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Creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración

27/05/2021
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Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 26 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 21/2021, DE 25 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalitat determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

De conformidad con la habilitación legal,

Decreto:

Artículo 1

Creación y cambio de denominación de departamentos

1.1 Se crea el Departamento de Igualdad y Feminismos.

1.2 Se crea el Departamento de Investigación y Universidades.

1.3 Se suprime el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

1.4 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad pasa a denominarse Departamento de Políticas Digitales y Territorio.

1.5 El Departamento de Empresa y Conocimiento pasa a denominarse Departamento de Empresa y Trabajo.

1.6 El Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia pasa a denominarse Departamento de Acción Exterior y Transparencia.

1.7 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pasa a denominarse Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

1.8 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pasa a denominarse Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 2

Organización de la Administración de la Generalitat.

2.1 La Administración de la Generalitat queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de Políticas Digitales y Territorio.

Departamento de Empresa y Trabajo.

Departamento de Economía y Hacienda.

Departamento de Igualdad y Feminismos.

Departamento de Acción Exterior y Transparencia.

Departamento de Educación.

Departamento de Investigación y Universidades.

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Departamento de Salud.

Departamento de Interior.

Departamento de Derechos Sociales.

Departamento de Cultura.

Departamento de Justicia.

2.2 En caso de que sea designado un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, el departamento del que sea titular se denominará "Departamento de la Vicepresidencia", seguido de la denominación del departamento correspondiente.

2.3 De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, a los efectos de precedencias y protocolo el vicepresidente o vicepresidenta tiene una posición preeminente respecto de los demás consejeros, que siguen el orden de prelación protocolario establecido en el apartado 1.

Artículo 3

Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat

A los departamentos de la Generalitat les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en los siguientes ámbitos:

3.1 Al Departamento de la Presidencia:

3.1.1 El apoyo y asistencia al presidente de la Generalitat de Catalunya en el ejercicio de sus funciones.

3.1.2 Las funciones de Secretaría del Gobierno, el asesoramiento, representación y defensa jurídica del Gobierno y de la Administración de la Generalitat y de los organismos dependientes, así como la gestión de las publicaciones oficiales.

3.1.3 La coordinación y seguimiento del Consejo Técnico, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

3.1.4 El apoyo a la coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas.

3.1.5 La estrategia comunicativa y la política informativa del Gobierno, así como la información y difusión de la actividad del presidente y del / de la portavoz.

3.1.6 La relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalitat y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Catalunya.

3.1.7 El impulso al desarrollo del autogobierno.

3.1.8 La cooperación con la Administración local de Catalunya.

3.1.9 Las relaciones institucionales y con el Parlamento.

3.1.10 El impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y digitalización, así como el desarrollo de la administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

3.1.11 La dirección de las políticas deportivas.

3.1.12 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Casa de la Generalitat en Perpiñán, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), el Instituto de Estudios del Autogobierno y la Escuela de Administración Pública de Catalunya.

3.2 Al Departamento de Políticas Digitales y Territorio:

3.2.1 Las telecomunicaciones y la sociedad digital.

3.2.2 Las políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital.

3.2.3 La confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivas y tecnologías del móvil.

3.2.4 La política y la planificación territorial y el urbanismo.

3.2.5 Las políticas de suelo.

3.2.6 La vivienda y la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.

3.2.7 La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.

3.2.8 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.

3.2.9 Las obras públicas e infraestructuras.

3.2.10 Las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y aeropuertos.

3.2.11 La movilidad y el transporte.

3.2.12 Las políticas de montaña y del litoral.

3.2.13 La atención ciudadana y la información de servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información.

3.2.14 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.

3.2.15 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Políticas Digitales y Territorio el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.

3.3 Al Departamento de Empresa y Trabajo:

3.3.1 El comercio interior y la artesanía.

3.3.2 El consumo.

3.3.3 El turismo.

3.3.4 La industria, la seguridad industrial y las minas.

3.3.5 La innovación.

3.3.6 La internacionalización de la empresa catalana.

3.3.7 El emprendimiento.

3.3.8 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

3.3.9 Las políticas de empleo y la intermediación laboral. En cuanto a la calificación profesional, las competencias se ejercerán en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales, asignado al Departamento de Educación.

3.3.10 La economía social, el tercer sector, las cooperativas y la autoempresa.

3.3.11 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Empleo de Catalunya, el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya y el Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

3.4 Al Departamento de Economía y Hacienda:

3.4.1 La política económica.

3.4.2 Las entidades de crédito.

3.4.3 El mercado de valores.

3.4.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

3.4.5 La promoción y la defensa de la competencia.

3.4.6 Los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea, con excepción de los de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

3.4.7 El sector asegurador.

3.4.8 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.

3.4.9 El control económico y la contabilidad.

3.4.10 El establecimiento de los criterios procedimentales, dirección y control de las ayudas y subvenciones.

3.4.11 La supervisión del sector público adscrito a la Generalitat de Catalunya y el seguimiento de su actividad para velar por el adecuado cumplimiento de la normativa económica y presupuestaria.

3.4.12 La gestión de los gastos de personal.

3.4.13 El patrimonio de la Generalitat.

3.4.14 La gestión de los tributos.

3.4.15 El juego y las apuestas.

3.4.16 La licitación de las infraestructuras de Catalunya.

3.4.17 El establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.

3.4.18 La difusión de la actividad del Gobierno de la Generalitat, y la gestión y comunicación corporativa e institucional de la Administración de la Generalitat y su sector público.

3.4.19 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, el Instituto de Estadística de Catalunya, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Agencia Tributaria de Catalunya, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA), la Junta Consultiva de Contratación y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de Economía y Hacienda.

3.5 Al Departamento de Igualdad y Feminismos:

3.5.1 Las políticas de igualdad, las de accesibilidad, la igualdad efectiva en el trabajo, así como las de garantías de derechos y no discriminación.

3.5.2 La política de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros e intersexuales.

3.5.3 Las políticas de mujeres.

3.5.4 El fomento y la defensa de los derechos humanos, políticos y civiles.

3.5.5 La política de inmigración, refugio y apoyo a la migración catalana.

3.5.6 Las políticas del tiempo.

3.5.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.6 Al Departamento de Acción Exterior y Transparencia:

3.6.1 La coordinación de la acción exterior.

3.6.2 Las relaciones exteriores y actuación de la Generalitat ante las instituciones de la Unión Europea.

3.6.3 La cooperación al desarrollo.

3.6.4 El fomento de la paz.

3.6.5 Las políticas de transparencia y gobierno abierto.

3.6.6 Los procesos electorales.

3.6.7 La regulación y supervisión de los grupos de interés.

3.6.8 Cualquier otro que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Acción Exterior y Transparencia el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

3.7 Al Departamento de Educación:

3.7.1 La política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

3.7.2 La actuación en materia de ordenación curricular e innovación del sistema educativo.

3.7.3 La evaluación del rendimiento escolar y establecimiento de medidas correctoras.

3.7.4 La dirección y evaluación de los centros públicos del sistema educativo de Catalunya.

3.7.5 La supervisión y relación con los centros privados concertados del sistema educativo de Catalunya.

3.7.6 La planificación de la oferta educativa de puestos escolares.

3.7.7 La dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos.

3.7.8 La formación y cualificación profesionales, sin perjuicio de la adscripción por parte del Gobierno de determinadas entidades vinculadas a este ámbito de competencia a otros departamentos.

3.7.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.8 Al Departamento de Investigación y Universidades:

3.8.1 Las universidades.

3.8.2 La calidad del sistema universitario.

3.8.3 Las becas que no sean competencia del Departamento de Educación.

3.8.4 El fomento de la investigación, incluida en el ámbito de la Salud.

3.8.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.9 Al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

3.9.1 La planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático.

3.9.2 El agua.

3.9.3 Los residuos.

3.9.4 Los servicios meteorológicos.

3.9.5 La energía y el impulso de las energías renovables.

3.9.6 El medio natural y la biodiversidad.

3.9.7 Las políticas de agricultura.

3.9.8 Las políticas de ganadería.

3.9.9 Las políticas de pesca y asuntos marítimos.

3.9.10 Las actividades cinegéticas y la pesca fluvial.

3.9.11 El desarrollo del mundo rural.

3.9.12 La gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

3.9.13 Los bosques.

3.9.14 La industria agroalimentaria y las políticas de alimentación.

3.9.15 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

3.10 Al Departamento de Salud:

3.10.1 La política sanitaria.

3.10.2 El Servicio Catalán de la Salud.

3.10.3 El Instituto Catalán de la Salud.

3.10.4 Los equipamientos sociosanitarios, incluidos los equipamientos sociosanitarios de la red de servicios sociales.

3.10.5 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.11 Al Departamento de Interior:

3.11.1 Las funciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

3.11.2 El tráfico.

3.11.3 Las emergencias y la protección civil.

3.11.4 La prevención, extinción de incendios y salvamento.

3.11.5 Los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

3.11.6 La vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.

3.11.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Interior del Instituto de Seguridad Pública de Catalunya, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 y el Servicio Catalán de Tráfico.

3.12 Al Departamento de Derechos Sociales:

3.12.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales, incluida la Renta Garantizada de Ciudadanía.

3.12.2 La política de juventud.

3.12.3 La política de la gente mayor.

3.12.4 Las familias, la infancia y la adolescencia.

3.12.5 La acogida y las adopciones.

3.12.6 La política de las personas con discapacidad y dependencias.

3.12.7 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

3.12.8 Las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad y las políticas de dependencia.

3.12.9 La acción comunitaria.

3.12.10 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

3.12.11 La sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

3.12.12 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

La atribución de competencias en materia de las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales; la política de las personas mayores; la política de las personas con discapacidad y dependencias, y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales, a que hacen referencia, respectivamente, los apartados 12.1, 12.3, 12.6 y 12.7 de este artículo 3, se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan atribuirse al Departamento de Salud.

3.13 Al Departamento de Cultura:

3.13.1 La promoción, cooperación y difusión cultural.

3.13.2 El patrimonio cultural, archivos y museos.

3.13.3 Las industrias culturales, también aquellas que se fomenten a través de los medios de comunicación públicos.

3.13.4 La cultura tradicional y popular catalana.

3.13.5 Los equipamientos culturales.

3.13.6 La promoción y fomento de la lengua catalana.

3.13.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Cultura la Institución de las Letras Catalanas, la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, la Biblioteca de Catalunya, el Instituto Catalán de las Empresas culturales, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

3.14 Al Departamento de Justicia:

3.14.1 Las funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Catalunya y su modernización.

3.14.2 Los servicios penitenciarios, la reinserción y la justicia juvenil.

3.14.3 La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Catalunya.

3.14.4 Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales y las academias.

3.14.5 Los notarios y registradores.

3.14.6 La promoción y desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos.

3.14.7 Los asuntos religiosos.

3.14.8 La memoria democrática.

3.14.9 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Justicia el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y el Centro de Historia Contemporánea

Disposición transitoria primera

Autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias como consecuencia de las reestructuraciones administrativas que se derivan de este decreto.

Disposición transitoria segunda

Mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos, sus centros y unidades directivas y las entidades dependientes se integrarán o dependerán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han atribuido las respectivas competencias. En el caso que, durante este periodo transitorio, una unidad directiva, centro directivo o entidad tenga atribuidas funciones de varios departamentos, las ejercerá bajo la dependencia funcional del departamento que sea competente en cada caso.

Disposición transitoria tercera

Mientras no se haya aprobado la estructura de los nuevos departamentos y los departamentos que asumen nuevas funciones, los órganos competentes del Departamento de donde provienen sus competencias los apoyarán.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y cualquier otra disposición de igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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