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Caza de jabalí

21/05/2021
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Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE REGULA LA CAZA DE JABALÍ EN LA MODALIDAD DE "JABALÍ AL SALTO" EN EXTREMADURA.

Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificó, entre otros, el artículo 56 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura introduciendo la modalidad de jabalí al salto y estableciendo que la misma se podrá practicar en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente.

Esta nueva modalidad de caza, según el mismo artículo, será debidamente reglamentada estableciendo las condiciones sanitarias para aquellos animales abatidos, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los colegios de veterinarios provinciales.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con esa previsión legal regulando la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de favorecer la práctica de la caza sobre el jabalí e incrementar la efectividad en el control de sus poblaciones. El capítulo primero recoge las disposiciones generales.

El capítulo segundo está dedicado a la práctica de la modalidad común de jabalí al salto en las comarcas VC1, VC2 y VC3.

El capítulo tercero regula una práctica tradicional de la modalidad jabalí al salto que se realiza en determinadas comarcas del norte de la provincia de Cáceres en las zonas VC3.

Por último, el capítulo cuarto recoge cuáles son las medidas sanitarias aplicables a la práctica de la caza en la modalidad de jabalí al salto.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Forestal y de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo, es objeto de la presente orden la regulación de las singularidades que la práctica tradicional de la caza de jabalí al salto presenta en las zonas clasificadas como VC3 en el Plan General de caza de Extremadura CAPÍTULO II Caza de jabalí al salto Artículo 2. Caza de jabalí al salto.

1. La modalidad de caza de jabalí al salto es aquella en la que los cazadores y cazadoras, de forma individual o agrupados en cuadrillas, baten el terreno, con o sin ayuda de perros, intentando abatir las piezas de jabalí que se levantan a su paso.

2. Esta modalidad podrá practicarse en el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, perros en madriguera y cacería de zorros.

En el caso del ejercicio de las modalidades de caza con perros en madriguera y cacería de zorros, la práctica de la caza de jabalí al salto sólo podrá realizarse hasta el tercer domingo de febrero, incluido.

En el caso de la caza con perros en madriguera no se podrán abatir jabalíes antes de las llegadas a las madrigueras para lo cual los perros deberán ir atados hasta ese momento.

Sólo se podrán abatir jabalíes cuando con ocasión del acoso al zorro en su refugio, aparezca algún ejemplar de jabalí.

Artículo 3. Práctica individual y colectiva.

1. La caza de jabalí al salto se considerará acción individual de caza si participa una sola persona y acción colectiva de caza si participa más de una.

2. En la caza de jabalí al salto individual se permite que la persona que practique esta modalidad de caza vaya acompañada de un máximo de tres perros.

3. En la caza de jabalí al salto colectiva o en cuadrillas podrán participar un número máximo de 6 personas.

Se permite un número máximo de tres perros por miembro de la cuadrilla hasta un máximo de 15 perros por cuadrilla.

Sólo se permitirá una cuadrilla por cada 500 hectáreas.

Artículo 4. Munición.

Se permite el empleo de cartuchos de bala para escopeta Artículo 5. Terrenos cinegéticos.

1. La caza de jabalí al salto podrá realizarse en los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de caza mayor, en los cotos sociales, y en las zonas de caza limitada gestionada que estén incluidos en las zonas VC1, VC2 y VC3 del Plan General de Caza de Extremadura.

2. En los cotos sociales esta modalidad no podrá practicarse en aquellas zonas de los cotos que tengan planificadas acciones cinegéticas colectivas tipo montería, batida o gancho.

3. No se podrá realizar en los siete días anteriores a la realización de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que éste haya informado a la persona titular del coto donde se vaya a realizar la acción de jabalí al salto. En el caso de que esta información se haga en un plazo menor conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, no se podrá practicar desde que se efectúe tal comunicación.

Artículo 6. Períodos y días hábiles.

Los períodos y días hábiles serán los establecidos en la Orden General de Vedas.

Artículo 7. Requisitos.

1. Para la práctica de esta modalidad no será necesaria autorización ni comunicación previa.

2. La práctica de esta modalidad debe estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos, siendo compatible con la realización de acciones por daños.

3. La Dirección General competente en materia de caza comunicará a las autoridades competentes en materia de salud pública, una vez aprobado, el plan técnico en el que se prevea la práctica de esta modalidad o, en su caso, la autorización anual a la que se refiere la disposición transitoria de la presente orden.

Artículo 8. Medidas de seguridad.

1. Se recomienda que quienes practiquen esta modalidad de caza vistan chalecos o chaquetas reflectantes de alta visibilidad. Esta indumentaria será obligatoria en aquellos casos en que la modalidad se practique con el fin exclusivo del abatimiento de jabalíes.

2. Se recomienda, así mismo, el uso de gorras de alta visibilidad.

CAPÍTULO III Caza de jabalí al salto en las zonas VC3 Artículo 9. Caza de jabalí al salto en las zonas VC3.

1. En las zonas clasificadas como VC3 en el Plan General de Caza de Extremadura se permite la práctica de la caza de jabalí al salto con las singularidades con las que se ha venido desarrollando tradicionalmente esta práctica en esas zonas.

2. En concreto, la singularidad de esta práctica tradicional de jabalí al salto radica en que un número pequeño de las personas que practican esta modalidad de caza permanece a la espera mientras que el resto de quienes forman la cuadrilla, auxiliados por perros, levantan las piezas.

Artículo 10. Participantes.

1. El número de personas que integren la cuadrilla no podrá ser superior a 12 2. La cuadrilla podrá ir acompañada de un máximo de 15 perros.

Artículo 11. Munición.

Se permite el empleo de cartuchos de bala para escopeta Artículo 12. Terrenos cinegéticos.

1. Esta práctica podrá realizarse en cualquier terreno cinegético que esté incluidos en las zonas VC3, excepto en las zonas de caza limitada no gestionada.

2. Si está previsto hacer una montería en una mancha, el jabalí al salto no se podrá realizar en la misma dentro de los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la celebración de la montería.

3. No se podrá realizar en los siete días naturales anteriores a la realización de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que éste haya informado la persona titular del coto donde se vaya a realizar la acción de jabalí al salto. En el caso de que esta información a la persona titular se haga en un plazo menor conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, no se podrá practicar desde que se efectúe tal comunicación.

Artículo 13. Períodos y días hábiles.

Los períodos y días hábiles serán los establecidos en la Orden General de Vedas.

Artículo 14. Requisitos para su práctica.

1. La práctica de esta modalidad debe estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos, siendo compatible con la realización de acciones por daños.

2. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título I del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

3. Con carácter previo a su realización, cada acción cinegética debe ser comunicada a las autoridades competentes en materia de salud pública (Dirección de Salud del Área correspondiente) con una antelación mínima de una semana para la realización del control sanitario correspondiente Artículo 15. Medidas de seguridad.

1. Las medidas de seguridad aplicables a la práctica de esta modalidad de jabalí al salto serán las previstas para la práctica de acciones colectivas de caza mayor.

2. Será obligatorio que todas las personas que componen la cuadrilla vistan chalecos o chaquetas reflectantes de alta visibilidad.

Así mismo, será obligatorio el uso de gorras de alta visibilidad.

CAPÍTULO IV Medidas sanitarias Artículo 16. Cumplimiento de normativa en materia de salud pública y de sanidad animal.

1. Cualquier pieza de jabalí abatida, con independencia de la modalidad en la que se realice, debe ser sometida a los obligatorios controles sanitarios y de inspección por parte de los órganos competente en materia de salud pública 2. Sin perjuicio de que en la modalidad de caza de jabalí al salto deba cumplirse la normativa sectorial en materia de sanidad animal, a efectos de la aplicación de la normativa específica sobre gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano(SANDACH), a los cadáveres y sus partes de las piezas de jabalí abatidas en esta modalidad de caza, con clasificación sanitaria distinta de Categoría 1(C1), se les aplicarán las mismas consideraciones que para las modalidades de aguardo o espera se establecen en el artículo 5.2 del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al material Categoría 1 se le aplicará lo establecido para todas las modalidades en el artículo 5.1 del citado decreto.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado d) del artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Acciones por daños.

d) Cuando las piezas abatidas en acciones por daños sean objeto de venta o comercialización, al parte de resultado de la acción el cazador deberá acompañar justificantes o documentos que acrediten las transacciones realizadas” Disposición transitoria única. Jabalí al salto en planes técnicos vigentes.

1. Los cotos con Plan Técnico en vigor que deseen llevar a cabo la práctica de las modalidades de jabalí al salto previstas en la presente orden, y hasta que llegue el momento de la renovación del mismo, requerirá de autorización.

2. La modificación de un Plan Técnico en vigor que se realice como consecuencia de una modificación sustancial del coto podrá incluir la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto. Una vez aprobada esa modificación no será necesaria la autorización prevista en el punto anterior.

3. Se deberá realizar una solicitud de autorización anual hasta que el plan sea modificado o renovado, conforme al modelo que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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