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Regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente

27/05/2021
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Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia (DOCV de 26 de mayo de 2021) Texto completo.

DECRETO 60/2021, DE 14 DE MAYO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE, Y DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

La Generalitat tiene atribuidas, en virtud del apartado 1 del artículo 49 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, las competencias exclusivas en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de su organización, así como de instituciones públicas de protección y ayuda de personas menores de edad y tiene en la protección específica y tutela social de la infancia, uno de sus ámbitos primordiales de actuación, tal y como dispone el artículo 10.3 del texto estatutario.

En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, norma que configura el estatuto jurídico de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, desarrollando los derechos reconocidos en la Convención de derechos del niño y en el resto del ordenamiento. El objetivo de este decreto es desarrollar las disposiciones en materia organizativa que contiene esta ley, haciendo efectiva, así mismo, la recomendación del Comité de Derechos del Niño, en su observación general número 5, de revisar la legislación interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de derechos del niño.

De entre los derechos reconocidos por la Ley 26/2018, destaca, por su novedad, el de participación e incorporación progresiva a la ciudadanía activa, recogido en su artículo 16. La participación de la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos, tanto de la esfera pública como de la privada, es, según se recoge en la exposición de motivos de la Ley, uno de sus objetivos fundamentales.

Para hacer efectivo este derecho y como medio para que los niños, niñas y adolescentes puedan ser escuchados colectivamente en los asuntos competencia de la Generalitat que les incumben, la Ley 26/2018 crea dos órganos de partición infantil de ámbito autonómico: el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 182; y el Consejo Infantil y Adolescente del sistema de protección, en su artículo 96. La composición y el régimen jurídico de estos órganos requiere de desarrollo reglamentario, necesidad que viene a cubrir este decreto. En su Título I se regula con detalle la composición y forma de designación de las niñas, niños y adolescentes que integran estos órganos, de acuerdo con los principios recogidos a este respecto en los artículos citados. En cambio, se otorga un amplio margen para que el propio órgano de participación determine su régimen de funcionamiento, considerando que este proceso conjunto es indispensable para que niñas, niños y adolescentes desarrollen la autonomía personal progresiva y corresponsable, que es una de las finalidades del derecho a la participación. El Título I concluye con un capítulo, el tercero, dedicado a las disposiciones comunes a ambos órganos, con el que se pretende sentar las bases de una participación genuina y no meramente simbólica. Destaca, a este respecto, la previsión de un acompañamiento profesional adulto facilitador, pero no directivo.

En virtud del principio de eficiencia, en esta norma se aborda la regulación de otros órganos introducidos por la Ley 26/2018, cuyo régimen jurídico ha de ser completado. Es el caso de los dos órganos colegiados para la protección de la infancia y la adolescencia: la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares, materialización del grupo técnico y multidisciplinar especializado que exige el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, para hacer efectivo el principio de interés superior del menor en las decisiones especialmente relevantes.

En el Título II de este Decreto se regula su régimen de funcionamiento y composición, desarrollando con ello los artículos 183 y 184 de la Ley 26/2018 dentro de los criterios señalados en dichos preceptos.

Por último, el Título III está dedicado la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, órgano cuyo objeto es coordinar las acciones de los departamentos del Consell que desarrollen actuaciones que incidan en los derechos de niños, niñas y adolescentes, tal como establece el artículo 175 de la Ley 26/2018, que también precisa de desarrollo reglamentario.

El decreto se estructura, pues, en cuatro títulos e incluye 32 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La propia Ley 26/2018 prevé el desarrollo reglamentario del régimen jurídico de los órganos que se abordan, cuestión a la que se limita este decreto, por lo que resulta eficaz, proporcional y necesario. A su vez, se cumple el principio de seguridad jurídica, ya que sus disposiciones son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con los preceptos de la Ley 26/2018 que establecen los principios y criterios a los que ha de adecuarse el régimen jurídico de los órganos que se regulan. El principio de participación se ha hecho efectivo en la elaboración de este decreto mediante la consulta previa prevista en el apartado 1 del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tuvo lugar entre el 22 de julio al 7 de agosto de 2019, y a través del trámite de audiencia a las organizaciones y de la consulta ciudadana, prevista también en el citado artículo 133, que se llevaron a cabo en julio de 2020.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no comporta ninguna carga administrativa innecesaria, quedando limitadas las tareas de la secretaría técnica de los órganos de participación infantil a las imprescindibles para que estos puedan desarrollar su función.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de mayo de 2021,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto regular los órganos de la Generalitat de participación infantil y adolescente, de protección de la infancia y la adolescencia, y de coordinación en esta materia creados por la Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

2. Los órganos de participación infantil y adolescente regulados mediante este decreto son el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección

3. Los órganos colegiados para la protección de la infancia y la adolescencia regulados mediante este decreto son la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

4 Se regula, así mismo, la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, órgano colegiado de coordinación del Consell en materia de infancia y adolescencia.

TÍTULO I

Órganos de participación infantil

y adolescente de ámbito autonómico

CAPÍTULO I

El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Adscripción y naturaleza del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 182 de la Ley 26/2018, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que estará adscrito a la conselleria con competencia en materia de infancia y la adolescencia, es el órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados colectivamente en los asuntos que les conciernen.

Artículo 3. Funciones del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana

El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana desempeñará las siguientes funciones:

1. Proponer a los órganos de la Generalitat iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades de este sector de la población.

2. Colaborar con los órganos de la Administración del Consell y con el Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

3. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.

4. Evacuar consultas respecto de los proyectos normativos, planes y programas de la Generalitat que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.

5. Evacuar consultas respecto de los protocolos y guías de actuación elaborados por la Generalitat que afecten a la infancia y la adolescencia.

6. Difundir las inquietudes y los intereses de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

7. Opinar respecto a cualquier asunto o realidad social que concierna a la infancia y a la adolescencia, en el ejercicio de una ciudadanía activa.

8. Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.

9. Impulsar la realización de campañas, jornadas y otras actividades que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad.

10. Hacer el seguimiento de los distintos mecanismos de participación infantil y adolescente de la Comunitat Valenciana e impulsar iniciativas para que toda la infancia y adolescencia pueda acceder a ellos. Estas iniciativas podrán incluir la creación de espacios y procesos de participación y consulta dirigidos a las niñas y niños.

11. Valorar la aplicación de los principios rectores recogidos en la Ley 26/2018, especialmente la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación, en los asuntos en los que sea consultado.

12. Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento o que resulte acorde con su finalidad y naturaleza.

Artículo 4. Composición del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana

1. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana estará por formado por:

a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación de los consejos locales de infancia.

b) Dos niñas y dos niños de hasta 12 años y 4 adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.

c) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Valencià de la Joventut.

d) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

2. Las consejeras y los consejeros serán nombrados por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, siguiendo el procedimiento de elección previsto en este decreto, que será convocado por resolución de la persona titular de esta conselleria.

3. El nombramiento será por 2 años, sin posibilidad de reelección. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana renovará cada año la mitad de sus integrantes para asegurar la continuidad del funcionamiento.

4. Acabado su mandato, los consejeros y las consejeras cesantes podrán continuar participando durante un año más en las actividades del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, realizando funciones de asesoramiento, pero sin intervenir en la toma de decisiones.

Artículo 5. Designación de representantes por los consejos locales de infancia

1. Todos los consejos locales de infancia que lleven al menos un año de funcionamiento podrán presentar personas candidatas de entre sus integrantes.

2. Las candidaturas serán paritarias y elegidas democráticamente. Incluirán como máximo cuatro representantes, 2 infantiles y 2 adolescentes.

3. Las candidaturas se comunicarán a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana en la forma y plazo establecido en la convocatoria, acompañando la documentación que en ella se especifique a fin de acreditar:

a) El tiempo de funcionamiento del consejo local de infancia.

b) El acuerdo por el que se determinan las personas candidatas.

c) La voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de las personas candidatas y la conformidad, en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia, de sus responsables parentales o personas tutoras.

4. Los consejeros y las consejeras se elegirán por sorteo de entre todas las personas candidatas, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente. El sorteo se llevará a cabo con las condiciones necesarias para garantizar que el número y la distribución de las personas elegidas se adecúa a lo dispuesto en el artículo 4.1.a y que se cumplen además los siguientes requisitos:

a) Que haya al menos dos representantes de cada una de las provincias de las que se hayan presentado candidaturas.

b) Que haya al menos dos representantes propuestos por consejos de municipios de menos de 1.000 habitantes, salvo que no hubiera candidaturas para ello.

5. En aplicación del principio de diversidad funcional recogido en el artículo 182.3.d) de la Ley 26/2018, si las personas candidatas que presentan esta condición fueran dos o menos, serán nombradas directamente, sin participar en el sorteo.

6. Mediante un sorteo organizado conforme al apartado 4, se determinará también el orden de prelación de las restantes personas candidatas, para sustituir a las consejeras o consejeros en caso de que dejen su puesto vacante antes de concluir su mandato.

Artículo 6. Designación de las restantes personas integrantes

1. El Consell Valencià de la Joventut designará a los consejeros y las consejeras que le corresponden y a quienes habrán de sustituirles en caso de renuncia o vacante, de entre las personas menores de edad propuestas a tal efecto por las asociaciones infantiles y juveniles que lo integren.

2. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana designará a los consejeros y las consejeras que le corresponden y a quienes habrán de sustituirles en caso de renuncia o vacante, de entre las personas menores de edad propuestas a tal efecto por las organizaciones de alumnos y alumnas de mayor representatividad que lo integren.

3. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección designará de entre sus integrantes a las consejeras y consejeros que le corresponden y a quienes habrán de sustituirles en caso de renuncia o vacante, de manera que esté representada la infancia y adolescencia que se encuentra en acogimiento familiar y residencial.

4. Las designaciones se harán democráticamente, en todas ellas se observará la paridad de género y los restantes principios recogidos en el artículo 182.3 de la Ley 26/2018 y se procurará abarcar un amplio espectro de edades.

5. La identidad y los datos de contacto de las personas designadas y de quienes pueden sustituirlas se comunicarán a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, acompañando los documentos indicados en los subapartados b) y c) del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 7. Relación con los restantes órganos de la Administración de la Generalitat y con las instituciones de la Generalitat

1. Los órganos e instituciones que recaben la opinión de la infancia y la adolescencia a través del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, deberán proporcionar a este órgano de participación la información necesaria sobre la iniciativa objeto de consulta, sobre su impacto potencial en la infancia y la adolescencia y sobre las restantes cuestiones relevantes.

2. Los órganos e instituciones consultantes deberán informar al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana del resultado que sus aportaciones han tenido en la iniciativa objeto de la consulta, así como de las razones que les han llevado, si fuera el caso, a apartarse de ellas.

3. Las consultas dirigidas al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana no estarán sujetas a un plazo predeterminado, salvo que así lo exija una norma, a fin de permitir que dicho órgano pueda familiarizarse durante el tiempo necesario con la materia. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que su secretaría técnica hubiera recibido la consulta y no hubiera obtenido respuesta, el órgano o institución consultante podrá considerar evacuada la consulta, siempre que el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana no le anuncie antes de vencer ese plazo cuándo podrá responderle.

4. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana podrá formular preguntas y remitir propuestas a los órganos de la Administración de la Generalitat sobre asuntos de su competencia que afecten a la infancia y a la adolescencia, aunque no haya sido consultado al respecto. Estas comunicaciones deberán ser respondidas en un plazo de máximo de tres meses.

5. Al menos una vez al año, la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia dará cuenta al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de las principales actuaciones del Consell que afectan a la infancia y la adolescencia mediante la asistencia a las sesiones del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de alguna de las personas que la integran.

6. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana podrá solicitar la presencia de personal técnico, profesionales o personas expertas para recibir asesoramiento. Cuando esta petición se dirija a un órgano de la Administración de la Generalitat, este deberá designar a alguna persona a su servicio con conocimientos en la materia de que se trate para realizar esta función.

7. Todas las comunicaciones con el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana previstas en este artículo se harán en lenguaje accesible y formato amigable. La dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia prestará, a tal efecto, asesoramiento a los órganos e instituciones que lo requieran.

CAPÍTULO II

El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección

Artículo 8. Adscripción y naturaleza del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 26/2018, el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, que estará adscrito a la conselleria competente en infancia y la adolescencia, es el órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de Generalitat a ser escuchados colectivamente respecto de la acción protectora.

Artículo 9. Funciones del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección

El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección desempeñará las siguientes funciones:

1. Proponer a los órganos de la Generalitat iniciativas para mejorar el sistema de protección.

2. Participar en la evaluación periódica del sistema de protección.

3. Recoger las inquietudes y los intereses de la infancia y la adolescencia del sistema de protección de la Comunitat Valenciana, para lo que podrá desarrollar espacios y procesos de participación y consulta.

4. Evacuar consultas respecto de los proyectos normativos, planes y programas de la Generalitat que afecten a la protección pública de la infancia y la adolescencia.

5. Fomentar y hacer el seguimiento de los distintos mecanismos de participación infantil y adolescente del sistema de protección.

6. Impulsar la realización de campañas, jornadas y otras actividades que rompan los estereotipos sobre la infancia y la adolescencia que forma parte del sistema de protección.

7. Trasladar al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana las propuestas, inquietudes e intereses de la infancia y de la adolescencia protegida, respecto de aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la protección infantil y adolescente.

8. Valorar la aplicación de los principios rectores recogidos en la Ley 26/2018, especialmente la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación, en los asuntos en los que sea consultado.

9. Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento o que resulte acorde con su finalidad y naturaleza.

Artículo 10. Composición del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección

1. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección estará formado por veinticuatro niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, que residan en los hogares y residencias del sistema de protección.

b) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y 6 adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación de la infancia y de la adolescencia, que se encuentren en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.

2. Las consejeras y los consejeros serán nombrados por la dirección general con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia.

3. El nombramiento será por dos años sin posibilidad de reelección. El Consejo Infantil i Adolescente del Sistema de Protección renovará cada año la mitad de sus miembros para garantizar su continuidad.

4. Acabado su mandato, los consejeros y las consejeras cesantes podrán continuar participando durante un año más en las actividades del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, realizando funciones de asesoramiento, pero sin intervenir en la toma de decisiones.

Artículo 11. Designación de integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección

1. La elección de integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección se convocará mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia.

2. Podrá optar a formar parte de este órgano de participación cualquier persona menor de edad que se encuentre bajo la tutela o guarda de la Generalitat. Quienes deseen participar en la convocatoria harán constar los intereses que aspiran a representar y las iniciativas de trabajo que quieran proponer y lo comunicarán:

a) Si residen en un hogar o residencia de protección, a la dirección del mismo.

b) Si se encuentran en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción, a la Secretaría Técnica del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, directamente o a través de los servicios territoriales o de su persona de referencia dentro del sistema de protección.

3. Todos los hogares o residencias podrán proponer un candidato y una candidata a formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, que serán elegidos directamente por las personas residentes, tras un periodo de información. Cuando no sea posible la elección entre varias personas, por haberse presentado una sola o dos de distinto sexo, estas deberán ser refrendadas por las personas residentes, mediante, al menos, la mitad de los votos emitidos. No se propondrá a quien no obtenga este refrendo.

Quedará desierta la representación de aquellos hogares o residencias en los que nadie haya participado en el proceso o en los que ninguna persona haya obtenido el refrendo necesario. Si no hubiera candidato elegido ni refrendado, pero sí candidata, o a la inversa, el hogar o residencia propondrá solo a la persona refrendada.

4. Los hogares o residencias comunicarán sus propuestas a la secretaría técnica del órgano de participación, acompañando la documentación que se especifique en la convocatoria a fin de acreditar la elección o refrendo de las personas candidatas y su voluntad de formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.

Los consejeros y las consejeras en acogimiento residencial se elegirán por sorteo de entre todas las personas candidatas. Este sorteo se llevará a cabo con las condiciones necesarias para garantizar que el número y la distribución de las personas elegidas se adecúe a lo dispuesto en el artículo 10.1.a y que haya al menos dos representantes de cada una de las provincias de las que se hayan presentado candidaturas.

5. Las personas a las que se refiere el artículo 10.1.b serán designadas por un colegio electoral integrado por aquellas personas adultas que hayan estado en algún momento en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción y que así lo soliciten. Todas las solicitudes serán aceptadas desde el momento de su recepción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. El colegio electoral estará formado por un máximo de cincuenta personas y sus integrantes podrán formar parte de este por un periodo de, a lo sumo, cuatro años, a contar desde la fecha en que se acepte su solicitud. Una vez alcanzado el número máximo, las solicitudes quedarán en espera y serán aceptadas siguiendo el orden de presentación, a medida que se produzcan vacantes.

7. El colegio electoral se reunirá para la designación de las personas a las que se refiere el subapartado b del apartado 5 de este artículo, sin que se requiera un número mínimo de participantes para constituirse válidamente. La designación se hará por mayoría simple de las personas presentes. Para la designación, el consejo electoral procurará favorecer la diversidad del órgano, de manera que estén presentes en él quienes, por sus circunstancias personales, familiares o sociales, tengan más dificultades para que se escuchen sus opiniones. Las restantes condiciones de celebración de la reunión del colegio se especificarán en la convocatoria, que habrá de prever la posibilidad de comparecencia de las personas candidatas.

8. El orden de prelación de las personas que han de sustituir a los consejeros y las consejeras, si dejaran su puesto vacante antes de acabar el mandato, se establecerá:

a) En el caso de quienes se encuentran en acogimiento residencial, mediante un sorteo organizado conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo entre todas las personas propuestas no designadas.

b) En el caso las personas candidatas a las que se refiere el subapartado b del apartado 2 de este artículo, por mayoría simple del colegio electoral, en la misma reunión para la designación.

Artículo 12. Relación con los restantes órganos de la Administración del Consell y con las instituciones de la Generalitat

1. Las consultas dirigidas al Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección no estarán sujetas a un plazo predeterminado, salvo que así lo exija una norma, a fin de permitir que dicho órgano pueda familiarizarse durante el tiempo necesario con la materia.

2. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de protección podrá formular preguntas o remitir propuestas relacionadas con la acción protectora a la dirección general con competencia en materia de la infancia y la adolescencia. Si las preguntas o propuestas afectaran a competencias de otros órganos directivos, la citada dirección general se las hará llegar al órgano competente. Estas comunicaciones deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres meses.

3. Al menos dos veces al año, y cuando lo considere oportuno, la dirección general con competencia en protección de la infancia y la adolescencia dará cuenta al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de las actuaciones del Consell en materia de prevención y protección. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección podrá, así mismo, solicitar la asistencia a alguna de sus sesiones de la persona titular de la citada dirección general..

4. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección podrá solicitar la presencia de personal técnico, profesionales o personas expertas en protección para recibir asesoramiento. Cuando esta petición se dirija a un órgano de la Administración de la Generalitat, este deberá designar a alguna persona a su servicio con conocimientos en la materia objeto de consulta para realizar esta función.

5. Todas las comunicaciones con el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección previstas en este artículo se harán en lenguaje accesible y formato amigable. La dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia prestará, a tal efecto, asesoramiento a los órganos e instituciones que lo requieran.

Capítulo III

Disposiciones comunes a los órganos

de participación infantil y adolescente

Artículo 13. Principios rectores de los órganos de participación infantil y adolescente

El funcionamiento de los órganos de participación infantil y adolescente regulados en el presente decreto se ajustará a los siguientes principios:

1. La participación será protagónica. El análisis, las propuestas y las actuaciones partirán de las niñas, niños y adolescentes como protagonistas que son de su propio desarrollo.

2. Los niños, niñas y adolescentes que formen parte de los órganos ejercerán su derecho a la participación de forma individual, pero actuarán en representación de la infancia y la adolescencia y no en representación propia.

3. La opinión de niños, niñas y adolescentes se materializará en propuestas concretas, que puedan reflejarse en su entorno cercano y conocido, con el fin de garantizar una participación significativa y real.

4. Se establecerán los cauces y los mecanismos, adaptándolos cuando sea necesario según sus capacidades y su desarrollo, para que todas las personas integrantes de los consejos a los que se refiere este Decreto puedan participar independientemente de la franja de edad y capacidades, haciendo hincapié en la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o con dificultades.

5. La participación se entenderá dentro de un proceso de continuidad y sostenibilidad que permita constatar el impacto de las acciones propuestas por las niñas, niños y personas adolescentes.

6. Se establecerán los procedimientos y cauces necesarios para que los órganos de participación conozcan qué uso se ha hecho de sus contribuciones y cuál ha sido su resultado.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de los órganos de participación infantil y adolescente

1. El órgano de participación se reunirá con la periodicidad que el mismo determine, que será, al menos, trimestral. Las reuniones se celebrarán en un horario facilitador y compatible con las actividades escolares. Podrán llevarse a cabo de forma telemática si las necesidades de dinamización para el adecuado funcionamiento del grupo lo permiten. Las sesiones presenciales tendrán lugar en diferentes localidades, procurando que estas se distribuyan de forma equilibrada por el territorio.

2. Los acuerdos se adoptan por consenso. De no ser posible, se adoptarán por mayoría de los votos emitidos.

3. Los órganos de participación se estructuran en secciones conformadas según los grupos de edad y podrán desarrollar sus actividades en pleno, por secciones o en otras estructuras de trabajo que decida el propio órgano.

4. Los órganos de participación determinan su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley 26/2018 y lo dispuesto en el presente artículo. Entre sus reglas de funcionamiento deberán determinar:

a) Quién actuará en su representación y ejercerá las restantes funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, manteniendo el principio de paridad.

b) El régimen de convocatorias, que habrá de garantizar que los consejeros y las consejeras dispongan de la información necesaria con antelación suficiente.

c) La distribución de las secciones por grupos de edad y otras posibles estructuras de trabajo.

d) Las decisiones que pueden adoptar el pleno, la secciones y, en su caso, otras estructuras de trabajo, así como la forma en que quedan válidamente constituidas para ello.

e) La participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en el plenario, en las secciones y, si fuera el caso, en otras estructuras de participación.

f) La forma en que quedará constancia de estas decisiones.

g) El modo en que el órgano difundirá a otras estructuras de participación sus decisiones y las restantes informaciones que considere relevantes.

h) Las obligaciones derivadas de la condición de miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.

5. El régimen de funcionamiento será aprobado por consenso o, en su defecto, por mayoría cualificada de dos tercios.

Artículo 15. Dinamización de los órganos de participación infantil y adolescente

1. En su funcionamiento, los órganos de participación cuentan con el acompañamiento adulto de un equipo de dinamización, especializado técnicamente para fomentar el ejercicio de la participación infantil, que asume un papel facilitador, pero no directivo.

2. Son funciones del equipo de dinamización:

a) Propiciar un funcionamiento del grupo que potencie el protagonismo de las niñas, niños y adolescentes y que se desarrolle en un clima que favorezca la participación, el diálogo, el intercambio de opiniones y la interacción.

b) Preparar la información y asesorar a los consejos a los que se refiere este decreto sin condicionar sus opiniones.

c) Realizar las gestiones derivadas de las decisiones de los consejos a los que se refiere este decreto que no correspondan a la secretaría técnica.

d) Adecuar a las diferentes edades las tareas que ha de acometer el consejo.

3. Las actuaciones del equipo de dinamización se orientarán a llevar a la práctica los principios establecidos en el artículo 13.

Artículo 16. Secretaría técnica de los órganos de participación infantil y adolescente

1. Los órganos de participación infantil y adolescente, cuentan con el apoyo de una secretaría técnica para atender las gestiones administrativas derivadas de su funcionamiento. Las tareas de secretaría técnica la desempeñarán personal dependiente de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia designada por su titular.

2. Los órganos de participación podrán designar a un miembro para que realice funciones de secretaría y determinar si alguna de estas requiere del visto bueno de quien lo represente.

Artículo 17. Funciones de la secretaría técnica de los órganos de participación infantil y adolescente

1. La secretaría técnica lleva a cabo las tareas preparatorias para la formación de los órganos de participación infantil y adolescente tanto en los procesos de constitución y renovación como en caso de vacante; y a tal fin:

a) Tramitará la convocatoria de constitución o renovación de los órganos de participación.

b) Recibirá las candidaturas y designaciones para formar parte de dichos órganos.

c) Realizará los sorteos previstos en los artículos 5 y 11 y levantará acta de su resultado.

d) Recibirá las solicitudes para formar parte del colegio electoral previsto en el artículo 11.5, comprobará el cumplimiento de los requisitos y llevará el registro de las personas que lo integran. Se encargará también de convocar su sesión constitutiva y de dejar constancia de sus designaciones.

e) Propondrá el nombramiento de sus integrantes conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. Asumirá, así mismo, las funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado que los órganos de participación infantil no atribuyan expresamente a su secretaria o secretario, o todas ellas si no se designara a nadie para este cargo. Le corresponderá, en todo caso:

a) Gestionar la celebración de las reuniones, efectuando materialmente las convocatorias.

b) Recopilar sus acuerdos y expedir las certificaciones que soliciten las personas interesadas.

c) Recibir y transmitir las comunicaciones internas y externas del órgano de participación y darle cuenta de las consultas y peticiones que se le dirijan.

d) En el caso del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, servir de cauce de comunicación entre este y los niños, niñas y adolescentes del sistema de protección.

e) Aquellas otras funciones de tipo instrumental que el órgano de participación le encomiende.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de los órganos de participación infantil y adolescente

1. La condición de miembro de los órganos regulados en este Título se perderá:

a) Por renuncia voluntaria expresada por escrito ante la secretaría técnica.

b) Por el transcurso del plazo de dos años de mandato desde su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de realizar funciones de asesoramiento.

c) Por alcanzar la mayoría de edad, supuesto en el que también podrá continuar la participación en funciones de asesoramiento.

d) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la condición de miembro, cuando así lo establezca el régimen de funcionamiento del órgano de participación.

2. La finalización de las medidas jurídicas de protección o el cese en el órgano de participación de origen, en los supuestos en que estos requisitos son necesarios para la designación, no comportará la pérdida de la condición de miembro.

TÍTULO II

Órganos colegiados para la protección

de la infancia y la adolescencia

CAPÍTULO I

La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

Artículo 19. Adscripción y naturaleza de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 26/2018, la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia es el órgano adscrito a los servicios territoriales de la conselleria competente en infancia y la adolescencia mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones en esta materia.

Artículo 20. Funciones de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

1. Corresponde la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia acordar las siguientes medidas de protección:

a) La declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela por ministerio de la ley, así como la primera medida de guarda vinculada a la referida declaración.

b) La guarda voluntaria.

c) El acogimiento familiar, en sus modalidades de urgencia y temporal.

d) El acogimiento residencial.

e) La variación de cualquiera de estas medidas, incluyendo su cese cuando proceda, así como el cese de la guarda provisional en los casos previstos en el artículo 113.4 de la Ley 26/2018.

2. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia acordará, así mismo:

a) La estimación o desestimación, previa solicitud de las personas interesadas, de los regímenes de visitas y comunicaciones o su suspensión.

b) Las delegaciones de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones de las personas menores de edad que se encuentran en acogimiento familiar o residencial.

3. Son también funciones de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, las siguientes:

a) Aprobar el plan de protección de cada persona protegida y sus revisiones, incluyendo en su caso el programa de reunificación familiar.

b) Proponer la declaración de aptitud de las familias que se ofrecen para realizar acogimientos familiares en cualquiera de sus modalidades y para asumir delegaciones de guarda para estancias periódicas de fines de semana y vacaciones, incluidas las revisiones y actualizaciones de las declaraciones de aptitud, así como revocarlas cuando proceda. La declaración de aptitud para el acogimiento en familia extensa podrá proponerse en el propio acuerdo sobre el acogimiento.

c) Aprobar el listado actualizado de las familias educadoras declaradas aptas para el acogimiento familiar, poniendo de manifiesto si están disponibles o acogiendo con indicación del ofrecimiento para el cual han sido declaradas aptas. Dar cuenta del referido listado a la Comisión de Adopción y Alternativas familiares.

d) Formular propuesta de acuerdo a la Comisión de Adopción y Alternativas familiares de elevar al órgano judicial propuesta de adopción, de iniciar el procedimiento para la adopción sin ofrecimiento previo o de búsqueda activa de familias adoptivas.

e) Fijar los criterios para determinar las personas participantes en programas de preparación para la vida independiente y en los servicios de atención diurna, y ser informada periódicamente de las personas participantes y, en su caso, de las que se encuentran a la espera.

f) Informar previamente los actos de disposición que se adopten respecto del patrimonio de las personas menores de edad tuteladas por la Generalitat y asesorar a los órganos que ejercen su tutela sobre las restantes cuestiones relativas a las funciones tutelares que estos les consulten.

g) Aprobar el plan individualizado de transición.

h) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

Artículo 21. Composición de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

1. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia está integrada por las siguientes personas, cuya designación debe garantizar la paridad entre mujeres y hombres en su composición:

a) Presidencia: Persona titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de infancia y adolescencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su participación será sustituida por aquella designada a tal efecto por la persona titular de la dirección territorial.

b) Vocales:

1.º Las personas titulares de las jefaturas de sección y jefaturas de unidad con competencia en materia de infancia y adolescencia.

2.º Una persona de cada una de las secciones dependientes del servicio descrito en el subapartado a del apartado 1 de este artículo, perteneciente al cuerpo técnico facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios, designada por la persona titular de la dirección territorial, a propuesta de la jefatura de servicio.

3.º Una persona del servicio competente en materia de infancia y adolescencia, perteneciente al cuerpo superior facultativo de acción social, administración de servicios sociales y socio sanitarios, designada por la persona titular del servicio o, en su defecto, por la persona titular de la dirección territorial.

4.º Una persona que ocupe un puesto de trabajo clasificado como técnica jurídica del servicio competente en materia de infancia y adolescencia, designada por la persona titular de la dirección territorial.

5.º Dos personas representantes de los equipos de atención primaria de servicios sociales de las entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población superior a 20.000 habitantes de la provincia de la comisión. Se designarán por turno rotatorio, siguiendo el orden alfabético de los municipios.

c) La secretaría de la Comisión corresponde a la persona referida en el número 4.º del subapartado b del apartado 1 de este artículo, pudiendo ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por otra persona miembro de la Comisión designada a tal efecto por la persona titular de la dirección territorial.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la participación de quien ejerce alguna de las vocalías como personal de la Administración de la Generalitat, actuará como suplente quien designe a tal efecto la persona que ocupe el puesto inmediatamente superior al de la titular.

3. El mandato de las personas vocales referidas en los números 2.º, 3.ª, 4.º y 5.º del subapartado b del apartado 1 este artículo es de dos años, contados a partir de la fecha de su nombramiento. No podrán ser designadas para mandatos sucesivos, salvo que no hubiera en el servicio otra persona del mismo perfil profesional. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros que hayan de sustituirlas.

4. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, con voz pero sin voto, a petición propia o a requerimiento de la comisión, representantes de los equipos municipales de atención primaria, de los servicios de atención diurna, residencias y hogares en los que se encuentren acogidas o atendidas las personas menores de edad así como de las entidades colaboradoras que realicen las intervenciones técnicas con las familias acogedoras, de los programas de preparación para la vida independiente.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

1. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia se reúne en sesión ordinaria una vez a la semana, pudiendo convocarse cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a iniciativa de la presidencia o de una tercera parte de sus miembros.

2. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus vocales en la primera convocatoria o un tercio en la segunda.

3. Las convocatorias deben notificarse a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

4. El voto no es delegable, pudiendo ser emitido solamente por la persona titular o su suplente. Los acuerdos se toman por mayoría simple de las personas integrantes presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia.

5. La persona que ostente la secretaría levanta acta de cada sesión, que se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La persona instructora de cada procedimiento que vaya a ser sometido a la Comisión deberá remitir a la Secretaría de la Comisión, con una antelación mínima de setenta y dos horas, un informe propuesta visado por la persona titular de la sección de la que dependa, en el que se detalle, entre otras cuestiones, el número de expediente, la fecha de nacimiento, los datos de las personas titulares de la patria potestad o la tutela, los hermanos y las hermanas, la situación sociofamiliar, los informes recabados y la propuesta fundamentada en el plan de protección.

7. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia determinará a quién corresponde fijar el contenido del orden del día, función que, a falta de acuerdo expreso corresponde a quien ejerce su presidencia. Cuando el volumen de asuntos así lo aconseje, podrá atribuirse de forma colegiada esta función a una o varias subcomisiones integradas por parte de sus miembros. Quien fije el contenido del orden del día podrá excluir aquellas propuestas que requieran de más información o de documentación complementaria para ser valoradas.

CAPÍTULO II

La Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

Artículo 23. Adscripción y naturaleza de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

De acuerdo con el artículo 184 de la Ley 26/2018, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares es el órgano, adscrito a la conselleria competente en infancia y la adolescencia, mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones relativas a la adopción o a otras medidas estables de integración familiar.

Artículo 24. Funciones de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

La Comisión de Adopción y Alternativas Familiares tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar los acogimientos familiares permanentes de las personas menores de edad tuteladas por la Generalitat, seleccionando a tal efecto, cuando no exista familia extensa adecuada para ello, a la familia de entre las declaradas aptas para esta modalidad de acogimiento.

b) Declarar la idoneidad o no idoneidad para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva de las personas que se ofrecen para la adopción nacional e internacional, así como, cuando proceda, revisarla, modificarla o revocarla.

c) Acordar elevar propuesta de adopción de personas menores de edad tuteladas por la Generalitat y la delegación de su guarda con fines de adopción.

e) Acordar la revocación de las propuestas de adopción, cuando el interés de la persona menor de edad lo aconseje.

f) Acordar la prórroga del plazo para elevar propuesta de adopción al órgano judicial competente, cuando el interés superior de la persona tutelada lo requiera, en atención a su edad y sus circunstancias.

g) Fijar los criterios objetivos predeterminados a aplicar en la selección de familias para las propuestas de adopción, a los efectos del artículo 148.3 de la Ley 26/2018.

h) Acordar la búsqueda activa de familias cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 148.4 de la Ley 26/2018.

i) En el supuesto al que se refiere el artículo 151 de la Ley 26/2018, acordar que se recabe el consentimiento y en su caso se valore la idoneidad de las potenciales personas adoptantes. Si en estos casos acordara elevar propuesta de adopción, especificará en el acuerdo si se dan o no las condiciones previstas para obtener la prestación que establece dicho artículo.

j) En el caso de las propuestas de adopción abierta, determinar las personas con las que se ha de promover el mantenimiento de la relación y en qué términos en cuanto a periodicidad, duración y condiciones de los contactos, así como acordar solicitar la suspensión o supresión de las visitas o comunicaciones si fuera necesario.

k) Acordar la periodicidad de los seguimientos de las delegaciones de guarda con fines de adopción, en los términos del artículo 149.3 de la Ley 26/2018.

l) Asesorar a las comisiones de protección de la infancia y la adolescencia adscritas a las direcciones territoriales en cuestiones relativas a los expedientes de protección que instruyen, cuando así lo soliciten las mismas.

ll) Asesorar a los órganos directivos de la Administración de la Generalitat en aquellas cuestiones relativas a la adopción y a las restantes medidas de integración familiar de las personas menores de edad sobre las que estos le consulten.

m) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 25. Composición de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

1. La Comisión de Adopción y Alternativas Familiares estará integrada por las siguientes personas, cuya designación habrá de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en su composición:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su participación, será sustituida por la persona que ocupe la subdirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia.

b) Vocales:

1.º Las personas que ocupen las jefaturas de Servicio con competencia en materia de infancia y adolescencia de cada una de las direcciones territoriales y de la dirección general.

2.º Las personas que ocupen las jefaturas de Sección con competencia en materia de infancia y adolescencia de cada una de las Direcciones Territoriales.

3.º Una persona experta en materia de infancia del ámbito local designada por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, a propuesta de las diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.

4.º Una persona experta en materia de infancia en representación de las entidades inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Servicios sociales de la Comunitat Valenciana en los sectores de familia e infancia, designada por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia.

5.º Una persona experta en materia de infancia en representación de las entidades integrantes de la Plataforma de infancia que tienen su sede en la Comunitat Valenciana o cuentan con delegación en la misma, nombrada por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, a propuesta de la Plataforma. No podrá nombrarse a tal efecto a representantes de entidades que participen en la provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

6.º Una persona del cuerpo superior facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios que ocupe un puesto de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, designada por la persona titular de dicha dirección general.

7.º Una persona que ocupe un puesto de trabajo clasificado como técnica jurídica en la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, designada por la persona titular de dicha dirección general.

c) La persona que desempeñe la secretaría y quien la supla serán designadas por la presidencia. Estos nombramientos podrán recaer en personas ajenas a la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares, siempre que sea personal técnico que preste sus servicios en la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia. En el caso de que las personas designadas no sean miembros de la Comisión actuarán con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la participación del personal de la Administración de la Generalitat que ostenta una vocalía, actuará como suplente quien designe a tal efecto la persona que ocupe el puesto inmediatamente superior al de la titular.

3. A la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrán ser convocadas las personas técnicas o expertas que se considere conveniente, quienes actuarán con voz y sin voto.

4. El mandato de las personas integrantes de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares a que se refieren los números 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del subapartado b del apartado 1 de este artículo será de dos años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros que hayan de sustituirlas. No podrán ser designadas para mandatos sucesivos, salvo que no hubiera otra persona que reúna los requisitos exigidos para ello.

Finalizado el mandato de la persona a que se refiere el número 3.º del subapartado b del apartado 1 de este artículo se designará a la persona propuesta por otra diputación provincial diferente a la que propuso a la persona cesada, estableciéndose un turno rotatorio entre las tres diputaciones siguiendo el orden alfabético.

Artículo 26. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

1. La Comisión de Adopción y Alternativas Familiares se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, excepto el de agosto, pudiendo convocarse cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a iniciativa de la presidencia o de una tercera parte de sus miembros.

2. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus vocales en la primera convocatoria, o un tercio en la segunda.

3. Las convocatorias, a las que se acompañará el correspondiente orden del día, deberán notificarse a cada uno de sus integrantes con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. Por razones de urgencia podrá realizarse la convocatoria en un plazo de, al menos, veinticuatro horas de antelación.

4. El voto no es delegable, pudiendo ser emitido solamente por la persona titular o su suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas integrantes presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia.

5. La persona que ostente la secretaría levantará acta de cada sesión, que será aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015.

6. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia determinará a quién corresponde fijar el contenido del orden del día, función que, a falta de acuerdo expreso, corresponderá a quien ejerza su presidencia. Quien fije el contenido del orden del día podrá excluir aquellas propuestas que requieran de más información o de documentación complementaria para ser valoradas.

TÍTULO III

Órgano de coordinación administrativa

Capítulo Único

La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia

Artículo 27. Adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia

De acuerdo con el artículo 175 de la Ley 26/2018, la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia es el órgano colegiado adscrito a la conselleria con competencias en infancia y adolescencia, cuyo objeto es coordinar las acciones de los distintos departamentos del Consell que desarrollen actuaciones que incidan en los derechos de la infancia o la adolescencia.

Artículo 28. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia

La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia tiene las siguientes funciones:

1. Evaluar y coordinar las actuaciones de la Administración de la Generalitat que incidan en los derechos de infancia y adolescencia.

2. Proponer las directrices a adoptar por el Consell, en su ámbito de competencia, en materia de derechos de la infancia y la adolescencia

3. Proponer al Consell, a través de la conselleria competente, para su aprobación, la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, y coordinar su ejecución por todos aquellos órganos de la Administración de la Generalitat cuyas competencias puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.

4. Impulsar la elaboración del informe de impacto en la infancia de la Ley de presupuestos de la Generalitat.

5. Informar anualmente al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de las actuaciones de la administración de la Generalitat para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia.

6. Hacer el seguimiento de la ejecución de las propuestas del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana en materias de competencia de la Generalitat

7. Impulsar el uso coordinado para el desarrollo de las políticas integrales de su ámbito competencia, de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración del Consell.

8. Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento.

Artículo 29. Composición de la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia

1. La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia estará integrada por las siguientes personas, con voz y voto, cuya designación habrá de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en su composición:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la conselleria competente en infancia y adolescencia.

b) Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica competente en infancia y adolescencia.

c) Vocalías: la persona titular de una secretaría autonómica o de la subsecretaría de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat designada por su titular.

d) Secretaría: quien ostente la titularidad de la dirección general competente en infancia y adolescencia

2. La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia podrá solicitar, a propuesta de cualquiera de las personas que la componen y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de personas que ocupen puestos de carácter directivo en las diferentes consellerias, así como de personal empleado público o de otras personas expertas en la materia de que se trate, a efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia o, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

4. La sustitución temporal de la persona a quien corresponda la secretaría en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su participación se realizará por resolución de la Presidencia, recayendo en una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia.

5. Las personas vocales podrán ser sustituidas por la persona que designen con rango, al menos, de dirección general.

Artículo 30. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia

1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ejerza la presidencia y la secretaría o, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes. En el supuesto de que en la primera convocatoria no se alcanzara el número necesario de personas asistentes para constituir la comisión, se prevé un régimen de segunda convocatoria en la que, para la válida adopción de acuerdos, solamente será necesaria la presencia de la presidencia, la secretaría o sus suplentes, y un tercio de vocales.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y el funcionamiento interno se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación.

3. La Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia podrá constituir grupos de trabajo para abordar las materias no transversales en las que concurran competencias de distintos departamentos de la Generalitat.

Artículo 31. Procedimiento de aprobación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia

La dirección general competente en infancia y adolescencia elaborará el borrador de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, que, junto con el informe al respecto del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia y como resultado de la participación del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, será sometido a la consideración de la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, que lo elevará al Consell para su aprobación, a través de la conselleria competente.

Artículo 32. Ejercicio ante la Comisión del derecho a ser escuchados de niños, niñas y adolescentes

Además de dar cuenta al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana en los términos previstos en el artículo 7.5, la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia atenderá las solicitudes de asistencia a sus sesiones que, para trasmitirle directamente sus iniciativas a través de una representación, le formule dicho órgano de participación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Referencias al consejo de adopciones de menores de la Generalitat

Todas las referencias de la normativa vigente al Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat se entenderán hechas a la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.

Segunda. Referencias a la Comisión Técnica de Menores

Todas las referencias de la normativa vigente a la Comisión Técnica de Menores se entenderán hechas a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

Tercera. Cómputo de los límites de edad

Para la determinación de los límites de edad en la composición de los órganos de participación infantil y adolescente previstos en este decreto se tomará como referencia la del día en que se proponga la candidatura.

Cuarta. Protección de datos

1. Los datos de las personas que formen parte de los órganos colegiados regulados en el presente Decreto se tratarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (en adelante, RGPD Vínculo a legislación ) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante, LOPDGDD Vínculo a legislación ).

2. Se tendrá especial consideración en el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del RGPD.

3. Así mismo, deberá informarse a las personas integrantes de los órganos colegiados conforme a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del RGPD. Cuando esta información se dirija a niños, niñas o adolescentes se proporcionará de manera adecuada a su desarrollo evolutivo y utilizando un lenguaje que les sea comprensible. Se adaptará, así mismo, el tono, el vocabulario y el lenguaje para informar a personas vulnerables.

4. En ningún caso se dará publicidad a la composición de aquellos órganos colegiados formados por personas menores de edad sin los consentimientos exigidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la LOPDGDD o cuando dicha difusión pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o sea contraria a su interés, salvo que se garantice su anonimato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección por primera vez

1. Para que pueda hacerse efectiva la renovación anual de la mitad de integrantes de los órganos de participación infantil y adolescente que se prevé en el apartado 3 del artículo 4, y en el apartado 3 del artículo 10, cuando se constituyan por primera vez, quedará limitado a un año el mandato de las personas adolescentes, propuestas como mayores 12 años, que formen parte del mismo. En el caso de las designaciones del Consell Valencià de la Joventut y por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana para el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat, que no están sujetas a grupos de edad, este límite se aplicará al mandato de la persona más mayor de las dos designadas por cada uno de esto órganos.

2. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana podrá constituirse por una sola vez y con carácter provisional sin representación del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, si este no estuviera todavía en funcionamiento en el momento de su constitución. No obstante, el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección designará a sus representantes en cuanto se constituya, que se integrarán en el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana de inmediato, sin esperar a una nueva convocatoria. El mandato de las personas adolescentes designadas quedará, en ese caso, limitado al tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana. En tanto no se produzca esta integración, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana no podrá determinar el régimen de funcionamiento previsto en el artículo 14.5.

Segunda. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección hasta que pueda formarse el colegio electoral de personas adultas

La primera vez que se convoque la constitución del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección y en las convocatorias sucesivas, en tanto elcolegio electoral al que se refiere el artículo 11.5 no cuente al menos con diez integrantes, la designación de las personas representantes que no se encuentren en acogimiento residencial se hará por sorteo entre quienes hayan presentado su candidatura. El sorteo se organizará de manera que se garantice la paridad de género y la distribución por edades prevista en el artículo 10.1.b.

Tercera. Preparación para la participación

A fin de que los órganos de participación infantil y adolescente puedan desarrollar paulatinamente las prácticas que permitan una participación protagónica, durante los seis meses siguientes a que se constituyan por primera vez y con carácter definitivo, no se someterán a su consideración consultas sobre proyectos normativos ni programas. En este periodo, el acompañamiento adulto tendrá como principal objetivo propiciar las condiciones para una participación real.

Cuarta. Propuesta de la persona experta del ámbito local para la constitución por primera vez de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

Para la constitución por primera vez de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares, propondrá a la persona experta en materia de infancia y adolescencia del ámbito local aquella diputación provincial que, en el momento entrar en vigor el presente decreto, haya pasado más tiempo sin proponer nombramiento para el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 65/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, y el título VII del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en infancia y adolescencia para desarrollar y aplicar este decreto.

Segunda. Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia para dictar los actos necesarios para la ejecución de este decreto.

Tercera. Entrada en Vigor

Este decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción de su Título I, sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, sus disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y sus disposiciones finales, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

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