SEVILLA, 26 May. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 12 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación promovido por un extrabajador del Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su recurso de suplicación frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que había estimado sólo en parte las pretensiones de la demanda por despido que este hombre había interpuesto contra el Ayuntamiento de la capital andaluza.
En concreto, la sentencia del TSJA que desestimaba el recurso de suplicación del afectado versaría sobre "el importe de la indemnización que procedería por despido improcedente, tanto en relación con la antigüedad a tener en cuenta, como con la procedencia o no de detraer cantidades ya percibidas por la finalización de previos contratos temporales".
"NUMEROSOS CONTRATOS DE TRABAJO"
Y es que este hombre "ha celebrado numerosos contratos de trabajo" con el Ayuntamiento de Sevilla, que "a la finalización del último" de los mismos le habría abonado 2.992,55 euros, toda vez que entre "el 1 de mayo de 2008 y el 6 de agosto de 2008, así como entre el 1 de abril de 2012 y el 28 de octubre de 2012, el demandante estuvo cobrando la prestación por desempleo".
La sentencia del TSJA, a la hora de desestimar el recurso de suplicación del trabajador relativo a la antigüedad a reconocer a efectos del cálculo de la indemnización legal por despido improcedente, determinaba que pesan "dos interrupciones muy largas durante las cuales el trabajador estuvo incluso percibiendo prestación por desempleo, la última de ellas la que se prolongó desde el 31 de marzo de 2012 hasta el 29 de octubre de 2012, prácticamente siete meses que determinan que la antigüedad a tener en cuenta sea la del 29 de octubre de 2012".
En ese contexto, el trabajador alegaba en su recurso de casación al Supremo por la vía de unificación de doctrina una sentencia de la propia sala de lo Social del TSJA emitida en 2013.
"INTERRUPCIONES MUY LARGAS" DE LA RELACIÓN LABORAL
Pero ante ello, el Supremo ha expuesto que "en la sentencia recurrida, la antigüedad reconocida es la de 29 de octubre de 2012, a los efectos del cálculo de la indemnización legal por despido improcedente, porque existe dos interrupciones muy largas durante las cuales el trabajador estuvo incluso percibiendo prestación por desempleo", mientras "en la sentencia de contraste se tiene en cuenta la unidad esencial del vínculo laboral, pues el actor trabajó sin solución de continuidad desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 30 de junio de 2010, volviendo a ser contratado el 6 de septiembre de 2010 hasta su cese el 30 de diciembre de 2011, siendo su cese un simple intervalo entre dos contratos, ocasionado por los trámites burocráticos a cubrir para las sucesivas contrataciones".
"Ante la distinta duración de las interrupciones y las distintas circunstancias que acompañan las interrupciones, aparentemente, obsta la existencia de contradicción", considera el Supremo, según el cual "la parte recurrente soslaya las singulares interrupciones que se declaran en la sentencia recurrida, que no se aprecian en la sentencia de contraste y que descartan una posible vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley".
Por eso, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por este extrabajador del Ayuntamiento de Sevilla, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.