MÉRIDA, 27 May. (EUROPA PRESS) -
En la parte dispositiva, la Sala acuerda, además, que la Junta deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de la medida ratificada o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas.
A este mismo órgano judicial deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración sanitaria, ha apuntado el TSJEx en nota de prensa.
El auto recoge que la medida de cierre perimetral "está justificada y es necesaria y proporcionada para la consecución del fin que se pretende", esto es, "la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa".
En el fundamento cuarto se recoge además que el Tribunal Supremo ha precisado que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido por el Tribunal Superior de Justicia.