción, por lo que debió entenderse que desde tal fecha se dio 'notitia criminis' con la consiguiente virtualidad interruptiva del plazo de prescripción para declarar el reintegro".

En ese sentido, y en un auto emitido el pasado 13 de mayo y recogido por Europa Press, el Supremo considera que "la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si existe 'remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal' y, por lo tanto, interrupción de la prescripción respecto de aquellos expedientes subvencionales que, en el curso de la instrucción de una causa penal, son remitidos por la Administración al órgano jurisdiccional para el análisis de su relevancia jurídico-penal, aunque el beneficiario de la subvención no sea el inicialmente investigado en la causa; y, en caso afirmativo, si el momento en que acaece la interrupción de la prescripción es el de la remisión del expediente, o bien es precisa la apertura de investigación separada al beneficiario de la subvención".

"Planteada así la cuestión, el interrogante jurídico que se suscita en este recurso no carece manifiestamente de interés casacional objetivo y plantea una cuestión jurídica de alcance general que trasciende del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal", señala el Supremo, admitiendo así a trámite el recurso de casación de la Junta.

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