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Estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

24/05/2021
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Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (BOR de 21 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 32/2021, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

La Disposición Adicional Primera ('Entidades del Sector Público') del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribe el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación, 91 Vínculo a legislación, 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y del artículo 6 del Decreto 121/2007, de 5 de octubre, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano de dirección del Organismo Autónomo y del Área de Salud de La Rioja.

2. Corresponden a la persona titular de la Gerencia, bajo las directrices de la Presidencia del Organismo Autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud.

3. El régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud será el establecido en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los/as Consejeros/as.

Artículo 2. Órganos de dirección de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La Gerencia del Servicio Riojano de Salud dispone de los siguientes órganos de dirección:

1. Gerencia de Atención Primaria.

2. Dirección del Secretariado de la Gerencia.

3. Dirección de Recursos Humanos.

4. Dirección de Planificación Estratégica.

5. Dirección de Asistencia Hospitalaria.

6. Dirección de Gestión Económica.

7. Dirección de Enfermería de Asistencia Hospitalaria.

8. Dirección de Asistencia a la Gerencia.

Artículo 3. Gerencia de Atención Primaria.

1. La Gerencia de Atención Primaria es el órgano de dirección que gestiona de manera integrada las Zonas Básicas de Salud, la Unidad de Apoyo del Área y el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias, así como el conjunto de recursos asistenciales de la atención primaria.

2. Se integran en la Gerencia de Atención Primaria las direcciones siguientes:

2.1. Dirección Médica.

2.2. Dirección de Enfermería.

Artículo 4. Dirección de Recursos Humanos.

1. La Dirección de Recursos Humanos es el órgano directivo encargado de la gestión del personal dependiente del Servicio Riojano de Salud.

2. Las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus competencias son las siguientes:

2.1. Servicio de Recursos Humanos.

2.1.1. Sección de Planificación, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

2.1.2. Sección de Selección, Provisión y Registro.

2.1.3. Sección de Ordenación Normativa y Recursos.

2.2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

2.2.1. Sección de Formación.

2.2.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

2.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

3. Estas unidades administrativas dispondrán de una relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

4. El régimen jurídico del personal integrado en dichas unidades será el establecido con carácter general para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Además de las competencias propias y delegadas de las extintas Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos y Dirección de Gestión de Personal, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública y la Gerencia del SERIS.

b) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

c) La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refieran al personal del Servicio Riojano de Salud.

d) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

e) La planificación y control de los sistemas retributivos y de provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

f) La fijación de las directrices precisas para la formación del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la fijación de criterios de acreditación y seguimiento de la carrera y el desarrollo profesional.

Artículo 5. Dirección de Gestión Económica.

La Dirección de Gestión Económica se compone de las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Hostelería.

- Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

- Subdirección de Contratación.

Artículo 6. Dirección de Secretariado de la Gerencia.

1. La Dirección de Secretariado de la Gerencia asume todas las competencias de asistencia y apoyo a la Gerencia.

2. Corresponde a dicha Dirección:

a) La asistencia técnica y administrativa a la Gerencia.

b) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a la Gerencia

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Gerencia con otros organismos y entidades.

d) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones y, en su caso, órganos adscritos o dependientes de la Gerencia.

e) La tramitación de cualesquiera expedientes que afecten a la Gerencia o sean impulsados por ésta en el ámbito de sus competencias.

f) Coordinar la tramitación de expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir, dentro del ámbito competencial de la Gerencia.

g) Coordinar la tramitación de expedientes relativos a ayudas y subvenciones.

h) Facultades de coordinación, revisión, y tramitación de los expedientes de contratación competencia de la Gerencia.

i) La gestión de los anticipos de caja fija.

j) Ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

k) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Gerencia.

l) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

m) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

n) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria

ñ) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Gerencia, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

o) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

p) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades del Seris y de sus órganos dependientes, en su caso.

q) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

r) La gestión del archivo de la Gerencia hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

s) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal del organismo y coordinar las actividades de instrucción.

t) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

u) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Gerencia.

v) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos en el ámbito de actuación del SERIS.

w) La elaboración del anteproyecto de presupuesto en el ámbito de competencia de la Gerencia y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas dentro del ámbito de competencia de la Gerencia.

x) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten a las materias propias de la gerencia.

y) Asimismo, cualquier otra actividad en el ámbito propio de su competencia de control, apoyo y coordinación administrativa, técnica, jurídica, y normativa, que le sea atribuida o delegada por la Gerencia.

Artículo 7. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, se consideran órganos de dirección todos los puestos de director/a y subdirector/a establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8. Nombramientos.

Los titulares de los órganos de dirección serán nombrados por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002 citada.

Disposición adicional primera. Control de eficacia, eficiencia y normalización de la contratación pública del Organismo Autónomo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde de forma directa a la Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno el control de eficacia del Organismo Autónomo, para lo cual determinará, entre otros, los marcos económico-financiero, de recursos humanos, así como el de normalización y racionalización de la contratación pública.

Disposición adicional segunda. Desarrollo del Decreto.

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Salud y Portavocía del Gobierno para que aprueben cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición transitoria única. Gestión de retribuciones.

Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal en relación con el personal integrado en las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos, éstas continuarán realizándose por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Se deroga expresamente el Decreto 95/2020, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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