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TC

El TC avala la grabación autorizada por un juez durante tres meses en el interior de un vehículo

21/05/2021
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión judicial acordada por un juez que permitió la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas en el interior de un vehículo por un plazo de tres meses. La Policía trataba de aclarar un robo en un banco.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal entiende que dicho periodo de tiempo cumple con la exigencia del principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, dados los sólidos indicios de los delitos investigados y su gravedad.

El caso se remite a enero de 2017, cuando el grupo de delincuencia organizada de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el 19 de enero de 2017 remitió a un juzgado de instrucción de Huesca unas diligencias de investigación iniciadas a raíz de un robo cometido en una sucursal bancaria.

En ellas se ponían de manifiesto la existencia de indicios de que estos hechos podían haber sido cometidos por diferentes personas que viajaban en varios vehículos.

Al día siguiente el juez dictó un auto acordando la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas por el investigado y el resto de miembros de la presunta organización criminal en el interior de un primer vehículo.

DILIGENCIAS EXITOSAS

El 1 de febrero de 2017, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil presentó diligencias ampliatorias al juez, dando cuenta del resultado exitoso que había arrojado la investigación y la existencia de indicios de delito. Ese mismo día, el juez volvió a dictar otro auto acordando la observación, grabación y escucha de las conversaciones en el interior de otro vehículo utilizado por el investigado por un periodo de otros tres meses desde el dictado de la resolución judicial.

El 10 de marzo de 2017 se alzaron dichas medidas como consecuencia de la detención de los investigados y el demandante de amparo fue condenado a varios años de prisión por los delitos de integración en grupo criminal, robos con fuerza y falsificación continuadas, tenencia ilícita de armas y conducción sin permiso. La condena fue confirmada en apelación y por el Supremo.

El recurrente considera que la medida de investigación ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado y no puede considerarse concreto un encuentro que se produzca en un plazo de tres meses.

COBERTURA LEGAL DE LAS ESCUCHAS

La sentencia del Tribunal Constitucional, que recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que la decisión judicial de al fijar un plazo en este caso de tres meses tiene cobertura legal, pues la regulación de la medida permite intervenir una pluralidad de encuentros del investigado, sin que sea exigible desconectar el dispositivo de escucha con el cese de cada encuentro, sino con la clausura del conjunto de reuniones para los que se dictó la medida de investigación.

Añade que el juez ponderó no sólo los derechos y valores constitucionales en juego, sino también la interpretación sistemática del artículo 588 quater b de la Lecrim y las garantías mínimas establecidas por la ley para la protección de otras comunicaciones análogas.

Indica además que en supuestos en que los dispositivos de escucha se instalan en lugares donde la expectativa de privacidad es mayor y exista el riesgo apriorístico de que la intervención pueda afectar al núcleo más profundo de la intimidad, el tratamiento de los principios de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, idoneidad y especialidad, así como la probable duración de la medida deben ser objeto de una interpretación más estricta.

En este sentido, se puede afirmar que la intervención del juez de instrucción "no puede ser calificada de general, indiscriminada o prospectiva, sino por el contrario se trató de una medida proporcionada" que supera el canon constitucional.

Por todo ello, la sentencia concluye señalando que no se puede afirmar que se haya producido una injerencia especialmente intensa en aspectos sustanciales de la privacidad de los investigados.

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