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Proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial

25/05/2021
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Orden EPE/520/2021, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial (BOA de 24 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN EPE/520/2021, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA REALIZAR EN ARAGÓN PROYECTOS EMPRESARIALES QUE INCLUYAN DESARROLLO EXPERIMENTAL Y/O INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio, así como la gestión de subvenciones en estas materias.

Existe un amplio consenso sobre la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo económico, especialmente si se logra que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. Fomentar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos e impulsar su aplicación y transferencia en la actividad económica son parte esencial de las políticas públicas que comparten un único objetivo: impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental como actividades esenciales para el progreso científico, social y económico de nuestro territorio.

En este sentido, la "Estrategia Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación" señala la investigación y el desarrollo ("I+D") como un impulsor clave para alcanzar los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Comisión fijó el objetivo principal según el cual el 3 % del producto interior bruto de la Unión debería ser invertido en I+D para 2020. En concreto la investigación aplicada ocupa una posición estratégica, ya que potencia el crecimiento económico y la competitividad empresarial.

Por otra parte, en mayo de 2017 se aprobó la "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón", que apuntala la implantación de un nuevo modelo económico más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. En concreto, entre las estrategias de promoción económica general incluye la innovación como elemento clave de competitividad de las empresas, ya que permite la búsqueda de fuentes de crecimiento económico y creación de empleo, bien mediante la innovación en productos, en mercados o en la implementación de nuevos sistemas productivos y de modelos de negocio. La innovación debe recuperar el protagonismo de la competitividad frente a cualquier otro factor.

No obstante, en el ámbito de la I+D pueden observarse deficiencias de mercado porque los agentes implicados no suelen tener en cuenta las externalidades (positivas) que afectan a otros agentes, y, por tanto, desarrollan un nivel de actividades de I+D demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad y de la economía. Es por ello por lo que resulta esencial canalizar recursos que permitan impulsar la investigación aplicada (investigación industrial y desarrollo experimental) de modo que se corrijan deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, o debidas a una información imperfecta y asimétrica (principalmente en proyectos de colaboración).

Por todo ello, el objetivo general de estas ayudas es el incremento de la competitividad de las empresas a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.

Para la materialización de esta oportunidad, la administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica, como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma.

En relación con estas ayudas, el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, por carácter general, "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento UE 651/2014) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones.

Con objeto de impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental en las empresas aragonesas, en 2019 se establecieron subvenciones dirigidas a proyectos empresariales con investigación industrial y desarrollo experimental relativos al desarrollo del vehículo eléctrico. Su buena acogida en el ámbito de la automoción ha llevado al Gobierno de Aragón a plantear unas bases reguladoras centradas en impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental en todos los sectores económicos, de modo que sean las correspondientes convocatorias las que especifiquen el sector económico concreto al que van dirigidas las ayudas.

Las subvenciones recogidas en la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada ley, que dispone que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, (en adelante Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación ).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, (en adelante Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Plan: documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de estas Bases.

4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento UE 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de estas bases a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de euros de ayuda por entidad y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de euros de ayuda por entidad y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros (salvo en el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que deben desarrollar un mínimo del 10% del proyecto); la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

7. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

8. Mediana empresa: Empresa que cuenta con entre 250 y 50 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de euros.

9. Empresa en crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunas de las personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, en los términos definidos en estas bases. La convocatoria delimitará el sector de actividad económica en el que deben desarrollarse los proyectos y al que se destina la ayuda objeto de estas bases.

2. La dimensión mínima de los proyectos se concretará en la convocatoria, así como, en su caso, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial. En todo caso, el gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

3. Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, en los términos señalados en el artículo siguiente.

5. El periodo subvencionable de las actividades será el definido en el artículo 8 de las presentes bases.

Artículo 5. Efecto incentivador de las ayudas.

1. Se considerará que las ayudas objeto de estas bases tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos expuestos en el presente artículo.

A efectos de las presentes bases reguladoras, se considera que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de estas bases, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés relativa al objeto de estas bases, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este artículo.

2. Para que la manifestación de interés presentada sea considerada como solicitud de ayuda de modo que se estime que la ayuda solicitada tenga efecto incentivador, y por lo tanto las actividades sean subvencionables, resulta preciso que la información que se haya presentado en la manifestación de interés y la que se presente en la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria sean sustancialmente similares en cuanto a: impulsor del proyecto (individual o en cooperación) y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización, ubicación y lista de costes del proyecto).

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma.

Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

2. En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este artículo.

Excepcionalmente, y siempre que así lo prevea la convocatoria, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

3. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el apartado anterior.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

7. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 7. Modalidades de participación.

1. Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

Todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimiento participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el artículo 6.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación por parte de una agrupación sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo que determine la convocatoria, que será mínimo de 12 meses y máximo de 36 meses.

2. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial. La convocatoria concretará los costes subvencionables de entre los establecidos en el Reglamento UE 651/2014 Vínculo a legislación.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

5. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 9. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. A efectos de esta Orden, no se considera subcontratación la parte del proyecto que realice el organismo de investigación y difusión de conocimientos u otra empresa, en su caso, cuando se trate de proyectos realizados en cooperación.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto los porcentajes de intensidad de la ayuda estipulados en el artículo siguiente, respetando el crédito presupuestario señalado en la convocatoria.

2. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante. En caso de que dicha suma supere los umbrales máximos de notificación, únicamente se subvencionará el proyecto o proyectos de la entidad cuyas ayudas a percibir no alcancen dichos umbrales, atendiendo al orden de prelación de los proyectos presentados establecido por la propia entidad solicitante.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta, señalando el orden de prelación citado.

Artículo 11. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

2. La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o

Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

3. A los efectos de valorar la intensidad máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el artículo 3.4.

4. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en estas bases, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

5. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se considerará el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o entidad beneficiaria.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento UE 651/2014 Vínculo a legislación.

Artículo 13. Financiación.

1. La convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. En caso de establecerse diversas líneas de ayudas, se podrá distribuir el crédito disponible entre ellas. En este caso, si se agota la cuantía de una de las líneas de ayuda, quedando solicitudes pendientes de tramitar, se podrá reasignar el presupuesto destinado a cada línea, lo cual se publicará en la página web del Departamento concedente.

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 14. Convocatoria y régimen de concesión.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva prevista en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", además del extracto de la misma. Así mismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 15. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. La convocatoria no podrá establecer un plazo inferior a 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago.

5. Se presentará una solicitud por proyecto, sea individual o en cooperación. En el caso de que se presente en cooperación por una agrupación sin personalidad jurídica, la solicitud deberá firmarse por una de las entidades participantes y se deberá aportar un documento en el que las demás entidades participantes le autoricen para la presentación de la solicitud. Dicho documento deberá firmarse por todas las entidades participantes.

6. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de huir de los umbrales máximos de notificación, especificados en el artículo 3, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada. Igualmente deberá indicar el orden de prelación de los mismos de cara a la obtención de la/las ayudas sujetas a estas bases.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Documentación complementaria.

1. Junto con la solicitud de la subvención y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

Memoria descriptiva del proyecto con los extremos que se concretarán en la convocatoria. En el caso de que se presente en cooperación por una agrupación sin personalidad jurídica, la memoria deberá firmarse por todas las entidades participantes.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.

4. Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de promoción económica de la Dirección General competente en materia de Economía, o al Servicio competente en materia de planificación para el desarrollo económico de la Dirección General competente en planificación y desarrollo económico, ambos del Departamento competente en economía y planificación, de conformidad con su ámbito competencial y en función del sector o actividad económica al que vayan dirigidas las ayudas. La convocatoria especificará el órgano instructor competente.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Orden y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un informe con el orden de solicitudes resultante.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en la instrucción y dos personas técnicas, de las cuales al menos una de ellas pertenezca al Servicio instructor y la otra a otro Servicio con competencias en materia de economía, del Departamento competente en materia de economía y planificación. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.

Artículo 20. Criterios de valoración.

1. La convocatoria podrá establecer de entre los siguientes criterios los que servirán para valorar las solicitudes y establecer el orden de prelación para la concesión de las ayudas:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto:

Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación.

Viabilidad de la propuesta.

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto:

Capacidad técnica de la empresa, y del organismo de investigación en el caso de proyectos en cooperación.

Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento.

Compromisos concretos de colaboración en la difusión del proyecto.

Inversión del proyecto.

3. Impacto de la explotación del proyecto:

Impacto tecnológico.

Impacto económico, social y ambiental.

Impacto del modelo empresarial de explotación.

2. La convocatoria podrá determinar la aplicación de puntuación adicional en el caso de que el proyecto sea desarrollado individualmente o en cooperación por una pequeña o mediana empresa, de conformidad con la definición de las mismas establecida en el artículo 3 de las presentes bases.

3. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios que resulten de aplicación.

4. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además, contendrá indicaciones que especifiquen a la entidad beneficiaria la forma en que ha de proceder a justificar los gastos en que incurra. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según determine la convocatoria, y se publicará en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 24. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la Resolución.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

Destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria.

Mantener el empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto, en los términos que determine la convocatoria.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 26. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria y para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para poder proceder al pago de la ayuda, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 28.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 27. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas Bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento competente en materia de economía y planificación del Gobierno de Aragón.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La documentación justificativa exigida deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionable. Dado que se trata de una ayuda plurianual, además de la justificación final, la convocatoria determinará plazos de justificación parciales en cada una de las anualidades asociados a la realización efectiva del proyecto.

4. Para los casos en lista de espera previstos en estas bases, sobre los que finalmente recaiga una resolución estimatoria de la ayuda, la resolución de concesión determinará el plazo de justificación oportuno con base en la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

5. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario de ejecución del ejercicio presupuestario. Para ello, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación del plazo no podrá perjudicar los derechos de terceros ni exceder de la mitad de mismo.

6. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante los pagos efectivos correspondientes al período para el que ésta se concede. En el caso de ayudas plurianuales o condicionadas a la realización de hitos de un proyecto, los gastos deberán ser realizados dentro de cada uno de los períodos o hitos para los que se haya concedido la ayuda.

7. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

La convocatoria podrá determinar otros límites mínimos de ejecución por encima del establecido en este apartado.

8. Para las ayudas de carácter plurianual, que comprendan dos o más ejercicios presupuestarios en su ejecución, se deberá justificar su realización, en los términos establecidos en este apartado, para cada uno de esos ejercicios.

Artículo 29. Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la entidad declarante, por parte de la persona representante legal de la entidad. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación por una agrupación sin personalidad jurídica, el escrito de presentación de la documentación justificativa deberá firmarse por todas las entidades participantes.

Una memoria justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la entidad beneficiaria, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado.

Una memoria económica justificativa realizada por cada grupo del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad. Con identificación del acreedor y del documento, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. La elección de la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa deberá justificarse en la memoria.

Documentación justificativa de los costes de personal destinado al proyecto: Certificado de la persona responsable de personal, con el visto bueno del representante de la entidad en que consten los datos del personal destinado al proyecto y que se concretarán en la convocatoria; informe de vida laboral del periodo correspondiente; copia de las nóminas y de los justificantes de pago; cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado.

Declaración responsable de la dedicación del personal al proyecto.

La memoria económica justificativa vendrá acompañada de un informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Dicho informe deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público, haciendo hincapié especialmente sobre la razonabilidad de los gastos recogidos en las citadas cuentas.

Acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo. A tal efecto se deberá presentar la plantilla media del personal trabajador en alta en el periodo de tiempo que determine la convocatoria.

Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Artículo 30. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

2. No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida, así como pagos parciales correspondientes a la/s anualidad/es intermedias de conformidad con el ritmo de ejecución del proyecto y las justificaciones parciales que se estipulen en la convocatoria.

El anticipo se podrá acordar, previa solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que ésta garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

En caso de que el importe de la justificación parcial presentada sea inferior al importe pagado, la diferencia se compensará con el pago siguiente.

3. El pago final exigirá la justificación completa de la actuación subvencionada.

4. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en estas Bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Orden.

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando la entidad beneficiaria se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

El grado de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 32. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el Título V de la Ley de Subvenciones de Aragón y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en el Capítulo VIII, Sección 3.ª, de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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