Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/05/2021
 
 

Subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea

25/05/2021
Compartir: 

Decreto 16/2021, de 19 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior (DOCV de 24 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 16/2021, DE 19 DE MAYO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EXTERIOR.

PREÁMBULO

La Presidencia de la Generalitat ostenta las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea, contando para ello, como órgano superior, con la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas, de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

De la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas depende la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, entre cuyas funciones se encuentra el impulso de las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas, así como promover y coordinar las relaciones de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales y la acción exterior de la Generalitat.

Uno de los objetivos de la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas es acercar la realidad del proyecto europeo a la ciudadanía, así como contribuir al fomento del conocimiento de la Unión Europea y de la acción exterior de la Comunitat Valenciana, mejorando de esta forma las posibilidades de participación. En esta línea, se considera de especial interés que entidades ajenas a la Generalitat se impliquen de manera directa organizando actividades.

Con la aprobación de este decreto del president, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la organización de actividades divulgativas cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a la acción exterior y a la Unión Europea, así como al papel desempeñado por la Comunitat Valenciana en la elaboración de políticas europeas, y a la participación ciudadana en la construcción del futuro de Europa.

La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado organiza actos con esta finalidad, y la dotación de una línea de subvenciones destinada a otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y cooperativas permite ampliar el ámbito territorial de acción, llegando a una mayor parte de la población y mejorando las posibilidades de participación de la ciudadanía.

El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

b) Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 12/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

e) Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases reguladoras aprobadas en el presente decreto del president no requieren notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no comportar, por su naturaleza, ninguna ventaja económica, ni falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Esta subvención resulta de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 03.03.2021).

En la elaboración de este decreto del president se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia se justifican en la inexistencia de norma alguna que regule las subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior. Tras la incorporación de una línea de actuación específica en este ámbito al Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat, cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, se hacía necesario aprobar, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, las bases reguladoras por las que se regirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. La justificación del principio de eficiencia reside en que la elaboración de esta norma no ha supuesto un incremento significativo de las cargas administrativas.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, ya que este decreto del president es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en la materia, habiéndose recabado los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Presidencia.

Finalmente, respecto al principio de transparencia, el proyecto se sometió a consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, además de haberse sustanciado los trámites de audiencia e información pública, y el resto de los trámites exigidos por la normativa.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, decreto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención

El objeto del presente decreto del president es aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones para la realización de actividades formativas y de difusión cuya finalidad sea la divulgación en la Comunitat Valenciana de conocimientos relativos a la Unión Europea, la participación ciudadana en la Unión Europea, y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea o con la acción exterior de la Comunitat Valenciana, tanto respecto de países de fuera de la Unión Europea como de organismos internacionales.

Las actividades subvencionadas deberán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, y atenerse a las prioridades que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las entidades públicas y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las cooperativas.

2. Las cooperativas deberán tener una actividad regular demostrable durante el año anterior a la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto del president las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4. Será requisito para las entidades solicitantes acreditar que disponen de un plan de igualdad, en el caso de que les sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) La organización de jornadas, seminarios, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionadas con la Unión Europea o con la acción exterior de la Comunitat Valenciana.

b) La organización de actividades formativas cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a la Unión Europea.

2. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para su ejecución, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionado. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al comienzo del ejercicio presupuestario en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

3. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones de personal externo a la entidad beneficiaria.

b) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

c) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, o de prestación de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

4. No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos en dicha resolución. En particular, están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.

b) Acreditar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100 %) del coste real de la actuación o actuaciones.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar la inspección y el control del centro directivo competente con objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

h) Justificar la ayuda, ante el órgano concedente, en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

i) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Dejar constancia expresa de la condición de actividad subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceras personas, con inclusión de los logotipos que les proporcione el órgano concedente.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

l) Cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 12/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

m) Disponer de un plan de igualdad, en el caso de que les sea exigible de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de manera especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Los requisitos y obligaciones exigidos a las personas beneficiarias en las subvenciones reguladas en el presente decreto del president se podrán acreditar mediante declaración responsable de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa que sea de aplicación, sin perjuicio de que se pueda requerir su acreditación fehaciente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones y pago

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 164 Vínculo a legislación a 167 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, debiendo ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de concesión

Los criterios objetivos de otorgamiento y las valoraciones que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Calidad técnica, viabilidad económica e innovación de la actividad, hasta 11 puntos.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– La adecuación de la actividad a los objetivos de la subvención y a las prioridades específicas establecidas en la convocatoria, hasta 3 puntos.

– La coherencia, la claridad y la proporcionalidad del presupuesto aportado con el objeto de la acción, hasta 3 puntos.

– La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad beneficiaria, hasta 2 puntos.

– La cofinanciación de la actividad por otras entidades, públicas o privadas, debidamente acreditadas, hasta 1 punto.

– El planteamiento innovador, hasta 1 punto.

– La paridad en el cuadro de profesorado o personas conferenciantes, hasta 1 punto.

b) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, hasta 10 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Formulación clara y precisa de los objetivos y de los resultados esperados, hasta 2 puntos.

– Notoriedad de las personas intervinientes o participantes previstas, hasta 2 puntos.

– Repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 2 puntos.

– Personas beneficiarias (número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica), hasta 2 puntos.

– Medios empleados para la difusión de la actividad, hasta 1 punto.

– Trascendencia en los medios de comunicación de la actividad prevista, hasta 1 punto.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de la entidad solicitante en actividades similares a las que se presentan, hasta 5 puntos.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Equipo humano responsable de la organización de la actividad y dedicación, hasta 3 puntos.

– Actividades desarrolladas en los últimos 3 años en el ámbito de la Unión Europa o de organismos internacionales, hasta 2 puntos.

Artículo 7. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

1. Las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras especificarán los importes máximos de las subvenciones a conceder, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, las convocatorias podrán establecer un importe mínimo subvencionable, no siendo admisibles solicitudes por un importe inferior.

2. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la línea de subvención. En caso de empate de las solicitudes, este se resolverá por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados siguiendo el orden establecido en el artículo anterior.

Artículo 8. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con el resto de subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Convocatoria, plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La convocatoria detallará, al menos, el contenido mínimo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como las prioridades a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto del president. Asimismo, podrá establecer una puntuación mínima que, si no es alcanzada con los criterios de valoración establecidos, implicará la desestimación de la solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará establecido en la convocatoria, teniendo una duración no inferior a 15 días.

3. Las solicitudes, firmadas por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad, se formalizarán en los modelos y en los plazos que se determinen en la convocatoria, se presentarán mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se dirigirán a la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, acompañadas de la documentación especificada en la convocatoria.

4. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de estas bases reguladoras y de la convocatoria.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, que acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes, que ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. La comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y estará integrada por personal funcionario adscrito al departamento del Consell competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior:

a) Presidente o presidenta: una persona titular de jefatura de servicio de la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

b) Secretario o secretaria: Una persona designada por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, entre el personal que tenga adscrito, perteneciente a los grupos A1 o A2.

c) Vocales:

– Una persona perteneciente a los grupos A1 o A2 de la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión europea y acción exterior.

– Dos personas del departamento del Consell competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, pertenecientes a los grupos A1 o A2, designadas por la persona titular de la Subsecretaría.

4. La comisión de valoración tendrá facultades para solicitar, si así lo considera, la información que estime necesaria a las personas a las que corresponda la representación legal de las entidades.

5. La comisión de valoración elaborará un informe que incluirá:

a) La valoración final de todas las solicitudes admitidas a trámite, según el baremo establecido en el artículo 6.

b) La selección de aquellas solicitudes mejor valoradas que pueden ser atendidas de acuerdo con el importe disponible en la convocatoria.

c) La relación de aquellas solicitudes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida en la convocatoria, no pueden ser atendidas por exceder el importe disponible en la convocatoria y que, por tanto, pasan a formar parte de la lista de reserva, ordenada según la puntuación obtenida. Esta lista de reserva podrá ser utilizada, por el orden establecido, en caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias a la subvención, sin que pueda atribuirse una subvención a la entidad que ocupe el segundo o posteriores lugares, si no se ha subvencionado a la o las que ocupen los puestos inmediatamente anteriores, salvo que estos también hayan renunciado.

d) La relación de aquellas solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima establecida en la convocatoria y que, por tanto, deben ser desestimadas.

6. La comisión de valoración levantará acta y formulará una propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas, dándoles trámite de audiencia por el plazo de 10 días hábiles, al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes, que en ningún caso podrán suponer variaciones en las solicitudes presentadas. Examinadas las alegaciones aportadas, en su caso, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva.

7. El servicio competente al que esté adscrito la persona titular de la presidencia de la Comisión elevará el informe de la comisión de evaluación al órgano competente para su resolución.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria y plazo

1. La resolución de concesión de las subvenciones será dictada por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de las eventuales delegaciones que existan o que se puedan producir.

La dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran, podrá recabar los informes de las entidades beneficiarias que estime oportunos, y efectuará las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las ayudas otorgadas, la relación de las entidades beneficiarias, la puntuación asignada según los criterios de baremación establecidos, los importes concedidos y su finalidad. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. El órgano competente para resolver, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no alcancen la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

Artículo 12. Justificación de la subvención

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, debiendo finalizar siempre con anterioridad al cierre presupuestario del ejercicio para el que se haya concedido.

Si la justificación no se presenta dentro de este plazo se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

2. La aplicación del importe de la subvención será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad y de la subvención.

b) La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición del departamento que ha concedido la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención y los resultados alcanzados.

d) Relación ordenada y clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior.

f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 13. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en el artículo anterior. No se admitirán abonos a cuenta ni pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes o la Conselleria competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

4. En caso de que la justificación de los costes sea inferior al importe de la subvención concedida, su cuantía se reducirá hasta el importe justificado.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 14. Método de comprobación y plan de control

1. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y de fiscalización del órgano gestor, del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios competentes.

2. Anualmente se aprobará, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El plan de control de la subvención consistirá en la comprobación administrativa de la justificación documental de la ayuda mediante la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 12 de estas bases, además de un control material que se realizará mediante verificaciones sobre el terreno, realizadas sobre una muestra aleatoria de las actividades subvencionadas, que consistirán en la asistencia, previa comunicación a la entidad beneficiaria, de una persona designada por la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior para asistir al evento y comprobar el correcto funcionamiento de la actividad subvencionada y que responde a los objetivos planteados en la solicitud de la subvención.

3. La dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con todas las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las respectivas convocatorias y en las resoluciones de concesión. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria.

Cualquier cambio en el contenido de la actividad subvencionada requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceras personas.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del trabajo y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas aplicables podrá comportar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantía inferior a la concedida.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos, o justificación insuficiente o fuera de plazo.

c) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 4, apartado segundo, letra j, de este decreto del president.

En caso de incumplimiento parcial de los objetivos o de justificación insuficiente, el importe a percibir por la entidad beneficiaria se verá reducido de manera proporcional, atendiendo al grado de objetivos cumplidos y la parte justificada adecuadamente.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, garantizándose en todo caso la audiencia de la persona interesada.

Artículo 17. Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de gasto computable

La aprobación del presente decreto del president no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Las subvenciones a que se refiere el presente decreto del president se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se regirán por los preceptos básicos establecidos en la citada ley y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto del president y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto del president entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana