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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad

25/05/2021
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Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017 (BOJA de 24 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021 DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO 2017.

La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas con diversidad funcional o discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido, como son los Centros Especiales de Empleo, sino también, en empresas ordinarias, favoreciendo a su vez el tránsito del empleo protegido a la empresa ordinaria.

Con relación a la línea de ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.d) del Cuadro Resumen, sobre el Régimen jurídico específico aplicable, resulta de aplicación la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, la cual constituye normativa básica estatal.

Mediante Orden TES/1030/2020, de 11 de noviembre (BOE núm. 299, de 13 de noviembre de 2020), se incrementan, con carácter extraordinario durante 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la citada Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998 que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 ambos inclusive, será del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional, en el supuesto que las personas contratadas estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

En aplicación y ejecución de la normativa básica estatal, en la convocatoria de 2021, al subvencionarse el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados durante el año 2020, periodo afectado por la norma estatal, la cuantía de la ayuda al mantenimiento de los puestos de trabajo en los supuestos establecidos en la citada Orden Ministerial será del 55% del SMI. Para el resto de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados, la cuantía de la ayuda seguirá siendo la cuantía equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por otro lado, la Abogacía General del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el informe con N. Ref. 775/2019 emitido sobre el alcance del pronunciamiento de diversas sentencias dictadas el 29 noviembre de 2018 (números 992, 993 y 994) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las que declara que el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, concluye que no tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Como consecuencia de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante informe emitido, con fecha 16 de mayo de 2019, relativo a la aplicación de medidas de políticas activas de empleo a pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas con discapacidad, señala que, a efectos de las medidas de fomento de empleo y de políticas activas de empleo, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral, no siendo, por tanto, subvencionables las contrataciones ni el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados con personas pensionistas de la Seguridad Social derivado de contrataciones formalizadas con posterioridad al 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad.

Asimismo, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-Ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID 19).

La Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde la publicación de la citada Orden, el Servicio Andaluz de Empleo ha venido convocado anualmente las cinco líneas de incentivos reguladas en la misma, lo que ha supuesto la creación y mantenimiento del empleo de más de 15.000 personas con discapacidad en cada ejercicio. Al objeto de dar continuidad al fomento de las citadas ayudas, y en aras de seguir garantizando la inserción laboral de las personas con discapacidad en Andalucía, resulta necesario aprobar una nueva convocatoria para el año 2021 de subvenciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad:

a) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

c) Incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

d) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

e) Incentivos dirigidos a financiar la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.

2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes será desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

3. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

4. El número de personas destinatarias de las ayudas se sitúa en torno a 16.150 personas con discapacidad.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de setenta y ocho millones quinientos mil euros (78.500.000 euros), con carácter estimativo:

a) Incentivos públicos destinados a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tablas omitidas.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias. El orden de prelación de la distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.

2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal, ocupados por personas con diversidad funcional o discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. No serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Asimismo, no serán subvencionable las medidas de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas derivadas de estas contrataciones.

5. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se incrementará hasta el 55 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando la persona trabajadora se encuentre incluida en alguno de los siguientes grupos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el certificado de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la ayuda, emitido por el correspondiente Centro de Valoración. A los efectos de estas ayudas, se entenderán justificados los tipos de discapacidad enumerados en el apartado a) cuando en el certificado se haga constar que la persona tiene una discapacidad psíquica.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID 19), si durante el estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, incluidos los períodos de prórrogas que se adopten, se produjera la suspensión temporal del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, en el marco de las ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad reguladas en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2017, dicha suspensión o reducción de la jornada no interrumpirá el cómputo del plazo de mantenimiento mínimo exigido, y el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.

No obstante, en el marco de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo reguladas en el apartado 1.b) del artículo único de la Orden de 7 de febrero de 2017, no serán subvencionables los periodos de suspensión de los contratos de trabajo, ni los periodos de reducción de la jornada laboral inferior a 18 horas a la semana.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados a), b), y c) del resuelvo primero de la presente Resolución, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados d) y e) del resuelvo primero de la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.

3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Quinto. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2017).

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia de fomento de empleo, la cual tendrá las siguientes funciones:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html

o directamente en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. En ningún caso, las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico de la solicitud con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días, para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017 el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona o entidad beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-Anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del correspondiente cuadro resumen de la orden.

Para el supuesto de presentación telemática, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico, la persona o entidad interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Undécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen de las bases reguladoras de cada uno de los incentivos que se convocan.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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