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Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro

28/05/2021
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Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario (DOCM de 27 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 68/2021, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE SUS PERSONAS ASOCIADAS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL SECTOR AGRARIO.

Las organizaciones profesionales agrarias ostentan la representación de las personas que ejercen la actividad agraria en todos los ámbitos relacionados con la agricultura y ganadería y son la expresión organizada de la defensa de los intereses socioeconómicos de sus personas asociadas, participando en la formación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la agricultura, a través de su presencia en los órganos colegiados de las administraciones públicas y prestando servicios de gran interés para el sector agrario.

La entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha representan, defienden y fomentan el cooperativismo agroalimentario castellano-manchego impulsando los intereses de las cooperativas de la región y de sus personas asociadas a fin de promover la vertebración y representación de las cooperativas agrarias y mejorar por ello su competitividad, su participación como agente económico activo y asegurar su presencia en todos los ámbitos relacionados con la actividad agroalimentaria.

Ambas entidades son las interlocutoras naturales ante esta Consejería, razón por la cual resulta necesario impulsar y fortalecer su colaboración. Paralelamente, para el correcto ejercicio de dicha interlocución, y ante la triple estructura administrativa, comunitaria, nacional y autonómica que regula la actividad agraria, resulta necesario que dichas entidades cuenten con experiencia suficiente y colaboración acreditada con los tres niveles administrativos citados.

Respondiendo al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género es necesario impulsar la representación de las mujeres en el ámbito agrario en aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. A tal efecto, se establece como requisito para beneficiarse de esta ayuda el cumplimiento con la obligación del artículo 8.2 de la citada Ley 6/2019 de tener una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección. Asimismo, se establece como criterio de priorización la participación de más del 40% de mujeres en los órganos de dirección de la entidad. No obstante, se incorpora una disposición transitoria que contiene la regulación para el período transitorio de cuatro años fijado en la Ley 6/2019, en virtud de la cual el requisito establecido en el apartado f) del artículo 2.2 será de aplicación transcurrido dicho período y, además, se incorpora ya en los criterios de priorización durante este período la valoración de la participación mínima del 40% de mujeres en los órganos de dirección de dichas entidades.

Por otra parte, de la gestión de las ayudas se ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado durante el período de subvencionalidad y hasta el 31 de enero del año natural siguiente.

Lo anterior junto con razones de seguridad jurídica hacen necesario derogar la Orden 30/2018, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, aunque estas nuevas bases mantengan la misma estructura, subvencionen los mismos gastos, y requieran la misma justificación.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y las entidades asociativas sin ánimo de lucro representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, para el fomento de sus actividades de representación, defensa y coordinación de los intereses socioeconómicos de sus personas asociadas.

2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y la colaboración que prestan a esta Consejería a través de los distintos órganos de participación y asesoramiento, mejorando en consecuencia el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

2. Para beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, según lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No se podrán conceder estas ayudas si no se ha cumplido con la obligación del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, de tener una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección.

3. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realiza mediante declaración responsable y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud de la ayuda establecida en cada convocatoria.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a la convocatoria de cada año:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de las personas beneficiarias: gastos de luz, agua, calefacción.

b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada persona trabajadora.

c) Seguros de responsabilidad civil contratados.

2. No serán subvencionables los gastos para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería con competencias en materia de agricultura (en adelante, Consejería).

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado durante el período de subvencionalidad y hasta el 31 de enero del año natural siguiente.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán con 100 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Participación de más del 40% de mujeres en los órganos de dirección de la entidad: hasta15 puntos.

b) Mayor número personas trabajadoras de la entidad a nivel regional hasta 43 puntos.

c) Mayor implantación efectiva y continuada a nivel regional hasta 25 puntos.

d) Mayor grado de participación y colaboración con la Administración regional, mediante la participación en alguno de sus órganos colegiados hasta 8,5 puntos y por la firma de convenios hasta 8,5 puntos.

Para la valoración de estos criterios se tomará como referencia el año natural anterior al de cada convocatoria.

La forma de acreditar los criterios anteriores será aportando junto con el modelo de solicitud de la ayuda un certificado de la Secretaría de la entidad donde se haga constar lo siguiente:

a) Identificación de las personas que componen los órganos de dirección.

b) El número de personas que trabajan en la entidad.

c) Número de personas afiliadas o socias de la entidad asociativa.

d) Los órganos colegiados a los que asisten, así como indicar los convenios firmados con la Administración regional.

4. La cuantía de la ayuda será la cantidad resultante del reparto proporcional del importe total asignado a cada convocatoria en función de los puntos obtenidos en el apartado anterior, con el límite de los gastos considerados como subvencionables que se hayan justificado.

5. No obstante lo anterior, se establece como límite máximo de la cuantía de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria el del 30% de la cuantía total del importe de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas de la presente orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Solicitud de ayuda. Documentación.

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será como máximo de un mes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las Organizaciones Profesionales Agrarias y las entidades asociativas se comuniquen con la Administración sólo por medios electrónicos.

Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. A la solicitud de ayuda se adjuntará el documento que acredite que quien firma la misma es la persona representante de la entidad asociativa o de la Organización Profesional Agraria, y, en su caso, de la coalición o federación, siempre que no obre este documento en poder de la administración junto con la documentación justificativa que se indica en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano con competencias de coordinación en asuntos económicos de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones(Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 8. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por la persona responsable de coordinación en asuntos económicos de la Secretaría General que estará formada, por las personas responsables de coordinación de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, de la Dirección General con competencias en alimentación y de la Dirección General con competencias en desarrollo rural. En el seno de la Comisión se designará a la persona que ocupará la Secretaría de este órgano. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el citado órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar igualmente la relación de las personas solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería y se notificará a la beneficiaria en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a la entidad se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. Cada entidad beneficiaria está obligada a justificar en el momento de presentar la solicitud, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y que, en todo caso, contendrá:

a) Una memoria justificativa indicando las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior al de la publicación de cada convocatoria y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural anterior a la publicación de la convocatoria.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, para los gastos relativos al salario, será necesario aportar recibos de salario o nóminas.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas, así como el justificante bancario del ingreso de las nóminas, las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF.

4.º Una relación detallada de otros ingresos y de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

5.º En su caso, los tres presupuestos previstos en el artículo 3.4 de esta orden.

2. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y de la justificación presentada se dictará resolución de concesión de la ayuda procediéndose al pago de la subvención siempre que la persona beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante plazo establecido en la legislación.

f) De conformidad con el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.

Artículo 12. Controles.

Se podrán realizar los controles, incluyendo financieros, y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Las entidades asociativas y las Organizaciones Profesionales Agrarias, o en su caso la coalición o federación beneficiaria, estarán obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a sus locales e instalaciones.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Se exigirá el reintegro total o parcial con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en el caso de incumplimientos parciales.

Artículo 15. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única.

1. El requisito establecido en el apartado f) del artículo 2.2 de esta orden de bases será de aplicación transcurrido el período transitorio indicado en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Rurales de CastillaLa Mancha.

2. No obstante lo anterior, hasta completar el citado período transitorio de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, la valoración del criterio del artículo 4.3.a) será el de la Participación de al menos del 40% de mujeres en los órganos de dirección de la entidad, a la fecha de presentación de la ayuda.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogada la Orden 30/2018, de 19 de febrero de 2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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