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  • EDICIÓN DE 27/05/2021
 
 

Anotación preceptiva en el registro de personal de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud

27/05/2021
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Orden de 13 de mayo de 2021, por la que se determina la anotación preceptiva en el registro de personal de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud de la resolución de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional (BOC de 26 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE DETERMINA LA ANOTACIÓN PRECEPTIVA EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DE LA RESOLUCIÓN DE ENCUADRAMIENTO EN LOS DISTINTOS GRADOS O NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL.

Mediante el Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, se crea el registro de personal de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula su régimen jurídico, con el carácter de registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que ha de ser inscrito el personal estatutario y laboral comprendido en su ámbito de aplicación.

Con la finalidad de posibilitar la adaptabilidad permanente del registro a las necesidades de la gestión, el artículo 8 del citado Decreto habilita en su apartado tercero a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para ampliar el listado de actos, resoluciones y datos que, de acuerdo con lo previsto en su apartado segundo, han de ser objeto de anotación preceptiva en el registro. A su vez, al objeto de facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad, dispone el artículo 5 del Decreto que por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad se aprueben los modelos normalizados de documentos que tendrán acceso al citado registro.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto se promulga la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que habilita a los distintos servicios de salud para la aprobación y desarrollo de modelos de carrera profesional del personal adscrito a las instituciones sanitarias, lo que ha sido llevado a efecto en el ámbito de nuestra comunidad autónoma respecto al personal facultativo, personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, respectivamente, mediante el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, y el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo previsto en la citada normativa, la carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar con carácter individual y voluntario dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Por su relevancia en la vida administrativa del personal, procede incorporar al registro de personal de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la anotación registral de las resoluciones administrativas por las que se encuadra al personal adscrito a las instituciones sanitarias en un determinado nivel o grado dentro del sistema de carrera profesional correspondiente.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para ampliar el listado de actos, resoluciones o datos que han de ser objeto de anotación preceptiva en el registro de personal. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, quedando justificado en el preámbulo el objetivo que persigue. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

Por cuanto antecede, en uso de la habilitación contenida en el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, por el que se crea el registro de personal de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula su régimen jurídico, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Anotación en el registro de personal.

Sin perjuicio de los actos, resoluciones o datos que se señalan en el artículo 8.2 del Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, por el que se crea el registro de personal de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula su régimen jurídico, será también objeto de anotación preceptiva en el mismo el encuadramiento en un nivel/grado de carrera profesional del personal inscrito.

Artículo 2.- Modelo normalizado de documento registral.

Accederá al Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud, mediante documento registral ajustado al modelo normalizado que figura como anexo, la resolución de encuadramiento en un nivel/grado de carrera profesional del personal inscrito, cumplimentándose de acuerdo a las instrucciones que acompañan al mismo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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